Coleccion: 34 - Tomo 11 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: ---2012_34_11_4_---2012_

EL FACTOR DETERMINANTE EN LA CAUSACIÓN DEL HOMICIDIO DOLOSO: UNA APROXIMACIÓN AL CASO DEL “ASESINO DEL MARTILLO”(*)

HAMILTON J. MONTORO SALAZAR(**)

CRITERIO DEL AUTOR

El autor cuestiona las conclusiones a las que llegaron los tribunales en el conocido caso del “Asesino del martillo”. A su juicio, los factores por los que el acusado cometió el delito no fueron la ingesta de droga o el trastorno de personalidad que padecía (estos fueron solo factores influyentes), sino que obró impulsado por la necesidad de hacer prevalecer sus intereses mayores y egoístas: resentimiento social, venganza, envidia, amor no correspondido de la víctima (factores determinantes).

SUMARIO: I. Introducción. II. Cuestiones preliminares. III. Objetivos. IV. Métodos. V. Planteamiento del problema y discusión. VI. Conclusiones.

MARCO NORMATIVO:

Código Penal: arts. 106 y 108.

I. INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación lo que se pretende, básicamente, es explicar y demostrar que en el caso del “Asesino del martillo” el factor determinante no fue la “ingesta de cocaína” ni el “padecimiento de trastornos de personalidad” del homicida, como se ha sostenido en su sentencia el órgano jurisdiccional, sino que dichos elementos conforman solo parte de los factores influyentes que ciertamente también intervienen en la causación del homicidio. Lo que nosotros sostenemos es que, en definitiva, en la materialización de un homicidio o asesinato lo prevalente y determinante es el “interés mayor y egoísta” que persigue el criminal (factor determinante), evento al cual además concurren los elementos exógenos o endógenos (factores influyentes). Y esta situación es la que se ha producido en la etiología homicida del “Asesino del martillo”, es decir, que este habría matado a Alexandra Brenes Hague solo por hacer prevalecer su interés mayor y egoísta, favorecido e influenciado además por factores endógenos y exógenos (factores influyentes).

II. CUESTIONES PRELIMINARES

Las estadísticas han revelado que los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, junto a los ilícitos contra el patrimonio, son los que poseen la tasa más alta de criminalidad; no obstante ello, dichas estadísticas criminales, solo revelan una parte visible del fenómeno criminal, que a su vez está constituida por delitos no conocidos, o cifra negra de la criminalidad(1).

El presente artículo tiene como objeto de análisis a uno de los delitos más comunes y recurrentes, que por su naturaleza sangrienta, trasluce una elevada susceptibilidad y afectación emocional dentro del seno de la comunidad, esto es, el homicidio doloso(2); dado que su incidencia no solo es atroz, sino que significa la eliminación delictiva e injustificada de otro ser humano, pues, el problema del homicidio o asesinato “no se agota con el hecho objetivo de la destrucción de la vida, con los medios y motivos reprochables o en un dolo más o menos intenso (…)”(3), sino que va más allá hasta poder adentrarnos en los hilos profundos y oscuros en saber de dónde y por qué se toma la determinación de matar a otra persona.

Una de esas razones que nos compele a buscar la respuesta al “porqué de la determinación de matar” podemos hallarla en uno de los casos más sonados de la década pasada: el caso del “Asesino del martillo” (Juan Clímaco Basombrío Pendavis), quien el día 7 de julio de 2001, a las 18:54 horas aproximadamente, luego de haber atacado y lesionado gravemente con un martillo a la empleada doméstica Ida Merino Alburquerque (28 años), hasta dejarla inconsciente, se dirigió a la habitación de la menor Alexandra Brenes Hague (16 años), a quien, sin aparente motivo, también atacó ferozmente, la arrastró hasta su cama, le cubrió la cara con una almohada para evitar que grite y seguidamente, en forma brutal y violenta, le asestó aproximadamente 44 martillazos en la cabeza (en la parte parietal y occipital) hasta causarle la muerte instantánea, como consecuencia de contusiones y laceraciones encefálicas y traumatismo encefálico.

Posterior e inmediatamente al suceso, el referido homicida fue puesto a disposición de las autoridades del Ministerio Público y, agotada la investigación y el proceso judicial, fue condenado a 20 años de pena privativa de la libertad al haberse probado irrefutablemente su responsabilidad y culpabilidad penal; pero, la tesis para procesar y, finalmente, sentenciar al “Asesino del martillo”–según el Tribunal– fue que este había cometido dicho crimen debido a la confluencia de dos “factores determinantes”: a) la ingesta de droga y b) el trastorno de personalidad que padecía (rasgos de personalidad sociopática y psicopática).

Nosotros consideramos que esos elementos no son propiamente factores determinantes que causaron el desenlace homicida, sino que estos solo constituyen factores influyentes, pues lo determinante posee diferente estructura y categoría, tal como lo vamos a explicar y sustentar en las líneas siguientes.

La presente investigación primero tratará de responder a las siguientes preguntas: ¿Cuál es el factor determinante por el que una persona mata a otra? y ¿qué factor fue determinante para qué el “Asesino del martillo” (Juan Clímaco Basombrío) asesine dolosamente con aproximadamente 44 martillazos a Alexandra Brenes Hague?

De otro lado, resulta oportuno precisar que el concepto “interés”–que vamos a utilizar en la presente investigación– será abordado desde la teoría del interés humano, el que está presente en todo tipo de relación humana y en grados determinados. Pues es con base en estos intereses que se mueve nuestro sistema volitivo y también nuestro sistema social. Así, en muchas ocasiones, el hombre lo emplea como medio eficaz y con tal de hacer prevalecer su interés o su ambición egoísta que de otra forma no podría obtenerlo; no lejos de él también se encuentra el interés mayor y egoísta del criminal, que se torna “patológico” o “negativo” cuando una persona lo utiliza para asesinar o eliminar a otro.

III. OBJETIVOS

Lo que se persigue con la presente investigación es demostrar y explicar, básicamente, que en la etiología del homicidio del “Asesino del martillo”, no fueron determinantes o prevalentes los factores (la ingesta de droga y el trastorno de personalidad de sociopatía y psicopatía) que sostuvo el Tribunal, sino que fue impulsado por el factor determinante constituido por la prevalencia del interés mayor y egoísta (“interés patológico” o “interés negativo”)(4), elementos determinantes que además han estado favorecidos e influenciados por factores endógenos y exógenos (factores influyentes).

IV. MÉTODOS

En la presente investigación se han empleado los siguientes métodos: inductivo, analítico, descriptivo, empírico y experimental; puesto que en su desarrollo se han abordado teorías, escuelas, corrientes y aportes doctrinarios de la criminología, de la psicología criminal, de la medicina legal y de la psiquiatría forense a través de un enfoque y análisis pertinente; y, además, se ha efectuado una observación de la realidad fáctica, material y procesal del caso del “Asesino del martillo” (empleándose para ello no solo la técnica de la entrevista, sino también la revisión física y completa del expediente judicial del caso materia de análisis), para luego arribar a una conclusión definitiva.

V. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Y DISCUSIÓN

En el estudio general de la ciencia criminológica y las disciplinas afines (enarbolados desde los enfoques biocriminologistas, sociocriminologistas, endocriminologistas y multifactorialistas, etc.)(5) no solamente se han estudiado las causas del delito y la criminalidad en general, sino que, dentro de dichas escuelas o corrientes, se ha pretendido o se han dado diversas respuestas a las “causas del homicidio”. Por nuestra parte, luego de haber estudiado y analizado cada una de ellas, así como el caso del “Asesino del martillo”, pretendemos explicar y dar una respuesta diferente al porqué.

Este caso, si bien ha sido uno de los más recordados de los últimos tiempos, hasta el día de hoy aún no se ha definido una tesis coherente que explique por qué una persona de diecinueve años, de clase media, con valores morales e incluso cierta formación religiosa católica haya realizado uno de los crímenes más macabros y espeluznantes.

Pero para abordar y enriquecer el análisis se debe tener en cuenta, por un lado, la posición y tesis del órgano fiscal que investigó y acusó, y del órgano jurisdiccional que juzgó y condenó al homicida; y, por otro lado, nuestra tesis y posición de singular análisis:

1. Posición y tesis del órgano fiscal y del órgano jurisdiccional

A nivel de la investigación policial y fiscal (etapa prejurisdiccional o preliminar) se trató de presentar y sustentar hasta cuatro móviles hipotéticos que habrían llevado a materializar el hecho criminal a su autor: a) El rechazo o el amor frustrado por la víctima Alexandra Brenes Hague; b) la envidia a la familia Brenes Hague; c) un ataque de locura por la ingesta de cocaína y d) el intento de violación a la empleada doméstica de los Brenes Hague (Ida Merino).

Cuando el caso llega a judicializarse, el Tribunal que juzgó concluyó plenamente la culpabilidad y responsabilidad penal del “Asesino del martillo”, e inclusive sostuvo de manera principal y como tesis central, que la causa o razón por la que el autor cometió dicho homicidio calificado fue la concurrencia de “dos factores determinantes”: a) la ingesta de cocaína y b) el trastorno de personalidad de sociopatía y psicopatía(6).

2. Nuestra posición y tesis

Al contrario de la posición anterior, consideramos que la etiología del homicidio del “Asesino del martillo” no se agota en una simple enumeración de móviles ni tampoco descansa en la sola mención de dos factores que en la sentencia condenatoria han pretendido llamarla “determinantes” (la ingesta de droga y el trastorno de personalidad que padecía). Entendemos que estos elementos más bien pertenecen a los factores influyentes. Pues querer justificar que un homicidio se debe o a una causa de ingesta de sustancias psicotrópicas o que obedece al padecimiento de un trastorno de personalidad no sería exacto sino simplista, dado que en el abordaje de la etiología del homicidio confluyen varios factores (multifactoriedad); es decir, concurren tanto factores influyentes como factores determinantes.

Los primeros, entendemos, están conformados por el contexto medioambiental, o el influjo económico, moral, psicológico, etc. (o sea, exógenos y endógenos) que rodean al sujeto; en tanto que los segundos, están constituidos por elementos internos o subjetivos que se encuentran dentro del sujeto capaces de crear en este una conducta positiva o negativa, y que básicamente están constituidos por “la prevalencia del interés mayor y egoísta”, elemento que –a nuestro juicio– fue el detonante de la causación del crimen (homicidio o asesinato).

Para explicar y demostrar nuestra posición vamos a plantear las siguientes hipótesis y, luego, vamos a realizar su respectivo análisis:

A.Formulación de hipótesis

El “Asesino del martillo”, Juan Clímaco Basombrío Pendavis, mató dolosamente a Alexandra Brenes Hague impulsado por la necesidad de hacer prevalecer su interés mayor y egoísta (factor determinante), favorecido e influenciado además por factores endógenos y exógenos (factores influyentes) [hipótesis afirmativa].

El “Asesino del martillo”, Juan Clímaco Basombrío Pendavis, no mató dolosamente a Alexandra Brenes Hague impulsado por la necesidad de hacer prevalecer su interés mayor y egoísta (factor determinante), favorecido e influenciado además por factores endógenos y exógenos (factores influyentes) [hipótesis negativa].

En un porcentaje de más del 80% el “Asesino del martillo”, Juan Clímaco Basombrío Pendavis, mató dolosamente a Alexandra Brenes Hague impulsado por la necesidad de hacer prevalecer su interés mayor y egoísta (factor determinante), favorecido e influenciado además por factores endógenos y exógenos (factores influyentes) [hipótesis estadística positiva].

En un porcentaje de más del 80% el “Asesino del martillo”, Juan Clímaco Basombrío Pendavis, no mató dolosamente a Alexandra Brenes Hague impulsado por la necesidad de hacer prevalecer su interés mayor y egoísta (factor determinante), favorecido e influenciado además por factores endógenos y exógenos (factores influyentes)” [hipótesis estadística negativa].

B.Variables

Variable independiente

Y1= el “Asesino del martillo”, Juan Clímaco Basombrío Pendavis, mató dolosamente a Alexandra Brenes Hague por la necesidad de hacer prevalecer su interés mayor y egoísta (factor determinante).

Variable dependiente

X2 = favorecido o influenciado por factores endógenos y exógenos.

Consecuentemente: Y1 = (X2)

C.Resultado y verificación de las hipótesis

a) En cuanto a la hipótesis afirmativa

El “Asesino del martillo”, Juan Clímaco Basombrío Pendavis, mató dolosamente a Alexandra Brenes Hague impulsado por la necesidad de hacer prevalecer su interés mayor y egoísta (factor determinante), favorecido e influenciado además por factores endógenos y exógenos (factores influyentes).

Se desprende que el “Asesino del martillo” mató a Alexandra Brenes Hague por el solo hecho de hacer prevalecer su “interés patológico” (interés mayor y egoísta) por encima de la vida de aquella. O sea, con tal de satisfacer dicho interés negativo y exento de toda consideración valorativa, moral o legal que implicaba su acción, mató de manera feroz (aproximadamente con 44 martillazos en la cabeza) influenciado y favorecido(7): primero, por su trastornos de personalidad (sociopatía, histrionismo, narcisismo, e inclusive sadismo), hecho que se desprende de las pericias psicológicas y psiquiátricas que se le practicaron luego del crimen(8); y, segundo, por haber ingerido cocaína (droga), tal como se desprende de la pericia toxicológica, que arrojó positivo para cocaína [factores influyentes].

Asimismo, es menester resaltar, que el indicador estadístico, como consecuencia de la entrevista realizada al “Asesino del martillo”, no ha resultado aprovechable, toda vez que dichos resultados en modo alguno han servido para contrastar nuestras hipótesis y así corroborar la estimación porcentual en cuanto a las causas o razones por las que asesinó a Alexandra Brenes Hague. Pues todas las preguntas que se le formuló solo fueron respondidas de manera negativa y evasiva. Así, principalmente, refiere que no puede explicar una causa que haya determinado su acción criminal, ya que el día de los hechos no se encontraba consciente de sus actos, y que no tiene idea de lo sucedido, no encontrando, por lo tanto, alguna justificación a lo que hizo(9).

No obstante su versión y su argumento defensivo, su comportamiento homicida quedó completamente esclarecido, tal como se desprende del contenido del expediente judicial y de que en el transcurso de la investigación judicial se haya probado de manera fehaciente su culpabilidad y responsabilidad penal.

Asimismo, dentro de estas líneas, cabe indicar y resaltar –con relación al trabajo de campo– que a las preguntas formuladas a los entrevistados (especialistas en homicidio, psicólogos y peritos criminalistas, profesores, estudiantes y personas afines a la especialidad), con relación al porqué del homicidio cometido por el “Asesino del martillo”–no obstante nuestra posición– un porcentaje casi mayor al 30% respondieron que el factor predominante en dicho asesinato debió haber sido el consumo de la droga (cocaína), apreciaciones que, a nuestro juicio, no son acertadas ni exactas, ya que simplemente tendríamos que concluir que el homicidio calificado se debió solo a la ingesta de droga [o que todo consumidor de droga es un asesino], cuando se sabe que la cocaína no predispone a una persona para matar a otra.

b) En cuanto a la hipótesis negativa

El “Asesino del martillo”, Juan Clímaco Basombrío Pendavis, no mató dolosamente a Alexandra Brenes Hague impulsado por la necesidad de hacer prevalecer su interés mayor y egoísta (factor determinante), favorecido e influenciado además por factores endógenos y exógenos (factores influyentes).

En este caso, también se puede arribar a la conclusión de que si no se hubieran presentado las variables: a) prevalencia del interés patológico (interés mayor y egoísta) y el influjo de factores endógenos y exógenos que predisponen el delito, tampoco se hubiera consumado la muerte de Alexandra Brenes Hague.

Pero, ¿cuáles son esos intereses mayores y egoístas (“interés patológico” o “interés negativo”) que habrían determinado la conducta homicida del “Asesino del Martillo”? En nuestro análisis –conforme se desprende de las piezas procesales del expediente penal– se clasificarían en los siguientes:

1)Interés mayor y egoísta (“interés patológico”) de satisfacer su resentimiento y venganza contra la familia Brenes Hague, a causa de envidia y resentimiento social;

2)Interés mayor y egoísta (“interés patológico”) de materializar su envidia patológica por el ingreso de Sebastián Brenes Hague a la Universidad San Ignacio de Loyola (Facultad de Marketing);

3)Interés mayor y egoísta (“interés patológico”) de la venganza por el amor frustrado y rechazado por la víctima Alexandra Brenes Hague.

Desarrollemos cada uno de ellos.

1)Interés mayor y egoísta (“interés patológico”) de hacer satisfacer su resentimiento y venganza contra la familia Brenes Hague a causa de envidia y resentimiento social

Aquí debe explicarse que el resentimiento o venganza nacieron como producto del narcisismo(10) que sufría el homicida, ya que ese trastorno de personalidad hace que la persona sin motivo alguno y en su afán de buscar admiración irrefrenable sienta rencor hacia la felicidad de otros.

Es el caso del “Asesino del martillo”, quien al experimentar una ausencia de la figura paterna en su hogar y una crisis económica y material que afectó su estatus familiar y emocional, habría adquirido ese trastorno de personalidad (factor influyente); y, además, al observar la funcionalidad material (entiéndase como “comodidad material”) de la familia Brenes Hague, empezó a sentir un rencor injustificado (factor influyente), lo que es característico en las personas que padecen trastornos de personalidad de tipo narcisista.

Ello se evidencia cuando Sebastián Brenes y la madre de este refirieron que la explicación del asesinato se habría debido a la envidia que el homicida sentía hacia la felicidad de su familia, ya que en el hogar del homicida había “un ambiente frío”, indicando con ello no solo una ausencia de comodidad material y económica, sino también la ausencia de calidez familiar. Asimismo, estas referencias deben contrastarse con lo que, desde un inicio, el homicida manifestó de manera reiterada: tener “sentimientos encontrados” no solo contra las víctimas sino contra toda la familia.

2)Interés mayor y egoísta (“interés patológico”) de materializar su envidia patológica por el ingreso de Sebastián Brenes Hague a la Universidad San Ignacio de Loyola (Facultad de Marketing)

Este factor determinante se explica no solo en razón del influjo que habría tenido el narcisismo del homicida, sino también en razón de que este poseía una personalidad sociopática y psicopática(11). Ello se evidencia en razón de que cuando llegó a la casa de la familia Brenes Hague no felicitó, no saludó, ni se emocionó por el ingreso de Sebastián Brenes, sino que, por el contrario, y conforme lo refieren los testigos presenciales, se mantuvo indiferente, frío y hasta inclusive un tanto contrariado por la noticia.

Si bien el homicida en su defensa ha manifestado lo contrario, argumentando que le llevaba los libros a su amigo para su preparación en el examen de admisión, cierto es también que dichas versiones fueron negadas por Sebastián Brenes, quien afirmó que dicha ayuda no sucedió y que se preparó por cuenta propia. Entonces, se concluye que el hecho de llevar los libros a casa de los Brenes (lo que hizo solamente en la semana antes que sucediera el crimen) no fue sino para, primero, acercarse a la víctima y, segundo, observar, planificar y buscar el momento de cometer el hecho atroz, dado que estaba esperando el momento justo en el que debía ejecutar su acción delictiva.

Aquí también cabe resaltar y puntualizar –en contrario a la tesis del órgano jurisdiccional– conforme se desprende del expediente penal, que las drogas solo tuvieron una relevancia influyente (factores influyentes). Así, cotejando y analizando las pericias toxicológicas, observamos que arrojaron positivo para cocaína respecto al homicida y respecto a Carlos Lezcano. Inclusive, aun cuando el resultado fuera negativo para Sebastián Brenes, cierto es que los peritos en su ratificación establecieron que ello se debió a que la prueba fue alterada por la administración de cloruro de sodio, por lo que no se descarta que tanto el homicida, como Sebastián Brenes y Carlos Lezcano, el día de los hechos hayan consumido droga (cocaína), tanto más si en la diligencia de careo o confrontación el homicida encaró a Sebastián Brenes enfatizando que el día y horas antes de los hechos él también se estaba drogando.

3)Interés mayor y egoísta (“interés patológico”) de la venganza por el amor frustrado y rechazado por la víctima Alexandra Brenes Hague

El hecho de que haya asestado 44 martillazos a la referida víctima, no explica otra razón que asegurar el “resultado muerte”, así como un ensañamiento directo y evidente contra la menor. O sea, tendríamos que preguntarnos: ¿Por qué le asestó 44 martillazos aproximadamente? ¿Acaso no podía haberla matado con 2 o 3 letales y pesados martillazos?

Los resultados del ensañamiento, obviamente, reflejan que contra la víctima existió una ferocidad cruel, lo que nos indica y corrobora que por parte del homicida existió un interés negativo o patológico irrefrenable de satisfacer un acto de venganza por el rechazo de la víctima.

Pues si bien los testigos refieren no haber visto ningún tipo de relación con la menor (hecho que inclusive ha sido negado por el homicida), cierto es también que el asesino jamás dejó evidenciar ello por temor al fracaso o al rechazo u oposición de la familia y amigos. Más aún cuando se enteró que la víctima ya tenía un enamorado y de su próximo viaje a EE.UU., sintió una frustración que solo sienten los histriónicos, narcisistas y psicópatas, y como estos no pueden admitir una frustración de tal naturaleza, optó por hacer prevalecer su interés mayor y egoísta: su interés de venganza, su interés de poder, su interés de codicia y odio; más aún si se tiene en cuenta que en uno de sus exámenes psicológicos respondió que: “es blanco o es negro (…) o es mío o no lo es (…)”(12).

De estos argumentos se infiere que el “Asesino del martillo” causó la muerte dolosa de su víctima solamente en pro de satisfacer su “interés patológico” o “interés negativo” (prevalencia del interés mayor y egoísta); acción que no se realizó de manera aislada sino que, de modo significativo, estuvo influenciada por los trastornos de personalidad que poseía el homicida (sociopatía, psicopatía y narcisismo, básicamente) y, en cierta medida, por la ingesta de la cocaína. De lo que se advierte que los elementos influyentes fueron estos, pero que lo determinante fue la prevalencia de ese interés mayor y egoísta, pues el homicidio ya lo había pensado, planificado e ideado para, finalmente, materializarlo(13).

En consecuencia, los elementos sostenidos como “factores prevalentes o determinantes” por el órgano fiscal y por el órgano jurisdiccional no son factores determinantes propiamente, sino solo factores influyentes, pues en el homicidio perpetrado por el “Asesino del martillo” el factor determinante está constituido por “la prevalencia del interés mayor y egoísta”, habiendo concurrido factores influyentes (como se ha examinado supra).

VI. CONCLUSIONES

Según el Ministerio Público y el Poder Judicial, los factores por los que el “Asesino del martillo” mató a su víctima solo fueron la ingesta de droga y el trastorno de personalidad de sociopatía y psicopatía.

Según nuestra tesis, el “Asesino del martillo”, Juan Clímaco Basombrío Pendavis, mató dolosamente a Alexandra Brenes Hague impulsado por la necesidad de hacer prevalecer su interés mayor y egoísta (factor determinante), favorecido e influenciado además por factores endógenos y exógenos (factores influyentes).

La teoría del interés humano, específicamente del “interés patológico” o “interés negativo” (prevalencia del interés mayor y egoísta), rige de manera determinante y decisiva en la ejecución criminosa de los homicidas o asesinos.

Los homicidas y asesinos no se rigen solo bajo un patrón o modelo, no obstante, aun cuando sean heterogéneas sus historias personales, sus formaciones morales, sus valores individuales y sus contextos sociales, lo predominante está en la prevalencia del interés final que ellos persiguen (interés mayor y egoísta).

BIBLIOGRAFÍA

ARROYO ZAPATERO, Luis. Estudios de criminología. Universidad de Castilla - La Mancha, Cuenca, 1993.

BERISTAIN IPIÑA, Antonio. La nueva criminología desde el Derecho Penal y la victimología. Tirant lo Blanch, Valencia, 1994.

BURMAN, Edward. Los asesinos, la Secta de los Guerreros Santos del Islam. Colección Enigmas de la Historia, Martínez Roca, Barcelona, 1988.

CASTILLO ALVA, José Luis. Homicidio. Gaceta Jurídica, Lima, 2000.

DE GREEFF, Ettienne. Introducción a la Criminología. Revista Nº 70-75, Universidad Complutense de Madrid - Escuela de Estudios Penitenciarios, París, 1948.

DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis y LAURENZO COPELLO, Patricia (coordinadores). La actual política criminal sobre drogas. Una perspectiva comparada. Tirant lo Blanch, Valencia, 1993.

DURKHEIM, Emile. Las reglas del método sociológico. Morata, Buenos Aires, 1982.

FERRI, Enrique. El homicida en la psicología y en la psicopatología criminal. Traducción de Masaveu y Rivero de Aguilar, Reus, Madrid, 1930.

ALEXANDER, Franz y STAUB, Hugo. El delincuente y sus jueces desde el punto de vista psicoanalítico. Traducción de Wegner Goldschmidt y Víctor Conde. 2ª edición, Biblioteca Nueva, Madrid, 1961.

GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. Criminología. Fundamentos y principios para el estudio del delito, la prevención de la criminalidad y el tratamiento delincuente. Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, Lima, 2008.

GÓMEZ MULLER, Carlos et ál. Homicidio y asesinato. Bosch, Barcelona, 1996.

GUTIÉRREZ FERREIRA, Carlos V. Psiquiatría forense. Teoría y casuística. Marsol, Lima, 1996.

HABRAHAMSEN, David. Delito y psique. Fondo de Cultura Económica, Pánuco, México D.F., 1946.

HIRSCHMAN, Albert. Las pasiones y los intereses. Fondo de Cultura de México, México D.F., 1978.

HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Parte especial 1. Homicidio. 2ª edición, Juris, Lima, 1995.

JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Psicoanálisis criminal. 6ª edición, De Palma, Buenos Aires, 1982.

CLECKLEY, Herbert. The mask of sanity. Mosby, Saint Luis, 1976.

LEVENE, Ricardo (h.). El delito de homicidio. Perrot, Buenos Aires, 1955.

PATITÓ, José A. Tratado de Medicina Legal y elementos de Patología Forense. Quórum, Buenos Aires, 2003.

TORRE, Raúl y SILVA, Daniel. Perfiles criminales. Dos y una ediciones, Buenos Aires, 2006.

SOLÍS ESPINOZA, Alejandro. Criminología. Panorama contemporáneo. B y B, Lima, 2004.

TIEGHI, Osvaldo. Tratado de Criminología. 3ª edición, Universidad, Buenos Aires, 2004.

VÁZQUEZ RAMÍREZ, Héctor. Psicología criminal. Aspectos criminológicos, psicopatológicos y de inimputabilidad. 2ª edición, Herrera Editores, Lima, 1986.

VON HENTIG, Hans. Estudios de psicología criminal. Volumen II: El asesinato, Espasa-Calpe, Madrid, 1980.


NOTAS:

(*)“La única explicación para el apasionado interés que la humanidad siente por el asesinato reside en que el matar y el ser muerto hieren sus fibras más íntimas. Es algo que afecta y espanta a los más poderosos instintos, los que sirven para la conservación de la especie y de la vida individual” (VON HENTIG, Hans. Estudios de psicología criminal. Volumen II: El asesinato. Espasa-Calpe, Madrid, 1980, p. 16).

(**)Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con estudios de Maestría en Derecho Penal en la Unidad de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Federico Villarreal.

(1)Véase HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Parte especial 1. Homicidio. 2ª edición, Juris, Lima, 1995, p. 1.

(2)Y precisamos que solo abordaremos el análisis del homicidio (asesinato) doloso debido a que no nos referiremos en ninguna forma al homicidio culposo o de similar naturaleza.

(3)VON HENTIG, Hans. Ob. cit., p. 16.

(4)Factor que en definitiva habría impulsado y determinado la conducta criminal del referido homicida.

(5)Ideas tales como que “el delito (…) como un fenómeno natural (…) [es] determinado por causas naturales y no solo efecto de la mala voluntad”, véanse en FERRI, Enrique. El homicida en la psicología y en la psicopatología criminal. Traducción de Masaveu y Rivero de Aguilar, Reus, Madrid, 1930, p. 14.

(6)Tal como se desprende de la sentencia recaída en el Exp. Nº 410-02, de fecha 12 de febrero de 2003, emitida por la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Recurso de Nulidad Nº 1249-2003, de fecha 10 de julio de 2003, expedido por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

(7)Aquí se perciben los factores influyentes propiamente dichos.

(8)1. Evaluación Psiquiátrica Nº 029557-2001-PSQ (folio 601 a 611) de fecha 3 de setiembre de 2001. Dicho documento concluye que durante la entrevista el examinado (imputado) evidencia frialdad e indiferencia emocional respecto a los hechos materia de su internamiento, denota manipulación intelectual, actitud arrogante, altanero, por momentos desafiante; se evidencia impulsividad, altos índices de agresividad contenida, así como diversos grados de insinceridad; resaltándose que no presenta alteraciones psicopatológicas que induzcan a pensar que el evaluado presenta algún trastorno mental de tipo psicótico que lo aleje de la realidad, siendo consciente de los actos que realiza. 2. Protocolo de Pericia Psicológica Nº 029555-2001-PSC (folio 612 a 616) de fecha 1 de setiembre de 2001. En dicha pericia se observa que el examinado es una persona con una frialdad emocional, sin sentimientos de culpabilidad, insinceridad, persuasivo y manipulador, arrogante, oportunista; complejo de superioridad, centro de la atención, no respeta al prójimo ni establece límites, irritabilidad, y niveles de alta peligrosidad, agresividad ante la más mínima frustración. En dicha diligencia se concluye claramente que el imputado presenta trastornos de personalidad y social con rasgos histriónicos y narcisista. 3. Informe Psicológico de Parte (de folio 973 a 983). En dicha pericia la psicóloga concluye que: a) el examinado cumple los criterios que tipifican un trastorno limítrofe de personalidad, definido como un patrón general de inestabilidad en las relaciones interpersonales, la autoimagen y la afectividad, una notable impulsividad, que comienza al principio de la edad adulta, y se da en diversos contextos; y b) dadas las características predominantes del examinado; el consumo de clorhidrato de cocaína detectado en el contexto del crimen, puede haber cumplido un papel agravante de la conducta mostrada en dicha situación. 4. Informe de electroencefalograma y de mapeo cerebral (folio 1073 a 1081). Este documento concluye resultados normales durante el reposo o vigilia y maniobras de activación, no se observa actividad focal y generalizada. 5. Evaluación Psiquiátrica Nº 001468-2002-PSQ (folio 1082 a 10083), de fecha 10 de enero de 2002. En este documento, los peritos concluyen que el examinado no padece de ninguna alteración orgánica a nivel cerebral, tanto en funcionamiento como en composición morfológica, guardando completa correlación con los exámenes clínicos realizados, concluyéndose en un adulto cronológicamente normal. 6. Evaluación Psiquiátrica Nº 050493- 2001-PSQ (folio 1093 a 1096), de fecha 14 de enero de 2002. Los peritos en este documento concluyen lo siguiente: a) conducta sexual preferentemente heterosexual como rasgos de inmadurez, b) capacidad eréctil conservada, c) frecuencia sexual: niega relaciones sexuales, d) variante sexuales: conflictos en la identidad sexual, y e) no disfunciones sexuales.

(9)Versiones y argumentos de autodefensa que han variado en diferentes etapas de la investigación policial, fiscal y judicial; pues, a nivel policial (en presencia del representante del Ministerio Público y de su abogado) detalló y narró las circunstancias y los hechos de su acción criminal; sin embargo, posteriormente manifestó versiones negativas del hecho; asimismo, a nivel de ejecución penal declara que no se acuerda absolutamente de nada y que no estuvo consciente al momento de su conducta criminal.

(10)El trastorno de personalidad narcisista básicamente se caracteriza por existir en el sujeto que la padece un marcado “(…) patrón de grandiosidad, necesidad de admiración y falta de empatía”. Cfr. TORRE, Raúl y SILVA, Daniel. Perfiles criminales. Dos y una ediciones, Buenos Aires, 2006, p. 430.

(11)Trastorno de personalidad que no solo se caracteriza por un desequilibrio caracterológico por deficiente integración de la personalidad (ausencia de culpa, sentimiento y remordimiento), sino que además quien lo padece es plenamente consciente de lo que hace y además es racional, lo que evidencia que estas personas no sufren ningún tipo de alteración en el pensamiento (véase: CLECKLEY, Herbert. The mask of sanity. Mosby, Saint Luis, 1976).

(12)Véase el Dictamen Pericial de Psicología Forense Nº 209-2001, pp. 108-110 (Exp. Nº 3154-2001).

(13)Esto si se tiene en cuenta que la sección de homicidios de la Policía Nacional del Perú, al momento de hacerle el registro personal al homicida, le encontró un par de guantes de lavar ropa y una soguilla de dos metros aproximadamente; aunado a ello, se llegó a determinar que el martillo con el que causó la muerte de la víctima no pertenecía a la familia Brenes Hague, sino que dicho objeto fue traído por el autor del crimen; con lo que se demuestra que el imputado ya había planificado su acto criminal.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe