DIFERENCIA ENTRE EL DELITO DE LESIONES SEGUIDAS DE MUERTE Y EL CONCURSO DE LOS DELITOS DE LESIONES Y HOMICIDIO CULPOSO
CONSULTA:
Un médico que está siendo procesado por haber ocasionado la muerte de un paciente, nos consulta cuál es la diferencia entre el delito de lesiones leves seguidas de muerte (artículo 122 in fine del CP) y la relación concursal entre los delitos de lesiones leves (artículo 122 primer párrafo del CP) y homicidio culposo agravado (artículo 111 segundo párrafo del CP).
RESPUESTA:
En nuestro CP, una de las técnicas legislativas utilizadas para tipificar delitos preterintencionales es aquella que combina una conducta dolosa y un resultado más grave, producido en razón de que el agente “pudo prever el resultado”.
Un ejemplo de esta clase de delitos es el delito de lesiones leves seguidas de muerte, previsto en el artículo 122 in fine del CP, que apunta: “Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años”.
Dejando de lado un posible cuestionamiento desde el punto de vista del principio de legalidad (¿la frase referida a que el agente “pudo prever el resultado” satisface el principio de taxatividad de la imprudencia prescrito en el artículo 12 del CP?), interesa, en principio, establecer las posibles interpretaciones de la expresión “pudo prever el resultado”.
Dicha frase puede dar a entender –entre otras opciones interpretativas–: i) que el autor del delito preterintencional, a pesar de poder prever la producción del resultado más grave, no la previó; o ii) que no solo pudo prever la producción del resultado más grave, sino que, en efecto, la previó, pero, por ejemplo, “confió” en que no se produciría. Esta cuestión es relevante, pues permitirá establecer si los elementos y alcance del homicidio culposo subsecuente a las lesiones tipificadas en el artículo 122 del CP se diferencian o no de los del homicidio culposo previsto en el artículo 111 del CP (que abarca tanto la culpa consciente como inconsciente).
Igualmente relevante es establecer si el tratamiento sancionatorio señalado para el delito de lesiones leves seguidas de muerte se diferencia al de la relación concursal entre los delitos de lesiones leves y homicidio culposo agravado. En este sentido, si valoramos por separado el delito inicial doloso (lesiones leves) y el delito culposo subsecuente (homicidio culposo agravado), y establecemos una pena que comprenda ambos ilícitos (concurso ideal), podemos obtener una pena disímil a la prevista en el artículo 122 in fine del CP. Veamos.
El delito previsto en el artículo 122 in fine del CP (lesiones leves seguidas de muerte) tiene prevista una pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. Por su parte, el delito de lesiones leves (artículo 122 primer párrafo del CP) tiene prevista una pena privativa de libertad no mayor de 2 años, y el delito de homicidio culposo agravado (artículo 111 segundo párrafo del CP) una pena privativa de libertad no menor de 1 año ni mayor de 4 años, de lo que resulta, aplicando el artículo 48 del CP (concurso ideal de delitos), que el máximo de pena a imponer sería 5 años; pena que es inferior a la del artículo 122 in fine del CP.
Vistas así las cosas, al parecer, la diferencia principal entre el delito preterintencional y el concurso de los dos delitos mencionados sería el contenido adicional de injusto derivado del peligro típico y específico de las lesiones dolosas para producir el resultado más grave (muerte). Sin embargo, el solo hecho de que se haya tipificado en el CP una misma conducta ilícita de dos maneras diferentes revela una alta dosis de asistematicidad y, sin duda, genera problemas interpretativos y confusión en el operador jurídico.
Base legal
Código Penal: arts. 48, 111 y 122.