PRESENTACIÓN
Percy Enrique Revilla Llaza (*)
En el número anterior pusimos de relieve la problemática ateniente a cierto grupo de delitos preterintencionales, concretamente al robo agravado con muerte subsecuente (artículo 189 in fine del CP), y destacamos, entre otros puntos, la vulneración del principio de proporcionalidad de las penas que entraña su sanción con cadena perpetua, cuando la valoración de los dos delitos que lo conforman (el inicial doloso y el subsecuente culposo) a través de un concurso ideal e incluso real, conduce a penas claramente más leves.
Lo cierto es que en nuestro CP existen otras clases de delitos preterintencionales, cuya estructura difiere del modelo empleado al tipificar el delito de robo agravado con muerte subsecuente, pero que también son objetables desde el punto de vista del principio de proporcionalidad de las penas.
Estos delitos preterintencionales –si bien tampoco hacen referencia expresa al término “culpa”–, al menos sí señalan que el resultado más grave debe ser producido en razón de que el agente “pudo prever el resultado”. A manera de ejemplos, podemos mencionar al aborto seguido de muerte, la exposición de personas al peligro seguida de muerte o lesión grave, las lesiones seguidas de muerte, el abandono de mujer embarazada seguido de muerte o lesión grave, el abuso sexual de menor seguido de muerte o lesión grave, etc.
El posible menoscabo del principio de proporcionalidad de las penas (artículo VIII del Título Preliminar del CP) puede derivarse del hecho de que si valoramos el delito inicial doloso y el delito culposo subsecuente estableciendo, a través de las reglas concursales, una pena global, podemos obtener consecuencias jurídicas disímiles a las previstas en el delito preterintencional respectivo. La particularidad en estos casos es que nuestro CP oscila entre asignar penas semejantes o diferentes a las resultantes de la relación concursal en las diversas regulaciones.
Ejemplo del primer caso sería el delito de lesiones graves seguidas muerte (penúltimo párrafo del artículo 121 del CP), y del segundo caso el delito de lesiones leves seguidas de muerte (artículo 122 in fine del CP). Este último también puede entenderse como un delito de lesiones leves aunado a un delito de homicidio culposo (artículo 111 del CP), pese a lo cual las penas resultantes desde cada punto de vista difieren notablemente.
Pero no se crea que las hipótesis en las que la pena señalada para el delito preterintencional es similar o incluso idéntica a la que se obtenga tras valorar un concurso entre el delito doloso inicial y el culposo subsecuente, están exentas de críticas. Al contrario, la similitud o igualdad de sanciones es un argumento que abona a la postura de la innecesariedad de mantener esta clase de hechos punibles en el CP, pues revelarían un caso de doble tipificación con las mismas consecuencias jurídicas.
Sea que la pena prevista en el delito preterintencional sea igual o difiera de la que se obtiene tras aplicar las reglas concursales a los delitos concurrentes, el solo hecho de que se haya tipificado en el CP una misma conducta ilícita de dos maneras diferentes revela una alta dosis de asistematicidad y sin duda genera problemas interpretativos y confusión en el operador jurídico.
Esta objeción, sin embargo, no solo es una muestra de incoherencia intrasistemática, sino que resiente el propio principio de legalidad penal (en su manifestación de lex certa), pues crea dudas sobre si la conducta dolosa y la conducta culposa resultante deben subsumirse en el tipo penal preterintencional (aplicándose la pena prevista en este único precepto), o en cada uno de los dos tipos penales independientes (aplicándose la pena que resulte tras aplicar las reglas del concurso ideal).
Si a ello agregamos que el contenido de lo injusto del delito preterintencional suele estar, en la mayoría de las veces, cubierto plenamente por el concurso de los dos tipos penales independientes concurrentes, la postura de la innecesariedad de estos delitos preterintencionales se refuerza.
NOTA:
(*)Sub Director de Gaceta Penal & Procesal Penal.