NO SE CONFIGURA EL DELITO DE USURA SI LOS SUJETOS PACTAN LIBREMENTE INTERESES QUE EXCEDEN EL LÍMITE LEGAL
CONSULTA:
Jorge y Esteban, amigos de toda la vida, celebraron un contrato de mutuo por diez mil dólares con una tasa de interés ascendente al 45% mensual. Ambos sabían que los intereses excedían los límites legales, pero como Jorge desembolsaba una fuerte suma de dinero, Esteban decidió compensarlo con dicho interés. Al vencer el contrato, Jorge requirió a Esteban el pago del préstamo, pero este se negó aduciendo que los intereses eran excesivos. Aún más, Esteban le indicó a Jorge que si intentaba demandarlo por incumplimiento de contrato, lo denunciaría por el delito de usura. Jorge nos consulta si dicha denuncia tiene asidero legal.
RESPUESTA:
El Código Penal prohíbe los negocios usurarios a los agentes ajenos al sistema financiero, como conductas trasgresoras del adecuado funcionamiento del orden crediticio. En tal sentido, su artículo 214 castiga a quien, con el fin de obtener una ventaja patrimonial obliga o hace prometer a otro el pago de un interés superior al límite fijado por la ley, sea en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago.
Del tenor del precepto, puede observarse que nos encontramos ante un delito doloso (pues la sanción se dirige a un sujeto que determina a otro al pago de intereses que rebasan el límite legal), y una norma penal en blanco del tipo (pues el tipo penal requiere ser completado con una norma extrapenal que fije el quantum del interés fijado por ley).
En principio, el sujeto activo del delito puede ser cualquier persona siempre que sea ajena al sistema financiero (se excluyen los casos que acaecen en el seno de las empresas del sistema financiero o de seguros, que fijan tasas e intereses de acuerdo con su normativa correspondiente).
Ahora bien, para resolver el caso planteado a través de la presente consulta, resulta de vital importancia señalar que el precepto no castiga el simple hecho de pactar intereses superiores al límite legal, sino que requiere cierta injerencia del agente sobre la voluntad del deudor. Dicho de otro modo, el fundamento del injusto descansa en la voluntad del sujeto activo quien constriñe al sujeto pasivo a pagar intereses usurarios o superiores a los límites impuestos por la ley.
Ello se deriva de los verbos rectores, de carácter coercitivo, empleados en el precepto. “Obligar” significa compeler a que alguien haga algo que no quiere, en tanto que “hacer prometer” es lograr que el sujeto pasivo asuma un compromiso, de modo que el agente se asegure el cumplimiento de aquel.
Por cierto, que esa determinación coactiva que realiza el agente debe encontrarse regida por un especial ánimo de lucro, expresado en el artículo 214 del Código Penal como la “finalidad de obtener una ventaja patrimonial”.
El delito no se configura con el mero cobro excesivo de intereses, sino que es necesario que el agente condicione el otorgamiento o la negociación del crédito al pago de intereses por encima de los límites legalmente establecidos. El pago superior de intereses debe haberse impuesto contra la voluntad del deudor o el autor debe haber inducido a aquel a acepte pagar intereses excesivos.
Se exige pues que el prestamista haya participado activamente en la formación de la voluntad de la víctima para aceptar los intereses acordados. Si el sujeto activo no determina o influye de manera activa y esencial sobre la voluntad del sujeto activo no se configuraría el tipo penal. Luego, si el “sujeto pasivo” u obligado al pago de intereses leoninos ha actuado libremente (con un amplio o suficiente margen de autodeterminación), debe concluirse que el hecho no alcanza relevancia penal, y su tratamiento deberá realizarse a través de mecanismos extrapenales.
En el caso que convoca esta consulta, es claro que los protagonistas (ambos) pactaron libremente intereses que sobrepasaban el límite legal, sin que mediara vicio alguno de la voluntad en el prestatario (error, coacción, violencia, etc.), debido a lo cual una posible denuncia del deudor Esteban por delito de usura no debería prosperar.
BASE LEGAL
Código Penal: art. 214.