DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO
Escrito : Nº 1
Cuaderno : Principal
Sumilla : Demanda de hábeas corpus
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TARAPOTO:
AAA, identificada con DNI Nº…, en favor de BBB, con domicilio en Calle Cordialidad N° 1342 - distrito de Lima, a Ud. atentamente digo:
I.PETITORIO CONSTITUCIONAL
Que, de conformidad con el literal b), del numeral 24, del artículo 2, el numeral 1, del artículo 200, de la Constitución y artículos 1 y 2 del Código Procesal Constitucional, interpongo demanda de hábeas corpus contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal y la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Tarapoto.
II.FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El 14 de febrero de 2005, el juez emplazado dictó contra BBB mandato de detención en el proceso que se le sigue por la supuesta comisión del delito de hurto agravado.
2. Tras nueve meses de estar detenido preventivamente, el juez, de conformidad con el artículo 137 del Código Procesal Penal de 2001, dispuso la duplicación del plazo de detención a dieciocho meses.
3. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta demanda, han transcurrido más de 20 meses y aún me encuentro privado de mi libertad, sin que medie pronunciamiento judicial definitivo sobre mi situación jurídica.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.De la procedencia de la demanda
4. Conforme al numeral 1 del artículo 200 de la Constitución Política, el proceso de hábeas corpus procede contra la afectación a la libertad personal, en los términos reconocidos en los literales a) y b) del numeral 24 del artículo 2 del texto constitucional, y los artículos 1 y 2 del Código Procesal Constitucional.
2.Del derecho vulnerado: del plazo razonable de detención preventiva
5. Conforme al literal b) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política, el derecho a la libertad personal no puede ser sometido a restricciones que no estén previamente establecidas en la ley. Empero, si bien la detención judicial preventiva se configura como una medida restrictiva prevista en la ley, para su ejecución deben cumplirse no solo con los presupuestos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal, sino también con los requisitos del artículo 137 del mismo texto legal.
6. Así, el artículo 137 del Código Procesal Penal prevé que la duración de la detención judicial preventiva sea de nueve meses para el caso de un proceso sumario, como es el presente. Además, dispone que dicho plazo pueda extenderse por un plazo igual siempre que la complejidad del caso o la actuación procesal del imputado perturbe la administración de justicia.
7. Sin embargo, el proceso que se me sigue por hurto no reviste mayor complejidad, pues soy el único procesado, hay un solo agraviado; más bien es el órgano judicial el que no ha actuado con la celeridad y diligencia requeridas en el desarrollo de este proceso penal.
8. En tal sentido, habiendo transcurrido en exceso el plazo razonable de detención judicial preventiva, sin que medie resolución definitiva sobre mi situación jurídica, solicito se declare fundada la demanda y se ordene inmediatamente mi libertad.
POR LO TANTO:
Por los argumentos expuestos, solicito a su despacho se admita a trámite la presente demanda de hábeas corpus, y declarándose fundada en su oportunidad, se ordene tanto mi inmediata libertad, como la expedición de una sentencia sobre el fondo.
Lima, 28 de abril de 2009.
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AAA
DNI Nº XXXXXX
COMENTARIO
I.GENERALIDADES
En el ejercicio de la actividad judicial y persecutoria del delito, en numerosas ocasiones se realizan actividades lesivas a los derechos de los procesados en virtud de la deficiencia o lentitud en la administración de justicia.
Es así que, muchas veces, la aplicación de las instituciones procesales va en desmedro de los derechos del imputado, que se puede ver sometido, por ejemplo, a un registro domiciliario, un decomiso de bienes, un embargo, una detención preliminar, etc., que no se ajusten a la ley. Es en este contexto donde se erigen las garantías constitucionales como el principal instrumento de defensa de los ciudadanos para el respeto y salvaguarda de sus derechos fundamentales frente a la actuación estatal.
Uno de los principales derechos de la persona es la libertad, la misma que puede verse afectada de distintas formas, entre las cuales se puede contar a una detención arbitraria, o una detención legítima en su origen pero que luego deviene en ilegítima por exceso del plazo de detención. De esta forma, la garantía constitucional del hábeas corpus es un instrumento puesto a disposición de las personas para proteger su derecho a la libertad y evitar o hacer cesar los actos lesivos que se dirigen contra esta.
II.EL HÁBEAS CORPUS TRASLATIVO
El hábeas corpus es el proceso constitucional mediante el cual se tutela el derecho a la libertad individual y los derechos conexos a ella. En efecto, según se indica en el numeral 1 del artículo 200 de la Constitución Política: “Son garantías constitucionales: 1.- La acción de hábeas corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos (…)”.
Es importante señalar que, en estricto, este proceso constitucional surge con la finalidad de proteger el derecho a la libertad física y poner en libertad a quienes se encuentran arbitrariamente privados de ella, por lo que la incorporación dentro de su ámbito de protección de otros derechos de carácter conexo supone la existencia de un núcleo duro de derechos fundamentales en torno a la libertad personal, directamente tutelados por el hábeas corpus, tales como la libertad y seguridad personales, la integridad personal y la libertad de tránsito, las cuales pueden ser vulneradas en conexión con otros derechos fundamentales.
Existen diversas modalidades de hábeas corpus, las que responden a distintas formas de afectación o de tutela de la libertad. Entre ellas tenemos al denominado hábeas corpus traslativo, el cual procede contra actos que dilaten arbitrariamente la duración de un proceso penal, o que vulneren el derecho al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, afectando con ello la libertad personal del procesado.
Si se produjese demora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en virtud de lo cual continuase detenido un reo luego del plazo límite previsto en la ley para la audiencia oral donde se resuelva su culpabilidad o inocencia, correspondería plantear un hábeas corpus traslativo para que sea llevado inmediatamente a la instancia judicial correspondiente.
En este caso, como es evidente, se busca proteger el estatus de libertad de los procesados, afectado por la burocracia o desidia judicial, que indebidamente pudieran estar extendiendo la restricción o privación de su libertad en un proceso judicial (1) .
III.TRÁMITE
Respecto a la primera instancia, se señalan algunos puntos referenciales en la actuación procesal:
-El hábeas corpus traslativo puede ser interpuesto por la persona perjudicada o cualquier otra en su nombre.
-Se interpone contra cualquier autoridad, funcionario o persona.
-Para el ejercicio de la demanda no se requiere poderes, papel sellado, derecho de pago, etc.
-La demanda puede ser interpuesta en forma verbal o por escrito.
-En el proceso de hábeas corpus no hay etapa probatoria. En tal sentido, solo se admitirán medios de prueba que no requieran actuación.
-La acumulación puede aplicarse de manera supletoria al hábeas corpus al estar establecida para el proceso de amparo.
-El proceso de hábeas corpus, como todo proceso constitucional, debe ser tramitado con preferencia en comparación a los demás procesos judiciales que tenga a cargo el juez constitucional.
Respecto a la segunda instancia, si alguna de las partes no está de acuerdo con la resolución de primera instancia puede apelar en el plazo de dos días.
Respecto al recurso de agravio constitucional (en caso de que se desestime la demanda en sede judicial):
-El recurso debe ser presentado ante la sala que expidió la sentencia de vista.
-El plazo para su interposición es de diez días, contados desde el día siguiente de notificada la resolución denegatoria.
-Una vez concebido el recurso, el expediente debe ser remitido por el Presidente de la Sala Superior al Tribunal Constitucional, dentro del plazo máximo de tres días más el término de la distancia, bajo responsabilidad.
-Finalmente, el Colegiado constitucional debe emitir un pronunciamiento en un plazo de veinte días.
(1) LANDA ARROYO, César. Teoría del Derecho Procesal Constitucional. Palestra Editores, Lima, 2004, p. 116.