Coleccion: 126 - Tomo 7 - Articulo Numero ---2009 - Mes-Ano: 126_7_---2009_

LAS MODALIDADES DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

Luis Lamas Puccio

CRITERIO DEL AUTOR

El presente artículo examina las diversas etapas de desarrollo y mecanismos empleados para la comisión del delito de lavado de activos tipificado en la Ley Nº 27765, con especial incidencia en las diferentes actividades (operaciones comerciales o financieras) dirigidas a ocultar la fuente y el destino de los bienes obtenidos a través de actividades ilegales, así como a su conversión en dinero de curso legal.

SUMARIO: I. Introducción. II. Definición. III. Etapas. IV. Modalidades de lavado de dinero.

MARCO NORMATIVO:

Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos, del 27/06/2002): pássim.

I. INTRODUCCIÓN

Uno de los primeros aspectos que es necesario abordar cuando se desarrolla un determinado tema es establecer el ámbito de referencia y análisis en donde se desenvuelve. Nos referimos a la unificación de conceptos y criterios relacionados a la prevención y fiscalización de actividades de lavado de dinero y activos, con la finalidad de establecer una metodología que permita identificar las características, líneas de acción, así como los fundamentos teóricos y prácticos de tales actividades.

Como un punto de introducción al tema, habría que señalar la notable y subyacente evolución que en los últimos años experimenta la prevención y el control del lavado de dinero en todas sus facetas. Así, por ejemplo, de una política de control meramente basada en la represión del delito de lavado de dinero, se pasó a una estrategia en conjunto en la que se privilegia la prevención de las acciones de blanqueo de dinero de procedencia criminal y la información proporcionada por la inteligencia financiera.

Desde el punto de vista tanto operativo como normativo, se advierte que este delito entraña una complejidad e implicancias atípicas y problemas subyacentes. A diferencia de los delitos, ya sea tráfico de drogas, delitos ambientales, terrorismo, o trata de blancas, el lavado de dinero consiste en una serie de actos que vistos por separado o compartimentados, en muchos casos no tienen una connotación penal individual o específica, pero que analizados en su conjunto o en su totalidad equivalen a un ocultamiento del producto económico del delito.

Desde una perspectiva sistémica, el desarrollo de la prevención de las transacciones financieras de naturaleza sospechosas es parte de los esfuerzos que se realizan para contrarrestar el lavado de dinero en sus diferentes facetas y modalidades, en razón de que estas actividades se relacionan y se llevan a cabo, en principio, en el contexto del sistema bancario y financiero.

El delito de lavado de dinero es una actividad criminal compleja por las formas y maneras como se lleva a cabo, que tiene múltiples connotaciones que no son fáciles de delimitar en el campo administrativo, operativo y judicial. Persigue su propósito de “ocultar el origen ilícito de los recursos de naturaleza dudosa”, a través de innumerables mecanismos legales, administrativos, financieros, mercantiles, comerciales y bancarios, para su posterior vinculación y enrevesamiento sistemático y metódico, al torrente económico y comercial de un territorio y actividad determinada(1), lo cual no excluye que las actividades de blanqueo o de lavado de dinero se realicen al margen del ámbito bancario o financiero propiamente dicho, y se presenten en otras áreas del comercio, la industria y en relaciones comerciales normales.

No cabe duda de que se ha fortalecido la tendencia actual hacia la criminalización del lavado de dinero en todos los países del mundo; diversas razones así lo explican, entre las que cabe destacar la aceptación de la teoría de que poco vale atacar a los delincuentes si sus ganancias quedan intactas o aquella que manifi esta que el beneficio neto, es decir, el enriquecimiento personal, es lo que constituye la motivación del delito subyacente, el que proporciona al mismo tiempo los medios o el capital operacional requerido para proseguir con la delincuencia.

II. DEFINICIÓN

Constituye “blanqueo” de capitales todas aquellas actividades dirigidas a ocultar la fuente o el destino del dinero o activos que se han obtenido a través de actividades ilegales. Lavado de dinero o activos, como lo dice León Gamarra, significa la conversión de dinero clandestino en dinero de curso legal, dinero sucio en dinero limpio, dinero escondido en dinero circulante en instrumentos financieros, mediante su colocación en el sistema bancario o la conversión de estas ganancias en otros bienes, transfiriéndolos con el propósito de ocultar su origen, encubrir su naturaleza y su propiedad, desvaneciendo toda huella y rastro de su procedencia ilícita para evitar su incautación o decomiso. Es toda operación patrimonial, comercial o financiera con el propósito de legalizar los recursos, bienes y servicios provenientes de actividades ilícitas(2).

Para lograr estos objetivos, antiguamente los delincuentes adquirían servicios que eran pagados con dinero en metálico. Frecuentemente adquirían lavanderías, servicios de lavado de coches u otros negocios que les dieran utilidades(3). La finalidad se ceñía a la posibilidad de mezclar fondos legales con dinero sucio o ilegal, a fin de declarar sus ingresos totales como ganancias de sus negocios lícitos.

Al hacerlo lograban combinar en una sola etapa las tres fases del ciclo normal del lavado de dinero: se distanciaba físicamente el dinero del delito que lo originaba, se ocultaba el dinero en un negocio legítimo, y el dinero afloraba como ganancias lícitas provenientes de una empresa legítimamente constituida, la que servía de justificación para el dinero que era motivo de la declaración y eventualmente indagación policial o fiscal.

Es importante señalar que esta apreciación, por elemental que parezca, continúa siendo la lógica más esencial que actualmente impera en la mayorías de las estrategias puestas en práctica para lavar dinero sucio, por más sofisticadas y complejas que sean.

Con el paso de los años, el concepto sobre lavado de dinero ha ido variando sustancialmente por lo menos en términos formales. Así tenemos que constituyen blanqueo de capitales o lavado de activos todas aquellas actividades que se encuentran dirigidas a ocultar la fuente o el destino del dinero que se puede haber obtenido través de cualquier actividad ilegal o que se encuentra al margen de la ley. Los fondos que son objeto del lavado de activos pueden ser variados y de todo género, aunque tienen preferencia, por su magnitud, los provenientes del tráfico de estupefacientes y armas, de la corrupción y, en general, del crimen organizado(4).

No existe una definición legal o jurídica unitaria, homogénea y precisa del delito de lavado de dinero o activos. Los tipos contenidos en las disposiciones penales destinadas a controlar el fenómeno comúnmente llamado “blanqueo de dinero” pueden dividirse en varias categorías dependiendo de las circunstancias y características del fenómeno estudiado.

Las leyes sobre esta materia divergen de un sistema legal a otro y se encuentran en rápido proceso de cambio y modificaciones por la coyuntura actual. Aunque la terminología “lavado de dinero” fue en sus inicios desarrollada por personal encargado de aplicar la ley, los medios noticiosos le han otorgado diferentes connotaciones que no solo son legales, sino políticas. De allí que el mencionado término sea objeto de modificaciones con el paso del tiempo, confundiéndose con otras actividades que apuntan a ampliar el concepto e involucrar distintas fuentes.

Como lo señala De Feo: “La imagen mental que evocan las palabras ‘lavado de dinero’ es vívida: lavado y secado de moneda para quitarle la mancha de su origen delictivo. Sin embargo, naturalmente, esa imagen no refleja la realidad misma, que es mucho más compleja y sofisticada”(5).

El reciclaje del dinero obtenido ha llegado a percibirse por la comunidad internacional como un problema de primer orden, ocupando la atención de todas las autoridades que tienen relación con el tema. Empero, existen dificultades para establecer criterios uniformes para definir estas actividades, considerando los diversos sistemas penales y legislativos que existen en el mundo. Una solución es supeditarnos a los criterios básicos que motivan muchos de los esfuerzos regionales e internacionales que se han asumido al respecto, y posibilitar que cada nación legisle los mecanismos dentro de sus propias posibilidades y características(6).

Para tales fines, conforme a los estándares internacionales existentes sobre esta materia, las actividades de lavado de dinero o activos pueden ser cometidas por las personas que:

1. Convierten, transfieren o transportan bienes a sabiendas o debiendo saber que tales bienes son producto de un delito considerado grave dentro de la legislación interna.

2. Adquieran, posean, tengan, utilicen, administren bienes a sabiendas o debiendo saber que tales bienes son producto de un delito grave.

3. Oculten, encubran o impidan la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o derechos relativos a tales bienes a sabiendas o debiendo saber que tales bienes son producto de un delito grave.

Pese a las diferentes connotaciones que se otorga al lavado de dinero, el blanqueo de capitales, el reciclaje del dinero sucio, el lavado de activos, etc., y a las definiciones tan variadas que se pueden señalar al respecto, debemos incluir dentro de esta actividad a toda clase de operaciones a través de las cuales es posible dotar de una apariencia lícita a toda ganancia derivada de actividades ilegales.

Si así se plantean las cosas, debemos admitir que la fenomenología del llamado “blanqueo de dinero sucio” no solo se limita a la reconvención o transformación de esos fabulosos patrimonios; también incluye un amplio catálogo de supuestos y actividades, en las que los beneficios y ganancias de la más diversa naturaleza son desvinculadas de algún modo de su origen ilegal.

Muy recientemente, producto del desarrollo de nuevas técnicas comerciales, financieras, societarias y legales, así como de la aparición de un conglomerado de factores que otorgan una dimensión distinta a las relaciones patrimoniales, el concepto de “activos”, posibilita la inclusión de una serie de figuras patrimoniales nuevas y distintas a lo que normalmente se entiende como dinero. Importa una cantidad de valores que no solo están circunscritos o tienen relación directa con el dinero en efectivo, sino también con otro tipo de valores, créditos y derechos que tienen o pueden tener una persona natural o jurídica y que pueden ser objeto de legitimación.

III. ETAPAS

Sobre este aspecto, el lavado de dinero como operación compartimentada, por lo general, requiere hasta de tres etapas de desarrollo que son:

- En primer lugar, se trata de alejar por todos los medios posibles los fondos o el dinero sucio de toda asociación o relación directa o indirecta con un delito que se ha realizado, aunque en este aspecto la tendencia de la legislación moderna es de otorgarle autonomía al lavado de dinero.

- En segundo lugar, se disfraza o elimina todo rastro o señal que pueda vincularlo o relacionarlo con su origen o procedencia.

- En tercer lugar, hablamos de devolver la operatividad del mismo dinero lavado al delincuente, una vez ocultado su verdadero origen.

Cada una de las etapas por las que transcurre el lavado de dinero tiene sus propias características y particularidades(7). Partiendo de la idea de que el lavado de dinero es una actividad eminentemente dinámica e internacional en la que confluyen una serie de factores exógenos y endógenos, varias son las etapas por las que puede atravesar el dinero sucio(8). En todo caso, por lo general, se aprecia una progresiva separación entre las actividades de blanqueo y las demás conductas delictivas, su profesionalización o externalización, así como un carácter cada vez más internacional de estos servicios, derivado tanto de la posibilidad de elegir legislaciones favorables y de las múltiples trabas que proceden de la cooperación judicial y policial internacional(9).

Con diferentes matices, hay otros que opinan que el proceso de lavado de dinero puede dividirse en las siguientes etapas:

1. Colocación

La primera etapa es la llamada colocación, que implica deshacerse de sumas voluminosas de dinero, tratando de transformarlas por lo general en activos fáciles de manejar. Esto se logra efectuando depósitos bancarios para poder transformar estas sumas en dinero bancario. “En la colocación generalmente se intenta utilizar a los negocios financieros y a las instituciones financieras tanto bancarias como no bancarias, para introducir montos en efectivo, generalmente divididos en pequeñas sumas dentro del circuito financiero legal. El objetivo de este paso es separar o diferenciar el dinero que se trata de invertir de la actividad ilícita que lo originó y mantener el anonimato del verdadero depositante. Una variante de esta etapa es trasladar el dinero en efectivo a otros países con reglamentaciones permisivas”(10).

Es decir, la colocación supone la introducción del dinero sucio en el circuito financiero a través del fraccionamiento de las transacciones en sumas más pequeñas. Para autores como León Gamarra, esta fase es la más difícil, delicada, riesgosa y vulnerable, ya que implica sortear diversos obstáculos e inconvenientes para evitar que las operaciones se detecten como sospechosas o inusuales, siendo el objetivo fundamental lograr el ingreso del dinero efectivo de procedencia ilícita al sistema bancario o financiero o transferirlo o convertirlo en otros bienes(11).

2. Decantación

Otra etapa es la que se denomina decantación y persigue efectuar diversas operaciones complejas tanto a nivel nacional como internacional, para que se pierda el rastro y se dificulte la verificación contable de aquellas. El objetivo de esta instancia es cortar la cadena de evidencias ante eventuales investigaciones sobre el origen del dinero(12).

En esta fase generalmente se transfiere el dinero o capitales de un paraíso financiero a otro, sometiéndolo a un largo recorrido que por lo general solo aparece en las pantallas de las computadoras, en razón de que las operaciones o transacciones financieras actualmente son digitalizadas. Se le hace recorrer a través de distintos países y por varios bancos haciendo uso de cuentas a nombre de varias personas. El dinero puede regresar a un determinado circuito financiero mezclado con otros activos y con la apariencia de haber sido obtenido de forma legal.

3. Consolidación

Esta es la etapa final en la que los fondos o dinero de procedencia ilícita son finalmente legitimados y no despiertan sospecha sobre su origen. Ha desaparecido cualquier tipo de vinculación estructural y legal que permita sospechar de su procedencia ilícita. No hay evidencias materiales que revelen nexos o relaciones no solo en lo que respecta al origen del dinero o capital lavado, sino en lo referente a las distintas etapas por las que han transcurrido las operaciones de legitimación.

Para el cumplimiento de estos fines existen diversas técnicas como la compraventa de inmuebles, la intermediación de compañías de distinta naturaleza y con diferente jurisdicción, los créditos simulados, exportaciones o importaciones, las sobrevaluaciones de mercancías importadas para justificar pagos a bancos extranjeros, la sobrevaloración de las exportaciones para justificar fondos recibidos y, en general, cualquier tipo de operación comercial que pueda coadyuvar el cumplimiento de estos fines.

Otros autores denominan esta etapa como la de “diversificación”, argumentando que en esta fase los fondos que ingresaron al sistema financiero de un país gozan de la garantía y protección de la ley, derivándose a la constitución de sociedades mercantiles, al comercio internacional, tráfico inmobiliario, tráfico de títulos y valores, etc., facilitando y asegurando el movimiento de estos fondos de origen ilegal. El dinero ingresado al circuito de un país puede utilizarse sin temor, ya que cuenta con la protección de la ley; el dinero sucio se confunde con el dinero limpio, resultando muy difícil probar su origen ilícito(13).

Como es comprensible, a lo largo de todas estas operaciones han interactuado sistemáticamente diferentes elementos entre los que cabe destacar empresas de fachada, paraísos financieros, testaferros, cuentas secretas o numeradas, transferencias electrónicas, inversiones de diferentes naturaleza, etc., originando como resultado que sea imposible conocer a ciencia cierta no solo la procedencia o el origen real de los fondos lavados, sino a sus propietarios, tenedores, administradores, el lugar y la cuenta o empresa en la que se encuentran los fondos ocultos y legitimados.

IV. MODALIDADES DE LAVADO DE DINERO

Las modalidades del delito son las que señala la Federación Latinoamericana de Bancos, las que resumen en gran medida las tendencias actuales(14). Entre ellas cabe destacar:

1. Estructuración

Esta modalidad consiste en realizar pequeños depósitos con la finalidad de eludir el registro bancario correspondiente y el reporte respectivo de transacciones en efectivo que superan una determinada cuantía. Su nombre se debe a que son uno o varios los individuos que se encargan de hacer múltiples transacciones en efectivo y que de forma aislada no representan cuantías considerables, pero que en su conjunto constituyen una suma importante.

Para tales fines los delincuentes establecen numerosas cuentas en una o varias entidades financieras. Para controlar y detectar esta modalidad, las entidades financieras deben consolidar operaciones realizadas por cuantías inferiores a las exigidas por el registro en diferentes oficinas de la institución en cuestión. Algunas legislaciones exigen la consolidación en referencia de este tipo de operaciones para, de esa manera, poder controlar la estructura misma.

2. Complicidad de un empleado de la entidad financiera

Aunque esta no es una modalidad propiamente dicha sino más bien un hecho coyuntural o circunstancial, se refiere a determinados casos en los que individualmente o de común acuerdo los empleados de una entidad financiera o bancaria aceptan depósitos de grandes sumas de dinero sin llenar el denominado “Registro de Transacciones en Efectivo” (Currency Transaction Report o CTR), y así evitan el reporte de operaciones sospechosas. En algunos casos se llena los CTR falsos para exceptuar de esa manera a los clientes de los formularios requeridos. Este método permite al lavador de dinero asociarse con los responsables en primera instancia de la prevención y defensa del lavado de activos, es decir, con el empleado de una entidad financiera.

Este método involucra una amenaza sobre las entidades financieras de ser adquiridas o controladas por organizaciones criminales. Para evitar estas situaciones, la legislaciones financieras (acogiendo las recomendaciones del Comité de Basilea) exigen obtener la autorización previa del supervisor bancario para la adquisición de acciones que representen un determinado porcentaje (5% o 1%) del capital social.

3. Mezcla de dinero sucio con fondos lícitos

Este es uno de los métodos o modalidades más difíciles de detectar por parte de las autoridades competentes y por los mismos controles internos de las entidades financieras. Dicho método consiste en unir y revolver los productos ilícitos con los fondos legítimos de una empresa, con la finalidad de que se presente como la renta total del negocio, lo cual hace complicado sospechar sobre la ilicitud de los fondos.

La mezcla de dinero sucio con fondos lícitos proporciona la ventaja de dar una explicación pronta del manejo de un volumen alto en efectivo que se presenta como producto del negocio legítimo. Para tales fines, los lavadores utilizan empresas existentes que realizan actividades aparentemente lícitas, para lo cual pueden adquirir la propiedad de las compañías vinculadas a las entidades financieras. Una de las herramientas más útiles para detectar este método es la de conocer al cliente y hacer un seguimiento oportuno de las operaciones que realiza.

4. Compañías de fachada

Una compañía de fachada es aquella empresa que está legítimamente establecida y realiza una actividad comercial supuestamente lícita y regular, no obstante, su actividad comercial “simulada” es utilizada para el lavado de fondos o dinero sucio producto de actividades ilícitas.

Las compañías de fachada mezclan intencionalmente los fondos ilícitos con sus propias actividades o rentas normales. Esta clase de compañías pueden ser utilizadas por personas que son en realidad testaferros o encubridores, y es constituida como tal exclusivamente para la realización de operaciones de lavado de dinero.

Físicamente pueden estar y funcionar en un local común, o en otros casos tener únicamente un frente comercial, no obstante la renta producida proviene de negocios ilícitos. Incluso, es bastante común que estas compañías hayan sido establecidas en el extranjero, con el fin de hacer más difícil el rastreo y las conexiones que tienen las bandas de delincuentes. Como lo refiere León Gamarra, es fácil constituir una empresa de fachada con la finalidad de que el propietario pueda actuar en el país que más le convenga, para cuya representación siempre se prefiere a un abogado, que está protegido por leyes específicas para el cabal cumplimiento de estos fines(15).

5. Compañías “de papel”

Esta clase de empresas en realidad no realizan actividades comerciales reales, y su finalidad es disfrazar el movimiento de los recurso ilícitos, aprovechando la cobertura de confidencialidad o disfrazando a sus verdaderos dueños por medio de una representación nominal. Su operatividad no solo es simulada, sino que su existencia únicamente está dada en documentos que cumplen con todas las formalidades dependiendo de cada caso.

6. Banca extraterritorial

En ocasiones, el lavador acude a entidades ubicadas en países o territorios cuyas leyes de reserva o del secreto bancario son tan estrictas que dificultan la obtención de información sobre sus clientes, con el objetivo, en determinados casos, de facilitar que los delincuentes hagan uso de la banca extraterritorial para sus operaciones de lavado de dinero. Los denominados “paraísos financieros” son prueba evidente de las facilidades que brinda la banca extraterritorial para ocultar dinero de procedencia desconocida.

7. Garantías de préstamo

No solo las operaciones pasivas o de captación son utilizadas para el lavado de dinero. Las operaciones activas o créditos también son usadas por personas que desean lavar dinero sucio. El blanqueador obtiene préstamos recibiendo dinero lícito y usa como garantía colateral los depósitos constituidos sobre fondos de procedencia ilícita, tales como certificados de depósitos, valores, depósitos en efectivo, etc. Con los recursos obtenidos o recibidos de la entidad financiera, el lavador adquiere o monta negocios lícitos, bienes inmuebles o diferentes tipos de activos. De esta manera, los recursos de origen criminal se disimulan justificándose en el crédito y, por ende, la conexión con su origen se hace menos evidente.

8. Venta de valores

Amparado en este método, el lavador se vende valores a sí mismo o a empresas vinculadas a él por medio de un falso intermediario, que generalmente es una empresa de papel, como las que hemos señalado. El intermediario hace que los valores de propiedad de lavador obtengan un mayor precio con el fin de canalizarlos hacia el mercado de capitales en donde son colocados, logrando una ganancia aparentemente legal. La utilización del mercado de valores y sus intermediarios por los lavadores de dinero ha llevado a las autoridades a exigir a los intermediarios de valores la adopción de medidas de control, similares a las que se exige a las entidades financieras con relación a las transacciones financieras sospechosas.

9. Compra de bienes

Mediante este método, el lavador de activos adquiere bienes tangibles (tales como automóviles, aviones, artículos de lujo, etc.) o instrumentos monetarios (cheques bancarios, giros postales, etc.) con el dinero proveniente de actividades ilícitas. En el caso de la compra de instrumentos monetarios, el lavador los utiliza para ingresar sus dineros ilícitos en el sector financiero. De esta forma, existe o busca una transformación de un bien de origen ilegal en otros de apariencia legal.

10. Transferencias electrónicas

El delincuente utiliza las redes de comunicaciones electrónicas, a fin de ubicar los dineros obtenidos en actividades ilícitas en sitios diferentes. El lavador utiliza entidades financieras, a trasmisores de dinero (casas de cambio) o a la red electrónica para ubicar su riqueza en otro país, ciudad o región. El delincuente tratará de justificar las transferencias como producto de pagos de comercio exterior, servicios de deuda o de abonos a capital de un crédito concedido por un banco extranjero o por la distribución de supuestas utilidades.

11. Cartas de crédito

Las cartas de crédito stand-by son modalidades de garantía bancaria otorgadas normalmente por una entidad bancaria o financiera utilizada en el exterior que respalda un crédito. A través de este contrato de crédito contingente se establece que al primer requerimiento del acreedor de la entidad financiera emisora de la carta de crédito, se paga la obligación con un crédito suyo.

Los blanqueadores de dinero sucio suelen acudir a este método a través de la constitución de depósitos en un banco off-shore o en un establecimiento bancario extranjero con dinero de origen ilegal, al que le solicita expedir la carta de crédito stand-by, a través de la entidad financiera otorgante del préstamo. Con esta garantía, el lavador solicita un crédito en el país donde quiere transferir los recursos de origen ilegal.

El blanqueador se abstiene de pagar el crédito, con el fin de obligar a la entidad acreedora a hacer efectiva la carta de crédito. De esta forma, se ubican los fondos obtenidos ilícitamente en el exterior de otro país y el delincuente tratará de justificar el origen de los recursos de un crédito “legal” obtenido en el sistema financiero local.

El otorgamiento de cartas de crédito standby para respaldar créditos locales debe ser siempre considerado como una “señal de alerta”. Por ello, para controlar este método de lavado de dinero o activos, toda entidad financiera debe tener especial cuidado y solo realizar este tipo de operaciones con clientes lo suficientemente conocidos, y siempre que dentro de sus operaciones sea normal el otorgamiento de este tipo de garantías. Especial cuidado deberán tener cuando la entidad financiera, sea una entidad off-shore, o ubicada en un paraíso financiero o país calificado como “un país no cooperante”.

12. Seguros ficticios

El negocio de seguros puede ser utilizado para lavar dinero bajo los siguientes mecanismos. En algunas ocasiones con la complicidad del agente de seguros, el lavador asegura los bienes por un valor superior al real (supraseguros), asegura bienes que son inexistentes, o asegura bienes existentes pero, de alguna manera, relacionados con actividades ilícitas, las que luego son siniestradas.

El delincuente recibe por parte de la aseguradora dinero lícito, en algunos casos por devolución y otros por compensación, al mismo tiempo que logra deshacerse de los bienes obtenidos en actividades criminales. De esta manera tratará de justificar el origen de su dinero en el pago de pólizas de seguros.


13. Fideicomisos

Al constituir un patrimonio autónomo o encargo fiduciario con fondos obtenidos ilícitamente, el lavador de activos busca que sea la sociedad fiduciaria la que realice las operaciones financieras a nombre de sí misma, de modo que se oculte la identidad de quien constituye el encargo fiduciario o el patrimonio autónomo.

El lavador o blanqueador busca ocultarse y realiza sus negocios por interpuesta persona a través del fideicomiso, el mismo que puede ser utilizado para “enmascarar” una donación o un legado; o simplemente la intención del fiduciante (fideicomitente) puede ser la de desprenderse de una porción determinada de su patrimonio (bienes o dinero), incluso para ocultarlo, posibilitándose en tal sentido algunas maniobras del lavado mismo(16).

14. Transferencias entre matriz y filial

Una de las mayores dificultades que tienen los delincuentes es el traslado o transferencia del dinero sucio de un país a otro. Un procedimiento para lograr este objetivo consiste en constituir o adquirir sociedades con filiales y llevar a cabo transferencias entre la matriz y sus filiales. El lavador influye en la matriz, en la filial o en ambas; de esa manera, cuando la matriz está en un país extranjero las supuestas “utilidades” son transferidas a sus inversionistas haciéndolas pasar por legítimas con el fin de lavar el dinero. Las transferencias también pueden realizarse a través de supuestas inversiones de capital.

15. Importaciones y exportaciones ficticias

Las operaciones de comercio exterior (operaciones de comercio internacional y prestación de servicios en el exterior) son instrumentos comúnmente utilizados por los delincuentes, pues les sirven como justificación de transferencias o como vehículo para movilizar la riqueza representada en mercancías, sin que se requiera el desplazamiento de tipo físico o electrónico de fondos adquiridos en actividades ilícitas.

El lavador de activos puede movilizar recursos de un país a otro acudiendo a la subfacturación o sobrefacturación de mercancías ficticias. Un método similar al anterior es el de las exportaciones ficticias; de esa forma la empresa criminal acude a registros de exportación falsos, a facturación adulterada, a la falsedad de documentos de autoridades aduaneras y a una serie de simulaciones que sirven como soporte documental formal para las transacciones financieras.

Los departamentos o divisiones internacionales de las entidades financieras son muy vulnerables de ser utilizados por lavadores de activos que requieren transferir sus recursos de un país a otro, y por ello los empleados de estas áreas deben estar debidamente capacitados en esta materia.

16. Venta fraudulenta de bienes inmuebles

Se trata de la presentación de una supuesta valorización o mejoras de inmuebles como excusa por parte del lavador de dinero para de esa forma tratar de justificar su incremento patrimonial significativo por la venta de un bien inmueble por un mayor valor de adquisición. El delincuente también puede adquirir por menor valor una propiedad y pagar la diferencia al vendedor en efectivo (pago que no figura registrado). Posteriormente, el lavador vende la propiedad por un valor mayor para justificar de esa forma sus ganancias.

17. Contrabando y obras de arte

En este caso, el lavador de activos pretende dar apariencia de legalidad a su dinero sucio con las ganancias obtenidas en la comercialización o tráfico de obras de arte, cuyo valor subjetivo le permite movilizar grandes recursos o sumas cuantiosas de una manera particularmente discreta y sin llamar la atención. La dificultad para valorar una obra de arte hace más complicada la detección, pues los precios no son posibles de controlar, lo que permite “justificar” ganancias entre el precio de compra y el precio de la supuesta venta.

18. Compra de empresas en dificultades

Es fácil para una entidad financiera sospechar de empresas recientemente constituidas que de un momento u otro reflejan altos volúmenes de operaciones. Para justificar estas operaciones el delincuente busca adquirir empresas tradicionales y conocidas que atraviesan dificultades económicas, por lo que en ocasiones proponen a sus antiguos propietarios que el cambio de accionistas no se vea reflejado y los antiguos dueños sigan apareciendo como titulares de la empresa. De esta forma, la empresa es utilizada para justificar ingresos de recursos de origen ilegal, sin que se sospeche siquiera por parte de una entidad financiera los objetivos encubiertos.

19. Contrabando en efectivo

Aunque cada vez resulta más difícil transportar grandes cantidades de dinero en efectivo de un país a otro, este método involucra el transporte físico de dinero obtenido en actividades ilícitas hacia otros países, en razón de que se busca ingresar o sacar las divisas por lugares que no están habilitados para el control aduanero o, en el caso de utilizar estos, se busca omitir la declaración correspondiente. El control que se exige para el registro de transferencias lleva a los delincuentes al “contrabando en efectivo”. Para el transporte en efectivo producto de estos actos se utiliza cualquier medio de transporte como aviones, vehículos terrestres o marítimos, etc.

20. Casinos, apuestas y juegos de azar

Los casinos son establecimientos que en ocasiones pueden actuar como intermediarios cambiarios, y además permutan dinero por fichas que a su vez son pagaderas en efectivo en la moneda que escoja el jugador, y algunas veces localizan sus utilidades en cualquier lugar del mundo. Los casinos pueden ser utilizados por los delincuentes para sus operaciones ilícitas; pueden ser fachadas de una empresa criminal, o establecimientos pagadores de utilidades al delincuente, en apariencia fruto del azar. Otras de las modalidades es facilitar la conversión de los fondos ilícitos en fichas. Después de un tiempo prudencial el lavador cambia las fichas por cheques o efectivo. Los casinos y demás empresas que se dedican a los juegos de azar son considerados como empresas de “alto riesgo”; por ello, se recomienda a las entidades financieras llevar a cabo una adecuada diligencia sobre sus relaciones con ellos.

21. Compra de loterías

En este caso, el lavador de activos establece contacto con el titular del billete premiado, se lo compra por un mayor valor y no realiza el pago de impuestos. El delincuente reclama el premio y lo hace parte de su patrimonio, a fin de justificar ante terceros su riqueza.

22. Fundaciones ficticias

Las fundaciones constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro que se crean con fines filantrópicos y que son financiadas con donaciones, también pueden ser usadas por gente inescrupulosa para lavar dinero sucio. Las donaciones y el anonimato de los donantes permiten esconder recursos en las fundaciones con el fin de desviar los bienes de origen ilícito; los fines filantrópicos pueden llevar a que sobre ellos exista un menor control.

23. Mercado “negro” de divisas

El peso broker es uno de los métodos de lavado que ha sido identificado últimamente y consiste en la presencia de un intermediario financiero informal del mercado de capitales y divisas de origen ilícito, que se encarga de reubicar parte de las utilidades obtenidas en el mercado tradicional, por ejemplo, del tráfico de drogas. Para reubicar el dinero, el peso broker establece contactos con las personas que demandan divisas, como en el caso de los importadores, y opera de la siguiente manera: el peso broker le ofrece depósitos en el exterior para hacer los pagos correspondientes, y el importador debe depositar en una o varias cuentas previamente señaladas, en moneda local, una suma equivalente con el precio de descuento. De esta manera, el importador consigue divisas a bajo precio, ganando el diferencial cambiario, y la empresa criminal evita el desplazamiento físico del dinero debido a que la divisa queda en el país consumidor convertida en un depósito a favor del importador, y los pesos u otra moneda local en el país productor en una cuenta a favor de la empresa criminal del peso broker, o de cualquier persona o personas designadas.


NOTAS:

(1) HERNÁNDEZ QUINTERO, Hernando. El lavado de activos. 2ª edición. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 1997, p. 25.

(2) LEÓN GAMARRA, Juan B. El contador público en la investigación del lavado de activos en el Perú. L y F Ediciones Jurídicas, Lima, 2003, p. 11.

(3) La definición original en lengua inglesa es money laundering, que se refiere a “the process by witch one conceals the existence, illegal source or illegal application of income, and then disguises that income to make ir appear legitimate”, la misma que es recogida por BERNACONI, Paolo. “Il riciclagio di fondi di origine criminosa: cenni comparatisci di diritto penale bancario”. En: Nouve prospetti di Diritto Penale bancario. VV. AA. Cedam. Padua, 1988, p. 92; vid. ARTZ, Günther. Das schweitzerische Geldwaschereiberbost im Lichte amerkanischer Erfahrungen, citado por FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo. El blanqueo de capitales procedentes de actividades criminales: un estudio sobre su tipificación desde la perspectiva jurídica y político-criminal, Departamento de Derecho Público. Universidad de Salmanca, 1996, p. 59. Otros autores, como Víctor Prado Saldarriaga, definen el lavado de dinero como: “el conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación progresiva al Producto Nacional Bruto de cada país –de manera transitoria o permanente– de los recursos, bienes y servicios que se originan o están conexos con transacciones de macro y micro tráfico de drogas” (PRADO SALDARRIAGA, Víctor. El delito de lavado de dinero: su tratamiento penal y bancario en el Perú. Idemsa, Lima, 1994, p. 15). En igual sentido, Gabriel Adriazola señala que el lavado de dinero es básicamente una actividad dirigida a disfrazar como lícitos fondos derivados de una actividad ilícita. Se trata de ocultar dichos fondos y a sus reales titulares y devolverlos a su mercado de dinero, bienes y servicios con la apariencia de haber sido generados en una actividad legal y legítima. Consecuentemente, se trata de borrar su verdadero origen y de dificultar toda investigación de las autoridades que pretenda llegar a sus fuentes y a sus titulares. Su denominación proviene, muy gráficamente, de las actividades de las organizaciones delictivas norteamericanas en las primeras décadas del siglo XX, que para ocultar el origen de sus ganancias compraban lavanderías con el fin de utilizarlas como pantallas para sus negocios y hacer así aparecer el dinero como generado por estas (ADRIAZOLA, Gabriel. El nuevo derecho sobre tóxicos y el lavado de dinero de la droga. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1994, p. 51).

(4) MARTÍN BARBERO, Isaac. “Delincuencia económica, blanqueo de capitales e inteligencia financiera”. En: Boletín Económico de ICE, N° 2808, del 31 de mayo al 13 de junio de 2004, p. 27.

(5) DE FEO, Michael A. “Legislación especial sobre drogas en cuanto al lavado de dinero”. En: Tercer Seminario Regional de Latinoamérica y el Caribe: Medidas efectivas para combatir delitos de drogas y mejorar la administración de justicia. Instituto de Naciones Unidas para Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Unafei), e Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud), del 16 al 27 de julio de 1990, San José, p. 68. En el sentido general, el “lavado de dinero” es el conjunto de procedimientos usados para cambiar la identidad del dinero obtenido ilegalmente, a fin de aparentar que ha sido obtenido legalmente. Este procedimiento incluye disimular la procedencia y la propiedad verdadera de los fondos y puede constar de diferentes etapas (ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ. Guía a los bancos para prevenir el uso indebido de sus servicios, setiembre de 1993, p. 8).

(6) Existen diferentes recomendaciones que establecen determinados criterios para configurar estos delitos dentro de los ordenamientos legales respectivos. Las 40 Recomendaciones del GAFI para combatir el lavado de dinero, en el documento denominado “Perfeccionamiento de los sistemas legales nacionales para combatir el lavado de dinero. Definición del delito de lavado de dinero”, refiere que cada país debe tomar las medidas necesarias, incluyendo las legislativas, para así permitirles criminalizar el lavado de dinero proveniente de las drogas, tal y como se establece en la Convención de Viena. Cada país debe considerar extender el delito de lavado de dinero proveniente de drogas o de cualquier otro delito relacionado con narcóticos. Un enfoque alternativo es el de criminalizar el lavado de dinero basándose en todo delito grave y/o en todo delito que genera un monto significativo de ganancias.

(7) El GAFI ha acometido el estudio de la cuestión con base en la existencia de tres etapas sucesivas y claramente diferenciadas. Según las estimaciones del citado organismo, la primera de ellas –fase de colocación– estaría destinada a hacer desaparecer la enorme cantidad de dinero metálico derivado de actividades ilegales, mediante el depósito de este en manos de intermediarios financieros. Una vez reducido ese ingente numerario, el patrimonio resultante quedaría sometido a una segunda instancia y a un buen número de transacciones –fase de conversión– dirigida a asegurar en lo posible el distanciamiento de esos bienes respecto de su origen ilícito. Finalmente, el lavado de dinero concluiría con la –fase de integración–, en la que la riqueza obtendría la definitiva máscara de licitud, mediante la oportunidad de introducir dicho dinero o fondos en los cauces económicos regulares, vid. GAFI. Rapport demandé par les chefs d’Etat lors du Sommet de l’Arche Collection des rapports officials. París, 1990.

(8) Ídem.

(9) MARTÍN BARBERO, Isaac. Ob. cit., p. 28.

(10) Sedronar (Secretaría de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico). Presidencia de la Nación, República de Argentina (la República Argentina frente al lavado de dinero), junio de 1997, p. 38.

(11) LEÓN GAMARRA, Juan B. Ob. cit., p. 12.

(12) LAMAS PUCCIO, Luis. Tráfico de drogas y lavado de dinero. Editorial Arteta, Lima, 1992. Informes recientes muestran la variedad de mecanismos y sofisticados métodos que se están utilizando para legalizar dinero mal habido, que hacen difícil y complejo descubrir y confiscar fondos que se derivan de estas actividades. Cualquiera sean los mecanismos que se están utilizando para legalizar dinero, existen tres elementos distintivos y sustanciales que caracterizan todas estas operaciones, a saber: 1) el dinero es habitualmente contrabandeado al exterior; 2) los fondos se hacen pasar a través de un sistema de lavado de dinero en el exterior; y 3) se crea una institución legítima que sostiene y aparece como la fuente de los ingresos de quien legalizó el dinero.

(13) LEÓN GAMARRA, Juan B. Ob. cit., p. 12.

(14) Las modalidades que se describen son las que señala la Federación Latinoamericana de Bancos, véase: <http://www.latinbanking.com/lavado/cap5_metodos_usados.php>.

(15) LEÓN GAMARRA, Juan B. Ob. cit., p. 25.

(16) Sedronar (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico). Ob. cit., p. 128.


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