Coleccion: 1 - Tomo 41 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: ---2009_1_41_7_---2009_

MODELO DE SOLICITUD DE RECUSACIÓN DE JUEZ

Exp.:

Sec.:

Sumilla:

FORMULA RECUSACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA:

ABC, en la instrucción que se me sigue por presunto delito contra el patrimonio - apropiación ilícita, en agravio de XYZ, a usted atentamente digo:

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 29 incisos 3 y 6 del Código de Procedimientos Penales, formulo recusación contra usted, a fin de que se aparte del presente proceso, sobre la base de los siguientes fundamentos.

I.FUNDAMENTOS DE HECHO

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1. Con fecha 11 de marzo del presente año, luego de formalizada la denuncia por la (…) Fiscalía Penal de Lima, su despacho decidió abrir instrucción en mi contra por la presunta comisión del delito de apropiación ilícita de los bienes de propiedad de XYZ.

2. Que en la Partida Electrónica Nº 15665485 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la que está inscrito un inmueble de propiedad de XYZ, ubicado en el Jirón Zorritos N° 654, distrito de Breña, corre inscrita una hipoteca a su favor, por la suma de cincuenta mil dólares americanos.

3.- Que, en atención a lo expuesto, se puede observar que entre usted y uno de los agraviados existe una relación de acreedor-deudor, que puede generar dudas sobre su neutralidad y tener como consecuencia una decisión parcializada.

4. En tal sentido, y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 29.6 del Código de Procedimientos Penales, solicito, vía recusación, que se aparte del conocimiento del presente proceso.

II.FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Artículo 29 del Código de Procedimientos Penales:

“Los jueces en el procedimiento penal pueden ser recusados por el inculpado o por la parte civil en los casos siguientes:

(…)

6. Si son acreedores o deudores del inculpado o del agraviado;

(…)”

Por lo expuesto:

Solicito a usted proveer el presente escrito conforme a ley y apartarse del proceso, remitiendo los autos al juez que resulte competente.

Otrosí digo:

Adjunto como anexo:

1-A: Copia de la Partida Electrónica Nº 15665485

Lima, 28 de abril de 2009.

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FIRMA DEL ABOGADO ABC

COMENTARIO

I. GENERALIDADES

Una de las garantías de la jurisdicción que permiten dotar de legitimidad a las decisiones tomadas en el proceso penal es la imparcialidad de los jueces, según la cual estos deben mantenerse al margen de los intereses de una u otra parte procesal.

En efecto, teniendo en cuenta que la estructura del proceso penal (y en general del proceso) supone el traslado de un conflicto a un tercero, distinto de las partes involucradas (juez), para que lo resuelva, debe evitarse que este se identifique con alguna de aquellas, de modo tal que cuando ello suceda deberá remitirse el proceso a otro, de cuya imparcialidad no se dude.

La imparcialidad constituye una garantía que impide que el juez se halle vinculado con alguno de los intervinientes en el proceso penal (acusado, agraviado, etc.), pues si esto sucede dejará de ser un tercero ajeno a este para convertirse en juzgador e interesado simultáneamente.

De allí que el Código de Procedimientos Penales regule determinados supuestos de apartamiento del juez del proceso: inhibición (decisión voluntaria) y –en lo que aquí interesa– recusación (destinada a separar del proceso al juez de la causa), a fin de salvaguardar la mencionada garantía de imparcialidad, prevista además en la normativa constitucional y supranacional.

II. CONCEPTO

La recusación puede definirse como el acto procesal de las partes orientado a excluir del proceso al juez que estaba llamado a conocerlo de acuerdo con las reglas de competencia. Este apartamiento puede obedecer a una causa específica establecida en la ley o a la existencia de una duda fundada y de parcialidad en el proceder judicial.

El Código de Procedimientos Penales, en su artículo 29, ha regulado las causales de recusación, igualmente aplicables para la inhibición o abstención(1):

a)Existencia de una relación de parentesco (o similares) entre el juez y uno de los intervinientes, (incisos 3, 4 y 5: cónyuges, tutores, curadores, casos de parentesco consanguíneo, por afinidad, espiritual, etc.).

b)Vinculación del juez con el hecho (incisos 2 y 7: intervención como testigo, perito, juez inferior, fiscal, o defensor del agraviado o inculpado).

c)Interés del juez en el resultado del proceso (incisos 1 y 6(2): haber sido agraviado por el hecho punible, tener la condición de deudor o acreedor del inculpado o agraviado).

Si bien la clasificación mencionada supra es la que taxativamente estipula el artículo 29 del Código de Procedimientos Penales, debe señalarse que el artículo 31 del mismo cuerpo legal prevé una cláusula genérica que acoge la posibilidad de ejercer el derecho de recusación cuando –pese a no concurrir las causales previamente señaladas– exista un motivo fundado (razonable y objetivo) que genere dudas respecto de la imparcialidad del juez.

En consecuencia, la recusación puede ser solicitada, tanto en función de las causales previstas por el artículo 29 (taxativas) como de la cláusula genérica del artículo 31, que hace de la regulación de la recusación en el Código de Procedimientos Penales una de naturalezamixta(3).

III. TRÁMITE

El trámite se distingue tratándose de la recusación de un juez o de un vocal (o la sala en pleno).

En el primero de los casos, deberá solicitarse la recusación ya sea oralmente o por escrito, ante el mismo juez que conoce la causa, quien atendiendo el pedido puede inhibirse (abstenerse) o declarar infundado el pedido de recusación.

Por su parte, la solicitud de recusación de un vocal, deberá hacerse por escrito a la sala superior.

Interpuesto el pedido de recusación, el juez (o vocal) posee dos opciones:

a)Allanarse al pedido de recusación:

En este caso, el juez expedirá el respectivo auto de inhibición, remitiendo los autos al juez (o vocal) llamado por ley. Contra este auto, es posible interponer recurso de apelación, incidente que deberá ser resuelto por la Sala Superior.

Por su parte si es un vocal quien decide allanarse a la recusación deberá someterse a la resolución que tome la sala en el plazo de tres días.

b)No aceptar la recusación:

En este caso, el juez suspende la instrucción (hasta la resolución de la recusación) elevando el incidente formado a la sala superior, que deberá resolver en un plazo de tres días.

En el caso de que sea un vocal quien no convenga con el pedido de recusación, corresponderá resolver a la sala superior, previo dictamen fiscal. Contra dicha resolución es posible interponer recurso de nulidad.

En cuanto se refiere al plazo para ejercitar el derecho de recusación, el artículo 34 del Código de Procedimientos Penales señala que puede interponerse dentro del tercer día de conocida la causal invocada, y cuando la causa se encuentre en la Corte Superior o la Corte Suprema, hasta tres días antes de haberse citado a las partes para la celebración de la audiencia o vista de la causa.


NOTAS:

(1)Código de Procedimientos Penales Artículo 30

Los jueces deberán inhibirse de oficio cuando concurra cualquiera de las causas anteriores”.

(2)CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Proceso Penal. Editorial Palestra, Lima, 2003, p. 128.

(3)Con restricciones jurisprudenciales para la admisión de la inhibición sobre la base de la cláusula genérica del artículo 31 del Código de Procedimientos Penales.


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