Coleccion: 4 - Tomo 54 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 2009_4_54_8_2009_

SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA

SUMILLA: Solicita beneficio de permiso de salida

SEÑOR DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (…):

ADALBERTO DAVID MENDOZA FIGUEROA, sentenciado con pena privativa de libertad a seis años de cárcel, por el delito de hurto agravado, a usted atentamente digo:

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 43 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, y a lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, solicito se sirva otorgarme el beneficio penitenciario de permiso de salida por un periodo de 72 horas, computadas a partir de las 8:00 a.m. del día 30 de septiembre del 2009, a fin de visitar a mi madre, la señora Luisa Natividad Figueroa de Mendoza, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 08094576, que se encuentra internada en el Hospital Cayetano Heredia, debido a su grave estado de salud.

Para tal efecto, adjunto al presente escrito el certificado médico oficial que acredita el estado de salud de mi madre y su internamiento en el mencionado nosocomio.

OTROSÍ DIGO: Que, asimismo, solicito que comunique mi pedido al área social del establecimiento penitenciario, con el objeto de que remita a su despacho mi informe social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 del Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS.

POR LO TANTO:

A usted señor Director, solicito se sirva acceder a mi pedido otorgándome el beneficio penitenciario solicitado.

Lima, 15 de septiembre del 2009.

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Firma del solicitante

COMENTARIO

I. DEFINICIÓN

El permiso de salida constituye el beneficio penitenciario mediante el cual se autoriza al interno a salir del centro de reclusión, bajo reglas de conducta, por un breve periodo de horas o días.

Según la exposición de motivos del Código de Ejecución Penal, el permiso de salida es un medio eficaz que contribuye al proceso de tratamiento del interno, manteniendo el vínculo con su familia, y permitiéndole que ante un hecho excepcional pueda salir a visitarla, debiendo observar buena conducta para acceder a este beneficio.

De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, el permiso de salida es concedido por el director del establecimiento penitenciario, dando cuenta al representante del Ministerio Público y, en su caso, al juez que conoce del proceso.

Mediante este beneficio, el director del establecimiento penitenciario autoriza al interno a egresar de este hasta por un máximo de setenta y dos horas, adoptando las medidas necesarias de custodia (bajo responsabilidad), en los casos expresamente señalados por ley.

Estos supuestos, según el artículo 43 del Código de Ejecución Penal, son:

a) Enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.

b) Nacimiento de hijos del interno.

c) Realizar gestiones personales, de carácter extraordinario, que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión.

d) Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.

El interno solo puede invocar estas causales previstas en la ley (principio de legalidad), que describen hechos de carácter extraordinario. Debe tratarse, según lo expresado por Germán Small Arana(1) de situaciones de emergencia para el interno (muerte o enfermedad grave debidamente comprobada de un familiar cercano) o cuando se requiera ineludiblemente su presencia (firma del libro de nacimientos, obtención de documentos de estudios que requiere el trámite de la semilibertad), o para preparar su vida en sociedad a puertas de cumplir la condena (como la búsqueda de empleo o alojamiento).

La concesión del permiso de salida, empero, no es una decisión tomada ante cualquier caso y al libre arbitrio de la autoridad penitenciaria, sino que es necesario que concurran ciertos requisitos y causales de procedencia (vide infra), de lo contrario se podría llegar a poner en riesgo a la sociedad con la presencia en ella de condenados aún no rehabilitados.

II. CARACTERÍSTICAS

Las principales características de este beneficio penitenciario son:

a) Temporalidad

Solo procede durante la vigencia de la situación excepcional y necesaria que determina la norma (artículo 43 del Código de Ejecución Penal), y por un tiempo máximo de 72 horas (artículo 79 del Reglamento del Código de Ejecución Penal), dependiendo del lugar hasta donde se traslade el interno, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor no pueda efectivizarse el retorno del interno dentro del plazo previsto por la resolución que concede el permiso.

En ese caso, en virtud del artículo 174 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, el personal de seguridad deberá dar cuenta inmediata al director del establecimiento penitenciario de origen y adoptar las medidas de seguridad pertinentes.

b) Excepcionalidad

No se concede ante eventos frecuentes o comunes, sino solo ante los casos extraordinarios previstos en el artículo 43 del Código de Ejecución Penal, caracterizados por la urgencia y la necesidad inaplazable de que el interno acuda personalmente.

c) Concepción humanitaria

La ley no es insensible ante eventos de alta trascendencia en la vida del interno o que posibilitarán la obtención de su excarcelación. La inexistencia del beneficio de permiso de salida, así como su denegación irrazonable ante eventos de esa naturaleza, menoscabaría los fines del tratamiento penitenciario, más aún si su concesión repara –entre otros aspectos– en la buena conducta y condiciones personales del interno.

III. CRITERIOS PARA SU CONCESIÓN

Su concesión toma en cuenta, como se anotó, la buena conducta que haya observado el interno durante su estancia en prisión (la que es verificada en el expediente personal del interno), sus antecedentes y demás circunstancias personales, así como su evolución en el proceso de tratamiento y rehabilitación.

La exigencia de requisitos de esta índole, tal como señala la jurista española Afonso Barrera(2), obedece a que este beneficio “constituye una vía fácil para eludir la custodia y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. No basta con que estos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines expuestos (…)”.

Asimismo, debido a que la concesión del permiso de salida conlleva en sí mismo un peligro de fuga o evasión, el interno favorecido queda bajo custodia del personal de seguridad, que es el encargado de trasladarlo al lugar de destino. La conducción debe efectuarse respetando su dignidad e integridad, y garantizando su seguridad.

IV. CASOS DE IMPROCEDENCIA

El incumplimiento de las causales o condiciones legales conduce a la denegación del beneficio. En estos casos, el interno, alternativamente puede formular reconsideración o apelación en el plazo de un día hábil. La reconsideración será resuelta por el director del establecimiento penitenciario en el mismo plazo y la apelación en tres días hábiles, por la dirección regional.

Por otro lado, mediante leyes especiales este beneficio se ha visto, expresa o tácitamente, proscrito. Así, el Decreto Legislativo Nº 927 indica que en los casos de terrorismo solo procede la redención de pena por el trabajo y la educación y la liberación condicional, y no el permiso de salida. Lo propio sucede, por ejemplo, en la Ley Nº 26320 (para condenados por delito de tráfico ilícito de drogas) y en la Ley Nº 27770 (para condenados por delitos contra la Administración Pública).

Tampoco procedía el permiso de salida en los delitos de traición a la patria (Decreto Ley Nº 25744), terrorismo especial (Decreto Legislativo Nº 895) y los delitos agravados previstos en el Decreto Legislativo Nº 896. Sin embargo, Wilfredo Hugo Vizcardo señala que “al haber sido revisados y derogados tales dispositivos legales, cuestionados en su legitimidad constitucional, no existen normas que limiten específicamente tal beneficio”(3).


NOTAS:

(1) SMALL ARANA, Germán. “Innovaciones en el nuevo Código de Ejecución Penal peruano y beneficios penitenciarios en leyes especiales”. En: Revista de Derecho y Ciencias Políticas. Volumen 52, Nº 02, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1995, p. 266.

(2) AFONSO BARRERA, Ana T. “Los beneficios penitenciarios de salida como instrumento para la reeducación y reinserción social de los penados”. En: Anales de la Facultad de Derecho. Nº 16, Universidad de La Laguna, Tenerife, 1999, p. 18.

(3) HUGO VIZCARDO, Silfredo. “Beneficios penitenciarios en el sistema penitenciario peruano”. En: Revista de Derecho y Ciencias Políticas. Volumen 61, Nº 01, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 2004, p. 271.


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