Coleccion: 2 - Tomo 44 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 2009_2_44_8_2009_

GARANTÍAS DE LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA

CONSULTA:

Pedro Ludeña, sobre quien pende una denuncia por lesiones, fue identificado a nivel de la investigación preparatoria por un testigo como el autor de dicho delito, a través de un reconocimiento grupal en rueda. La defensa de Ludeña nos consulta sobre la regulación legal y principales garantías que se deben observar durante la realización de dicha diligencia de investigación.

RESPUESTA:

Los reconocimientos fotográficos y en rueda o grupo son diligencias realizadas en el marco de una investigación, encaminadas a la identificación física e individualización del autor de un delito.

En tanto se efectúan durante la investigación preparatoria, por sí solas, no constituyen medio de prueba. Para serlo, el testigo identificador o los funcionarios actuantes deben concurrir al juicio oral, declarar y ser interrogados por las partes sobre dichos reconocimientos.

Sin embargo, el Código Procesal Penal de 2004 apunta que si durante la investigación preparatoria el acto de reconocimiento es presenciado por el defensor del imputado o, en su defecto, el juez de la investigación preparatoria, se considerará un acto de prueba anticipada (artículo 242).

Presupuesto esencial de esta diligencia es que la persona que va efectuar el reconocimiento (agraviado, testigo o incluso un coimputado) previamente (antes de ver a la persona que va a ser objeto de reconocimiento) describa al presunto autor del delito, en cuanto a sus rasgos físicos, fisonomía, características o particularidades.

Esta exigencia permite ubicar a otras personas con características físicas similares para colocarlas en rueda junto al imputado, como garantía de la fiabilidad de la diligencia. A continuación, en presencia de todas ellas y/o desde un punto de donde no pueda ser visto, se le preguntará al testigo o agraviado: i) si el imputado se encuentra entre las personas que observa y, en caso afirmativo, ii) cuál de ellas es.

Se debe tener cautela en que la persona que reconocerá al imputado no lo haya observado o sabido quién es antes de que se efectúe la diligencia, pues en tal caso las características físicas que brinde no serán recuerdo de lo percibido sobre los hechos incriminados, y el propio reconocimiento carecerá de validez, aun cuando se realice con las demás garantías legales.

Por otro lado, cabe mencionar que si bien la propia naturaleza del juicio oral lo hace incompatible con este tipo de diligencias, ello no obsta que un testigo o el agraviado pueda reconocer y señalar directamente al autor del delito durante el plenario en presencia del tribunal, corroborar su reconocimiento anterior o, si así fuera el caso, manifestar sus dudas respecto a él.

BASE LEGAL

Código Procesal Penal de 2004: arts. 189-191 y 242.


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