Coleccion: 4 - Tomo 16 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: ---2009_4_16_10_---2009_

MATAR A OTRO SUMINISTRANDOLE VENENO NO CONSTITUYE HOMICIDIO CALIFICADO

CONSULTA:

Se nos consulta si el hecho de matar a otro después de verter subrepticiamente veneno en su bebida configura el delito de asesinato por envenenamiento previsto en el inciso 4 del artículo 108 del Código Penal.

RESPUESTA:

El veneno, como agravante del homicidio, debe entenderse como aquella sustancia que introducida en el cuerpo de la víctima produce su muerte cambiando la naturaleza del organismo por acción química. Pero, además, conforme a su ubicación sistemática, la agravante debe ser interpretada en concordancia con el fundamento del inciso 4 del artículo 108 del Código Penal del que forma parte, esto es, con la capacidad para poner en peligro común la vida o la salud de terceras personas.

En efecto, la referencia típica al matar a otro “por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas”, exige entender a la referida agravante como un medio homicida que –en virtud al modo como ha sido empleado– tenga aptitud para producir un peligro común a otras personas, para poner en riesgo su salud o su vida.

Por el contrario, no es correcto afirmarla, como ha hecho alguna vez la jurisprudencia, en aquellos casos en que se emplea veneno para matar a un individuo concreto, sin que de su empleo se pueda verificar perturbación alguna a los bienes jurídicos, vida o salud de otras personas.

Valga como ejemplo de una interpretación incorrecta del delito la siguiente ejecutoria suprema: “Se acredita el delito de homicidio calificado, con las circunstancias específicas de alevosía y veneno, toda vez que los agentes al actuar con la voluntad de matar, emplearon de una manera furtiva una sustancia nociva para la vida, produciendo así la muerte del agraviado de un modo seguro, sin darle la oportunidad de poder percibir el ataque ni de defenderse, siendo el factor sorpresa o el actuar a traición el elemento que da contenido real al injusto típico, agravando así el reproche jurídico penal” (ejecutoria suprema recaída en el Exp. N° 764-98-Huaura, del 14 de mayo de 1998).

En consecuencia, si en el supuesto planteado un sujeto mató a otro utilizando como medio homicida un veneno letal, no es posible afirmar que este –por el modo en que fue ejecutado el delito– tuviera aptitud o capacidad para poner en peligro la vida o salud de otras personas (terceros).

En todo caso, el veneno podría constituirse en el supuesto como un medio homicida alevoso (inciso 3 del artículo 108 del Código Penal), al haber producido la muerte de la víctima sin que esta se dé cuenta, garantizando la seguridad de la ejecución y permitiendo la ausencia de riesgo para el autor y el estado de indefensión de la víctima.

La alevosía hace también más disvaliosa la conducta homicida por la forma o modo de comisión del delito. Requiere que el autor haya asegurado la ejecución del homicidio y el actuar sin riesgo para sí mismo. El aseguramiento de la ejecución del homicidio bien puede lograrse con el empleo de medios que, como el veneno, faciliten y aseguren su comisión y permitan, a su vez, obrar sin riesgo. La ausencia de riesgo implica matar aprovechándose de la indefensión de la víctima (de su nula o escasa posibilidad de defenderse), circunstancia que también el veneno –cuando ha sido administrado furtivamente– permite.

BASE LEGAL

Código Penal: arts. 106 y 108.


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