MODELO DE RECURSO DE NULIDAD
Exp. N°:Sumilla: Interpone recurso de nulidad SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA:XXXX, en el proceso que se me sigue por el delito contra el patrimonio - robo agravado, en agravio de YYYY; a Ud. atentamente digo: Que, al amparo del artículo 294 del Código de Procedimientos Penales, recurro a su despacho para presentar recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria expedida por la sala de su presidencia, con fecha 20 de octubre de 2009; en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: FUNDAMENTOS: 1. Que, conforme a la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lima, con fecha 20 de octubre de 2009, se me encontró responsable penalmente del delito contra el patrimonio - robo agravado, en agravio de YYYY; conducta tipificada en el artículo 189 del Código Penal. 2. Sin embargo, la referida sentencia no ha tomado en cuenta que ni el fiscal superior ni la presunta agraviada han podido acreditar la preexistencia de los bienes supuestamente sustraídos del inmueble de la agraviada (7 mil nuevos soles que YYYY adujo acababa de sacar de un banco), pese a que era completamente factible mediante el reporte y movimiento de cuentas bancarias de la agraviada. 3. De ese modo, se ha vulnerado el artículo 245 del Código Procesal Penal de 1991, en concordancia con el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales, según los cuales la sentencia condenatoria debe contener la exposición del hecho delictivo, lo que en el delito de robo implica la previa acreditación de la existencia de los bienes presuntamente sustraídos; así como el artículo 2.24.e) de la Constitución Política, que consagra el derecho a la presunción de inocencia. 4. Es más, cabe apreciar que la única prueba por la cual se me condena es la declaración de la supuesta agraviada, la que no ha sido objeto de corroboración con otros elementos de juicio y, como he demostrado en autos, adolece de incredibilidad subjetiva en razón de una antigua relación de enemistad entre nosotros. 5. En casos como este es aplicable el artículo 284 del Código de Procedimientos Penales, según el cual procede sentencia absolutoria cuando las pruebas actuadas no han sido suficientes para establecer la culpabilidad del procesado. 6. Por tales consideraciones, recurro a su despacho a fin de solicitar la nulidad de la sentencia recaída en el presente proceso, al haberse infringido una disposición expresa de nuestra normativa procesal penal, que es causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales. POR LO TANTO: Sírvase Ud. señor Presidente de la Segunda Sala Penal de Lima, elevar el presente recurso de nulidad a la Corte Suprema, a fin de que se revoque la sentencia condenatoria impugnada. Lima, 27 de octubre del 2009. _________________ ___________________ Firma del abogado Firma del recurrente |
COMENTARIO
I. EL RECURSO DE NULIDAD
Entre los principios protegidos por nuestra Constitución, encontramos el de pluralidad de instancia (artículo 139 inciso 6), el cual se concreta en sede penal a través del reconocimiento de los medios impugnatorios.
El recurso de nulidad forma parte del conjunto de medios impugnatorios contemplados por nuestro ordenamiento procesal penal. Se interpone contra las resoluciones (autos o sentencias) de mayor trascendencia expedidas por las salas penales superiores.
El medio impugnatorio en cuestión opera como un recurso de apelación restringido. En tal sentido, el órgano revisor (Sala Penal Suprema), conoce aspectos de forma y fondo referidos a la decisión impugnada. De allí que exista la posibilidad de realizar un reexamen de la prueba actuada en el proceso y, consecuentemente, la modificación de una decisión precedente, con las limitaciones de no poder desarrollar actividad probatoria, extender el objeto del proceso penal, ni condenar a quien ya ha sido absuelto(1).
II. PROCEDENCIA
Para que proceda el recurso de nulidad, es necesario que se interponga contra una de las resoluciones previstas legalmente y que, además, se invoque alguna de las causales igualmente enunciadas.
El artículo 292 del Código de Procedimientos Penales enumera las resoluciones que pueden ser objeto de un recurso de nulidad. Estas son:
a) Las sentencias en los procesos ordinarios.
b) Los autos expedidos por la Sala Penal Superior en los procesos ordinarios que, en primera instancia, revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio, la pena de multa o las penas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres.
c) Los autos definitivos dictados por la Sala Penal Superior que, en primera instancia, extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia.
d) Los autos emitidos por la Sala Superior que, en primera instancia, se pronuncien sobre la refundación de penas o la sustitución de la pena por retroactividad benigna, o que limiten el derecho fundamental a la libertad personal.
e) Los demás casos en que la ley confiera expresamente dicho recurso (vide los artículos 3, 15, 28, 40 y 221).
Cabe remarcar que contra las sentencias recaídas en los procesos sumarios, procede el recurso de apelación, y no –al menos no directamente– el de nulidad (artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 124).
En cuanto a las causales por las que procede nulidad, conforme al artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, tenemos las siguientes:
- Graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la ley procesal penal, en la sustanciación de la instrucción o en la del juzgamiento.
- Incompetencia del juez que dirigió la instrucción o de la sala penal que celebró el juicio oral.
- Desvinculación de la condena respecto al objeto materia de instrucción o del juicio oral, u omisión de instrucción o juzgamiento de un delito que aparece en la denuncia, instrucción o acusación.
El mismo dispositivo legal señala que no constituye un supuesto de nulidad la existencia de vicios procesales susceptibles de ser subsanados o que no hayan afectado el sentido de la resolución recurrida, teniendo en cuenta que pueden superarse a través de una posterior integración.
III. TRÁMITE Y EFECTOS
Según lo dispuesto por el artículo 294 del Código de Procedimientos Penales, el recurso de nulidad se presenta ante la Sala Penal Superior que expidió la resolución cuestionada.
Puede interponerse oralmente, en el momento de lectura de la sentencia, o por escrito hasta el día siguiente de expedida, si es que se ha hecho reserva de dicho derecho; posteriormente, debe fundamentarse en el plazo de diez días. Tratándose de autos, el plazo para interponer el recurso de nulidad es de un día de notificada la resolución, y el plazo para su fundamentación es de cinco días (artículos 289, 295 y 300 del Código de Procedimientos Penales).
De ser admitido a trámite el recurso, se elevará a la Sala Penal de la Corte Suprema, que resolverá con cuatro votos conformes.
El efecto de declararse la nulidad será que se retrotraiga el procedimiento a la estación procesal en que se cometió o produjo el vicio, subsistiendo los medios de prueba que no hayan sido afectados por la nulidad (artículo 298 del Código de Procedimientos Penales).
Igualmente, la Corte puede anular todo el proceso y ordenar que se vuelva a realizar la instrucción por el mismo u otro juez, o declarar solo la nulidad de la sentencia y señalar la Sala Penal que deba repetir el juicio oral (artículo 299 del Código de Procedimientos Penales).
Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que si el recurso de nulidad es interpuesto por uno o más sentenciados, la Corte Suprema solo tendrá la facultad de confirmar o reducir la pena impuesta. En cambio, si el recurso de nulidad es interpuesto por el fiscal superior, la Corte Suprema podrá modificar la pena impuesta por la Sala Penal Superior, reduciéndola o aumentándola (artículo 300 del Código de Procedimientos Penales), salvo que la sentencia recurrida fuera absolutoria, en cuyo caso solo podrá declarar la nulidad y ordenar nueva instrucción o juicio oral.
Finalmente, cabe señalar que si la Corte Suprema no considera fundada la sentencia condenatoria o resulta que la acción penal ha prescrito o que ya hubo juzgamiento previo por el mismo delito, podrá anular la sentencia y absolver al condenado, aun cuando no hubiera impugnado la resolución (artículo 301 del Código de Procedimientos Penales).
IV. ALCANCE
La Sala Penal Suprema, que conoce una causa vía recurso de nulidad, está facultada para confirmar o revocar la sentencia y aumentar o disminuir la pena y la reparación civil impuestas por la Sala Superior, pero no ilimitadamente sino bajo determinados contornos legales.
En general, se puede admitir la modificación de sentencias que entrañan, bien la confirmación o ratificación de la sentencia impugnada, o bien una disminución de las sanciones penales impuestas al procesado (reformatio in beneficus), a diferencia de aquellas que las encarecen en perjuicio del procesado impugnante (reformatio in peius).
Estas últimas implican un empeoramiento o perjuicio a la situación jurídica del condenado, proscrito conforme a las reglas del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales, el cual busca garantizar el derecho de defensa del procesado y limitar el poder jurisdiccional de los superiores jerárquicos.
Sin embargo, debe precisarse que no basta que el sentenciado interponga recurso de nulidad para que la proscripción de la reformatio in peius funcione. Debe suceder que el sentenciado sea el único que interponga recurso impugnatorio en el extremo modificado; lo que implica que el fiscal y, en su caso, la parte civil consientan la sentencia puesta en conocimiento del superior jerárquico. Al contrario, si además del sentenciado, el fiscal o la parte civil incoan el recurso, la posibilidad de que la sanción penal impuesta se incremente, según el caso concreto, está abierta.
La vulneración a la reformatio in peius contraviene el debido proceso y el derecho de defensa, sobre todo porque las resoluciones del superior jerárquico se pronuncian en sentidos no pretendidos por los recurrentes, los cuales resultaron perjudicados por su propio recurso impugnatorio sin la posibilidad de argumentar contra las razones en las que se basaba la resolución desfavorable.
NOTAS:
(1)SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal. Volumen II, Grijley, Lima, 2006, p. 1016.