Coleccion: 8 - Tomo 2 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: ---2010_8_2_2_---2010_

“EL USO DE GRILLETES ELECTRÓNICOS NO ES UNA MEDIDA PROVISIONAL NI UNA PENA AUNQUE LA LEY LO LLAME ASÍ”

César AZABACHE CARACCIOLO (*)

CRITERIO DEL AUTOR

En la presente entrevista el doctor Azabache Caracciolo nos explica diversos aspectos de la medida de vigilancia electrónica personal, tales como su naturaleza jurídica, requisitos, ámbito de aplicación y posibles efectos, aclarando que no se trata de una pena, medida de coerción o beneficio penitenciario, sino de un mecanismo de control de su cumplimiento.

1. Según la Ley Nº 29499, la vigilancia electrónica se aplica como medida de coerción, como pena y como medio de control de beneficios penitenciarios. ¿Está de acuerdo con la amplitud de dicha medida?

Sí. La única precisión que corresponde hacer, aunque probablemente tenga una envergadura menor, está en definir qué régimen corresponde aplicar al uso de grilletes electrónicos. El uso de grilletes no es, en sí mismo, una medida provisional ni es una pena, aunque la ley lo llame así.

Los grilletes son un medio de control del cumplimiento de medidas provisionales como el arresto domiciliario, la prohibición de salir de una ciudad, el propio impedimento de salida del país o la prohibición de acercarse a la víctima. Si no queremos confundir las cosas debemos entender que son estas las medidas provisionales o restrictivas que hay que fundamentar, y no el uso de grilletes.

De hecho, los grilletes en lo que a medidas provisionales se refiere van a estar destinados, lo queramos o no, a terminar reemplazando los vetustos cuadernos de control de presencia en la jurisdicción y la asignación imposible de atender de contingentes de policías de vigilancia en casos quizás innecesarios.

Desde mi punto de vista, por lo tanto, el ámbito de mayor influencia de los grilletes en el futuro va a estar precisamente en aquellos casos en los que el ingreso a un penal no es recomendable o necesario a nivel provisional o definitivo.

2. En rigor, ¿es correcto señalar que la vigilancia electrónica constituye una “pena”?; ¿o es más bien una forma de ejecutar una pena privativa de libertad?

No. No veo cómo considerar al grillete, más allá del texto de la ley, como una pena en sentido funcional. Hacerlo sería como pensar que la firma del cuaderno de control de presencia física en la jurisdicción es una pena, cuando solo es un medio técnico de control. Tiendo a pensar que en materia de condenas hemos creado un nuevo paquete de penas restrictivas de la libertad.

El grillete no se va a usar, cuando comience a usarse, por sí mismo. Se usará porque el condenado queda impedido de abandonar su domicilio, o (¿por qué no?) cuando quede impedido de acercarse a la víctima o de salir del país por determinado tiempo. Entonces, la pena no es usar el grillete, sino que el grillete sirve, igual que en el caso de los beneficios penitenciarios, para confirmar que las condiciones impuestas por la condena se cumplan.

Esta diferencia es importante, aunque parezca un tecnicismo y de hecho no ponga en cuestión el sentido final de la ley. Ocurre que percibir las cosas en función al modo en que operan y no en función al modo en que las llamamos afecta el modo en que ensamblamos los argumentos para usarlas. En el caso de los grilletes lo que hay que justificar es la medida que los procesados o condenados deben cumplir, no el uso mismo de los objetos, que a fin de cuentas son reemplazables en el tiempo. Dentro de unos años, quizá, en lugar de emplear grilletes podremos emplear chips electrónicos recargables por energía solar. ¿A alguien puede ocurrírsele que el cambio de elementos de control implica la introducción de nuevas penas?

3. La colocación de brazaletes, grilletes, tobilleras o pulseras electrónicos visibles ¿puede considerarse una medida que afecta la dignidad de las personas (más aún cuando, en algunos supuestos, puede aplicarse coactivamente)?

Sin duda el grillete impuesto sobre un procesado (cuya inocencia debe presumirse) supone un estigma sobre su persona. El grillete es un elemento visible, de modo que su imposición importa una declaración pública de la condición de la persona no solo como un sujeto investigado, sino como alguien que ha sido considerado por las autoridades, de alguna manera, como un sujeto peligroso.

Creo, sin embargo, que el problema del estigma se resuelve con el requisito del consentimiento del vigilado, que está impuesto por la ley. No obstante, la cuestión de la dignidad y del consentimiento crea siempre el riesgo de una trampa moral que habrá que evitar. El sistema tiene que proteger sus propios intereses, que en este caso están asociados al éxito de la vigilancia. El sistema tenderá entonces a hacer uso extensivo de los grilletes como método de vigilancia de todas las medidas de restricción de liberad, sean provisionales, definitivas o penitenciarias. Para emplear los grilletes, salvo en el caso de la vigilancia penitenciaria, debe obtener el consentimiento del vigilado. Entonces el sistema debe inducir al vigilado a aceptar los grilletes.

Esto puede terminar provocando que el sistema amenace a los vigilados con la medida inmediata superior, que de momento es la detención penitenciaria. Y sin embargo el discurso con que se presenta la medida, que es un discurso institucionalmente sano, intenta que los grilletes sirvan para reducir el uso de la detención penitenciaria. Como puede verse, hay aquí un difícil equilibrio práctico que habrá que resolver con mucho cuidado.

Ahora bien, como anota la pregunta, el consentimiento no se exige en el caso de vigilancia penitenciaria, ¿significa esto que en los casos de vigilancia penitenciaria los grilletes pueden ser impuestos por la fuerza? Creo que no. Para comenzar, no tendría sentido. La vigilancia penitenciaria se produce a consecuencia de una solicitud del interno, que quiere acceder a un beneficio. Los beneficios penitenciarios asociados a la excarcelación suponen reglas de vigilancia que hay que cumplir.

Creo, entonces, que la ley no exige que en estos casos el vigilado consienta la imposición del grillete porque es él y no las autoridades el que inicia el procedimiento. La aceptación a portar un grillete debe, en estos casos, considerarse implícita en su solicitud. Si él se resistiera a portar el grillete, entonces, basta con que los beneficios que solicita no se le concedan, por ausencia objetiva de condiciones para asegurar el cumplimiento de las reglas asociadas a ellos. Entonces, no debe entenderse la ley como si en estos casos se autorizara la imposición de grilletes por la fuerza. Creo que la ley debe entenderse en otro sentido: en estos casos no es necesario el consentimiento expreso del vigilado porque el consentimiento ya está implícito en la solicitud de beneficios que ha hecho a la autoridad penitenciaria.

4. En caso de sentenciados, la vigilancia electrónica se aplica en condenas privativas de la libertad efectivas no mayores a seis años. Sin embargo, para las condenas privativas de libertad no mayores de cuatro años está prevista, por ejemplo, la condena condicional. ¿Esto significa que la vigilancia electrónica solo procede en caso de condenas mayores de cuatro años pero menores de seis años de pena privativa de libertad? ¿O es posible aplicarla también en condenas no mayores de cuatro años de pena privativa de libertad?

No veo ningún obstáculo que impida emplear los grilletes como medio para vigilar el cumplimiento de reglas de conducta asociados a condenas condicionales. El problema, sin embargo, es de orden práctico. ¿Cómo va a lograr el sistema que una persona acusada, por quien se solicita tres años de privación de libertad, acepte portar un grillete? Como dije antes, la única manera será lograr que el acusado perciba que aun con una acusación de este tipo puede terminar siendo condenado a una pena de privación efectiva de la libertad. Entonces, el único modo práctico que el sistema va a encontrar de inducir (podemos usar todos los cuidados que se nos ocurra para respetar a las personas, pero al final lo que hagamos constituirá una inducción) el consentimiento del acusado será cambiar drásticamente las prácticas actuales, que al menos en Lima, claramente indican que casi ningún juez o sala penal está dispuesta a enviar a un centro penitenciario a una persona acusada por menos de cuatro años y un día. Por eso digo que (y no es que lo promueva) el sistema va a tender a endurecerse para hacer posible el uso de grilletes que, paradójicamente fueron pensados para reducir (y no extender) el uso de prisiones. De ahí que la única salida que veo sea ampliar el sistema de internamiento penitenciario creando centros de detención temporal de nivel municipal.

Actualmente, Lima está en proceso de ser dividida en cuatro distritos judiciales (o cinco, si contamos el Callao). Tres de ellos no tienen ningún centro de detención, y los que existen están visiblemente sobrepoblados. En ningún caso hay centros acondicionados exclusivamente para detenciones provisionales. Con este modo de dejar abandonado el desarrollo del sistema penitenciario, los grilletes, que suponen cárceles que funcionen, se arriesgan a fracasar.

Claro, el sistema también puede optar por no cambiar nada. Pero en este supuesto los grilletes solo van a ser útiles para casos de condenas entre cuatro años y un día y seis años. Creo que si hacemos un recuento de la cantidad de personas que están actualmente en prisión por condenas de esa envergadura podremos confirmar que, en este ámbito, sin alcanzar las acusaciones por debajo de cuatro años, el alcance de la medida va a ser demasiado limitado.

5. ¿No cree que la vigilancia electrónica guarda similitud con aquellas formas de ejecutar “en libertad” la pena privativa de libertad bajo reglas de conducta (aunque sin un periodo de prueba)?

No exactamente. En realidad no es que la vigilancia electrónica se asemeje a las reglas de conducta, sino que las supone. La vigilancia electrónica, en mi opinión, es una herramienta muy adecuada para vigilar cualquier regla de conducta, sea provisional, definitiva o penitenciaria. Pero no es lo mismo que esa regla de conducta. Si queremos verlo así, a nivel simbólico, reemplaza los antiguos grilletes con bolas de plomo, o los actuales cuadernos de firma. No son la regla, son el mecanismo para controlar el cumplimiento de la regla.

6. La vigilancia electrónica también se aplica como medida de coerción personal. ¿Existe alguna diferencia entre los presupuestos del arresto domiciliario y los de vigilancia electrónica?

No veo manera de compararlas. El arresto domiciliario es una restricción provisional a la libertad que ahora, dado el sentido de la ley, puede imponerse también como condena definitiva. Los brazaletes o grilletes electrónicos son el mecanismo a emplear para asegurar que el vigilado cumpla las reglas impuestas.

7. Según la ley, la vigilancia electrónica puede aplicarse a condenados que han obtenido su semilibertad o liberación condicional coactivamente en razón de su grado de peligrosidad. Pero, si subsiste este grado de peligrosidad, ¿no sería más adecuado la denegación del beneficio penitenciario?

Como está dicho, la ley no puede entenderse en el sentido de autorizar la imposición por la fuerza del brazalete o grillete en estos casos. Hay que interpretar la ley entendiendo que el beneficio se concede a pedido de un interno, y que en esa solicitud está implícita su aceptación a cualquier condición de vigilancia, brazalete o grillete incluido. Si el solicitante luego se opone al uso del brazalete o del grillete, entonces, lo que cabe es negarle el beneficio o revocarlo. No veo necesidad de discutir siquiera una imposición física sobre su cuerpo. Un procedimiento de este tipo sería, en mi opinión, intolerable por razones constitucionales.

8. ¿Qué significa que el cómputo de la aplicación de la vigilancia electrónica personal sea a razón de un día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal?

Probablemente esa medida va a tener que ser aclarada o modificada. La equivalencia del “uno a uno” parece pensada para los casos de arresto domiciliario. Pero incluso en esos casos las reglas no parecen admitir ya la equivalencia del “uno por uno”. Y, como hemos dicho, no hay razones institucionales que impidan que los brazaletes o grilletes se usen para controlar el cumplimiento de reglas restrictivas distintas al arresto domiciliario, como la prohibición de acercarse a la víctima o de salir del país o de la ciudad. Parece poco probable que el sistema admita, a la larga, que todas las medidas de restricción provisional de la libertad terminen siendo homologadas a un día de prisión efectiva, por más que el sistema deba estimular el consentimiento del vigilado al uso del brazalete o grillete electrónico.

9. ¿Cuál debería ser el plazo máximo en el cual una persona podría estar sujeta a la vigilancia electrónica?

Si seguimos el esquema propuesto, entonces resulta que el plazo de vigilancia depende del plazo de vigencia de la regla cuyo cumplimiento intenta vigilar. La ley ha dispuesto que el impedimento de salida del país dure como máximo cuatro meses prorrogables. Cuando se emplee el brazalete o grillete asociado a una restricción de este tipo, entonces el plazo será el que corresponde a la medida. Si hacemos este ejercicio, entonces, se ve que la ley deberá, progresivamente, incluir plazos máximos de vigencia también para el arresto domiciliario provisional y para las medidas restrictivas provisionales en general. De hecho, en el caso de las condenas suspendidas este problema no se presenta, porque en estos supuestos, como en el de los beneficios penitenciarios, el plazo depende de la condena y de los regímenes aplicables para su cumplimiento.

10. ¿Es adecuado que la ley no haya excluido a ningún tipo de criminalidad (corrupción de funcionarios, por ejemplo) de la aplicación de la vigilancia electrónica?

Sí. Diez años después del gobierno de transición de Valentín Paniagua creo que debemos dejar de sobreestigmatizar a los condenados por corrupción. Normas como la de los brazaletes o grilletes electrónicos o que regulan beneficios penitenciarios se refieren siempre a personas que han cometido delitos (los delitos son, por sí mismos, ya infracciones graves) o que son razonablemente sospechosos de haberlos cometido. El que se pueda hacer diferencias entre sospechosos o condenados en atención a su peligrosidad, o a su capacidad inmediata para ocultar pruebas o patrimonios de origen ilegal, es una cosa, pero que mantengamos diferencias morales en función de nuestras preferencias subjetivas sobre lo justo en política, es otra distinta. Cabe, entonces, que consideremos prohibido emplear los brazaletes o los grilletes en casos de criminalidad violenta o en el caso de mafias o de organizaciones capaces de movilizar fondos clandestinos. Pero parece poco razonable prohibir el uso de este tipo de herramientas en supuestos distintos a estos, o por el tipo de delito formalmente cometido.

11. ¿En qué medida cree que la vigilancia electrónica descongestionará las cárceles del país?

Muy poca, si no se considera la manera de emplearla en casos que importan un riesgo de cárcel menor a cuatro años y un día.


NOTA:

(*)Socio del Estudio Azabache Caracciolo Abogados. Profesor de Derecho Penal y Procesal Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú.


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