Coleccion: 8 - Tomo 32 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: ---2010_8_32_2_---2010_

SON INADMISIBLES LAS PREGUNTAS QUE INDUCEN AL DECLARANTE A DAR UNA RESPUESTA EN DETERMINADO SENTIDO

CONSULTA:

En el juicio oral de un proceso por el delito de robo agravado mediante amenaza con arma de fuego, seguido contra Juan Fuertes, su abogado defensor, al interrogar a la agraviada, le preguntó: “supuestamente, ¿dónde fue golpeada?, ¿en la cara, en el estómago o en la nuca?”. La pregunta, al ser escuchada por el Tribunal, fue declarada inadmisible, lo que motivó la oposición del abogado, quien dejó constancia de ello en el acta de audiencia. se nos consulta si la inadmisión de su pregunta por la Sala fue conforme a Derecho.

RESPUESTA:

En el proceso penal, los jueces no están obligados a practicar la totalidad de las pruebas propuestas por las partes, debiendo prescindir de la actividad probatoria que considere impertinente o inútil y evitar el empleo por las partes de métodos que tergiversen los resultados de la prueba.

Así, nuestro C de PP faculta al juez y a la Sala a impedir que los inculpados y testigos, durante la instrucción y el juicio oral, respondan preguntas oscuras, ambiguas, capciosas, sugestivas, repetitivas, inútiles o impertinentes, declarándolas inadmisibles (vide los artículos 125 y 247).

En lo que aquí interesa, el artículo 247 del C de PP se refiere a la inadmisibilidad de las preguntas capciosas, sugeridas e impertinentes; disposición que pretende evitar abusos en la práctica de la declaración del inculpado o testigo, que bien pueden influir negativamente en el objeto del proceso, orientado a la búsqueda de la verdad.

Una pregunta es capciosa, ambigua o engañosa cuando, pese a su apariencia inofensiva, tiende a confundir al declarante, para provocarle una respuesta contradictoria, una respuesta que hubiera sido disímil si la pregunta hubiese sido formulada sin subterfugios.

Son impertinentes aquellas que no tienen relación o son incongruentes con el tema objeto de proceso, o no aportan nada al conocimiento de la causa. También lo son aquellas que versan sobre una cuestión que ya ha sido suficientemente debatida o sobre la que el Tribunal tiene formada la convicción sobre la base de otros elementos de prueba (suficientes).

Y son sugestivas aquellas que se formulan de un modo tal que inducen al declarante a dar una respuesta en determinado sentido, es decir, las preguntas cuyo sentido sugiere o insinúa la respuesta: guían al declarante y le insinúan una respuesta determinada. Se trata de preguntas que contienen en sí mismas una respuesta, que provocan una respuesta como única conclusión de las afirmaciones previas que les sirven de sustento.

En el presente caso, se observa que la pregunta formulada por el abogado del imputado es tanto sugestiva como capciosa. Lo primero, porque partió de un hecho falso presentado como verdadero (que, en efecto, existió violencia física), sugiriendo tres posibilidades como únicas respuestas racionales a ella (el golpe fue dado en la cara, en el estómago o en la nuca), de modo que prácticamente eliminó en la agraviada la opción de una contestación diferente a la que dicho letrado deseaba obtener.

Lo segundo, porque evidentemente estuvo orientada a engañar y confundir a la declarante para provocarle una respuesta contradictoria. Nótese bien que aquella fue agraviada en un delito de robo en el que se empleó coacción, intimidación o amenaza (con arma de fuego) y no violencia física, por lo que la respuesta a la pregunta respecto a dónde recibió un golpe, implicaba incurrir en una contradicción (de la que probablemente quería aprovecharse el abogado).

En suma, el hecho de que el Tribunal haya declarado inadmisible (por sugestiva y capciosa) la pregunta efectuada por la defensa del procesado Fuertes, se encuentra arreglada a Derecho.

BASE LEGAL

Código de Procedimientos Penales: arts. 125 y 247.


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