Una aproximación a la actualidad del recurso de casación civil
An approach to the current state of civil cassation appeal
Martín Alejandro HURTADO REYES*
Resumen: Recientemente el Ministerio de Justicia ha promovido una iniciativa para reformar el recurso de casación. Con dicha finalidad, mediante la Resolución Ministerial N° 280-2024-JUS se ha creado un grupo de trabajo multisectorial para mejorar y actualizar la normativa que regula dicho recurso. Sobre el particular, el autor propone y desarrolla once propuestas de mejora que podrían darse con relación a la casación civil. Entre ellas, sugiere que cada sala suprema civil se divida en dos subcolegiados, incrementar la summa gravaminis para acceder al recurso, eliminarse la improcedencia de la casación por inasistencia del abogado a la vista de la causa y reestructurar el sistema de expedientes judiciales en la Corte Suprema para hacerlo versátil y confiable, entre otras interesantes propuestas. Abstract: Recently, the Ministry of Justice has promoted an initiative to reform the appeal for cassation. To this end, through Ministerial Resolution No. 280-2024-JUS, a multi-sectoral working group has been created to improve and update the regulations governing said appeal. On this subject, the author proposes and develops eleven proposals for improvement that could be made in relation to civil cassation. Among them, he suggests that each supreme civil chamber be divided into two sub-collegiates, increasing the summa gravaminis to access the appeal, eliminating the inadmissibility of cassation due to the lawyer’s absence at the hearing of the case and restructuring the system of judicial files in the Supreme Court to make it versatile and reliable, among other interesting proposals. |
Palabras clave: Casación / Subcolegiados / Reforma de la casación Keywords: Cassation / Sub-collegiates / Reform of cassation Marco normativo: Código Procesal Civil: art. 384 y ss. Recibido: 1/12/2024 // Aprobado: 15/12/2024 |
INTRODUCCIÓN
En este breve artículo nos avocaremos a desarrollar algunos comentarios desde la perspectiva personal sobre la actualidad y unas posibles mejoras que podrían darse con relación a la casación civil.
Consideramos que la visión para modificar, hacer más útil y práctico el recurso de casación civil debe ser integral, sustantivo y práctico. Todos estos aspectos van de la mano y deben ser tomados en cuenta por quienes tengan en sus manos la posibilidad de modificar, mejorar y reacondicionar el recurso de casación, sobre todo para lograr superar la pesadilla que resulta actualmente recurrir en casación. La mejora sustancial debe focalizarse y poner atención en el tratamiento que actualmente merecen los recursos de casación en las salas civiles de la Corte Suprema.
Desde esta perspectiva, el mayor problema del recurso de casación actualmente, es la demora que tiene la Corte Suprema en calificar y resolver los recursos de casación que llegan a las salas civiles. Por lo cual, la “reforma” del recurso de casación civil no solo debe ser teórica o dogmática, sino más bien dinámica, practica, que ayude a solucionar los problemas que presenta.
Las dos etapas que tiene el recurso de casación actualmente (calificación de procedencia y resolución de fondo) se han convertido en un verdadero dolor de cabeza para el litigante, ya que en la práctica solo la calificación del recurso de casación (para establecer la procedencia o improcedencia) tiene una demora de dos años, aproximadamente. Si la casación es calificada como procedente el señalamiento de la vista de la causa y su resultado, se convierten en una demora adicional. Sumemos a estos dos problemas la demora en obtener las firmas de los magistrados para que las resoluciones puedan ser notificadas a las partes.
Por lo que, en ese contexto lo que pretendemos a partir de la experiencia personal, proponer algunos cambios con los que se busque revertir las demoras en la tramitación del recurso de casación, también procurar que la Corte Suprema pueda cumplir con la tarea que le encomendó la historia, ser una verdadera corte de casación y no una instancia más o tramitadora de recursos inoficiosos y dilatorios.
No debemos olvidar que el recurso de casación fue modificado recientemente a través de la Ley N° 31591, la cual, tiene vigencia reciente (octubre de 2022), lo cual, resulta preocupante, pues si bien, trajo aportes importantes la reciente modificatoria, al parecer no ha solucionado el problema central: La demora en la resolución del recurso de casación.
De otro lado, el gobierno central de turno a través del Ministerio de Justicia viene promoviendo una iniciativa para reformar el recurso de casación, para el efecto, tenemos que se ha publicado la Resolución Ministerial N° 280-2024-JUS de fecha 31 de octubre de 2024 por la cual se ha creado un grupo de trabajo multisectorial para mejorar y actualizar la normatividad que regula la casación.
En esta resolución ministerial se ha indicado que “es conveniente crear un espacio de deliberación y coordinación interinstitucional cuyo objeto sea delimitar la problemática de la casación y proponer la reforma de su marco jurídico”. Además, ha justificado la citada Comisión en que “resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la mejora y actualización de la normativa que regula la casación, con la finalidad de optimizar el marco jurídico vigente”.
La idea de conformar esta comisión apunta a “mejorar y actualizar la normatividad que regula la casación” para lo cual, se han convocado a magistrados del Poder Judicial y representantes de universidades y funcionarios del Ministerio de Justicia. Aunque se establece la posibilidad de incorporar invitados para discutir los temas centrales.
Sin embargo, consideramos que la comisión debe ser estrictamente técnica y que debe ser conformada solo por personas vinculadas a la tarea judicial, que tengan la experiencia como abogados, jueces o académicos que en el desarrollo de sus tareas cotidiana se encuentren relacionados con los temas recursivos, en especial, que tengan familiaridad con el recurso de casación civil, sin embargo, en la Resolución Ministerial se han incluido a diversos funcionarios del Ministerio de Justicia que probablemente no tengan la experiencia en un tema tan especializado, sin embargo, considero que podrán designar a sus representantes con la experiencia necesaria.
Pese a lo expresado, esperamos que la Comisión tenga un resultado exitoso y pueda proponer un adecuado proyecto de reforma de la casación, no solo para la casación civil, sino para todas las especialidades.
Otra iniciativa legislativa con la que se busca hacer un cambio radical en materia de casación la encontramos en la actividad realizada por el Poder Judicial cuando se ha discutido recientemente el llamado Anteproyecto del Código de Casación, el debate se hizo con expositores extranjeros y nacionales, se produjo en el mes de junio en la sede de Palacio de Justicia.
Asimismo, tenemos que el juez supremo Carlos Arias Lazarte ha propuesto recientemente una iniciativa legislativa en materia de casación, en esta iniciativa se propone la existencia de un Código General de la Casación.
Aunque la Corte Suprema en su momento ha propuesto igualmente el llamado Proyecto de Ley General de Casación y otras propuestas que aparecen documentadas (AMAG, 2013), sin que se haya plasmado esta iniciativa en ley.
I. APUNTES INICIALES SOBRE LAS PROPUESTAS
La situación actual del recurso de casación presenta ciertos desafíos que desde nuestra perspectiva no permiten un adecuado funcionamiento, por lo cual, nos planteamos formular desde la óptica personal diversas situaciones que podrían ser consideradas o tomadas en cuenta para un adecuado manejo del recurso de casación civil. Debe tomarse en cuenta que el aporte que se pretende se vincula fundamentalmente a la casación civil.
Por lo cual, sin agotar las situaciones que se podrían mejorarse o implementarse en el recurso de casación, proponemos una relación de las mismas para su discusión y debate.
1. Crear gabinetes de asesores
Un primer paso que puede modificar el recurso de casación es que se cree, en cada Sala Suprema Civil, un gabinete de asesores con abogados especializados con experiencia en materia recursiva, en concreto en materia de casación. La especialidad de los asesores es vital para el éxito de estos gabinetes.
Este gabinete de asesores es dependiente de cada Sala Suprema Civil y tendría como funciones proyectar la calificación de los recursos de casación que lleguen a las Salas Civiles de la Corte Suprema.
Los expedientes deben llegar a la Mesa de Partes, derivarlos a Relatoría de cada Sala Suprema Civil y luego trasladarlos a este Gabinete de Asesores para la emisión de un informe técnico.
Este gabinete debe recibir los expedientes y emitir un informe jurídico en un plazo no mayor a 10 días hábiles con el proyecto de calificación del recurso de casación, precisando si el recurso debe ser declarado procedente o improcedente. Con el informe técnico la Sala Suprema debe proceder a su inmediata calificación, señalando fecha para su calificación.
Este gabinete es necesario para un trabajo más técnico y especializado en la calificación del recurso de casación. Si bien, el informe técnico no vincula a los miembros de la Sala Suprema, sirve de base para la discusión y el debate para decidir si el recurso se debe declarar procedente o improcedente.
Para generar transparencia respecto de la labor del gabinete de asesores se debe hacer pública y notificar a las partes el informe técnico de calificación. Si el magistrado ponente no se encuentra de acuerdo con el citado informe deberá motivar o justificar su decisión, ya que el informe debe adjuntarse a la resolución que se expidió en la calificación.
2. Se deben implementar subcolegiados
Para los efectos de que el trabajo en las salas suprema civiles sea más dinámico y se resuelvan de forma más oportuna los recursos de casación que vienen de todo el país, proponemos que cada Sala Suprema Civil se divida en dos colegiados.
Es decir, que si las salas supremas civiles están conformadas por 05 (cinco) miembros, cada subsala debe estar integrada por 3 (tres) miembros, ambos colegiados deben estar presididos de forma común por el presidente(a) de la Sala Suprema Civil.
Las funciones de estas subsalas supremas deben concentrarse en resolver la procedencia o improcedencia de los recursos de casación, es decir, dedicarse solamente a calificar los recursos de casación que llegar a la Sala Suprema Civil, para lo cual, deben recibir el informe técnico del Gabinete de Asesores.
Con el informe técnico emitido por el Gabinete de Asesores, las subsalas deben programar fecha para calificación y resolver las calificaciones y publicar el resultado en el mismo día en que se calificó el recurso.
Para este efecto consideramos que solo se deben necesitar dos votos conformes para calificar el recurso de casación. Si son tres integrantes de la subsala dos votos serán suficientes para determinar la procedencia o improcedencia del recurso de casación.
El colegiado completo de las salas supremas civiles solo debe estar conformado para las vistas de la causa de los procesos en los que se ha declarado procedente el recurso de casación.
3. No debe existir calificación por tasa judicial
Uno de los retardos recurrentes en la resolución del recurso de casación es que la Sala Civil Suprema escoge expedientes para calificación del recurso, pero, en realidad lo único que se hace es controlar el pago de la tasa judicial para la interposición del recurso de casación.
Se detectan en Relatoría de la Sala Suprema los expedientes con el pago de tasa judicial y es posible que existan muchos de ellos con pago de tasa de forma diminuta, lo cual, es recurrente. La tasa diminuta puede ser un ardid para dilatar el caso, sabiendo que las Salas Civiles tienen esta práctica, por lo cual, es necesario intervenir en este aspecto.
Calificar el recurso de casación de esta forma es generar una demora desmesurada al expediente, puesto que como se podrá dar cuenta nuestros lectores en realidad el proceso recibe una calificación adicional. Primero se controla la tasa judicial, luego recién se califica el recurso y si es procedente, el tercer paso es emitir pronunciamiento de fondo.
Esta práctica es nociva, porque permite que el proceso tenga una demora adicional, ya que para poder controlar la tasa judicial transcurre mucho tiempo desde que el expediente ingresa a la Sala Suprema Civil por la Mesa de Partes, luego pasará otro espacio de tiempo igual o mayor para que se produzca la calificación del recurso de casación.
Por lo cual, se debe eliminar en la Corte Suprema el paso previo de control de la tasa judicial, cuando esta es diminuta o incompleta.
Si fuera diminuta la tasa judicial, esta situación debe aparecer consignada en el informe técnico preparado por el Gabinete de Asesores, por lo cual, en la calificación del recurso de casación independientemente de si es procedente o improcedente, se debe conceder un plazo a las partes para que cumplan con presentarla, pero, esta situación debe hacerse después de calificar el recurso, nunca antes.
Es decir, en ningún caso el pago de tasa judicial (diminuta) debe ser un condicionante para calificar el recurso, inclusive es viable que se pueda disponer que el cobro de la misma (si el recurso es calificado como improcedente) sea cobrada por el juez de primer grado.
El pago de la tasa judicial no debe ser más un motivo para generar una demora adicional en la calificación y resolución del recurso de casación.
4. Se debe transparentar las decisiones
Uno de los mayores problemas en las Salas Civiles de la Corte Suprema en relación al tratamiento que se les brinda a los recursos de casación es la transparencia en la toma de decisiones.
Es decir, que se toman las decisiones en cada expediente, pero, no existe la transparencia necesaria con relación al resultado del caso. Lo cual, no solo genera suspicacias, sino que puede ser considerada como un foco latente de corrupción, pues, muchas veces se trafica con esta información.
La idea es transparentar y publicar de forma rápida el resultado de los casos.
Por lo cual, se debe establecer como obligatorio que sea cual sea el resultado de la calificación del recurso o la toma de decisión en el tema de fondo, esta debe ser publicitada en el sistema en el mismo día. La demora en su publicidad impedirá que la demora de esta información genere incertidumbre en las partes, por cada día que pase sin publicitar el sentido de la decisión pueden generarse situaciones inesperadas.
La respuesta del recurso de casación debe ser publicitada en el mismo día en que se resolvió el caso, no debe generarse ningún tipo de dilaciones sobre es este particular.
Ahora bien, podría considerarse como una situación importante para la transparencia en la toma de decisiones, que cuando la Sala Civil resuelva el tema de fondo, pueda realizar un cuarto intermedio en la vista de la causa y luego del mismo, debe expresar a las partes el sentido de la decisión y programar fecha para que la resolución sea notificada a las partes.
5. Modificar la summa gravaminis
En la modificatoria que nos trajo la Ley N° 31591 se implementó el mecanismo de la summa gravaminis, estableciendo como monto para acceder al recurso de casación en 500 URP, sin embargo, consideramos que este monto es bastante diminuto si quisiéramos darle a la Corte Suprema la verdadera función de corte de casación.
Consideramos que la Corte Suprema debe recibir la menor cantidad de expedientes judiciales del universo que tiene en trámite en el Poder Judicial y los casos que puedan llegar para pronunciamiento a través del recurso de casación deben ser aquellos que tengan un conflicto que tenga mucha trascendencia en lo jurídico, social, financiero, etc.
Para que la Corte Suprema cumpla con la tarea de ser una verdadera Corte de Casación solo debe conocer los casos que tengan realmente trascendencia jurídica, no los casos que son recurrentes y que carecen de relevancia para la generación de doctrina jurisprudencial o propiciar precedentes judiciales. La Corte de Casación debe conocer solo los procesos que realmente necesiten de un pronunciamiento del Vértice más alto del sistema judicial.
Por lo cual, si la cuantía es la que identifica el conflicto entonces, debe ser más elevada a la que se ha establecido actualmente.
Por lo cual, considero que se debe incrementar la summa gravaminis para acceder al recurso de casación al monto de 1000 URP en los procesos que tienen una cuantía determinada. Los conflictos de naturaleza económica que accedan a la Corte Suprema deben ser aquellos que realmente tengan una importancia económica considerable.
6. Se debe calificar de forma copulativa la summa gravaminis y el doble conforme
Para acceder a la Corte Suprema se deben superar los mecanismos establecidos en la Ley N° 31591, es decir, que se deben dar dos circunstancias, por un lado, que la cuantía del proceso supere las 500 URP y que no se produzca el doble conforme.
Sin embargo, actualmente existe una confusión a nivel de salas superiores y también en la Corte Suprema para establecer reglas para acceder a la casación ordinaria.
Consideramos que no resulta suficiente para acceder al recurso de casación ordinaria que no se haya dado el doble conforme en las decisiones del primer y segundo grado, puesto que esta situación debe ser calificada de forma copulativa con la cuantía establecida en el ordenamiento procesal. Es decir, deben darse ambas situaciones de forma conjunta.
Por lo cual, consideramos que se deben establecer como criterio para la calificación del recurso de casación que ambas situaciones se deben dar de forma copulativa o conjunta. Esto es, que, para acceder al recurso de casación ordinaria en el proceso, las decisiones de primer y segundo grado no deben haber generado doble conforme y a la vez que el proceso si tiene cuantía, la misma debe superar las 500 URP o el monto que se señala en su oportunidad por el legislador.
No basta para la calificación positiva del recurso de casación que no se presente el doble conforme entre la decisión de primer grado con la de segundo grado, puesto que es más que necesario que se pueda determinar si la cuantía es suficiente para conceder el recurso. Ambas situaciones se deben dar de forma copulativa para el acceso del recurso de casación.
Procedencia del recurso de casación = No hay doble conforme + cumplimiento de cuantía.
7. Se debe eliminar la improcedencia de la casación por inasistencia del abogado a la vista de la causa
Consideramos que no apoya mucho a la mejora del recurso de casación que se haya establecido en la Ley N° 31591 (art. 394.2) como causal de improcedencia del recurso de casación que el abogado de la parte recurrente no concurra a la audiencia con informe oral.
Esta medida es draconiana y es una clara afectación al debido proceso, derecho de defensa y tutela judicial efectiva de las partes, pues, la “sanción” establecida por el legislador (improcedencia del recurso) no tiene ninguna relación directa con el recurso de casación postulado y menos con el derecho a la tutela judicial efectiva que las partes pretenden alcanzar con la decisión que debe tomar la Corte Suprema al resolver el caso. Se trata de una situación imputable al abogado que no debe incidir ni afectar en el derecho de las partes a obtener una decisión de la Corte Suprema.
Si el abogado no concurre a la audiencia con informe oral, podría generar una sanción administrativa contra el abogado, pero, no puede ser una causa para declarar la improcedencia del recurso.
Por lo cual, consideramos que debe eliminarse por considerar que es un grave atentado a los derechos de las partes.
8. Se debe implementar reglas concretas para acceder a la casación excepcional
Conforme a lo que hemos venido observando en la práctica, los abogados que no pueden acceder a la casación ordinaria utilizando las causales regulares, buscan cualquier forma para acceder a la Corte Suprema, para lo cual, muchas veces con fines dilatorios utilizan la casación excepcional.
La casación excepcional en la práctica se ha convertido en un atajo para llegar a la Corte Suprema, por lo cual, sin mayor argumento se utiliza este mecanismo para pretender que el expediente sea elevado a la Corte Suprema por la Sala Superior.
Calderón reconoce dos tipos de casación excepcional: “La que opera de oficio y la que se inicia a pedido de parte. En este último caso, a los requisitos ya aludidos y a los generales para que prospere todo recurso de casación se agrega la necesidad de justificar de manera puntual por qué se estima que con ella se va a desarrollar la doctrina jurisprudencial”. (Calderón, C. 2024, N° 918, p. 5).
En las salas superiores se ha generado inseguridad jurídica en cuanto a la procedencia del recurso de casación cuando se postula la casación excepcional, puesto que no existe ningún criterio para su calificación, teniendo como resultado que la calificación queda simplemente al arbitrio del relator que hace la primera revisión del recurso y finalmente al del colegiado. Teniendo que siempre se conceden si la menor justificación o motivación.
Por lo cual, consideramos que resulta más que necesario que se establezcan en la ley, causales concretas para acceder a la casación excepcional. Las reglas establecidas por las salas supremas civiles a través de sus decisiones (quejas de derecho y calificación) no resultan suficientes, porque no son vinculantes y no son de pleno conocimiento de las salas superiores.
Si el primer filtro para conceder la casación la encontramos en las salas superiores y los criterios de calificación para la casación excepcional que fueron establecidos por las salas supremas no son de conocimiento de salas superiores, entonces, las decisiones que se emiten a la calificación del recurso no tienen un derrotero fijo.
A las salas superiores no llegó el mensaje de la Corte Suprema para entender que la casación excepcional es eso, un mecanismo realmente excepcional para acceder a la Corte Suprema.
Esta situación debe darse a la brevedad debido a que el doble conforme y la summa gravaminis no son suficientes para impedir el acceso a la Corte Suprema.
9. Se deben calificar las casaciones excepcionales con motivación en serie
Resultando que la mayoría de las casaciones excepcionales postuladas ante las salas superiores son meramente dilatorias y es probable que el atajo utilizado sea simplemente para ganar tiempo, por lo cual, con los criterios que se establezcan para su procedencia de la misma, se debe autorizar a la Corte Suprema establezca fecha concreta para calificar estas casaciones utilizando la herramienta de la motivación en serie.
Para la motivación en serie se requiere de una sentencia fuente, esta sentencia es una “ejecutoria que tiene en cuenta la jurisprudencia uniforme, señala que es lo que constituye la doctrina jurisprudencial, establece reglas directivas que vinculan a la Sala Suprema y contiene motivación suficiente que puede ser utilizada para resolver casos similares (sentencias derivadas)”. (Calderón, C. 2024, N° 913, p. 2).
La motivación en serie para despachar las casaciones excepcionales sería una fórmula adecuada para descargar el trabajo en las salas supremas civiles. En tanto, se produce esta situación somos de la idea que se convoque a un pleno casatorio civil en el que se dicten reglas vinculantes para la procedencia del recurso de casación excepcional.
Se debe en este caso definir legislativamente que se pretende en la disposición normativa cuando se refiere a la llamada “doctrina jurisprudencial”, puesto que existen criterios dispares en las decisiones judiciales a la interna en el Poder Judicial.
10. Es necesaria la implementación del amicus curiae
El amicus curiae es una institución que se usa mucho a nivel del vértice más alto de la justicia peruana, tanto a nivel de la Corte Suprema o en el Tribunal Constitucional. Por lo cual, para los efectos de reglamentar y establecer una participación adecuada de los amicus curiae en la solución de los conflictos que llegan a la Corte Suprema por el recurso de casación se debe reglamentar su intervención.
El Código Procesal Constitucional dio un paso importante para la participación del amicus curiae a nivel de los procesos de la libertad, corresponde ahora implementar su participación a nivel de Corte Suprema. Por lo cual, considero que puede ser un importante aporte para transparentas y hacer más útil la tarea de los amicus curiae en el proceso civil.
11. Se debe implementar un adecuado sistema de expedientes
Si el recurso de casación es de competencia de la Corte Suprema, podríamos decir que el acceso digital al expediente, revisión en línea del estado del proceso, presentación de escritos, notificaciones electrónicas, entre otras herramientas modernas debería tener las mejores herramientas implementadas en la Corte Suprema. Sin embargo, esta situación no ocurre.
En todas las cortes superiores de nuestro país no resulta complicado revisar el estado del proceso, revisar el expediente, presentar escritos de forma electrónica, sin embargo, con relación a las salas civiles de la Corte Suprema esta situación no es la adecuada.
Con relación a la presentación de escritos ante las salas civiles de la Corte Suprema el sistema es tan obsoleto que se hace a través de un correo electrónico. La presentación de los escritos por correo electrónico no tiene una respuesta inmediata de recepción o rechazo, tampoco se hace entrega de un cargo electrónico de presentación, lo cual, genera una incertidumbre a aquel sujeto que presentó un escrito para saber si fue o no recepcionado. Esta situación es insostenible.
Por lo cual, se hace urgente que se reestructure el sistema de expedientes judiciales en la Corte Suprema para hacerlo versátil y confiable, no es admisible que el vértice más alto del sistema judicial no cuente con un sistema adecuado de sistemas de expedientes.
CONCLUSIONES
1. Es bastante evidente que el recurso de casación civil se encuentra en crisis, sobre todo porque no se brinda una atención oportuna a los justiciables respecto de los recursos de casación que llegan a su conocimiento.
2. El principal problema que presenta el recurso de casación es la gran cantidad de casos que manejan las salas civiles supremas y la demora desmesurada en resolverlos.
3. Cualquier propuesta de reforma del recurso de casación debe ser teórico, dogmático y práctico, la idea central es resolver de forma adecuada los problemas que actualmente presenta.
Referencias bibliográficas
AMAG (2013). La modificación del recurso de casación, documentos reunidos (2013-2012). Vol. 3. Colección Cuadernos de Análisis de la Jurisprudencia.
Calderón, C. (2024). Sentencias fuentes, pilar de la innovación judicial. Impacto de la motivación en serie. En: Jurídica. Suplemento de análisis legal de El Peruano (913), p. 2.
Calderón, C. (2024). Casación excepcional en la Corte Suprema, primeros desarrollos jurisprudenciales. En: Jurídica. Suplemento de análisis legal de El Peruano (918), pp. 5-6.
Hurtado, M. (2024). Visión de la Corte Suprema sobre la casación excepcional en materia civil. En: Gaceta Civil & Procesal Civil (134), pp. 9-19.
___________________
* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil y Procesal Civil de la Universidad de San Martín de Porres. Ex juez supremo.