Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 136 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 10_2024Gaceta Civil_136_6_10_2024

Los requisitos formales y sustantivos de la adopción

La adopción es un acto profundamente significativo que trasciende lo legal. En el contexto peruano, la adopción se define como el estado jurídico que otorga al adoptado la condición de hijo del o de los adoptantes, estableciendo así una relación paterno-filial con todos los derechos y deberes que ello implica. Este acto no solo tiene implicaciones legales, sino que también tiene un impacto emocional y social profundo tanto en los niños adoptados como en las familias respectivas.

En el proceso de adopción en Perú, se busca no solo cumplir con los requisitos legales y administrativos, sino también garantizar el bienestar y la protección de los menores que serán adoptados. Se prioriza el interés superior del niño, asegurando que se encuentre en un entorno seguro, afectuoso y propicio para su desarrollo integral. A través de este proceso, se busca brindar a los niños la oportunidad de crecer en un hogar lleno de amor, cuidado y estabilidad, sentando las bases para su bienestar presente y futuro.

Es por ello que, prestando atención a los primeros estadios de ese proceso, en la presente sección vamos a presentar, a través de la doctrina y la jurisprudencia, los requisitos formales y sustantivos de la adopción en el Perú.

I. CUESTIONES PREVIAS

La adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

Según el artículo 377 del Código Civil, por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

DOCTRINA

1. Razón de ser de la adopción. En una primera etapa, se vio a la adopción como una institución que venía a satisfacer un anhelo natural de paternidad o maternidad en personas que por naturaleza no podían tener hijos, sin embargo, este anhelo no es la única razón ni la determinante para configurar la adopción; en efecto la adopción busca igualmente dar hogar a los niños abandonados o desamparados cuyos padres no están al frente de ellos, y en esta última razón vamos a ubicar a la adopción como institución fundamentalmente social, porque termina ayudando al Estado en su labor social, cuando se trata de la niñez desamparada o abandonada; sobre el particular el artículo 4 de la Constitución, consagra este deber al mencionar el deber del Estado de proteger al niño, adolescente, asimismo el artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes, señala el derecho de estos, que carecen de familia natural a crecer en un ambiente familiar adecuado.

Aguilar, B. (2017). Matrimonio y filiación: aspectos patrimoniales, Gaceta Jurídica, p. 131.

También es importante mencionar, como cuestión previa, que la doctrina y jurisprudencia han cuestionado cuál es la naturaleza jurídica de la adopción. Es decir, a través de qué acto se genera y qué consecuencias trae cada una de estas opciones.

Ahora bien, existen distintas clases de adopciones. Hay autores que la dividen en remunerativa, testamentaria, plena y semiplena, entre otros. Sin embargo, la Dirección General de Adopciones del Ministerio de Mujeres y Poblaciones Vulnerables de Perú ha optado por dividirlas entre regulares y especiales, para fines prácticos.

Adopción regular: es un procedimiento administrativo que impulsa la adopción de niñas y niños menores de seis años. Si bien, pueden presentar el diagnóstico de niña o niño sano, también podrían presentar diversos antecedentes, tales como: padres con adicciones al alcohol o drogas, víctimas de abuso sexual, enfermedades psiquiátricas, incesto, entre otros.

En principio, toda familia solicitante de adopción es considerada para la adopción mediante la valoración de su idoneidad; sin embargo, obtenida dicha idoneidad para la adopción, también podrá solicitar ser considerada para un trámite de adopción especial.

Adopción especial: el procedimiento de adopción especial impulsa que niños, niñas y adolescentes con características o condiciones específicas sean adoptados por las familias que ya cuentan con idoneidad para la adopción. Sin embargo, deberán contar estas familias con características especiales para atender las necesidades de este grupo de niños, niñas y adolescentes. En algunos casos, la adopción especial amerita un procedimiento de adopción propio.

 Adolescentes (A).- En este grupo se encuentran registrados adolescentes entre los 12 años a 17 años de edad que desean una familia y verbalizan su deseo expresamente. Son adolescentes que por lo general se encuentran sanos, solo con las características propias de la institucionalización.

 Grupo de hermanos/as (H).- En este grupo se encuentran hermanos de 2 o más miembros, en donde al menos uno de ellos es mayor de 6 años y/o alguno presenta alguna condición adicional de salud o discapacidad.

 Niñas, niños o adolescentes con discapacidad (NE).- En este grupo se registran niños, niñas y adolescentes que presentan discapacidad física, cognitiva, motora o aquellos con multidiscapacidad. La discapacidad que presentan puede ser de menor o mayor grado y pueden estar en este grupo niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años.

 Niñas, niños mayores de seis (6) años de edad (M).- En este grupo se registran niños y niñas entre 6 y 11 años que desean una familia. Por lo general, se encuentran sanos, solo con las características propias de la institucionalización.

 Niñas, niños o adolescentes con problemas de salud (S).- En este grupo se encuentran registrados niños, niñas y adolescentes que presentan algún problema de salud y pueden requerir intervenciones quirúrgicas, terapias, etc. El grado de afectación es variable.

Por supuesto, es posible identificar otros casos particulares bajo la óptica del interés superior del niño, como podrían ser los casos de adolescentes gestantes, niños, niñas o adolescentes infractores, entre otros.

II. REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN

Desde un sentido formal, pueden acceder al proceso de adopción nacional, las personas nacidas en Perú o extranjeros que acrediten dos años de residencia en el territorio nacional. Pueden ser personas solteras, casadas, viudas, divorciadas o convivientes, que cumplan los siguientes requisitos:

1) Tener mínimo 25 años y máximo 62 años.

2) Acreditar buena salud física y mental mediante certificados otorgados por profesionales competentes de las IPRESS públicas, con una antigüedad no mayor a 6 meses. Los cuales deben estar acompañados de los resultados de las pruebas de ayuda al diagnóstico, incluyendo como mínimo, resultados de exámenes de pruebas infectocontagiosas. El certificado de salud mental debe indicar la presencia o no de problemas psicopatológicos o trastornos mentales.

3) Contar con una capacidad económica familiar mínima de S/ 2700. Acreditar la capacidad económica familiar para cubrir las necesidades de la niña, niño o adolescente por adoptar.

4) Partida de matrimonio civil (si están en un matrimonio) o copia de la inscripción registral, según corresponda, de la declaración judicial (sentencia) o de la declaración notarial vigente del reconocimiento de unión de hecho, si son convivientes.

5) No contar con sentencia condenatoria por violencia familiar.

6) No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos - Redam.

7) No contar con antecedentes penales y policiales, que puedan registrar, desde un análisis de competencias parentales y ejercicio de la patria potestad.

Ahora bien, desde un punto de vista más doctrinario, podríamos dividir los requisitos para la adopción entre requisitos sustantivos, requisitos formales y el elemento del consentimiento. En el caso de los requisitos sustantivos podemos encontrar aquella limitación de la edad en donde debe de haber una diferencia mínima de 18 años entre adoptante y adoptado, a fin de que la adopción pueda imitar de la manera más fehaciente una situación familiar normal. No obstante, esta regla ha presentado uno que otro conflicto en un aspecto práctico, pues hay diversa jurisprudencia que trata sobre casos en donde el inciso 2 del artículo 378 del Código Civil parece inaplicable.

JURISPRUDENCIA

“(...) si bien esta norma cumple, por regla general, la función de evitar situaciones en las que la adopción sea usada de tal forma que produzca supuestos de hecho totalmente disociados de la lógica y la configuración normal de una familiar, como la que producirían si el padre fuera menor que el hijo o si solo fuera mayor por cinco u ocho años, existen también ocasiones en las que es posible para el juzgador advertir la presencia de circunstancias que hacen necesario apartarse de esta regla, como la adopción del hijo del cónyuge supérstite o la del pariente consanguíneo. En estos últimos casos, es evidente que existen circunstancias que obligan al operador a morigerar los alances de la regla precitada, a efectos de dar prioridad al principio contenido en el articulo 4 de la Constitución Política, proveyendo al menor de un seno familiar en el que pueda vivir, crecer y desarrollarse adecuadamente” (fundamento sétimo).

Se encuentra acreditado en autos, en base a los documentos (...), versiones de la madre de la menor y, sobre todo, la declaración de esta última, realizada en la audiencia de fojas (...), que el demandante se encuentra en óptimas condiciones de adoptar a la menor (...), la cual viene gozando de un ambiente familiar al cual se ha integrado, contando con el afecto y comodidades materiales necesarias que le permitirán la plena formación de su personalidad, y aceptando tratar como padre al actor” (fundamento octavo).

Consulta N° 5039-2012-Lima, 15 de noviembre de 2012.

Respecto al consentimiento, el mismo se ve presente en el caso de los adoptantes. Por ejemplo, en el caso de alguien casado, el consentimiento incluye al o la cónyuge. Ahora bien, en el caso del adoptado, este requisito es propio y expreso cuando se trate de un mayor de edad, pero en el caso sea menor de edad, este debe ser manifestado por los representantes legales. Según el artículo 378 inciso 4 del Código Civil, se exige el consentimiento del menor cuando sea mayor de 10 años. ¿Qué ocurre, sin embargo, cuando hay un desistimiento? La Corte Suprema ha resuelto este caso en el contexto de una adopción judicial.

DOCTRINA

El proceso iniciado ante un juzgado de primera instancia que declaró fundada la adopción, elevado en vía de apelación a la Corte Superior que confirmó la sentencia, fue en casación ante la Corte Suprema, quien se pronunció por no casar la sentencia. Las consideraciones más importantes son las siguientes:

1. La madre biológica en total acuerdo con su conviviente procreó a la niña, aceptando ser inseminada artificialmente por persona distinta a su pareja, con el propósito de agenciarse de recursos para viajar a Italia, lo que dista de una maternidad responsable, por lo que el colegiado se aparta de la exigencia de que los padres legales asientan en la adopción como lo prevé el artículo 378 inciso quinto del Código Civil, privilegiando el derecho de la niña a tener una familia.

2. Que si bien la adopción entre padres e hijos biológicos no corresponde, relación que quedó demostrado con el ADN probándose que el demandante es el padre biológico de la menor, sin embargo debe tenerse en cuenta que la prueba legal de paternidad es el acta de nacimiento, en la que el demandado declara a la menor como su hija (se estableció relación paterno-filial legal), acta que no ha sido anulada y mantiene su eficacia, en consecuencia la menor legalmente es hija del demandado y sobrina de la demandante.

3. Que, existiendo conflicto de derechos, por un lado, los padres legales de la menor a ejercer patria potestad, y por ende, a autorizar la adopción, para que esta proceda, y por otro, el derecho de la menor a tener una familia idónea, lo cual ha quedado demostrado en el proceso, en tanto que los demandantes viven con la menor desde que esta tenía 9 días de nacida.

4. Debe primar el interés superior de la menor, aunado a ello, el derecho a tener una familia que ofrezca las condiciones favorables, para un desarrollo integral. La Suprema confirma las sentencias anteriores y se pronuncia por la procedencia de la adopción.

Aguilar, B. (2017). Matrimonio y filiación: aspectos patrimoniales, Gaceta Jurídica, p. 137.

Finalmente, respecto a los requisitos formales, tenemos las vías relacionadas al proceso administrativo regulado en la Ley N° 26981 en el que se exige que el menor haya sido previamente declarado en estado judicial de abandono por el juez de familia en lo tutelar. ¿Cuáles son los lineamientos para aquel acto? Podemos encontrar cómo se dará la evaluación integral para la adopción de niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono en la Resolución Ministerial N° 033-2016-MIMP:

De esta forma, la presente sección ha procurado desarrollar de forma dinámica los puntos más importantes de la adopción con énfasis en sus requisitos formales y sustantivos, presentando algunos casos ilustrativos sobre los posibles conflictos que podrían aparecer en dicha figura jurídica.


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