Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 135 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 9_2024Gaceta Civil_135_1_9_2024

Independización de predios en el proceso de usucapión

Separation of properties in the process of usucapion

Alberto MENESES GÓMEZ*

Resumen: Mediante la Resolución N° 229-2024-SUNARP/PT, se han publicado diversos precedentes del Tribunal Registral, entre los cuales destaca aquel que establece que para independizar un predio objeto de un proceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio no se requiere que se presente la resolución y/o autorización de la entidad administrativa, al igual que en los casos de las prescripciones tramitadas a nivel notarial. El autor considera oportuno este criterio adoptado por el Tribunal Registral, que facilita las inscripciones de las prescripciones adquisitivas de dominio tramitadas a nivel judicial, puesto que, en la primera instancia registral, en la mayoría de los casos, se denegaban u observaban los mandatos judiciales, lo cual solo hacía retrasar las inscripciones de las declaraciones de propiedad.

Abstract: Through Resolution No. 229-2024-SUNARP/PT, various precedents of the Registry Court have been published, among which the one that establishes that in order to make a property subject to a judicial process of acquisitive prescription of ownership independent, it is not necessary to present the resolution and/or authorization of the administrative entity, as in the cases of prescriptions processed at the notarial level. The author considers this criterion adopted by the Registry Court to be appropriate, which facilitates the registration of acquisitive prescriptions of ownership processed at the judicial level, since, in the first registry instance, in most cases, judicial mandates were denied or observed, which only delayed the registration of property declarations.

Palabras clave: Independización / Prescripción adquisitiva de dominio / Predios

Keywords: Independence / Acquisitive prescription of ownership / Properties

Marco normativo:

Código Procesal Civil: art. 505 inc. 2.

Recibido: 10/09/2024 // Aprobado: 26/09/2024

El pasado 31 de agosto se publicaron varios precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal Registral, aprobados en la sesión del Ducentésimo Octogésimo Noveno (289) Pleno del Tribunal Registral, modalidad semipresencial, realizada los días 19 y 20 de agosto de 2024, dentro de los cuales se encuentra el siguiente:

4. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS OBJETO DE DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO JUDICIAL

Para independizar un predio materia de declaración de prescripción adquisitiva de dominio judicial, al igual que la prescripción adquisitiva de dominio notarial, no se requiere autorización administrativa alguna, bastando para ello la documentación técnica que forme parte del expediente a que se refiere el numeral 2 del artículo 505 del Código Procesal Civil.

En los casos que la Oficina de Base Gráfica Registral establezca que es posible determinar el área remanente, el administrado deberá presentar la documentación técnica de dicha área, suscrita por autoridad competente, salvo que la misma esté determinada en el expediente judicial.

Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 817-2024-SUNARP-TR del 23.2.2024 y Nº 3133-2024-SUNARP-TR del 25.07.2024.

En este caso se discutió si, cuando Registros recibía un mandato judicial de inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio tramitada dentro de un proceso judicial era necesaria la presentación de los planos debidamente visados por la autoridad competente (municipalidad o gobierno regional), puesto que en el caso de las prescripciones tramitadas a nivel notarial no era necesario.

Así, debemos tener en cuenta que, el Tribunal Registral se había pronunciado sobre este tema en el pleno llevado a cabo el 24 de octubre del 2022, adoptando como acuerdo plenario:

INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS OBJETO DE DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO JUDICIAL

Para independizar un predio materia de declaración de prescripción adquisitiva de dominio judicial, al igual que la prescripción adquisitiva de dominio notarial, no se requiere autorización administrativa alguna, bastando para ello la documentación técnica que forme parte del expediente a que se refiere el numeral 2 del artículo 505 del Código Procesal Civil.

En los casos que el área técnica establezca que es posible determinar el área remanente, el administrado deberá presentar la documentación técnica de dicha área, suscrita por autoridad competente, salvo que la misma esté determinada en el expediente judicial.

Este acuerdo tiene como sustento que casi todas las prescripciones tramitadas a nivel judicial venían siendo denegadas, en la medida en que las demandas no contenían la pretensión de independización y, por tanto, no contenían los planos visados. Sin embargo, a nivel notarial, la Ley N° 27333 dispone que el notario, tramitada la prescripción adquisitiva, solicita la independización, sin requerir los planos visados por autoridad.

Así, para el Tribunal puede tomarse la misma lógica argumentativa, esto es, que el administrado litigante no tendría por qué solicitar la independización de un área menor en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, puesto que esto se desprende del propio petitorio y finalidad de la prescripción.

En este contexto, el Tribunal consideró que, ¿por qué no le damos el mismo tratamiento que se la da a la prescripción adquisitiva en la vía notarial? Considerando, por tanto, que tratándose de un predio que forma parte de otra de mayor extensión, no es exigible el pronunciamiento expreso de la independización y, con ello, no corresponde tampoco solicitar la visación de los planos por la autoridad competente.

No obstante, debemos tener en cuenta que, conforme al artículo 505 del Código Procesal Civil, se debe adjuntar a la demanda de prescripción adquisitiva de dominio los planos de ubicación y perimétricos suscritos por ingeniero o arquitecto debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa, lo cual conlleva a que exista un pronunciamiento expreso de esta autoridad respecto al área objeto de prescripción.

Así, como se observa, este acuerdo ahora se ha convertido en precedente de observancia obligatoria, teniendo como base el artículo 59 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, por lo que se deja establecido con criterio vinculante para todas las instancias registrales que para independizar un predio objeto de un proceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio no se requiere que se presente la resolución y/o autorización de la entidad administrativa, al igual que en los casos de las prescripciones tramitadas a nivel notarial.

Cabe mencionar que el Tribunal Registral deja también establecido que, para el caso de las áreas remanentes, si el área de catastro de Registros señala que se puede determinar estas, el administrado debe presentar la documentación técnica suscrita únicamente por ingeniero o arquitecto colegiado, salvo que ya se encuentre dentro del expediente judicial.

Consideramos oportuno este criterio adoptado por el Tribunal Registral, que facilita las inscripciones de las prescripciones adquisitivas de dominio tramitadas a nivel judicial, puesto que, en la primera instancia registral, en la mayoría de los casos, se denegaban u observaban los mandatos judiciales, lo cual solo hacía retrasar las inscripciones de las declaraciones de propiedad.

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* Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Magíster en Derecho Registral y Notarial y egresado del doctorado en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres. Especialista en la gestión de predios estatales. Docente de pregrado en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Asociado sénior del área inmobiliaria del Estudio Olaechea.


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