Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 133 - Articulo Numero 20 - Mes-Ano: 7_2024Gaceta Civil_133_20_7_2024

¿En qué casos debe inscribirse la preconstitución de garantías mobiliarias?

Sumilla: Las características del bien afectado en garantía son las que determinan si se trata de la constitución o la preconstitución de las garantías mobiliarias. Así mientras en la constitución de garantías mobiliarias el bien afectado es un bien presente y de propiedad del constituyente, la preconstitución de garantías solo se afectará cuando se den los siguientes supuestos: i) Sobre un bien ajeno antes que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien; ii) Sobre un bien mueble futuro antes de que este exista (en este caso, la preconstitución tendrá eficacia a partir del momento en que se inscriba el bien en los Registros Jurídicos de Bienes o cuando se presente la declaración jurada de propiedad en el Registro Mobiliario de Contratos); y, iii) Para asegurar obligaciones futuras o eventuales (la garantía mobiliaria está preconstituida hasta que las obligaciones sean determinadas e inscritas). Cabe agregar que la preconstitución de las garantías también se realiza en los casos de afectación de bienes de distinta naturaleza, es decir, cuando una garantía incluye bienes presentes, futuros, propios y ajenos.

JURISPRUDENCIA

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 0150-2024-SUNARP-TR (NSIR-T)

Lima, 12 de enero de 2024

APELANTE : CARLOS ANTONIO HERRERA CARRERA Notario de Lima

TÍTULO SID : N° 2159658 del 26/7/2023.

ORDEN : N° 12159658

RECURSO : Presentado el 11/9/2023.

REGISTRO : Propiedad Vehicular de Lima.

ACTO : Constitución de garantía mobiliaria.

SUMILLA :

GARANTÍA MOBILIARIA

Procede la inscripción de la constitución de una garantía mobiliaria, cuando se verifica que existe adecuación entre el constituyente de la garantía y el titular registral del bien, aun cuando la adquisición del vehículo haya sido efectuada con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución de garantía mobiliaria respecto del vehículo con placa de rodaje CHC471, inscrito en la partida 55024564 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, que otorga Daniela Milagros Vidal Clemente y Alonso Basadre Lozano a favor de la Empresa de Créditos Santander Consumo Perú S.A. representado por Julio César Cabrera Lavado.

Para tal efecto se presentó el contrato de crédito vehicular y pre- constitución de garantía mobiliaria con fianza y anexo 1 firmados por Julio César Cabrera Lavado en representación de la Empresa de Créditos Santander Consumo Perú S.A., Alonso Basadre Lozano y Daniela Milagros Vidal Clemente, cuyas firmas se encuentran certificadas por notario de Lima, Carlos Herrera Carrera, el 12/7/2023.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Jaime Javier Vásquez Villar, formula observación al título en los términos que se reproducen a continuación:

(…)

Revisada la partida registral del vehículo de placa CHC471, se advierte que los constituyentes, Alonso Basadre Lozano y Daniela Milagros Vidal Clemente, adquirieron el citado vehículo mediante boleta de venta de fecha 19/07/2023; sin embargo, otorga la garantía mediante documento de fecha cierta del 12/07/2023, es decir, en fecha en la cual aún no eran propietarios; por consiguiente, a fin de acceder a la rogatoria debe adjuntarse el documento respectivo, mediante el cual, los titulares registrales ratifiquen la constitución de la garantía otorgada.

Se deja constancia que la rogatoria está referida a la constitución de garantía mobiliaria.

BASE LEGAL ART V y 32 DEL TUO DEL RGRP (…).

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El notario fundamenta su recurso señalando lo siguiente:

- Es de conocimiento que, una garantía mobiliaria se preconstituye con el fin de proteger los intereses de un acreedor en caso de que el deudor incumpla con sus obligaciones. Dicho proceso permite salvaguardar los derechos del acreedor y con ello poder tomar medidas legales a futuro sobre el bien o bienes muebles otorgados en garantía tales como se encuentra acordado en el contrato de garantía mobiliaria.

- Ahora, se preconstituye una garantía mobiliaria en el registro mobiliario de contratos (RMC), el cual es administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) en Perú y mediante su mera inscripción permite que terceros conozcan la existencia de la garantía y con ello asegurar la prioridad del primer acreedor sobre el bien o los bienes especificados en la garantía en caso de disputa con otros acreedores.

- También tenemos que la preconstitución de una garantía mobiliaria al ser una herramienta de suma importancia para los acreedores les brinda seguridad y facilita la recuperación de sus obligaciones en caso de incumplimiento del deudor.

- Dicho esto, refutamos la siguiente esquela de observación presentada por el registrador Dr. Jaime Javier Vásquez Villar:

Revisada la partida registral del vehículo de placa CHC471, se advierte que los constituyentes, Alonso Basadre Lozano y Daniela Milagros Vidal Clemente, adquirieron el citado vehículo mediante boleta de venta de fecha 19/07/2023; sin embargo, otorga la garantía mediante documento de fecha cierta del 12/07/2023, es decir, en fecha en la cual aún no eran propietarios. (...)

- Teniendo en cuenta dicha observación a criterio del registrador, se está obstruyendo la inscripción de nuestra garantía mobiliaria. Además, se estaría dejando sin aplicación y pasando por alto al artículo 20 de la Ley N° 28677 (en adelante, ley de garantías), artículo que indica “que puede preconstituirse garantía mobiliaria sobre bien ajeno y/o bien mueble futuro, antes de que exista”.

- Con el fin de poder brindar celeridad al presente caso, señalamos lo siguiente:

o Para la inmatriculación de un vehículo en el registro de propiedad vehicular (RPV), se requieren los siguientes documentos: boleta o factura, declaración jurada de medio de pago, váucher de pago, carta de poder Sunarp (representante), carta de poder para el recojo de la placa, carta poder declaración SAT (LIMA - CALLAO), FIVE firmado por el representante y la DUA.

o Para la inscripción de la Garantía Mobiliaria en el RMC y posterior traslado a la partida registral de la unidad en el RPV, los requisitos mínimos a consignar en el contrato a presentar se encuentran inmersos en el artículo 19 de la Ley N° 28677.

- Teniendo en cuenta dichos datos, la boleta es un requisito para la inmatriculación en el RPV, mas no es un requisito para la constitución de una garantía mobiliaria en el RMC.

- Dicho esto, podemos indicar que, al momento de ingresar un contrato de garantía mobiliaria ante Registros Públicos, y de acuerdo con la validación de la descripción del bien a prendar, en caso de que el vehículo no cuente con número de placa y/o la inmatriculación vehicular no esté inscrita en el Registro propiedad vehicular, se procederá derivar al registro encargado de evaluar dicha presentación; el cual es el Registro Mobiliario de Contratos (RMC), y esa solicitud a inscribir va contar con un número de partida registral y un título de presentación, una vez la calificación sea exitosa y el Registrador Público inscriba el título se le consignará como una preconstitución, ya que la misma se encuentra respaldada por el artículo 20, donde nos precisa que podemos preconstituir sobre un bien ajeno y/o bien mueble futuro (antes de que exista).

- Posterior a ello, una vez inscrita la inmatriculación vehicular en el Registro de Propiedad Vehicular (RPV) con su respectivo número de placa, número de partida y número título y con ello, el registrador público a cargo podrá proceder con el traslado de la garantía mobiliaria inscrita en el RMC al RPV a la partida registral del vehículo a prendar mediante la validación de la descripción del bien y con los datos de los titulares y/o clientes.

- Si bien es cierto, en las esquelas de observación, el registrador público consigna como base legal el artículo V del título preliminar del Reglamento General de Registros Públicos; el cual hace alusión al principio de legalidad y el artículo 32 del reglamento mencionado anteriormente; el cual indica los alcances de la calificación registral. Es esencial enfatizar que en dichos artículos no se hace mención explícita de los requisitos documentarios obligatorios para la inscripción de una constitución o preconstitución de garantía mobiliaria sobre bien ajeno y/o bien mueble futuro, o en ninguna de sus modalidades.

- Además, en el Código Civil peruano; como norma común, regula las relaciones jurídicas entre dos o más personas, sean naturales o jurídicas. Dicho esto, y de acuerdo con el artículo 1410 del Código Civil, nos encontramos ante un cumplimiento sobre bien futuro, cuando la obligación creada por el contrato recae sobre el bien a prendar, y su compromiso de entrega queda subordinado a su existencia posterior, por lo cual podemos hacer mención que:

o No se incurre en incumplimiento a la norma con respecto a que la sociedad conyugal conformada por Catherina León Carazas y César Amadeo Montes Padilla haya adquirido el vehículo con fecha posterior al otorgamiento de garantía sobre el bien futuro a gravar.

o Asimismo, se puede verificar que en la carta de características que se adjunta en nuestro contrato se consignan los datos del bien futuro a grabar y el futuro titular de dicho bien, con ello, una vez inscrita nuestra garantía se puede identificar que corresponde al mismo titular del bien. Asimismo, cuenta con los datos del concesionario que ha emitido dicho documento, con el fin de poder identificar.

- Siguiendo la línea de lo mencionado, es crucial entender que nos encontramos en un procedimiento de aprobación automática, en el cual no se debe llevar a cabo un análisis cognitivo ni, mucho menos, una litis. Esto se debe a la urgencia de garantizar el cumplimiento de obligaciones a través de un gravamen.

- Adicionalmente, deseamos señalar que el registrador Jaime Javier Vásquez Villar ha venido aplicando el mismo criterio que se presenta en el presente título desde inicios del mes de agosto.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida N° 55024564 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima

Esta partida obra inscrito el vehículo de placa N° CHC-471.

En el asiento 00001 obra inscrita la inmatriculación y primera inscripción de dominio del vehículo a favor de Daniela Milagros Vidal Clemente y Alonso Basadre Lozano. La inscripción se extendió en mérito del título archivado N° 2098433 del 20/7/2023.

V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

Interviene como ponente la vocal Mirtha Rivera Bedregal.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

Si procede la inscripción de la constitución de una garantía mobiliaria, cuando existe adecuación entre el constituyente de la garantía y el titular registral del bien, pero la adquisición del vehículo se efectuó con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria.

VI. ANÁLISIS

1. Mediante la Ley N° 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria[1] (en adelante, LGM) se derogó la prenda y se regula la garantía mobiliaria que recae sobre los bienes muebles comprendidos en el Código Civil, así como los comprendidos en la mencionada ley. Con dicha garantía se afecta un bien mueble o un conjunto de bienes muebles, específicos o genéricos, o la totalidad de los bienes muebles del deudor, presentes o futuros, corporales o incorporales, con la finalidad de garantizar el pago de una obligación; pudiendo haber desposesión o no del bien, o bienes, dados en garantía[2].

2. Los requisitos para la constitución, régimen de derechos y deberes del deudor y acreedor, inscripción y demás, de la garantía mobiliaria, se encuentran regulados tanto en la LGM, como en su reglamento aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros. Públicos N° 142-2006-SUNARP-SN[3], Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, en adelante el Reglamento.

Respecto a la inscripción de la garantía mobiliaria, esta se realizará en el Registro Mobiliario de Contratos o en los Registros Jurídicos de Bienes.

3. Con el título venido en grado, se solicita la inscripción de la garantía mobiliaria preconstituida otorgada por Daniela Milagros Vidal Clemente y Alonso Basadre Lozano (deudores-constituyentes) en favor de la sociedad denominada Empresa de Créditos Santander Consumo Perú S.A. (acreedor), respecto del vehículo de placa N° CHC-471 inscrito en la partida N° 55024564 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima.

El registrador observó el título porque los constituyentes adquirieron el vehículo mediante boleta de venta de fecha 19/7/2023; sin embargo, la garantía mobiliaria es de fecha cierta del 12/7/2023, lo cual en dicha fecha no eran propietarios, requiriendo que los titulares registrales ratifiquen el acto.

En tal sentido, corresponde a esta instancia determinar si procede la inscripción solicitada.

4. De acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil, los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Asimismo, en su tercer párrafo precisa que, en el acto de la calificación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro.

Ello es concordante con el Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante, RGRP) en su artículo 31 señala que la calificación es la evaluación integral de los títulos presentados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción, con la precisión que en el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro.

A su vez, el artículo 32 del RGRP indica que la calificación registral comprende entre otros, el siguiente aspecto: “d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas” (resaltado agregado).

5. Ahora bien, respecto de la constitución de garantía mobiliaria, el artículo 3 de la LGM señala que:

Garantía mobiliaria

3.1 La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.

(…).

3.4 Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable. No será exigible la indicación de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con el acreedor garantizado. (Resaltado agregado)

Por otra parte, el artículo 2 establece que las siguientes definiciones, pertinentes para el caso:

(…)

1. Acreedor garantizado: la persona en cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria o quien hubiese adquirido, bajo cualquier título, la obligación garantizada.

(…)

5. Constituyente: la persona, sea el deudor o un tercero, que constituye la garantía mobiliaria conforme a esta Ley.

(…)

Como se aprecia de las normas citadas, la garantía mobiliaria puede ser constituida para garantizar deudas propias de terceros, siendo que la calidad de constituyente puede recaer o no en el deudor.

6. Conforme a los artículos 20[4] de la LGM y el artículo 81[5] del Reglamento, las características del bien afectado en garantía son las que determinan si se trata de la constitución o la preconstitución de las garantías mobiliarias. Así mientras en la constitución de garantías mobiliarias el bien afectado es un bien presente y de propiedad del constituyente, la preconstitución de garantías solo se afectará cuando se den los siguientes supuestos:

- Sobre un bien ajeno antes que el constituyente adquiere la propiedad de dicho bien.

- Sobre un bien mueble futuro antes de que este exista. En este caso, la preconstitución tendrá eficacia a partir del momento en que se inscriba el bien en los Registros Jurídicos de Bienes o cuando se presente la declaración jurada de propiedad en el Registro Mobiliario de Contratos (artículo 65 del Reglamento).

- Para asegurar obligaciones futuras o eventuales. En este caso de la garantía mobiliaria abierta, en la cual, la garantía mobiliaria está preconstituida hasta que las obligaciones sean determinadas e inscritas (artículo 67 del Reglamento).

La preconstitución de las garantías también se realiza en los casos de afectación de bienes de distinta naturaleza, es decir, cuando una garantía incluye bienes presentes, futuros propios y ajenos (artículo 66 del Reglamento).

Asimismo, el artículo 82 del Reglamento precisa que para el caso de garantías preconstituidas sobre bienes futuros, estas adquirirán su condición de constituidas cuando el constituyente declare la existencia del bien.

7. En el presente caso, de la revisión del contrato privado con firmas legalizadas por notario de Lima, Carlos Herrera Carrera, el 12/7/2023, se aprecia que actúan como constituyentes: Daniela Milagros Vidal Clemente y Alonso Basadre Lozano en favor del acreedor: Empresa de Créditos Santander Consumo Perú S.A. respecto del vehículo de placa N° CHC-471 que fue inmatriculado en la partida N° 55024564 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, en virtud del asiento de presentación N° 2098433 del 20/7/2023.

Ahora bien, el ordenamiento legal ampara la preconstitución de garantía cuando el bien es ajeno, surtiendo eficacia cuando el constituyente adquiera la propiedad del bien. En este caso, la garantía se constituyó antes de la adquisición, pero no se anotó en el Registro como garantía preconstituida; sin embargo, a la fecha la garantía ha surtido plenos efectos por lo que debe extender el asiento de garantía en esos términos, toda vez que se cumplen los requisitos para su inscripción, entre ellos, el cumplimiento del tracto sucesivo: que el constituyente sea el titular registral.

Así, si el ordenamiento ampara la inscripción de una garantía preconstituida con mayor razón se debe amparar la inscripción de la constitución de una garantía mobiliaria, ahora que el constituyente es titular del bien y en salvaguarda del derecho de crédito del acreedor.

Por lo expuesto, corresponde revocar la observación formulada [por] el registrador.

Con la intervención de la vocal (s) Maritha Elena Escobar Lino autorizada por Resolución N° 003-2024-SUNARP/PT del 04.01.2024.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la observación formulada por la primera instancia y disponer su inscripción, previo pago de los derechos registrales, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

Fdo.

MIRTHA RIVERA BEDREGAL

Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral

MARITHA ELENA ESCOBAR LINO

Vocal (s) del Tribunal Registral

KARINA ROSARIO GUEVARA PORLLES

Vocal (s) del Tribunal Registral



[1] Actualmente vigente, por cuanto el Decreto Legislativo N° 1400 (publicado el 10 de septiembre de 2018), que aprueba el nuevo régimen de la garantía mobiliaria, entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria Final, y los informes legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR.

[2] El artículo 3.1 de la Ley señala que:

La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario. (…).

[3] El Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles fue aprobado mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 142-2006-SUNARP-SN, publicado en el diario oficial El Peruano el 25/05/2006.

[4] Artículo 20.- Garantía mobiliaria preconstituida

Puede preconstituirse la garantía mobiliaria en los siguientes casos:

1. Sobre bien mueble ajeno, antes de que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble.

2. Sobre bien mueble futuro, antes de que exista.

3. Para asegurar obligaciones futuras o eventuales.

En los casos mencionados, deberá dejarse constancia en el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria del carácter ajeno o futuro del bien mueble o del carácter futuro o eventual de la obligación garantizada.

[5] Artículo 81.- Garantías preconstituidas

Procede la preconstitución de la garantía mobiliaria en los siguientes casos:

a) Sobre bien mueble ajeno antes que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien.

b) Sobre bien mueble futuro antes de que exista.

c) Para asegurar obligaciones futuras o eventuales.

En el formulario de inscripción se señalará expresamente la causal en que se sustenta la preconstitución. La garantía preconstituida se inscribirá en el RMC o en los registros jurídicos de bienes, de ser el caso; tendrá naturaleza de inscripción con eficacia suspendida.


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