¿Qué requisitos deben reunir los árbitros que designen las partes?
What requirements must the arbitrators appointed by the parties meet?
Entrevista a Jhoel CHIPANA CATALÁN*
Resumen: Nuestro sello editorial acaba de publicar la más reciente obra del reconocido profesor Jhoel Chipana, titulada El árbitro en la Ley de Arbitraje peruana. A propósito de este lanzamiento, conversamos con el autor para que nos explique no solo los aspectos más destacados del libro, sino también nos refiera qué condiciones o cualidades debe reunir el árbitro para resolver adecuadamente la controversia que llega a su conocimiento. Igualmente, nos comenta algunos aspectos que considera podrían modificarse en nuestra Ley de Arbitraje; así, sugiere que debe eliminarse la posibilidad de la anulación de laudo arbitral por la causal de “indebida motivación” o “motivación aparente” y, además, propone regular de mejor manera el denominado “arbitraje de emergencia”. Abstract: Our publishing label has just published the most recent work by renowned professor Jhoel Chipana, titled “The Arbitrator in the Peruvian Arbitration Law.” Regarding this launch, we spoke with the author so that he could explain to us not only the highlights of the book, but also tell us what conditions or qualities the arbitrator must meet to adequately resolve the controversy that comes to his knowledge. Likewise, he tells us some aspects that he considers could be modified in our Arbitration Law; Thus, he suggests that the possibility of annulling an arbitration award on the basis of “improper motivation” or “apparent motivation” should be eliminated and, in addition, he proposes better regulating the so-called “emergency arbitration”. |
Palabras clave: Árbitro / Solución de conflictos / Árbitro de emergencia Keywords: Arbitrator / Conflict Resolution / Emergency Arbitrator Marco normativo: Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071 (28/06/2008). Recibido: 24/06/2024 // Aprobado: 30/06/2024 |
1. ¿Qué ventajas tiene el arbitraje sobre los demás medios de solución de conflictos?
Recordemos que el arbitraje es un medio de resolución de conflictos que, según nuestra Constitución Política, es jurisdicción. A razón de ello se le aplican todos los principios y garantías del sistema de administración de justicia en nuestro país.
Fuera del plano normativo (que siempre es necesario recordar), una de las ventajas principales del arbitraje es el tiempo en el que se resuelve la controversia, pues a diferencia de los casos que resuelve el Poder Judicial, en el arbitraje la labor del árbitro es exclusiva y sus servicios se enfocan exclusivamente en la controversia para la que fue nombrado. El tiempo, además, se reduce mucho porque en el arbitraje el conflicto se resuelve en instancia única.
A ello se suma el grado de especialidad que poseen los profesionales en determinadas materias como la electricidad, construcción, hidrocarburos, entre otros, lo cual hace de este mecanismo uno más eficiente en esas ramas.
Por otro lado, es importante desmentir la falsa afirmación de que el arbitraje tiene costos elevados. En realidad, si uno hace un escrupuloso análisis de costo beneficio, llegará a la conclusión de que el arbitraje puede resultar menos costoso en comparación a otros mecanismos de solución de conflictos, si se tiene en cuenta el tiempo que se ahorra en llegar a obtener un laudo definitivo.
2. ¿Qué tan relevante es la figura del árbitro a fin de obtener un procedimiento célere y ajustado a derecho?
Resulta ser no solo relevante, sino fundamental, pues el árbitro dirigirá y pondrá fin al proceso con la emisión del laudo arbitral.
Una conocida frase reza que el arbitraje vale lo que valen sus árbitros y creo que tiene mucho sentido, pues si es que no se elige con cuidado al profesional que tendrá esta responsabilidad, es poco probable que se logre obtener una verdadera administración de justicia que no solo cumpla con altos estándares de conocimiento y manejo del aspecto sustantivo que se discute, sino sobre todo con un actuar ético que garantice una solución que se ajuste a derecho.
3. Sobre la base de su experiencia, ¿qué condiciones debe reunir un árbitro?
Considero que las condiciones que debe reunir un árbitro se pueden dividir en tres aspectos.
El primero es que cuente con el conocimiento y especialización en la materia que es objeto del conflicto. Por ejemplo, si se le designa para resolver alguna controversia en contratación pública, el árbitro debería contar con el debido conocimiento en dicha rama ya que estos casos son bastante técnicos, de tal manera que se puede tener garantía de que el árbitro no tenga ningún problema en comprender la controversia y así poder arribar a la mejor decisión.
Por otro lado, al margen de tener conocimiento, se debe procurar que el árbitro tenga la necesaria experiencia en este tipo de resolución de conflictos. Ello se apreciará conociendo los casos previos que ha resuelto y el número de procesos en los que pudo participar. Debe tenerse claro que una cosa es conocer y otra, muy distinta, es acumular la experiencia que permita tener solidez en llevar adelante y dirigir un proceso arbitral.
En tercer lugar, el árbitro debe poseer cualidades personales intachables. Ello se verá reflejado en la absoluta independencia e imparcialidad con la que debe actuar durante todo el proceso, lo cual garantizará el debido proceso. Además, vinculado a este aspecto subjetivo y personal, el árbitro debe contar con disponibilidad de tiempo para darle al caso la debida atención y este se resuelva en el más breve plazo.
4. ¿Usted está publicando una interesante obra con nuestro sello editorial, titulada El árbitro en la Ley de Arbitraje peruana? ¿Podría referirnos cuáles son los aspectos más relevantes del texto?
Mi libro realiza un análisis dogmático y práctico de todos los artículos que regulan la figura del árbitro en nuestra Ley de Arbitraje peruana. Se trata de una obra que además recoge la experiencia profesional que tengo en la materia, no solo como abogado de parte e incluso como secretario arbitral, sino también como árbitro que ha participado en más de doscientos cincuenta procesos.
Sin duda, considero que el balance de esta norma y la forma en la que regula a la figura del árbitro es, en términos generales, buena, pero en los últimos años el arbitraje en contratación estatal ha menguado alguno de sus extremos y se ha confundido el objetivo, pues una cosa es regular el arbitraje comercial (que es lo que hace la Ley de Arbitraje peruana contenida en el Decreto Legislativo N° 1071) y otra cosa es el arbitraje en contrataciones del estado. Lamentablemente, la Ley de Arbitraje ha sido modificada sin tener claro dicho hecho y se han incluido regulaciones propias del arbitraje en contrataciones estatales, lo cual debería ser corregido en el futuro.
Sin perjuicio de ello, considero que la manera en la que la figura del árbitro está regulada en la ley es buena y ya debe ser la doctrina la que alimente y genere interpretaciones a problemas que en el futuro podrían originarse.
5. ¿Considera usted que las reglas previstas en nuestra Ley de Arbitraje podrían ser objeto de alguna revisión o mejora? ¿Podría darnos algunos ejemplos?
Me gustaría mencionar dos temas en torno a esta interrogante.
El primero se enfoca en la anulación de laudo arbitral por la causal de “indebida motivación” o “motivación aparente”. Esto, debido a que existen estudios que señalan que la cantidad de laudos anulados bajo esta causal sigue aumentando. Lo curioso es que esta “causal” fue creada vía interpretación de los jueces, pues si uno revisa las causales de anulación que regula la Ley de Arbitraje podrá llegar a la conclusión de que esta no existe. Es más, la propia ley prohíbe que los jueces analicen el fondo de lo resuelto en el laudo arbitral. Así, la ley debería merecer una modificación que excluya esta posibilidad interpretativa, pues si ello no ocurre el recurso de anulación seguirá siendo utilizado como un mecanismo de impugnación y hará las veces de una segunda instancia extraarbitral. En otras palabras, hoy tenemos una suerte de apelación encubierta, pues muchas veces se entra a revisar, cuestionar y señalar que la motivación utilizada por el tribunal arbitral no resulta ser la adecuada o idónea para resolver el conflicto.
Por otro lado, me parece necesario que la ley pueda regular la figura del árbitro de emergencia para que se tengan las reglas claras de cuál debe ser su actuar y los límites de ello. Esta es una figura que se introdujo del arbitraje internacional y que con una correcta aplicación y entendimiento puede llegar a ser de gran utilidad para las partes. Lamentablemente, hay muchos casos en donde esta figura se utiliza para generar perjuicios irreparables en las partes, pues el árbitro de emergencia, al tener como única tarea pronunciarse sobre una medida cautelar antes del inicio del proceso arbitral, puede otorgar medidas gravosas que no obedezcan a una verdadera solicitud de tutela, sino más bien de abuso que generen graves daños y perjuicios en la parte que soportará dicha cautelar.
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* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y magíster por la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Profesor de Derecho Civil y Arbitraje en la Universidad de Lima y en la USMP. Árbitro adscrito al Registro Nacional de Árbitros del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (RNA-OSCE), al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de la PUCP, entre otros, y también ejerce el patrocinio en litigios civiles en Chipana Catalán Abogados.