Los nuevos vicios de la voluntad en los actos jurídicos realizados por la persona con discapacidad*
The New Vices of the Will in Legal Acts Carried out by the Person with Disabilities
Enrique VARSI ROSPIGLIOSI**
Resumen: La persona con discapacidad tiene derecho a la toma de decisiones con efectos legales, pero no siempre puede expresar su voluntad, siendo que el apoyo es quien debe ayudarlo a comprender la trascendencia de sus actos. De esta manera, la manifestación de voluntad de la persona con discapacidad es una toma de decisión con colaboración, una situación sui generis en la teoría del acto jurídico, por lo que los vicios pueden ser más evidentes al estar la voluntad más expuesta. Sobre el particular, el autor afirma que deben preverse casos en los que el apoyo no cumpla su función de colaborar e interpretar la manifestación de voluntad de forma que termine expresándose una distinta a la real. Por ello, considera que el nuevo régimen de capacidad lleva a evaluar nuevos vicios de la voluntad, como son el conflicto de interés, la ventaja injusta y la influencia indebida que afectan el acto jurídico. Añade que las salvaguardias son mecanismos de defensa que pueden evitar las alteraciones en la voluntad de la persona con discapacidad. Abstract: The person with a disability has the right to make decisions with legal effects, but they cannot always express their will, and support is the one who must help them understand the significance of their actions. In this way, the expression of the will of the person with a disability is a collaborative decision-making, a sui generis situation in the theory of the legal act, so the defects may be more evident as the will is more exposed. In this regard, the author states that cases must be foreseen in which the support does not fulfill its function of collaborating and interpreting the expression of will in such a way that it ends up expressing something other than the real one. For this reason, he considers that the new capacity regime leads to evaluating new defects of will, such as conflict of interest, unfair advantage and undue influence that affect the legal act. He adds that safeguards are defense mechanisms that can prevent alterations in the will of the person with a disability. |
Palabras clave: Manifestación de voluntad / Vicios de la voluntad / Persona con discapacidad Keywords: Declaration of will / Vices of will / Persons with disabilities Marco normativo: Código Civil: arts. 3, 42, 45-B, 141, 201 al 218, 221 y 659-A. Recibido: 27/02/2024 // Aprobado: 12/03/2024 |
I. MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
La voluntad es el impulso creador[1], el alma del acto jurídico[2]. Este requiere tres datos esenciales en materia de voluntad: (i) exteriorización de la voluntad, (ii) el querer de la manifestación y, (iii) la voluntad en sí misma (= contenido)[3].
El acto jurídico es voluntad, es libertad expresada que genera efectos jurídicos. “La declaración de voluntad es la más clara y auténtica manifestación de libertad del hombre, para provocar determinadas consecuencias jurídicas”[4]. Así la manifestación de voluntad es el elemento estructural y requisito de existencia del acto jurídico. Es su esencia. Debe formarse de manera natural (sin influencias) y expresarse tal como se deseó (coincidencia), i.e. la voluntad debe ser manifestada de manera tal que entre ambas –voluntad y expresión– exista una conexión: la manifestación debe responder a la real y verdadera intención del sujeto[5], una vinculación de interrelación. La manifestación de voluntad es “el punto final de una formación válida del querer del individuo”, sostiene León Hilario[6].
El derecho reconoce trascendencia legal a la voluntad, pero a la vez protege al sujeto contra su propia ignorancia, contra el fraude y la violencia de que puede ser víctima al hacer uso de esta facultad legal. Como precisa Ospina[7], no basta que el sujeto otorgue voluntariamente el acto, se exige que lo haga con cierto grado de conciencia y libertad.
Para Betti[8] la voluntad es un hecho psíquico que no puede separarse de la persona; el negocio jurídico es por su naturaleza normativo y, por tanto, separable de la persona, lo inherente y lo independizado, uno internus, el otro externum. Si el acto es fundamentalmente un acto de voluntad, para que se perfeccione es necesario que esa voluntad, de forma efectiva, se exprese libre y conscientemente, si ello no ocurre falta el elemento primordial del acto que, por eso mismo, no puede prevalecer[9].
II. VICIOS DE LA VOLUNTAD
El vicio es un defecto que afecta la voluntad.
El consentimiento es la voluntad (determinación mental) y su manifestación externa, la declaración de voluntad; las dificultades surgen si la voluntad y su manifestación son contradictorias en lugar de concurrir[10].
Los vicios de la voluntad es una institución del Derecho Civil que cautela los actos realizados por un sujeto, cuando declara una voluntad que no es la deseada.
La voluntad en el acto debe ser declarada con plena conciencia y libertad, reflexiva y espontánea. La ley otorga efectos jurídicos a los actos porque son producto de la voluntad declarada de las partes; sin embargo, se requiere que las voluntades declaradas sean libres y conscientes; si la voluntad de una de las partes se ve limitada por la amenaza, la ley considerará que esa voluntad y su declaración están sujetas a un vicio y permitirá a la víctima obtener la nulidad de la transacción[11], la cual es una consecuencia por estar alterada la voluntad de los verdaderos efectos que el sujeto desea.
1. Antecedentes
Los vicios de la voluntad como institución autónoma no tienen precedentes en el Derecho Romano.
Díez-Picazo nos dice que “Los vicios de la voluntad se forman en las escuelas racionalistas de los siglos XVI y XVII a partir de una casuística que fue, en las causas originales, formándose lenta y progresivamente”[12], en orden de aparición de los vicios tenemos primero a la violencia, luego el dolo y finalmente el error.
2. Concepto
La institución de los vicios está relacionada con la intención y su expresión, con la voluntad puesta en conocimiento.
Para comprender el mecanismo del consentimiento, es necesario indagar más allá de la voluntad y su manifestación, debe averiguarse qué hay detrás de la formación de la voluntad[13]. La toma de decisión se da a través de un proceso: Deliberación-Formación-Manifestación de voluntad. Lo interno debe exteriorizarse, sin intervenciones que deterioren el sentir. La voluntad debe ser emitida de forma libre, consciente, seria y espontánea: ser la deseada y declarada, i.e. el resultado de una conjunción de elementos internos, subjetivos (discernimiento, intención, libertad) y elementos externos (manifestación). Cuando por factores enervantes esta conjunción de elementos se rompe surge una voluntad viciada, al no existir una conexión entre lo querido y lo exteriorizado, teniéndose así los llamados vicios de la voluntad[14]. Estos afectan la libertad y el conocimiento, generando una voluntad corrompida, defectuosa, imperfecta; se acusa una discrepancia más o menos fundamental entre lo declarado y lo querido[15].
La declaración debe corresponder a la voluntad del sujeto y, como tal, estar exenta de vicios a fin de que produzca el efecto perseguido (Castañeda, 1978, p. 4), debe ser sana, sin alteración. Hay voluntad jurídica al momento en que concurren los requisitos internos (discernimiento, intención y libertad) y externos (declaración), subjetivos y objetivos. Siendo en esencia el acto jurídico una manifestación de voluntad, una expresión de libertad jurígena, como ha indicado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (2018)[16], esta debe estar formada sanamente, exenta de vicios que perturben la intención (error o dolo) o la libertad (violencia o intimidación) (p. 14).
La declaración del agente debe responder a un verdadero y sano consentimiento, que no haya inconsecuencia entre lo declarado y lo querido, un consentimiento serio y que no ofrezca efectos que le quiten a la declaración su pleno valimiento; la voluntad debe coincidir con la causa final, con el propósito tenido, en la medida en que se ofrezca dentro de ciertas caracterizaciones que merezcan amparo legal[17].
Peña Gálvez sostiene que “lo normal es que haya coincidencia entre lo realmente querido y lo declarado, puede ocurrir que, sin intención del agente, su declaración no corresponda exactamente a su voluntad íntima, en cuyo caso estamos frente a los llamados vicios del consentimiento”[18]. Los vicios de la voluntad “inciden en el proceso de formación de la voluntad, neutralizando la libre determinación del sujeto acerca de la regulación de su propia esfera jurídica”[19]. La voluntad formada sin conciencia ni libertad es una voluntad viciada, siendo los vicios aquellas circunstancias que desvían esa voluntad formada de manera no consciente o no libre[20].
En el acto viciado la voluntad existe, pero está trocada, ha sido perturbada en su proceso de formación. El querer interno es discordante del expresado, hubo una alteración, un vicio que tergiversa la real intención: la voluntad real discrepa de la declarada. Los vicios son causas que perturban la voluntad, la alteran, son irregularidades en el proceso de formación de la voluntad[21].
Los vicios del consentimiento representan un menos respecto del más, constituido este último por la ausencia de voluntad, por ello debe rechazarse el argumento lógico que suele extraerse de ellos para sostener el dogma de la voluntad; en los casos de error, dolo o violencia el negocio se quiere, pero la razón es una causa que se interpone de forma decisiva en la formación del proceso psicológico con lo cual se configura el vicio en el consentimiento, ello significa que se quita la causa: la voluntad de negociar que estaría ausente[22].
Para comprender la disciplina legal de los vicios es importante fijar el proceso según el cual la voluntad se forma; toda voluntad proviene de motivos, esto es, razones personales, eminentemente subjetivas, que influyen en la mente del individuo para practicar ese o aquel negocio jurídico[23].
3. Denominación
El nomen vicios del consentimiento se justifica por las influencias exógenas sobre la voluntad exteriorizada o declarada; influyen sobre la voluntad, provocan la distorsión que afectan la voluntad real[24].
Indistintamente se les conoce como vicios de la voluntad o vicios del consentimiento, aunque la primera es la denominación adecuada. La normativa brasilera (arts. 138-165 del Código Civil) los ubica dentro de la teoría de los defectos jurídicos que tiene por fundamento el desequilibrio en la actuación de la voluntad relativamente a su propia declaración[25]. Bigliazzi la llama vicios del querer[26].
4. Definición
León Hilario nos dice que “los vicios son las perturbaciones volitivas que llevan al declarante a manifestar que quiere casarse, instituir heredero, o contratar solo que, de no haber existido aquellas influencias, no lo habría hecho o lo habría hecho de forma distinta”[27].
Los vicios de la voluntad son alteraciones que afectan el querer del sujeto, impiden que la voluntad declarada sea libre y de buena fe, perjudicando la validez del negocio jurídico[28]. Son defectos congénitos susceptibles de producir invalidar los actos que los padecen: a decir de Limongi França[29] son imperfecciones del acto jurídico. Sus efectos lindan con la invalidez del acto realizado, anulándolo. Salazar Hernández indica que “Los vicios de la voluntad son los defectos originados por la falsedad, yerro o engaño que causan daño o corrompen el libre albedrío y la conducta de alguien y generan como consecuencia anular o quitarle validez al acto”[30].
Son acontecimientos que hacen que la voluntad sea equívoca, que no corresponda a la realidad[31]. Los vicios son patologías de la voluntad, situaciones en los que la voluntad se ve alterada o afectada, como diría Taboada[32], sometida a un proceso anormal de formación, generando efectos en el acto en cuanto a su validez; como menciona Lasarte[33] hay una interferencia en la formación del consentimiento o voluntad de contratar. Como indicamos en alguna oportunidad “Estas causas hacen que el acto no llegue a configurarse, y es que lo psíquico debe desembocar en lo jurídico, lo deseable en realizable jurídicamente”[34].
Diríamos que los vicios de la voluntad son fallas en la declaración de la verdadera intención del sujeto, perturbando el negocio y permitiendo la invalidez del mismo.
5. Características
Según Salazar Hernández[35] tenemos:
- Son previos a la manifestación de la voluntad.
- Generan una alteración en la decisión original.
- Influyen el proceso volitivo del sujeto alterando su decisión.
- Impiden la originalidad de la voluntad al momento de exteriorizarla.
- Afectan el contenido final que será entendido como la voluntad del manifestante.
- Lo expresado como voluntad por el sujeto no le corresponde, voluntades externas intervienen en la afectación.
- Reducen o eliminan la determinación individual el sujeto y, por ende, desliga la verdad de la realidad o de su conciencia plena.
A estas características agregaríamos que el vicio debe ser determinante. Según el concepto de los vicios del consentimiento, no toda circunstancia que interfiere con la voluntad de una de las partes es suficiente para invalidar el consentimiento expresado, para producir un efecto invalidante como circunstancia debe ser de cierto grado[36].
6. Importancia
La teoría de los vicios de la voluntad tiene como razón de ser la seguridad jurídica, la protección del interés del sujeto, el respeto a la autonomía de la voluntad (libertad contractual y de contratar), la confianza y la preservación de la buena fe.
Desde una perspectiva de la política del Derecho, y con base en la teoría voluntarista, los vicios de la voluntad se resumen en la necesidad de establecer reglas que favorezcan las operaciones o transacciones perfectamente coordinadas con la voluntad –libre y bien formada– de quien participa; si bien es cierto existe una tendencia justificada para proteger a la parte destinataria de la manifestación de voluntad, el derecho no desampara a quien ha exteriorizado algo que no corresponde a su querer interno, o si corresponde con este último toma en cuenta que dicho querer ha sido generado en forma defectuosa[37].
La voluntad puesta a disposición es generadora de efectos, siendo estos los queridos a fin de que la relación jurídica negocial cumpla su verdadera finalidad. Quien la manifiesta debe estar libre de influencias, de influjos que alteren su intención; en esa línea Bigliazzi[38] indica que el declarante merece tutela en protección de la confianza razonable ajena en razón a que su voluntad se formó de modo anormal.
A. Liberales
Es un sector que encuentra en los vicios alteraciones en la formación de la voluntad de las más variadas en los actos jurídicos, por lo que no pueden ser limitadas –únicamente– a las que expresa la norma. Es tal su dimensión, y efectos negativos en el acto jurídico, que la teoría de los vicios de la voluntad debe ser tratada de forma abierta, sin límites ni restricciones.
Con base en esta posición justificaremos, más adelante, los nuevos vicios de la voluntad frente a los actos jurídicos realizados por la persona con discapacidad.
B. Negacionistas
Otro sector niega la existencia de los vicios, tal es el caso de Borda[39], quien considera que la teoría de los vicios del consentimiento adolece de una debilidad notoria, presentándose como un detractor de ella, y considera que su sustento es que únicamente una voluntad es válida cuando es manifestada de forma perfecta y con pleno conocimiento del contenido al que va dirigido; sin embargo, esta es una situación que rara vez se da en los actos jurídicos, ya que generalmente estos se llevan a cabo bajo presión de las necesidades (sin libertad, apresurados, inmediatos) o sin haber estudiado los efectos perjudiciales; los errores son inevitables y no por ello vamos a considerar como una causa de nulidad las transacciones humanas en general.
Asimismo, dice Greenwood[40], si llegamos a la conclusión que el único papel de la doctrina del error (común) es cuando el objeto del contrato no existe en el momento de su celebración, se podría argumentar que puede prescindirse por completo de la doctrina del error en los casos de error común, ya que este escenario se cubriría como un mero ejemplo de falta de consideración; así en la medida en que el objeto del contrato no exista, la parte que tiene la obligación de proporcionar dicho objeto no podrá cumplir su parte del contrato.
7. Clasificación
Una cosa es un vicio de la voluntad y otra el vicio de la declaración, son vicios distintos. El primero afecta la formación de la voluntad; el segundo surge de una divergencia entre la voluntad interna (real) y la declarada (expresada). Los vicios de la voluntad son el error, el dolo, la violencia y la intimidación dado que representan una falta de conocimiento para la voluntad del individuo (error y dolo) o una carencia de libertad para lo que el sujeto desea (violencia e intimidación).
Como sabemos el acto es voluntad, se forma a la interna y para que tenga trascendencia legal debe exteriorizarse tal como se deseó. Entre tanto, pueden existir vicios que, como dice Menezes Cordeiro[41], interfieran en todo ese proceso volitivo, estos vicios inciden en dos planos:
- En la propia voluntad, el proceso que lleva a la toma de decisión del sujeto autónomo es perturbado: hay un vicio en la formación de la voluntad, este vicio puede ir desde la pura y simple falta de voluntad hasta la ausencia de libertad o la libertad que, por contener elementos inexactos, no sea verdaderamente autónoma.
- En la declaración, la voluntad se formó debidamente, pero algo interfiere en su exteriorización, de modo tal que la declaración no corresponde a la voluntad real del sujeto (divergencia entre la voluntad y la declaración).
Esquematizamos el cuadro que presenta Menezes Cordeiro[42]:
Tabla I
Cuadro relativo a los vicios de la voluntad y la declaración de voluntad
Vicios en la formación de la voluntad |
Divergencias entre la voluntad y la declaración |
||
Ausencia y voluntad |
Voluntad deficiente |
Intencionales |
No intencionales |
- Coacción física - Falta de conciencia en la declaración - Incapacidad accidental |
- Por falta de libertad (coacción moral) - Por falta de conocimiento (error, dolo) - Por ambos (incapacidad accidental) |
- Simulación - Reserva mental - Declaraciones no serias |
- Error obstáculo - Error de cálculo o de escritura - Error en la transmisión |
Fuente: Elaboración propia
El error y el dolo son vicios cuyo contenido es la falta de intención y se manifiestan de manera inconsciente en el sujeto. Los que afectan la libertad, son la violencia y la intimidación y se manifiesta de manera consciente; un sector de la doctrina incluye aquellos que radican en la falta de buena fe, como la simulación, lesión y fraude[43].
Los vicios de la voluntad son:
- Error
- Dolo
- Violencia
- Intimidación
La diferencia entre cada uno de estos vicios la tenemos en:
Tabla II
Diferencia entre los vicios
Error - erroris |
Dolo - dolus |
Violencia - metus |
Proprio |
Alienus |
|
- Espontáneo, causa propia, no provocado - Ignorancia interna - Conocimiento errado o equivocado (error, conocimiento falso; ignorancia, ausencia de conocimiento) |
- Error provocado, inducido - Engaño de una parte - Puede ser por comisión u omisión (Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, 2018, p. 21)[44] |
- Física, fuerza irresistible - Intimidación, amenaza que causa temor (coacción) |
Inconsciente |
Consciente |
|
Afecta la inteligencia, la intención, la comprensión |
Afecta la libertad de decidir |
Fuente: Elaboración propia
En estos casos, el comportamiento del agente difiere de aquel que su voluntad libre y consciente lo conduciría[45].
Los vicios son defectos de los actos jurídicos, como lo denomina el Código Civil brasilero (arts. 138-165) y la doctrina los clasifica en vicios psíquicos (error, dolo, coacción y estado de peligro) y vicios sociales (simulación y fraude contra acreedores). En los primeros la voluntad no es expresada de manera absolutamente libre; en los segundos la voluntad manifestada no tiene, en realidad la intención pura y de buena fe que enuncia[46], estos son condenados por la repercusión social, atentatorios de la buena fe y la sociabilidad[47]. Existirá vicio substancial en los actos jurídicos cuando el agente no lo haya practicado con intención o libertad, o cuando no lo haya celebrado de buena fe. Ordoqui[48] indica que “la buena fe tiene relevancia especial en la contemplación del error y el dolo como vicios de la voluntad”, así detalla que en el error importa que quien incurre en este debe haber actuado de buena fe, ser excusable, lo que presume la buena fe; el dolo se contrapone al deber de buena fe pues se determina al inducir al otro a contratar bajo engaño.
8. Efectos
Dice León Barandiarán que “el consentimiento para que confiera plena validez al acto debe estar horro de vicios”[49].
Una cosa es la falta de voluntad y otra la voluntad viciada. En el primer caso el acto es nulo, en el segundo anulable. Las soluciones que el derecho ofrece frente a los vicios están orientadas por dos principios fundamentales: la autonomía privada y la tutela de la confianza. La autonomía exige que la voluntad jurídicamente relevante corresponda a la voluntad real libre del declarante; la tutela y la confianza requieren la protección de la persona en cuanto al crédito de su declaración respecto de otro, así como cuando esta no reúne los requisitos que la autonomía privada exige[50].
El vicio de la voluntad genera una invalidez del acto, y se alegan a través de una acción de anulabilidad, conforme lo indica el inciso 2, artículo 221 del Código Civil peruano, “por tratarse de actos de autonomía privada en los cuales ha existido una voluntad viciada pero declarada”[51]; el plazo de prescripción de la acción de anulabilidad es de 2 años (inc. 2, art. 2002, Código Civil peruano), contados desde que se conoció el vicio[52].
A través de la teoría de los vicios del consentimiento el Derecho proporciona medios para obtener la invalidación del acto. Como dice Gomes el proceso psíquico de formación de voluntad no es indiferente para el Derecho[53]. La manifestación de voluntad deficiente no impide que el negocio sea eficaz, mientras no se declare judicialmente su nulidad (Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, 2018, p. 14), la finalidad es proteger intereses particulares, siendo los perjudicados los legitimados para accionar dicha invalidez, en caso de no hacerlo el acto produce sus efectos[54]. El acto tiene efectos jurídicos hasta que es anulado; solo la víctima del vicio puede obtener la nulidad[55], es una acción facultativa, es declarada a pedido de parte, no de oficio, ni solicitada por quienes en cuyo beneficio no es establecido por ley (art. 222, Código Civil peruano); a ella se contrapone la posibilidad de confirmación del acto, su rescate, la reafirmación de la voluntad afectada a fin de que produzca efectos legales. La anulabilidad es una acción constitutiva negativa (desconstitutiva)[56].
Con base en el onus probandi es el afectado, como demandante, quien debe probar el vicio. El problema gira en torno al consentimiento, si se desea dejar sin efectos un acto deberá acudirse a un proceso judicial a fin de probar la imposibilidad de prestar el consentimiento o, en su caso, que el consentimiento se encontraba viciado, lo que va de la mano con la complejidad de la carga probatoria[57], situaciones que per se son difíciles y en muchos casos de alcances limitados. Barassi[58] considera que la regla es que la declaración coincida con la voluntad, i.e. que la reproduzca fidedignamente; probada la declaración no se requiere probar su conformidad con la voluntad; es su disconformidad, como lo anormal, lo que se probará.
9. Nuevos vicios de la voluntad
El Libro II denominado del Acto Jurídico, Título VIII del Código Civil peruano, reconoce tres tipos de vicios: error, dolo, violencia e intimidación (arts. 201-218) y el inciso 2 del artículo 221 norma de forma expresa y típica, los vicios que afectan el acto con anulabilidad (nulidad relativa).
Lôbo[59] indica que los vicios de la voluntad son taxativos, numerus clausus, típicos, no se admite que las partes lo puedan pactar, ello por los efectos que generan, la invalidez del acto; la misma interrogante se plantea Díez-Picazo respecto del artículo 1265 del Código español, cuestionándose si es posible o no admitir otro vicio aparte de los mencionados en dicho artículo[60], concluyendo que vía apertura puede aplicarse para otros casos el artículo 1263 al faltar por completo el consentimiento, aclarando la diferencia entre la falta de consentimiento y el consentimiento viciado[61].
En la línea del trabajo del profesor León Hilario[62] tenemos que existen vicios de la voluntad contemporáneos surgidos de la práctica contractual moderna que, de acuerdo al principio general de la contratación privada, se desaprueba el abuso de casos de voluntad disminuida en la formación del contrato y la prohibición de sacar ventaja de la otra parte, siendo estos nuevos vicios, vg. la sorpresa, el abuso sea de la dependencia económica o de posición dominante, entre otros como también la venta puerta a puerta o casa por casa[63], a los que el mismo autor denomina irregularidades en la formación de la voluntad[64]. En ese mismo camino, Espinoza[65] nos habla de la sorpresa (ventas agresivas y derecho de arrepentimiento), los métodos comerciales coercitivos, el abuso de la dependencia económica o de posición de dominio y la distorsión en el mercado.
Ello amerita un estudio prolijo de los nuevos vicios, tal como alerta Beltrán (2014, p. 276) al indicar que debe tenerse en consideración que nuestro Código Civil peruano tiene 30 años y que la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce el derecho de todo consumidor a la información, lo que debe complementarse con el Código de Protección y Defensa del Consumidor (del 2010).
Así tenemos:
- La sorpresa
• Ventas agresivas.
• Derecho arrepentimiento.
- El abuso
• De posición dominante.
• De dependencia económica.
- Los métodos comerciales coercitivos.
- La venta puerta a puerta o casa por casa.
Sobre el particular, debemos tener presente lo indicado por Bigliazzi[66] en el sentido que cada uno de los vicios del querer se le debe dedicar un examen separado puesto que tienen diferente configuración, sus propios aspectos, su propia relevancia y disciplina autónoma.
III. LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
La persona con discapacidad es capaz. Tiene capacidad de ejercicio plena en igualdad de condiciones por ser un sujeto de derecho.
Esta capacidad abarca para todos los aspectos de su vida, independientemente de que use o requiera de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de voluntad, conforme lo indican los artículos 3 y 42, Código Civil peruano. Es capaz y manifiesta voluntad generando consecuencias jurídicas en la puesta en práctica de sus actos, independientemente de que cuente de un apoyo para la formulación de su voluntad. El apoyo, con o sin representación, no restringe la capacidad jurídica (arts. 45-B y 659-A), es una medida de coadyuvante y en favor del sujeto, no es limitativa.
Con la dación del D. Leg. N° 1384 en el 2018, que incorpora en el Código Civil peruano el nuevo régimen, las personas con discapacidad son capaces, actúan y trascienden jurídicamente. Celebran actos jurídicos, ponen en práctica su voluntad en la línea del derecho a contratar (contenido) y la libertad contractual (relacionarse), ello conforme con el reconocimiento de su autonomía, decidir sus actos y el libre desarrollo de su personalidad, i.e. el derecho optar por su destino. La capacidad implica trascender legalmente, y ello es un derecho innato de todo sujeto. La igualdad es el núcleo duro del nuevo sistema de la capacidad.
Pero lo cierto es que “La persona no siempre puede expresar su voluntad de manera plena y real; hay situaciones que la limitan, y es el apoyo quien le permitirá́ expresar su deseo jurídico en la trascendencia y dimensión de su querer”[67]. El apoyo colabora en las decisiones con contenido económico-jurídico de la persona con discapacidad. Permite que esta se informe, evalúe y decida, acompañándola en la toma de decisión. Su principal función que se logre la comprensión de las consecuencias del acto jurídico a realizarse, que la persona con discapacidad conozca y entienda las consecuencias derivadas de su actuar.
Solo en caso sea necesario entra en función del apoyo quien tiene como labor cooperar a que la manifestación de la voluntad de la persona con discapacidad pueda ser exteriorizada, puesta a disposición de los demás, que sea entendida y que trascienda jurídicamente.
El apoyo no suple, no complementa, ni sustituye a la persona con discapacidad; es un facilitador, de allí viene su denominación “apoyo”. Presta una ayuda en la manifestación e interpretación de la voluntad; para ello “Debe entablar un proceso de diálogo con la persona con discapacidad para ayudarla a comprender los alcances del acto jurídico que la persona desea realizar, y ponderar los posibles escenarios que surgen a partir de ello”[68]. Esa interacción es fundamental, sirve de base para individualizar los efectos legales de la voluntad querida. El apoyo pone de manifiesto los pros y contras, las consecuencias e implicancias del acto que realizará la persona con discapacidad, ello con el fin de lograr el cabal entendimiento de los efectos jurídicos y así pueda la persona con discapacidad expresar su deseo verdadero, manifestación pura de la libertad, valor esencial del sujeto.
Tal como está redactado el artículo 141 “La manifestación de voluntad responde a una realidad, a un nuevo concepto de la capacidad de la persona en la que el deseo es exteriorizado a través de una diversidad de formas, todas dirigidas al entendimiento del querer del sujeto. Expresa o tácita, la manifestación de voluntad es entendida de una forma integral, plena, en la línea del criterio social del tratamiento de la persona con discapacidad”[69]. En el nuevo sistema de capacidad la regla es que los actores principales (personas con discapacidad psíquica) intervengan per se y en cabeza propia en los actos jurídicos, mientras que los actores secundarios (apoyos) sean los que ayuden con dicho objetivo[70], lo que representa un nuevo esquema en la construcción intelectual de la elaboración de la voluntad del sujeto con discapacidad.
1. La manifestación de voluntad con colaboración
La persona con discapacidad se integra, no es excluida ni está sola. Existe una interacción, un trabajo en conjunto con el apoyo quien ayudará a que su deseo genere los efectos jurídicos deseados.
Hay situaciones en los que se precisa de un agente que logre la comprensión y manifestación (entender y expresar), colaborando en la interpretación, entendimiento y manifestación de la voluntad de la persona con discapacidad. Es una asistencia en el decidir del sujeto.
La colaboración del apoyo está limitada, de forma que no puede reemplazar, ni redireccionar la voluntad. Es función del apoyo lograr la propia participación de la persona con discapacidad en los actos jurídicos.
Son dos las fases que integran este proceso de formación de la voluntad de la persona con discapacidad:
- Primero la toma de conciencia de lo que se quiere y de sus consecuencias a través de un razonamiento deliberativo (deseo - transcendencia).
- Segundo la manifestación de voluntad (expresión).
Considera Leciñena Ibarra[71] que es en la primera en la que el apoyo actúa: informa, ayuda en la comprensión y razonamiento, facilita cuanta información sea necesaria para que proceda la decisión. Es en el momento de la deliberación cuando interviene el apoyo, luego de ello, la aceptación y suscripción son actos propios de la persona con discapacidad. Es un acompañamiento para el trascender volitivo, sin influenciar ni afectar la toma de decisión. Nada obsta que, ante la imposibilidad de poder expresar, el apoyo pueda cumplir esta labor.
IV. VICIOS DE LA VOLUNTAD Y DISCAPACIDAD
Los vicios de la voluntad de la persona con discapacidad se dan única y exclusivamente con el apoyo sin representación (apoyo colaborador) pues quien decide y expresa es la propia persona con discapacidad.
Son tres los estadios a tenerse en cuenta para que la manifestación de la voluntad sea válida: discernimiento (entender), intención (querer) y libertad (autodeterminación). Es en este último en que la persona con discapacidad debe actuar con absoluta libertad, no debe estar presionada o confundida por una acción externa; que no exista dolo o fraude, influencia indebida, ni conflicto de interés, amenaza o intimidación dirigida a viciar la voluntad[72]. Un consentimiento dado bajo esas situaciones sería inválido, al no reflejar la verdadera intención de los efectos queridos por el sujeto. La declaración debe ser fiel expresión de la voluntad, el deseo se da a conocer en su verdadera dimensión.
Hemos indicado algunos nuevos vicios de la voluntad, lo que es un sustento para pensar que, frente a los actos realizados por las personas con discapacidad, en los que la voluntad está más expuesta, pueden configurarse vicios propios, diferentes, y en mérito de la garantía jurídica que el sujeto necesita deben ser analizados y plantearse una teoría especial para ello.
La persona con discapacidad no asume riesgos cuando contrata, su buena fe y conservadurismo es más extremo, por lo no podría aplicarse el criterio indicado por Miranda[73] cuando sostiene que en aquellas situaciones en las que la parte infractora asumió el riesgo del error o fue culpable de su ocurrencia, no debe permitirse la liberación contractual a través de la invalidez. Los vicios son alteraciones y, como tales, deben tomarse remedios que actúen frente a esa voluntad afectada que genera las consecuencias de un acto no deseado.
En los casos del apoyo con representación (apoyo restaurador) es él quien decide, reconstruyendo la voluntad, y expresa su querer entendiendo que es en favor de la persona con discapacidad; no hay vicio de la voluntad, en todo caso de ser perjudicial por un acto de mala fe, doloso, excediendo sus facultades o violándolas sería ineficaz respecto de la persona con discapacidad, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a este y a terceros (art. 161, Código Civil peruano).
1. Nuevos vicios de la voluntad
En nuestra investigación con la profesora Santillán (2021, p. 1076 y ss.) referíamos que, junto con el error, el dolo, la violencia y la intimidación, de vieja data, tenemos otros vicios de la voluntad que pueden configurarse, tales como:
- Ventaja injusta
- Influencia indebida
- Conflicto de interés
Estos casos podrían subsumirse dentro del dolo (inducir error mediante artificios, astucias o mentiras para la celebración de un negocio en beneficio, ventaja o provecho del contratante), pero son tan especiales que requieren de un tratamiento propio, de especial análisis y consideración.
Estas recientes categorías de vicios ameritan un estudio, prolijo e independiente, pero por sobre todo actual, que preserven la manifestación de voluntad de la persona con discapacidad o, en su caso, declare la invalidez del acto jurídico realizado.
Los vicios perturban el acto jurídico, afectan la manifestación de voluntad; el sujeto ve alterado su deseo, de forma que el acto no se condice con lo querido. Hay una pugna, enfrentamiento entre el querer y lo expresado.
El término “subjectum” aplica a todo sujeto, sin distinción alguna respecto de su capacidad o discapacidad, siendo clara la premisa de la normativa que “toda persona es capaz”; aunque, claro está, que las personas con discapacidad están más expuestas, son más vulnerables a vicios que perjudiquen su voluntad, lo que justifica un nuevo análisis de los vicios de la voluntad, habiendo surgidos vicios ex novo.
La voluntad de la persona con discapacidad puede verse afectada en dos momentos:
- Antes del nombramiento del apoyo
Ninamancco[74] sostiene ante el caso que a un sujeto le acontezca una discapacidad mental, de un momento a otro (intempestivo) y sin que ello haya sido previamente diagnosticado, y no cuente con un apoyo, los actos jurídicos por ella celebrados afectados por el aprovechamiento de la contraparte perfectamente pueden combatirse, según sea el caso, con la invalidez del acto jurídico, sea vía error, dolo o violencia al no haber otro supuesto de anulabilidad en el artículo 221 del Código Civil peruano. Esta ausencia de regulación se estaría dando en otros países, aplicándose para su solución el criterio de subsunción a los clásicos vicios de la voluntad.
- Después del nombramiento del apoyo
La manifestación de voluntad de la persona con discapacidad es una toma de decisión con colaboración. El apoyo asiste, presta una ayuda en la interpretación y en la declaración de la voluntad, lo que se presenta como un caso especial y excepcional en la manifestación de voluntad en el sistema jurídico, de forma tal que los vicios pueden ser más evidentes al estar la voluntad sobre expuesta a influencias, provechos indirectos y conflictuabilidad por parte del apoyo, que son propiamente abusos que deben evitarse.
Veamos cada uno de ellos.
A. Conflicto de intereses
La propia denominación indica que es un enfrentamiento del interés de la persona con discapacidad y el interés del apoyo. La función de apoyo debe ser íntegra, la aceptó en utilidad y servicio de quien la necesita, no para beneficio propio o ajeno, valiéndose de su labor. El apoyo sirve a personas con discapacidad, no se sirve de ella, su labor in gratiam cum.
El conflicto de interés es cuando el apoyo hace prevalecer intereses personales o de terceros en desmedro del interés de la persona con discapacidad; produce que la decisión de esta no sea en su provecho, sino en provecho del apoyo. Este sobrepone su situación jurídica subjetiva por sobre encima al de la persona con discapacidad. Su finalidad es obtener un provecho personal o de un tercero, su posición contra la otra, lesionando el interés protegido, que es la lograr la manifestación de voluntad.
La doctrina local no ha prestado atención al conflicto de interés como vicio de la voluntad. Lo más preciso es el trabajo de Geldres Campos quien indica que la labor de representante debe ser el interés del representado, procurando su cuidado; si el interés que lleva a cabo el representante es incompatible con el interés del representado, estaríamos ante un conflicto de intereses;[75] debe tenerse en cuenta que el conflicto de interés no requiere daño actual, basta el potencial[76], de esa manera la violación de facultades del representante (art. 161, Código Civil peruano) es un supuesto de conflicto de intereses que genera la ineficacia del contrato[77]. Para que se configure el conflicto de interés se requiere (i) incompatibilidad entre los intereses del representante y el interés del representado y (ii) que he dicho conflicto sea conocido o conocible por el tercero contratante[78].
Los conflictos de intereses deben ser tomados en cuenta para evitar abusos o influencias indebidas, debiéndose imponer salvaguardias sobre el particular, v.g.[79]:
- Establecer un precio mínimo de venta.
- Prohibir donación a favor de su apoyo.
- Solicitar autorización judicial para disponer.
Es el caso que el apoyo se encuentra in limine con una situación de favorecer interés ajeno, su labor se ve alterada por su aspiración personal o ajena, que es lograr un beneficio.
Puede tomarse en consideración como una medida de salvaguardia que el apoyo para su nombramiento presente una declaración jurada de intereses o conflicto de intereses, a fin de preservar anteladamente su función.
En este punto juega un rol importante la reticencia. Reticencia es no decir (ocultar) o decir algo en parte (declaración inexacta), es encubrir algo, actuar con malicia escondiendo algo que debiera declararse; desde el punto de vista jurídico es un deber el informar de forma plena. La reticencia del apoyo puede generar la invalidez del acto si se demuestra que omitió hechos o circunstancias que pueden influir en la celebración del acto jurídico realizado por la persona con discapacidad.
B. Ventaja injusta
También llamada ventaja excesiva[80], es incorporada en el Código Civil español por la Ley 8/2021, estando sus antecedentes en el Código Civil de Cataluña (arts. 621-45) y en el Code francés (art. 1143).
Existe una inequidad que afecta la relación contractual, en la que una parte obtiene ganancia desproporcionada valiéndose de la vulnerabilidad de su contraparte, quien de forma apresurada y sin libertad de elección presta su consentimiento. Es una figura jurídica que protege a la parte más débil de un contrato y vela por el ejercicio correcto de la libertad contractual. De esta forma, el Derecho busca que las prestaciones tengan equivalencia. Considera Ginés[81] que es el desequilibrio enorme entre las prestaciones debido al aprovechamiento injusto por el contratante beneficiado de la debilidad de la contraparte (necesidad, ignorancia, inexperiencia, entre otros), hay un explotante y un explotado.
López[82] plantea la posibilidad de considerarla una nueva causa de anulabilidad de los contratos, unidas al error, dolo, violencia e intimidación, pero exigiendo la prueba de un daño objetivo.
C. Influencia indebida
Es un uso indebido de la posición o poder sobre otro, afectando el proceso deliberativo lo que limita la toma de decisión de una forma individual. Se le conoce como abuso de influencia, undue influence, aprovechamiento indebido. Es una forma de control del parecer decisional de la persona con discapacidad y se logra ello valiéndose de la confianza que sobre el apoyo se ha generado.
El Derecho estatutario de California establece tres elementos a tener en cuenta con relación a la influencia indebida (i) vulnerabilidad de la víctima, (ii) autoridad aparente del influenciador, (iii) acciones o tácticas utilizadas por el influenciador y (iv) equidad del resultado (Sección 15610.70 del Código de Bienestar e Instituciones de California)[83].
Las personas con discapacidad están más expuestas a la influencia indebida, así como las personas de la tercera edad (adulto mayor) o edad avanzada (ancianos). En estos casos el “apoyo modifica, conforme a sus intereses, la manifestación de la voluntad de la persona con discapacidad que cuenta con apoyo, aprovechando su posición de poder y ejerciendo presión, amenaza, manipulación o agresión”. núm. 4, art. 2, del Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP[84]. “Hay influencia indebida cuando la calidad de la interacción entre la persona que presta el apoyo y la que lo recibe presenta señales de miedo, agresión, amenaza, engaño o manipulación” (Observación General N° 1, 2014) (punto 22), como también coacción, persuasión, ofrecimientos y presión interpersonal[85].
Describe Marín Calero, citado por Leciñena Ibarra[86], que la influencia indebida puede presentarse al:
- Valerse de la ascendencia que goza el apoyo.
- No esforzarse en que se concrete la formación o expresión de una voluntad autónoma con el apoyo.
- Utilizar la dependencia de la persona con discapacidad para incumplir sus deseos conocidos por considerarlos absurdos o nocivos.
La influencia indebida puede ser:
- Del apoyo.
- De la persona con la que contrata.
Lo querido puede ser influenciado, de forma que lo declarado sea lo ansiado por el apoyo, siendo este el caso de la influencia indebida, redirigir el verdadero deseo e interés de la persona con discapacidad y, por ende, su declaración.
El apoyo reacomoda la voluntad de la persona con discapacidad en su favor. La sola existencia del conflicto de interés debería generar el deber del tercero de evitar el acto jurídico cuando evidencia un conflicto de intereses o una ventaja injusta que atente contra los derechos de la persona con discapacidad[87].
Propone Constantino[88], basándose en el caso Strickland v. Washington, 466 U.S. 668 (1984), que para pedir la nulidad de un acto deberán cumplirse dos criterios (i) que haya influencia indebida y (ii) que dicha influencia indebida perjudique o dañe los derechos de la persona. Sin embargo, para López “La influencia indebida es una figura que participa de la naturaleza de los vicios de la voluntad y que permitiría la anulabilidad de lo acordado sin necesidad de probar el daño”[89], situación esta última que la diferencia de la ventaja injusta. Por nuestra parte consideramos la necesaria existencia de la lesión de los derechos de la persona con discapacidad.
V. SOLUCIONES
Ante un acto jurídico afectado por un vicio puede optarse por las siguientes soluciones.
1. Anulabilidad
Un acto viciado es un acto eficaz y solo que puede ser anulado a pedido de parte, por la persona afectada, ello por tratarse de un interés particular y privado. Nadie puede alegar hecho propio, nemo auditur propriam turpitudinem allegans; solicitar la invalidez por el vicio que propicie es contrario a la buena fe.
La anulabilidad por vicios opera como mecanismo de defensa de las personas con discapacidad respecto de los actos que le afecten.
Nos preguntamos:
- ¿Tendrá la persona con discapacidad la posibilidad de entender que su voluntad estuvo viciada?
- ¿Podrá confirmar el acto que su propio apoyo lo vició?
La persona con discapacidad actúa de buena fe, su actuar tiene un objetivo en sentido positivo, de bienestar. No cabe duda de que esta premisa puede leerse con un criterio subjetivo o parcializado, pero es difícil entender la mala fe o el fraude en el actuar de la persona con discapacidad. Es la conducta del apoyo el que puede llevar a que el deseo se tergiverse, se altere, desdiciéndose con la verdadera intención y voluntad de los efectos jurídicos deseados por la persona con discapacidad.
Si esta se desenvuelve con confianza, con la seguridad que el actuar del apoyo va en la línea de prestarle una ayuda en la manifestación e interpretación de su voluntad, debiera prever que la función del apoyo podría ser contraria; de avizorar ello, como medida de protección, es preciso considerar salvaguardias de forma que pueda delegar facultades especiales a una determinada persona para que demande la invalidez del acto, por estar viciado o, en su caso, que pueda confirmarlo.
2. Confirmación
La confirmación es la convalidación del acto jurídico que, adoleciendo de un vicio o causal de anulabilidad, puede ser invalidado. Es un rescate, una purificación del acto, salvándolo de los defectos que adolece; es un preferir el acto a su invalidez. Extinguida la invalidez, se convalida retroactivamente –ex tunc– el acto.
La confirmación es un derecho de parte, y como tal le corresponde legítimamente a la persona con discapacidad ejercerlo. Como acto jurídico unilateral requerirá, así como lo necesitó el acto primigenio, de un apoyo para esta manifestación de voluntad.
VI. MECANISMOS DE SOLUCIÓN
Los vicios de la voluntad tienen mecanismos que expresamente lo combaten, pero son mecanismos ex post: la acción de anulabilidad o de la confirmación del acto jurídico, una en el aspecto negativo y la otra, en el aspecto positivo.
Para el caso de las personas con discapacidad, además de los indicados, amerita pensar en mecanismos ex ante, que se activen previamente a que pueda verse alterada la voluntad y estas son las salvaguardias. Es, siguiendo la línea de García Rubio[90], que el acto de autonomía privada precisa de medidas anticipatorias o preventivas que protejan la integridad de la voluntad de su autor, más allá que resulten aplicables las normas destinadas a sancionar los vicios de la voluntad que pudieran configurarse.
1. Salvaguardias
Las salvaguardias son mecanismos que tienen como finalidad garantizar el respeto de la voluntad, de los derechos y preferencias de la persona con discapacidad; aseguran la correcta función del apoyo a fin de que actúe ceñidamente a las indicaciones, facultades y atributos que le confiere la ley o el acto de su designación (escritura o sentencia), sin excesos ni abuso del derecho. Es su función prevenir que el apoyo se extralimite, funcionan como una guía cuyo fin es lo favorable y de interés de la persona con discapacidad.
Frente a estas situaciones, como son el conflicto de interés, la ventaja injusta y la influencia indebida, se dan y aplican las salvaguardias como medidas que debe acatar el apoyo en el ejercicio de sus funciones a fin de garantizar el cumplimiento del mandato encomendado, respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. “Las salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica deben incluir la protección contra la influencia indebida; sin embargo, la protección debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, incluido el derecho a asumir riesgos y a cometer errores” (Observación General Nº 1, 2014) (punto 22).
Las salvaguardias como medidas de control en el desempeño de la función del apoyo, se presentan como los mecanismos más eficaces para evitar y prevenir los vicios de la voluntad de la persona con discapacidad. Es decir, reglas del quehacer del apoyo que tengan como finalidad la correcta colaboración en la toma de decisión, prestando una asistencia en la interpretación y en la declaración de la voluntad de la persona con discapacidad.
El apoyo ayuda en el proceso volitivo y, de ser el caso, en la manifestación de la voluntad, es esa su labor, delimitada, precisa y dirigida. Sin influenciar ni afectar el querer, es un hacer entender para trascender jurídicamente. Extralimitarse implica vulnerar los derechos de quien el apoyo recibe.
Podemos pensar en las siguientes salvaguardias:
- Designar a quien cautele la no existencia de vicios en la voluntad de la persona con discapacidad. Es decir, indicar como salvaguardia que un tercero, identificado y reconocido, pueda demandar la anulabilidad o, en su caso, la confirmación del acto.
- Para su nombramiento, el apoyo deberá presentar una declaración jurada de intereses o de conflicto de intereses, a fin de preservar de forma antelada su función.
- Previo a un contrato, verificar la equivalencia de las prestaciones de forma que se advierta y prevenga situaciones de una ventaja injusta.
- Las necesidades de la persona con discapacidad deben estar claramente determinadas de forma previa al nombramiento del apoyo.
2. Verificador
Aquella persona que constate el cumplimiento de las funciones del apoyo y que cautele la no existencia de vicios de la voluntad de la persona con discapacidad.
Esta salvaguardia debe ser expresa y delinearse sus alcances.
CONCLUSIÓN
El acto jurídico tiene como esencia la voluntad. El querer expresado jurídicamente se da con la manifestación. El acto jurídico es válido cuando existe una consecuencia entre lo querido y lo expresado. Entre la aspiración y la expresión. La formación de la voluntad se da a través de un delicado y complejo proceso deliberativo. Este no debe ser alterado, debe ser puro y natural.
Los vicios son factores que alteran la voluntad ocasionando una discrepancia entre lo querido (interno) y lo expresado (externo), entre la voluntad y su manifestación. La voluntad viciada implica que lo expresado (objetivo) no se relacione con lo querido (subjetivo), teniendo como efecto una probable anulabilidad del acto.
Toda persona sin distinción es capaz. La persona con discapacidad tiene derecho a la toma de decisiones, a generar efectos legales con su dicho y actuar, así como el derecho a equivocarse. Hay casos particulares en los que la persona con discapacidad precisa de una asistencia para expresar su voluntad. En esta eventualidad, el apoyo ayudará a la comprensión de la trascendencia jurídica de sus actos, permitiendo su declaración. La manifestación de voluntad de la persona con discapacidad es sui generis, es una toma de decisión con colaboración. La labor de interpretación y declaración de la voluntad del apoyo es en favor de la persona con discapacidad. Información, evaluación y decisión es la triada fundamental en la toma de decisión, el apoyo acompaña cada uno de estos procesos. En este constructo los vicios pueden ser más evidentes, por la sencilla razón de que la voluntad está más expuesta, es más vulnerable. No solo está la persona con discapacidad y su contraparte en el acto jurídico, también está el apoyo.
El nuevo tratamiento de la capacidad exige que la teoría de los vicios de la voluntad deba ser reanalizada. Si bien es la propia persona con discapacidad quien decide y expresa su voluntad, el apoyo pueda alterarla, de forma que lo deseado no sea lo declarado.
Si el apoyo realiza su función de forma desmedida u omite cumplirla, genera una inadecuada labor para la cual fue designado. Su función es colaborar e interpretar la manifestación de voluntad de la persona con discapacidad, no variarla de forma que sea distinta a la voluntad real. El apoyo actúa en beneficio, todo acto contrario afecta de invalidez lo realizado.
El quehacer del apoyo ha determinado nuevos vicios de la voluntad, por ejemplo, el conflicto de interés, cuando el apoyo actúa en interés propio o de un tercero; la ventaja injusta que es el aprovechamiento contractual de la parte más débil, el desequilibrio inter partes; y, la influencia indebida que se presenta como el control de la toma de decisión, valiéndose el apoyo de la confianza que se ha ganado de la persona con discapacidad.
No buscamos diferenciar los vicios de la voluntad en mérito de las personas. Buscamos evidenciar situaciones que afecten la voluntad de la persona con discapacidad en su quehacer jurígeno, de allí que sean necesarios mecanismos de defensa como son las salvaguardias, institución esta que perfectamente puede cumplir esta función.
Los vicios como la conflictuabilidad, el aprovechamiento y las influencias requieren de un estudio especial por el Derecho Civil tomando en cuenta la nueva dimensión en tratamiento de la persona con discapacidad.
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* El presente artículo ha sido realizado en el marco del Grupo de Investigación de Derecho Civil del Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima y de la continuación del Proyecto de Investigación de esta misma Universidad PI.61.006.2020: “El nuevo tratamiento de la capacidad en el Derecho Civil peruano. Un necesario análisis transversal de la capacidad en los distintos libros del Código Civil”, IP. Enrique Varsi Rospigliosi. Con la colaboración de Mariana Aguilar Ávila. Publicado originalmente en: civilistica.com, [S. l.], v. 12, n. 2, pp. 1-31, 2023. Disponible en: https://civilistica.emnuvens.com.br/redc/article/view/890
** Doctor en Derecho. Profesor principal e investigador. Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Investigador RENACYT (P0010485) del CONCYTEC. Responsable del Grupo de Investigación en Derecho Civil del Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima.
[1] Gomes, O. Introdução al direito civil (18ª ed.). Rio de Janeiro: Forense, 2001, p. 413.
[2] Monteiro, W. B. Curso de Direito civil. Parte general (39ª ed.). São Paulo: edición revisada y actualizada por Ana Cristina de Barros monteiro Franca Pinto, Saraiva, 2003, p. 219.
[3] Mello, M. B. Teoria do fato juridico: plano da validade (15ª ed.). São Paolo: Saraiva Educação, 2019, p. 201.
[4] Castañeda, J. E. Los vicios de la voluntad. Lima: UNMSM, 1978, p. 4.
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[10] Holstein, H. A. Vices of Consent in the Law of Contract. Tulane Law Review, XIII, 1939, p. 362.
[11] Fuller, H. F. Mistake and Error in the Law of Contracts. Contracts. Emory Law Journal, 33, 1984, p. 50.
[12] Díez-Picazo, L. Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial (2ª ed., Vol. I). Tecnos, 1983, p. 119.
[13] Holstein, H. A. Vices of Consent in the Law of Contract. Tulane Law Review, XIII, 1939, p. 363.
[14] Vidal Ramírez, F. Teoría general del acto jurídico (2ª ed.). Lima: Cultural Cuzco S.A., 1985, p. 397.
[15] León Barandiarán, J. Tratado de Derecho Civil (Vol. II). Lima: WG editor, 1991, pp. 112 y 113.
[16] Frida Melba Pomareda Barriga c. Guillermo Jesús Pomareda Barriga. Fallos (Casación N° 3845-2017 - Arequipa) (Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República [Perú], 28 de junio de 2018).
[17] León Barandiarán, J. Tratado de Derecho Civil (Vol. II). Lima: WG editor, 1991, p. 112.
[18] Peña Gálvez, C. Manual del acto jurídico en preguntas y respuestas. Lima: San Marcos, 1984, p. 21.
[19] Torres Vásquez, A. Acto jurídico (3ª ed.). Lima: Idemsa, 2007, p. 680.
[20] Galindo Garfias, I. Derecho Civil. Primer curso. Parte general. Personas. Familia (15ª ed.). México D.F.: Porrúa, 1997, p. 228.
[21] Gomes, O. Introdução al direito civil (18ª ed.). Rio de Janeiro: Forense, 2001, p. 414.
[22] Scognamiglio, R. Contribución a la teoría del negocio jurídico. (L. León Hilario, Trad.) Lima: Grijley, 2004, p. 260.
[23] Gomes, O. Introdução al direito civil (18ª ed.). Rio de Janeiro: Forense, 2001, p. 413.
[24] Pereira, C. M. Instituições de direito civil (20ª ed., Vol. I). Río de Janeiro, Brasil: Forense, 2004, p. 514.
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[84] Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, publicado en el DOEP, 25/8/2019.
[85] Constantino Caycho, R. Capacidad jurídica: El mandato del artículo 12. Diplomatura de estudio sobre reformas en capacidad jurídica de personas con discapacidad en América Latina 2020-01. Lima: PUCP, 2020.
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