¿Puede pedirse la exoneración de la pensión de alimentos incluso si el hijo cursa estudios superiores de forma exitosa?
Consulta:
Una persona que ha venido concurriendo durante varios años con una pensión de alimentos declarada judicialmente y equivalente a S/ 500 mensuales, acude ante un abogado para informarle que ha sido despedido y que, por ello, ya no cuenta con ingresos suficientes para seguir depositando monto alguno por concepto de alimentos. Además, señala que su hijo acaba de cumplir los 18 años de edad, pero que se encuentra estudiando de forma satisfactoria en una universidad privada. Ante ello, consulta si pese a los estudios superiores del hijo, podría solicitar la exoneración de la pensión de alimentos. El abogado nos remite dicha consulta.
Respuesta: Una persona que no tenga los ingresos suficientes para su propia subsistencia, puede solicitar judicialmente que se le exonere de forma provisional de la obligación de pagar una pensión de alimentos, hasta que pueda nuevamente obtener los recursos necesarios para solventar dicho pago. Mientras tanto, el alimentista tiene expedito su derecho de reclamar la pensión alimentaria al llamado por el orden de prelación.
Fundamentación:
El artículo 483 del Código Civil dispone que el obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de tal modo que no pueda atenderlos sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.
Como puede apreciarse, este precepto prevé la posibilidad de una suspensión provisional de la obligación alimentaria. Para que este pedido sea procedente debe ocurrir alguno de estos dos supuestos: i) que el deudor alimentario haya visto reducidos sus ingresos de tal modo que su propia subsistencia corra peligro latente y verificable; o, ii) desaparezca el estado de necesidad del alimentista, por lo que este pueda valerse por sí mismo con sus propios ingresos.
Ahora bien, en caso de que ocurra el primer supuesto, debe tenerse muy en claro que esta situación no elimina la posibilidad de que el alimentista acuda a los demás obligados (padres del deudor alimentario, por ejemplo) para obtener de ellos el monto de la pensión que le corresponde. En otras palabras, no se extingue el derecho alimentario, sino que solo al principal obligado se le exime provisionalmente de cumplir dicha obligación mientras dure su estado de necesidad, pudiendo ser reemplazado por los demás obligados.
Conforme señala Morán Morales (2020),
se exige que el obligado carezca de los medios para atender a su propia subsistencia, y aunque no se mencione en la ley, la de su familia si la tuviera. No es necesario, en cambio, que el alimentante se encuentre en estado de indigencia, sino que haya disminuido la disponibilidad económica de que disfrutaba anteriormente. (p. 205)
En ese sentido, en el caso de los menores de edad, deberá acudirse al artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual establece que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos, pero que, en defecto de estos, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: i) Los hermanos mayores de edad; ii) Los abuelos; iii) Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y, iv) Otros responsables del niño o del adolescente.
Ahora bien, debe precisarse a partir de qué momento deja de surtir efectos la obligación de la pensión alimentaria en estos procesos de exoneración. Así, en el Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia 2012, realizado en El Callao (Acuerdo N° 3), se concluyó por mayoría que:
La sentencia de exoneración de alimentos es una de carácter constitutiva (extingue una relación jurídica vigente), por tanto, para que se deje sin efecto la prestación de alimentos deberá realizarse con una sentencia firme (consentida y/o ejecutoriada), por lo que los efectos surten desde dicho momento y no de manera retroactiva.
Por su parte, la Corte Suprema, en reiterada jurisprudencia, ha precisado cuál es la finalidad de la exoneración de la obligación alimentaria. Así, ha señalado que
la finalidad de la norma es doble: proteger el derecho a la vida del alimentante y no descuidar los gastos para la manutención de su familia a que pudiese estar afecto aquel, intereses que el legislador considera preferentes al pago de los alimentos, de manera que, solo una vez satisfechas las necesidades personales y las cargas familiares, es posible exigir el cumplimiento de la obligación alimenticia. (Casación N° 1685-2004-Junín)
Ahora bien, centrándonos en el caso materia de consulta, debe apreciarse que el hecho de que el hijo ya sea mayor de edad y esté cursando estudios superiores de manera satisfactoria no es obstáculo para solicitar la exoneración de la pensión de alimentos. Así, la Suprema, en su sentencia recaída en la Casación N° 3978-2006-Lima, ha señalado que el hecho de que el hijo alimentista esté cursando con éxito estudios superiores no es motivo para denegar la exoneración de alimentos:
Que, en el presente caso, (…) interpone demanda de exoneración de alimentos el quince de setiembre del dos mil tres, contra (…) peticionando que se le exonere de los alimentos que viene prestando a favor del demandado en virtud al proceso de pensión de alimentos que se le siguiera al amparo del artículo cuatrocientos quince del Código Civil, bajo el argumento de que el demandado actualmente tiene más de dieciocho años y que, por tanto, debe exonerársele de continuar prestando alimentos; demanda que es amparada por el a quo en su sentencia de fojas ciento ochenta y dos, al considerar que el demandado, en efecto, ha nacido el doce de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, de tal modo que a la fecha de interposición de la demanda había cumplido los dieciocho años; no encontrándose en incapacidad física ni mental; sentencia que es confirmada por la Sala Superior, precisando que la circunstancia que el demandado esté cursando con éxito estudios superiores no es motivo para denegar la exoneración de alimentos, puesto que los obtuvo en calidad de hijo alimentista conforme al artículo cuatrocientos quince del Código Civil.
Aplicando este criterio para los demás casos en los que existe el derecho de acceder a una pensión de alimentos, podemos señalar que la circunstancia de que una persona no cuente con las posibilidades económicas para solventar una pensión de alimentos (por despido y falta de bienes, por ejemplo) justifica plenamente el pedido exoneratorio, sin que el hecho que el acreedor alimentario esté cursando estudios superiores de forma satisfactoria impida dicha pretensión.
Referencia bibliográfica
Morán, C. Exoneración de la obligación alimentaria. Muro, M. & Torres, M.A. (2022). Código Civil comentado. (t. III). Lima: Gaceta Jurídica.