Las escrituras públicas imperfectas expedidas por los jueces de paz y su calificación en el ordenamiento registral
Imperfect public deeds issued by justices of the peace and their qualification in the registry system
Kevin John ANCO VIZCARRA*
Resumen: Actualmente, los jueces de paz no pueden otorgar escrituras imperfectas con actos inscribibles, sin embargo, todavía pueden otorgar escrituras imperfectas de posesión de hasta 50 URP. Así, el juez de paz tiene una dualidad, en el sentido que ejerce una función jurisdiccional y también una función notarial. El Código Civil omite la función notarial respecto a la calificación en las escrituras imperfectas, pero, por otro lado, la Ley de Justicia de Paz y su reglamento reconocen tal función. Sobre el particular, el autor refiere que las escrituras imperfectas han sido parte de un extenso análisis en cuatro precedentes vinculantes del Tribunal Registral y, actualmente, se encuentra regulada por la Directiva N° 004-2015-SUNARP/SN que reglamenta la calificación registral de una manera uniforme. Abstract: Currently, justices of the peace cannot issue imperfect deeds with inscribable acts, however, they can still issue imperfect deeds of possession of up to 50 URP. Thus, the justice of the peace has a duality, in the sense that he or she exercises a jurisdictional function and also a notarial function. The Civil Code omits the notarial function with respect to the qualification in imperfect deeds, but, on the other hand, the Justice of the Peace Law and its regulations recognize such function. On this particular matter, the author refers that imperfect deeds have been part of an extensive analysis in four binding precedents of the Registry Tribunal and, currently, is regulated by Directive No. 004-2015-SUNARP/SN that regulates the registry qualification in a uniform manner. |
Palabras clave: Escritura pública imperfecta / Juez de paz / Calificación registral Keywords: Imperfect Public Deed / Justice of the Peace / Registry Qualification Marco normativo: Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277 (7/11/2008). Ley de Justicia de Paz, Ley Nº 29824 (03/01/2012). Recibido: 13/08/2023 // Aprobado: 2/10/2023 |
EL JUEZ DE PAZ Y EL REGISTRO
En la labor jurisdiccional existen tipos de jueces, como son los jueces de paz letrados, los jueces especializados o mixtos, los jueces superiores y finalmente los jueces supremos[1]. Ahora bien, el Derecho Registral funciona de la mano con el Derecho Judicial, puesto que, las resoluciones emitidas por un juez derivadas de un conflicto de intereses en su mayoría contienen actos inscribibles que deberán ser materia de calificación por parte del registrador, verbigracia, una sentencia expedida por un juez superior cuyo contenido resuelve la adjudicación de un inmueble a una tercera persona, esa adjudicación tiene que inscribirse dentro del registro competente, en todo caso se emiten los partes judiciales para el Registro y posteriormente el registrador evalúa el título venido en grado para su calificación.
Así, sobre el particular, se ha mencionado que
Los jueces de paz letrados y los jueces de paz están facultados para ejercer no solo funciones jurisdiccionales, ya que nuestra legislación les ha otorgado diversas competencias notariales. De esta forma, el Estado garantiza que en aquellos lugares en los que la población no tiene la posibilidad de acceder a un servicio notarial o a realizar algún trámite que requiera la intervención de un notario, existan otros funcionarios que tengan la posibilidad de brindar dichos servicios a la población ubicada sobre todo en el ámbito rural, siendo los jueces de paz letrados y sobre todo los jueces de paz, los más idóneos al encontrarse en gran parte del territorio nacional. (Amado, 2021, p. 167)
Un gran avance para la sociedad son las facultades notariales que se le han otorgado a los jueces de paz. Debe recordarse que, actualmente, los notarios son designados por la cantidad de pobladores[2] que existen en una ciudad, pero, aparentemente, los problemas jurídicos son ajenos a la realidad nacional, pues de alguna u otra forma el juez de paz ayuda al ciudadano del Perú rural para evitar que haga viajes innecesarios en búsqueda de un notario.
No obstante, no todo es bueno, como dice el famoso refrán “inventa lege, inventa fraude”, esto es, “hecha la ley, hecha la trampa”, pues, las escrituras imperfectas han sido el camino perfecto para inmatricular bienes inmuebles y han resultado como el medio ideal para obtener un beneficio a costa de un documento fraudulento, teniendo en cuenta que inicialmente no existía regulación alguna, como existe actualmente, con la directiva y los precedentes vinculantes que han regulado y reglamentado la calificación en las escrituras imperfectas.
En ese sentido, un documento de justicia de paz aparentemente es calificado como un documento judicial, esto resulta ser totalmente cierto, la naturaleza de los documentos expedidos por los jueces de paz con referencia a las escrituras imperfectas es de carácter especial, el juez en este caso asume un rol de conciliación y no un rol de resolver una litis. Es decir, no hay conflicto de intereses en las escrituras imperfectas, todo lo contrario, existen dos partes que tienen el mismo objetivo, por ejemplo, una compraventa de inmueble, por lo que el juez de paz es el mediador para que dicha escritura pública (denominada “imperfecta”) llegue al Registro y posteriormente obtenga la publicidad registral.
Mediante la justicia de paz, el Estado mantiene una mano delegada frente a aquellos conflictos que no podría procesar un aparato judicial formalizado. Esta incapacidad de la justicia profesional proviene tanto de su inaccesibilidad –en términos de localización y de costos– cuanto de los resultados sociales indeseables que su intervención produciría al aplicar una ley que, por ejemplo, castiga como delito una práctica tradicional como el servinacuy, cuando se trata de una menor de edad. El Estado, entonces, a través de la justicia de paz tolera que se deje de lado la formalización propia de la justicia profesional y se flexibiliza, pero retiene la potestad exclusiva de encargar la resolución de los conflictos. (Pásara, 2019, p. 102)
Al rol conciliador del juez debe aunarse la importante idea de conocer la realidad nacional y social que tiene su localidad, sobre la base de pluralidad de culturas que existen en nuestro país. En esa línea de ideas, debe considerarse como punto principal el derecho consuetudinario cuya naturaleza jurídica es la costumbre que es fuente de derecho, por lo tanto, la persona ideal para conocer la problemática, la coyuntura y las consecuencias que pudieran derivar de las obligaciones o actos de naturaleza real son los jueces de paz.
LA CALIFICACIÓN REGISTRAL
La calificación registral en nuestro país resulta ser de suma importancia, puesto que otorga seguridad jurídica. Asimismo, al consolidarse todos los requisitos de legalidad, validez y capacidad de los otorgantes plasma al acto inscribible en un asiento registral que es publicitado y consecuentemente promueve la riqueza patrimonial. A los tres requisitos señalados líneas arriba debe agregarse la compatibilidad.
El registrador, de acuerdo con el artículo 2011, también debe confrontar el acto inscribible contenido en el documento en el cual practica la calificación, con los asientos y antecedentes que obren en el Registro, lo cual significa que debe buscar la compatibilidad, entre el documento rogado y la historia del acto inscribible en el registro (antecedentes) y los demás registros (asientos que existen en otros registros y que también conforman el sistema nacional de los registros públicos). (Ortiz, 2021, p. 21)
Entonces, cabe la siguiente pregunta: ¿Se utilizará la misma figura para todos los actos inscribibles? Téngase presente que cada acto inscribible tiene una naturaleza distinta, los actos inscribibles emanan de la ley y no por ello quiere decir que todos se van a calificar de la misma manera. Por ejemplo, los documentos judiciales, el segundo párrafo del artículo 2011[3] evidencia que hay una limitación por parte del registrador y deberá pedir la aclaración correspondiente, lo que conlleva a una serie de críticas que serán detalladas en el siguiente acápite.
LOS DOCUMENTOS JUDICIALES EN EL REGISTRO
En el caso de documentos judiciales, el artículo 2011 del Código Civil específicamente hace mención a resoluciones judiciales, claro, las resoluciones son actos que son propios de la función jurisdiccional, pero esta calificación registral tiene el límite de no revisar el acto de fondo sino los requisitos de forma, es entendible en vista de que la Constitución Política del Perú de 1993[4] , en su artículo 139 inciso 2, de forma extrínseca avala la independencia y autonomía de la función jurisdiccional. Ello no quiere decir que ninguna de las otras instituciones del Estado tenga autonomía, por ejemplo, la Sunarp y el Ministerio Público, son organismos autónomos. Sin embargo, no gozan de esa independencia puesto que la responsabilidad mayor la tiene el Poder Judicial al impartir justicia. No obstante, ello no implica subordinación, todas las instituciones del Estado deben trabajar de la mano desde una perspectiva de interoperabilidad sobre la base de un Estado de Derecho.
Ninguna institución está por encima de otra, no existe subordinación, todas las instituciones deben realizar un trabajo conjunto. Asimismo, una de las principales funciones del registrador es la de calificación y es inaceptable que un artículo omita tal función al registrador vulnerando su propia naturaleza de calificación.
La finalidad y lo que se busca es la interoperabilidad mediante el principio de mediación la cual ha sido regulada mediante la Resolución N° 029-2012-SUNARP/SA, que aprueba la Directiva N° 02-2012-SUNARP/SA, que establece la facultad (no imperativo) que tiene el registrador en remitir partidas registrales al juez y la exoneración de responsabilidad administrativa por mandato reiterado del juez.
Por otro lado, existen documentos judiciales que emanan de la propia labor jurisdiccional como son las resoluciones, autos y sentencias; y también otros documentos que nacen de la labor notarial, cuya calificación se encuentra sujeta a la forma integral y compacta de todo el contenido del artículo 2011 del Código Civil y los artículos 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos[5].
ACTOS INSCRIBIBLES EN LOS DOCUMENTOS DE JUSTICIA DE PAZ
Los seres humanos necesitan de distintos bienes para satisfacer sus necesidades, y cuando ese interés es reconocido por el sistema jurídico entonces surge de un derecho subjetivo. En tal sentido, el derecho real es una posición o situación jurídica que tutela en forma directa el interés de las personas en el disfrute de las distintas utilidades sobre una cosa. (Morales, 2012, p. 100)
Es necesario que el derecho real esté ligado directamente con un derecho subjetivo, más aún cuando este derecho es publicitado, obtenga oponibilidad y tenga efectos frente a terceros. Este vínculo de derecho real con acto inscribible se encuentra tipificado dentro del Código Civil[6].
Entonces, el ciudadano para satisfacer su necesidad compra una propiedad para tener una vivienda (derecho constitucional) y, en consecuencia, es reconocido en el sistema jurídico (Sunarp) haciendo mención al concepto en el primer párrafo.
El fundamento del artículo 2019 se encuentra en las propias características del derecho real como prerrogativa universalmente eficaz, por tanto, cuenta con la nota distintiva de exclusividad, en el sentido de que el sistema jurídico otorga determinadas facultades a una persona, mientras los terceros quedan excluidos del disfrute de la cosa. (Gonzales, 2022, p. 120)
En esa orden, el acto inscribible en el documento de justicia de paz emana de un derecho real, entonces, si el documento expedido por los jueces de paz contiene un derecho real, este deberá inscribirse ante el Registro, es el caso de las medidas cautelares expedidas por los jueces ejerciendo su función y, por otro lado, las escrituras imperfectas que contienen una compraventa; en ambos casos recaen sobre derechos reales que son sometidos a calificación registral. Del mismo modo, este derecho real debe ser exclusivo, no puede existir un mismo derecho real sobre una persona en términos jurídicos, el principio de especialidad registral.
LAS ESCRITURAS PÚBLICAS IMPERFECTAS
El propio Estado reconoce que existen escrituras imperfectas que no se han inscrito por un déficit que emana de la misma escritura, no obstante, el legislador no ha dado facilidades, tampoco hace mención a una salida para que estas puedan llegar al Registro. A lo largo de los antecedentes registrales, las escrituras imperfectas no han tenido regulación alguna, no se encuentran en el Reglamento del Registro de Predios, normativa que ni las menciona. No obstante, el Tribunal Registral con cuatro precedentes vinculantes ha regulado la calificación registral y, actualmente, la calificación registral de escrituras imperfectas se ha regulado mediante la Directiva N° 004-2015 SUNARP/SN.
Las escrituras imperfectas respecto a actos inscribibles como la propiedad deben ser ejercidas por el juez de paz nuevamente, teniendo en cuenta las herramientas que se vienen utilizando hoy en día, es el caso de la tecnología. La falsificación de documentos notariales se ha reducido a un mínimo porcentaje por la incorporación del SID - Sunarp al sistema notarial-registral, del mismo modo, mediante el SID - municipalidades, funcionarios públicos (gerentes municipales - alcaldes) pueden enviar documentación con su firma digital, aplicando esta figura de forma analógica al SID - Judicial.
En ese orden de ideas y adicionando la seguridad que proporciona la tecnología, el Reglamento de la Ley de Justicia de Paz establece lineamientos de cómo el juez de paz debe llevar la información respecto a sus archivos. Una de ellas es de forma cronológica por un periodo de tiempo, por lo que las falsificaciones pueden reducirse de forma completa con la firma digital.
El principal objetivo de esta escritura pública imperfecta es ser el nexo para que los centros poblados que se encuentran conformados por las comunidades puedan tener acceso al Registro, y se formalizará mediante un juez de paz, quien es la persona idónea que conoce la costumbre de cada centro poblado.
A la fecha, estas escrituras públicas imperfectas no llegan al Registro y las veces que han sido presentadas la mayoría estaba constituida de documentos fraudulentos como indica la propia directiva que regula la calificación de estas escrituras. Sin embargo, el problema va más allá de los alcances de documentos falsos y suplantación de identidades. La no inscripción de estos actos con contenido de naturaleza real hace que la propiedad informal siga siendo un problema latente en nuestro país, si bien es cierto, el Estado de alguna u otra forma ha dado mecanismos para que estas propiedades puedan llegar al registro (por ejemplo, la creación del formulario registral), no obstante, los centros poblados, en estricto, no tienen como fuente de derecho a la ley, su fuente de derecho es la costumbre, no es menos cierto que el formulario registral tenga validez y se encuentre confrontado en una norma, la costumbre de las comunidades en los centros poblados prevalece, y esa costumbre no produce los mismos efectos que una escritura pública imperfecta otorgada por un funcionario público, en el presente caso un juez de paz.
Entonces, el propósito es el siguiente: los centros poblados deben llegar al registro por medio de la escritura pública imperfecta creando así mayor flujo de transacciones, transferencias, tráfico jurídico, por lo tanto, dejará de ser clandestino y obtendrá la publicidad registral que el Estado le otorgue en su momento, consecuentemente, cabe la posibilidad de que a futuro exista la posibilidad de una titulación formal.
En ese orden, no es necesario la incorporación de un nuevo artículo al Reglamento del Registro de Predios puesto que la directiva es de aplicación obligatoria a todos los registradores. Lo que sí sería adecuado es la modificación de la Ley de Justicia de Paz en el sentido que incorpore nuevamente las facultades de poder otorgar escrituras públicas de naturaleza real con actos inscribibles. La calificación en la función registral se encuentra sujeta a las reglas de calificación en el artículo 2011 y del mismo modo a los reglamentos y directivas según la Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, Ley N° 29566.
LÍMITES A LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LAS ESCRITURAS IMPERFECTAS
En principio, la calificación registral se encuentra regulada en el artículo 2011 del Código Civil que tiene una naturaleza especial, en el sentido de que los documentos emitidos por un juez de paz no deben ser calificados conforme a los documentos judiciales, sino, como se ha señalado a lo largo del artículo, los jueces de paz tienen una naturaleza peculiar al ejercer doble función. Asimismo, la calificación registral con referencia a las escrituras imperfectas debe ser una calificación de límite y alcance contrastando la compatibilidad de los elementos claves como capacidad, legalidad y validez.
Las escrituras imperfectas tienen dos panoramas de calificación: a) las escrituras expedidas durante la vigencia del Código Civil de 1984 hasta la entrada en vigencia de la Ley de Justicia de Paz, que deroga la transferencia de propiedad por escrituras imperfectas en la cual basta con los traslados de los jueces de paz, considerando los archivos y el plazo de los cinco años de custodia; b) el Código de Procedimientos Civiles de 1912, en el cual las escrituras imperfectas son protocolizadas hasta la entrada en vigencia de nuestro Código Civil actual.
La facultad de ejercer función notarial al expedir escrituras imperfectas sobre propiedad debe ser devueltas al juez de paz, en ese sentido, la calificación deberá ser atenuada en el límite y abierta con referencia al alcance. El juez debe contrastar el acto inscribible con naturaleza real con la realidad extraregistral de la comunidad, centros poblados, zonas rurales.
El juez de paz debe elaborar las escrituras imperfectas conforme a la Ley del Notariado vigente y expresar la voluntad firme de las partes de poder celebrar el acto jurídico, ello es responsabilidad absoluta del juez de paz. Para el ingreso al Registro se puede aplicar analógicamente los mecanismos de seguridad[7] que tiene la relación notaría-Registro al juez-Registro, en los siguientes aspectos. Ahora último se han reforzado los mecanismos de seguridad con la presentación y firma digital del notario, con ello se evitaría a gran magnitud la falsificación de documentos.
EL TRIBUNAL REGISTRAL Y SUS REGLAS GENERALES SOBRE LA CALIFICACIÓN DE ESCRITURAS IMPERFECTAS
En principio, antes de la Directiva N° 004-2015-SUNARP/SN, el Tribunal Registral ha sido el principal artífice de la regulación de la calificación en las escrituras imperfectas. Es así que, en un primer precedente de observancia obligatoria[8], se determina que la escritura pública imperfecta es un documento público. Ello también puede ser contrastado con el anterior y actual Código Procesal Civil no habiendo mayor debate al respecto.
El segundo y tercer precedente de observancia obligatoria abre el debate de la competencia del juez de paz sobre la base de las innumerables falsificaciones que llegaban al Registro, encontrándose la solución mediante oficios. Y, por último, el cuarto precedente de observancia obligatoria[9] respecto a los testigos que no son vecinos del lugar, el cual es responsabilidad absoluta del juez.
En la línea de calificación que ha mantenido el Tribunal Registral para los documentos judiciales de la justicia de paz, ha sido la del alcance y no la del límite. Por ello, sorprende (en el buen sentido de la palabra) que el tribunal, a través del precedente en comentario, haya fijado un límite para la calificación de los mencionados documentos. En los primeros tres vigentes precedentes de observancia obligatoria la tendencia del Tribunal Registral ha sido la de alcance y no la de límite. Hoy el tribunal abre un nuevo frente y utiliza en el último precedente el límite y no el alcance. (Ortiz, 2021, pp. 397-398)
LA REALIDAD REGISTRAL Y LOS PRECEDENTES
Previo a la regulación por parte del Tribunal Registral con los precedentes vinculantes, durante la vigencia de tiempo en la cual los jueces de paz otorgan escrituras imperfectas, en la Sunarp se han inmatriculado predios sobre la base de documentos fraudulentos y suplantación de identidad, predios que una vez inscritos obtienen legitimidad en un asiento registral que pueden dejarse sin efecto a través de una resolución judicial. Es preciso señalar que también los árbitros y los jefes de oficinas registrales pueden dejar sin efecto un asiento.
Las escrituras públicas imperfectas ingresan al ordenamiento jurídico desde el Código de Procedimientos Civiles en 1912. Sin embargo, no hubo regulación alguna en el reglamento de propiedad inmueble hasta el año 2015 con la directiva que contiene los lineamientos para calificar las escrituras imperfectas.
Como ya hemos señalado, antes del 2015 fue el Tribunal Registral el que reguló con cuatro precedentes vinculantes la calificación de escrituras públicas imperfectas, lo cual veremos a continuación con mayor detalle.
¿La escritura pública imperfecta es documento público desde la expedición del juez o desde su protocolización en notario?
Precedente de observancia obligatoria aprobado por el Segundo Pleno del Tribunal Registral
Resolución N° 056-2002-ORLL-TR
Las escrituras imperfectas otorgadas con los requisitos de ley por los jueces de Paz o Paz Letrado constituyen documentos públicos por haber sido otorgados por funcionarios púbicos en ejercicio de sus atribuciones.
El problema principal versa sobre el artículo 2018 del Código Civil[10], el cual exige que para la primera inscripción de dominio debe existir un periodo ininterrumpido de cinco años, en el sentido que la escritura pública imperfecta fue expedida con fecha 1983 y recién protocolizada en el año 2000 (cabe mencionar que el título fue presentado en el año 2002). La registradora observa el título e interpreta que el inicio del plazo se computa desde la fecha de protocolización del notario. Es así que el administrado apela manifestando que el inicio del cómputo del plazo debe efectuarse desde la expedición de la escritura pública imperfecta por un juez, a lo que el Tribunal Registral argumenta indicando que el artículo 2018 debe ser interpretado de forma conjunta con el artículo 2010 del Código Civil[11], sosteniendo que la escritura pública imperfecta es un instrumento público en mérito al Código Procesal Civil[12], por lo cual revoca la observación de la registradora.
¿Cuál es la competencia del juez de paz?
Precedente de observancia obligatoria aprobado en el CIX pleno
Resolución N° 056 -2012-SUNARP-TR-A
El Registrador deberá oficiar al Colegio de Notarios correspondiente, a fin de emitir constancia de que en lugar donde se realizó la escritura imperfecta operaban las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial que justificaban la actuación del Juez de Paz Letrado. De igual forma, deberá oficiar a la Corte Superior correspondiente a fin de que expida constancia en la que se precise si el Juez de Paz Letrado se encontraba en funciones en la fecha de otorgamiento de la escritura.
Se presenta al Registro una copia certificada por notario solicitando la inmatriculación de un predio, la cual es observada por el registrador en el sentido que no constituye un instrumento público la copia certificada por notario. La fundamentación es la misma que en el anterior precedente vinculante, por lo cual ratifican lo expresado respecto al instrumento público.
Este precedente vinculante abre una nueva puerta a la competencia de los jueces de paz, las cuales deben ser verificadas mediante oficio a las instituciones correspondientes para evitar una eventual inscripción con base en documentos falsificados o suplantación de identidad.
En la actualidad, la sociedad se encuentra en la era de la digitalización, por ejemplo, el administrado presenta documentos que contienen una escritura imperfecta cuya rogatoria es la inmatriculación, se presenta al Registro de Propiedad Inmueble para que sea calificado en el Registro de Predios.
Sobre la base de este precedente vinculante, el registrador se encuentra en el deber de oficiar a la Corte Superior de Justicia. Una vez redactado el oficio este deberá: 1) ser enviado por trámite documentario, 2) el procurador deberá recoger y recibir el oficio, y, 3) el ingreso del oficio por mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Después de estos tres pasos finalmente el oficio llega a la persona interesada para que eventualmente sea proveído. A esto se le denomina el Estado siendo Estado, la burocracia en toda su expresión, este envío de oficio se puede viabilizar mejorando este servicio mediante la interoperatividad con la digitalización eficiente o mediante un correo electrónico adjuntando un documento con la firma digital.
¿Existe algún plazo de custodia en las escrituras públicas imperfectas?
Precedente de observancia obligatorio primero aprobado en el Pleno CXXI
Resolución N° 150-2014-SUNARP-TR-A
La custodia de las escrituras imperfectas extendidas por los jueces de paz que hayan superado los cinco años señalados en el artículo 60 del D.S. N° 007-2013JUS le corresponde a la Oficina distrital de Apoyo a la Justica de Paz de la Corte Superior respectiva, la que debe autorizar el parte de la escritura pública para efectos de la inscripción registral. Por tanto, no se admitirán partes de escrituras imperfectas autorizadas por jueces de paz.
Es el caso de una escritura imperfecta autorizada por el juez de paz actual presentada por el administrado al Registro de Predios rogando la inmatriculación de predio en un distrito denominado La Joya. Al respecto, el registrador observa el título argumentando defectos de forma en la escritura pública imperfecta (requisitos formales) y del mismo modo hace hincapié a que no se ha acreditado que la jueza que suscribió la escritura imperfecta ejercía el cargo de juez de paz.
El administrado apela el título indicando que sí cumple los requisitos y adjunta constancias emitidas por la secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Es importante tener en cuenta que la escritura pública imperfecta fue otorgada el 19 de febrero del 2008 y su fecha de presentación fue el 20 de setiembre del 2013. Al haber transcurrido más de 5 años, la institución competente para poder emitir los denominados partes judiciales es la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y no la jueza que expidió el parte, según el Reglamento de Justicia de Paz (D.S. N° 007-2013-JUS)[13].
El Tribunal revoca las observaciones formuladas por el registrador y amplia la observación en el sentido que, al haber transcurrido más de 5 años, existe institución competente para poder correr traslado, considerando de una forma teleológica que los jueces no son eternos.
Límites en la calificación registral
Precedente de observancia obligatoria único, aprobado en el Pleno CLXX
Resolución N° 640-2012-SUNARP-TR-T
Es exclusiva responsabilidad del juez de paz determinar si los testigos que intervienen en el otorgamiento de una escritura imperfecta son vecinos del lugar y cumplen con los demás requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El acto rogado es una inmatriculación en la cual existen varios puntos en la observación, siendo el de los testigos el que nos corresponde atender, en el cual hace el estudio de testigos instrumentales que se aplican al notario para que analógicamente se apliquen al juez, concluyendo que es innecesario que el juez deje constancia expresamente porque es una atribución personal al juez y de su exclusiva responsabilidad.
LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS IMPERFECTAS
Hasta el 2015 las escrituras públicas imperfectas eran calificadas sobre la base de los precedentes vinculantes que de forma regulatoria han marcado un hito en la función registral hacia los registradores, es así que los precedentes vinculantes han sido de gran importancia en su momento. Actualmente, a partir del año 2015 se ha delimitado la calificación registral con la Directiva N° 004-2015-SUNARP/SN, cuyo contenido hace un paréntesis a lo largo del tiempo y separa la calificación en dos momentos:
a) Calificación de las escrituras imperfectas posterior a la entregada en vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial y hasta la Ley de Justicia de Paz, en la cual contiene parámetros que justifican las reglas de calificación, su presentación y formalidad y la comunicación con otras entidades.
b) Es un compacto de todos los precedentes vinculantes de forma amplia, precisa y concreta.
¿QUÉ SUCEDEN CON LAS ESCRITURAS PÚBLICAS IMPERFECTAS QUE CONTIENEN DEFECTO SUBSANABLE?
Res. N° 510-2016-SUNARP-TR-A
Una escritura pública imperfecta otorgada ante un juez de paz, sí puede ser objeto de aclaración o ratificación por un funcionario que tenga facultades notariales para tal acto o el acto principal a la fecha de otorgamiento del acto aclaratorio.
Esta resolución abre un nuevo horizonte a las escrituras públicas imperfectas en el eventual caso de que los jueces de paz otorguen documentos de naturaleza real con contenido inscribible nuevamente, porque da la posibilidad de ser aclarado o ratificado por un funcionario mediante otro instrumento público.
Referencias bibliográficas
Amado, E. D. (2021). Derecho Registral y Notarial. Lima: Jurídica Legales.
Gonzales, G. (2022). Derecho Registral y Notarial (1). Lima: Jurista.
Lovatón, D. (1999). La justicia de paz en el Perú.
Morales, R. (2012). La propiedad en las situaciones jurídicas subjetivas. Lima: Fondo Editorial PUCP.
Ortiz, J. (2021). La calificación registral de documentos judiciales, administrativos y arbitrales. Lima: Pacífico.
Pásara, L. (2019). Tres claves de la justicia en el Perú. Lima: Fondo Editorial PUCP.
Soria, B. (2011). Diccionario Municipal Peruano.
Soria, M. E. (s.f.). Modificación del artículo 949 del Código Civil. Hacia un Registro de inscripción obligatoria. Folio Real, Revista Peruana de Derecho Registral y Notarial. (II, 7).
[1] Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277
Artículo 3.- La carrera judicial se organiza en los siguientes niveles:
1. Jueces de Paz Letrados.
(…)
[2] Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo N° 1049.
Artículo 5.- Creación de Plazas Notariales
5.1. El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente manera:
(…)
b. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional.
(…).
[3] Código Civil
Artículo 2011.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro.
(…).
[4] Constitución Política del Perú
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…)
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
[5] Reglamento General de los Registros Públicos
Artículo 31.- Definición
La calificación registral es la evaluación integral de los títulos presentados al registro que tiene por objeto determinar la procedencia de su inscripción (…)
Artículo 32.- Alcances de la calificación (…)
[6] Código Civil
Artículo 2019.- Actos y derechos inscribibles
Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble:
1. Los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen, o limiten los derechos reales sobre inmueble.
[7] Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo N° 1049
7ma. disposición complementaria, transitoria y final.- (…)
Para la presentación de los instrumentos ante el Registro, el notario acreditará a su dependiente a través del módulo “Sistema Notario” que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp. Tratándose de la excepción prevista en el párrafo precedente, el notario incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona distinta que presentará el parte notarial o la copia certificada.
(…).
[8] Resolución N° 056-2002-ORLL-TRN, 2003.
[9] Resolución N° 640-2012-SUNARP-TR-T, 2017
[10] Código Civil
Artículo 2018.- Primera inscripción de dominio
Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios.
[11] Código Civil
Artículo 2010.- Título para la inscripción
La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario.
[12] Código Procesal Civil
Artículo 235.- Documento público
Es documento público:
1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones;
(…).
[13] Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, Decreto Supremo N° 007-2013-JUS
Artículo 60.- Archivo de los libros del Juzgado de Paz
Los libros del Juzgado de Paz y demás documentos que superen los cinco (5) años de antigüedad deben ser entregados por el Juez de Paz a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz respectiva, para su conservación en los archivos correspondientes.