Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 119 - Articulo Numero 5 - Mes-Ano: 5_2023Gaceta Civil_119_5_5_2023

“Las ventajas de la oralidad civil son la transparencia y la celeridad en los procesos”

“The advantages of civil orality are transparency and speed in the processes”

Entrevista a Ocner Córdova López* / A cargo de Jaime David Abanto Torres**

Resumen: Actualmente, en casi todos los distritos judiciales del país ya se practica la oralidad en el proceso civil. Y, aunque esta nueva metodología aún no ha sido introducida en todos los despachos judiciales, ya viene generando comentarios positivos por los buenos resultados que se vienen alcanzado en cuanto a celeridad e inmediatez. Por ello, resulta muy interesante conocer, a través de esta entrevista, la opinión de Ocner Córdova López, juez civil en la Corte Superior de Lima Este, quien es uno de los magistrados que ya viene aplicando la oralidad en su despacho judicial. Así, expresa diversas recomendaciones a los abogados y a sus colegas jueces sobre cómo debe actuarse en la audiencia única y en las diversas etapas de la oralidad civil.

Abstract: Currently, in almost all judicial districts of the country, orality is already practiced in civil proceedings. And, although this new methodology has not yet been introduced in all judicial offices, it is already generating positive comments due to the good results that have been achieved in terms of speed and immediacy. For this reason, it is very interesting to know, through this interview, the opinion of Ocner Córdova López, a civil judge in the Superior Court of East Lima, who is one of the magistrates who has already been applying orality in his judicial office. Thus, he expresses various recommendations to lawyers and his fellow judges on how to act in the single hearing and in the various stages of civil orality.

Palabras clave: Oralidad civil / Audiencia única / Celeridad de los procesos

Keywords: Civil orality / Single hearing / Speed of processes

Marco normativo:

Código Procesal Civil: art. 50.

TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS (02/06/1993): art. 185.1.

Recibido: 1/05/2023 /// Aprobado: 8/05/2023

  1. ¿Cómo surgió la idea de oralizar el proceso civil en la Corte Superior de Justicia de Lima Este?

Fue a inicios de 2020, a propuesta de la señora presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la doctora Pilar Carbonel Vílchez, quien consideró necesario adoptar esta nueva metodología para los procesos civiles, teniendo conocimiento que ya otras cortes la habían implementado y estaba dando resultados óptimos.

En mi caso, acepté de inmediato la propuesta, en razón que ya había leído sobre el tema y escuchado hablar a algunos colegas de otras cortes que venían aplicando con éxito la oralidad civil.

La ejecución de la propuesta continuó con el siguiente presidente, el doctor Máximo Osorio Arce, quien dio un avance importante; y, finalmente, con nuestra actual presidenta, Rose Mary Parra Rivera de González se obtuvo el visto bueno y autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que a través de la Resolución Administrativa N° 000112-2023-CE-PJ autorizó a la Corte de Lima Este, a través del 1°, 2° y 3° Juzgado Civil y la Sala Civil Descentralizada de San Juan de Lurigancho, implementar el Módulo Corporativo de Litigación Oral a partir del 03 de abril de 2023.

  1. ¿Considera usted que era necesaria una reforma del Código Procesal Civil para aplicar el nuevo proceso oral?

Es la pregunta clásica que se hacen los abogados y algunos jueces también. Si bien no existe en nuestro código procesal una disposición normativa que establezca en forma expresa la aplicación de la oralidad civil, sin embargo, la aplicación de esta nueva metodología del proceso civil tiene su sustento en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, en el que de forma expresa se contemplan los principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesales.

Precisamente, estos principios cobran importancia en la audiencia preliminar o de esclarecimiento de los hechos, donde el juez, con la intervención y participación activa de los abogados de las partes, va a sanear el proceso, establecer los hechos no controvertidos, fijar los hechos controvertidos, admitir los medios probatorios relacionados con los hechos controvertidos y, si hubieran medios probatorios para actuar en el mismo acto, se fija una fecha próxima para la audiencia de pruebas y finalmente sentenciará. Es decir, se trata de la concentración de actos procesales en el que se garantiza el derecho de defensa y debido proceso de las partes. Estos principios procesales le permiten al juez, como director del proceso, la concentración de los actos procesales, lo que va a posibilitar la reducción de los tiempos en el proceso y así obtener una justicia más célere y transparente.

Asimismo, otra norma procesal de vital importancia que sustenta la oralidad civil es el numeral 1 del artículo 50 del Código Procesal Civil, el cual establece que son deberes de los jueces en el proceso: dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal.

Precisamente, a través de la gestión de procesos por audiencias es que se va a lograr este importantísimo deber; mediante la economía de esfuerzo, el juez tiene la posibilidad de alcanzar los fines del proceso evitando la realización de actos procesal que, aun cuando están regulados en nuestro código procesal, tienen la calidad de innecesarios para tal objetivo. Recordemos que el proceso es un instrumento previsto para alcanzar la solución del conflicto y no un fin en sí mismo.

En síntesis, para la aplicación de la oralidad civil sí existen condiciones mínimas y básicas que pueden ser satisfechas con el actual marco normativo del Código Procesal Civil, pero ello no significa que no sea necesaria una modificación procesal que, de manera clara y precisa, explique los procedimientos.

  1. ¿Cómo fue la capacitación que recibieron los jueces del plan piloto?

Muy importante. La presidencia, a través del área de administración, logró convocar a destacados expositores, jueces de reconocida trayectoria que ya están aplicando esta nueva metodología con éxito y a juristas nacionales y extranjeros. La capacitación fue tanto a magistrados como al personal jurisdiccional que también está involucrado y con mucha voluntad para asumir este nuevo reto.

Esta capacitación nos permitió afianzar nuestros conocimientos sobre la oralidad en el proceso civil y disipar algunas dudas que teníamos al respecto. Definitivamente la capacitación resultó de suma importancia, porque escuchar a aquellos jueces que ya están en “la trinchera” nos generó confianza para asumir con mucho optimismo y buena actitud este nuevo reto, todo ello para el beneficio de nuestros justiciables, quienes han visto postergados por muchos años sus derechos a una tutela jurisdiccional efectiva más ágil, célere y transparente.

  1. ¿Cuáles son los puntos claves del nuevo proceso oral?

Considero como punto clave en el proceso de oralidad civil la preparación del juez y de los abogados previa a la audiencia preliminar. Tanto el juez como los abogados de las partes deben llegar debidamente preparados a dicho acto procesal. Es decir que el abogado no solo debe conocer suficientemente su demanda (si es demandante) sino que debe conocer también y de forma suficiente lo que la parte demandada señala y argumenta en su escrito de contestación a la demanda. Esta preparación de los abogados es clave porque le va a servir para fundamentar su tesis y contrarrestar o desvirtuar la tesis de su oponente y así demostrar al juez que su pretensión debe ser amparada o en todo caso porqué debe ser desestimada. El abogado que llegue a la audiencia preliminar sin una debida preparación, sin conocer lo suficiente su caso (su pretensión, los hechos, sus pruebas e incluso argumentación jurídica) o solo a repetir lo que ha escrito en su demanda, va fracasar y quedará muy mal ante su cliente. La audiencia preliminar exige preparación y participación activa de los abogados.

De otro lado, el juez, como director del proceso, también debe llegar a la audiencia lo suficientemente preparado, incluso diría más que los abogados. El juez debe ir con conocimiento suficiente de la tesis del demandante y del demandado, sabiendo ya cuáles son los hechos y las pruebas en que se sustenta. Ello le facilitará al juez en la audiencia extraer información de calidad y depurar aquella información y pruebas que no tienen ninguna relevancia para resolver el asunto controvertido. Debe tenerse presente que en un proceso por audiencias lo importante es el acto procesal en sí mismo y no el acta que queda en el expediente. Precisamente, otro de los puntos clave es la audiencia preliminar o de esclarecimiento de los hechos, ello porque en esta audiencia el juez con la información que aporten los abogados va a fijar los hechos o puntos controvertidos del proceso luego del saneamiento, asimismo se va determinar respecto de qué pruebas deben realmente admitirse y que sean relevantes para resolver los puntos controvertidos; aquí se depuran aquellas pruebas e información innecesaria que no aportan en lo absoluto al esclarecimiento de los hechos controvertidos.

  1. ¿Cuáles son los puntos esenciales del protocolo de oralidad?

La separación de funciones jurisdiccionales y administrativas es un punto esencial a tener en consideración, el juez no debe distraerse en funciones administrativas como supervisar a los servidores judiciales, buscar personal para el juzgado, oficiar por la falta de impresoras, papel, controlar la asistencia del personal jurisdiccional, etc. La función del juez debe ser absolutamente jurisdiccional, su única preocupación debe estar en la resolución de los procesos judiciales que tiene a su cargo; las funciones administrativas están a cargo de gente especializada en administración.

La especialización y separación de funciones en el personal jurisdiccional es esencial, existe personal exclusivamente para el acto de calificación y admisión de la demanda, otro para la tramitación de los procesos y otro para la ejecución de los mismos. De esta manera se especialización dará agilidad a los procesos.

  1. ¿Qué inconvenientes se presentaron para implantar el proceso oral?

El primer inconveniente fue la infraestructura, los tres juzgados civiles que hoy asumen la oralidad civil en el distrito de San Juan de Lurigancho se encontraban distanciados en diferentes espacios territoriales y cada uno tramitaba procesos civiles con competencia territorial distinta; entonces para dar inicio al proyecto de oralidad se reubicó a los tres juzgados en un solo lugar y con una misma competencia territorial.

Otro inconveniente fue el soporte informático, las computadoras e impresoras desfasadas y obsoletas tuvieron que ser renovadas, así como el mobiliario tanto de magistrados como de los servidores judiciales.

  1. ¿Cómo considera que debería manejarse la conciliación judicial en el proceso oral?

El juez está facultado para promover la conciliación en la audiencia preliminar, puesto que está vigente el artículo 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y dicho dispositivo así lo dispone.

Desde mi punto de vista, la conciliación es un acto importantísimo a tomar en cuenta en la audiencia preliminar, el juez debe actuar con total apertura, escuchando a las partes, saber cuáles son sus pretensiones reales y sus intereses; con el amplio conocimiento que tiene del proceso se le hace más factible propiciar una conciliación cuando se trate de derechos disponibles.

En cualquier momento de la audiencia preliminar el juez está facultado para propiciar la conciliación puede ser al inicio, e incluso después volver a intentarlo en caso que observe durante el desarrollo de la audiencia alguna intención de querer conciliar.

  1. Desde su experiencia como juez, ¿qué recomendaciones les haría a sus colegas que tramitan los procesos bajo el nuevo modelo?

Como alguien dijo “si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”. En efecto, se trata de asumir una nueva actitud frente al proceso civil, con responsabilidad, estudiando bien cada caso previamente para poder extraer información importante y de calidad de las partes en la audiencia preliminar y poder resolver en la misma audiencia si fuera el caso; de lo contrario, aun cuando se denomine proceso por litigación oral, si no asumimos ese compromiso, continuaremos en lo mismo, la audiencia se convertiría en una simple formalidad y seguiremos teniendo procesos latos, antiguos y abultados con escritos y documentos irrelevantes para resolver la controversia.

Es tiempo de cambiar y de asumir un nuevo desafío, seamos conscientes que el método tradicional no ha funcionado y no es por la “carga procesal”, sino por el método de tramitación del proceso; pues, aun en el caso que nos quitasen la mitad de la carga procesal si no cambiamos la metodología volveríamos a llenarnos de expedientes, dado que el procedimiento tradicional es lento y permite a los malos abogados presentar en cualquier momento todo tipo de escritos y documentos con el fin de dilatar o hacer caer en nulidad al proceso.

Han existido muchas reformas al proceso civil y que vienen desde “afuera” sin lograr el objetivo. Hoy somos los mismos jueces que de forma voluntaria hemos aceptado asumir este nuevo reto de darle al proceso civil una nueva metodología que permita obtener un resultado de una manera más célere y transparente, dando cumplimiento así a uno de los deberes de todo juez de impartir justicia con prontitud.

  1. ¿Qué recomendaciones le haría a los abogados y litigantes?

Mi recomendación para los abogados es que deben asumir un compromiso profesional y ético con su cliente. Ello significa ir debidamente preparados a la audiencia preliminar, conociendo absolutamente su demanda y la contestación de la demanda de la otra parte, exponer con claridad sus afirmaciones sobre los hechos en que sustentan su pretensión e identificando las pruebas que amparan sus afirmaciones; de lo contrario, es muy probable que quede muy mal no solo ante su cliente y las demás partes del proceso, sino consigo mismo.

Sabemos que existen excelentes abogados que preparan muy bien sus causas defiendo a sus patrocinados con eficiencia, ello va a permitir al juez llevar una audiencia más ágil, célere y transparente respetando el derecho de defensa y al debido proceso.

Al litigante le recomendaría que informe bien a su abogado respecto de sus pretensiones e intereses y vaya a la audiencia con la mejor apertura posible ante una propuesta de conciliación, pues es la oportunidad de poner fin al proceso logrando un beneficio a menos costo.

  1. ¿Cuáles son las ventajas o beneficios que aporta el proceso de oralidad civil y que no los aporta el proceso civil tradicional?

Lo que se busca con la metodología de la oralidad civil es alcanzar los fines del proceso de manera más célere, en menor tiempo y en forma transparente. En este sentido, considero que las ventajas o beneficios son la transparencia y la celeridad en los procesos. La transparencia porque el juez en presencia de los abogados y las partes, en el mismo acto de la audiencia, da a conocer su decisión, debidamente fundamentada respecto de cada acto procesal o incidencia del proceso que se presente en ese acto. Los abogados sabrán por qué una prueba ha sido declarada improcedente o porqué una afirmación ha sido desvirtuada o porqué su tesis ha sido acogida y la otra rechazada; asimismo, podrán apreciar en vivo cómo es que el juez mismo fija los hechos controvertidos del proceso.

No es lo mismo decirle al abogado mediante una resolución por escrito que proponga los puntos controvertidos en el plazo de tres días (art. 468 del CPC) para luego después de un mes (por la carga procesal), el juez mediante otra resolución por escrito establezca dichos puntos controvertidos (que muchas veces es proyectado por el especialista que repite las pretensiones) y sin posibilidad a objetar u observar.

En cambio, en la oralidad civil es en la misma audiencia que los abogados se enteran de cuáles son los puntos controvertidos fijados, los mismos que pueden ser observados en el acto haciendo alguna precisión; el principio de inmediación aquí se aplica en su máxima expresión. La celeridad en el proceso es evidente, pues, la concentración de los actos procesales en una sola audiencia hace posible que se reduzcan los tiempos del proceso y ello va a permitir emitir una sentencia en menor tiempo y de mejor calidad.

  1. ¿Qué sugerencias podría hacer al respecto?

Debería capacitarse siempre al personal jurisdiccional a efectos de que desarrollen sus labores con mayor eficiencia y conocimiento, a los administradores de cada módulo corporativo civil a efectos de que tomen conciencia lo que realmente corresponde a sus funciones y se puedan tomar mejores decisiones para una más pronta tramitación del proceso. Finalmente, organizar encuentros de jueces que aplican la oralidad civil para compartir buenas prácticas, ideas y experiencias.

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* Juez titular del 2° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Lima Este. Magíster en Derecho Civil. Diplomado en Gestión Pública por la Universidad del Pacífico. Conciliador extrajudicial.

** Juez civil titular de la Corte Superior de Lima Este. Abogado por la Universidad de Lima. Estudios en la maestría de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.


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