Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 119 - Articulo Numero 14 - Mes-Ano: 5_2023Gaceta Civil_119_14_5_2023

El registro de parentesco del Reniec y su incidencia en la seguridad jurídica en los procesos de sucesión intestada

Reniec’s family registry and its impact on legal certainty in intestate succession processes

Luis Alberto MOREYRA SALDAÑA*

Resumen: El autor destaca la importancia del Registro de Parentesco, aprobado por el D. Leg. N° 1279, que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco de las personas naturales, así como las demás vinculaciones que se derivan de las inscripciones ante el Reniec, lo cual permitirá conocer los vínculos de parentesco de una persona con sus respectivos ascendientes, descendientes o colaterales. Considera que resulta necesario modificar el artículo 831 del Código Procesal Civil y el artículo 39 de la Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, a fin de incorporar el certificado de parentesco como un requisito para solicitar la sucesión intestada. De esta manera, se evitaría que un heredero forzoso excluya a los demás legitimados de participar en la masa hereditaria dejada por el causante.

Abstract: The author highlights the importance of the Parentage Registry, approved by Legislative Decree No. 1279, which establishes the duty to register the kinship bonds of natural persons, as well as other relationships derived from registrations with the National Registry of Identification and Civil Status (Reniec). This registry will allow knowing the kinship bonds of a person with their respective ascendants, descendants, or collateral relatives. The author considers that it is necessary to modify Article 831 of the Civil Procedure Code and Article 39 of the Notarial Competence Law in non-contentious matters, in order to incorporate the certificate of parentage as a requirement to request the intestate succession, in order to prevent a forced heir from excluding other legitimate heirs from participating in the inheritance left by the deceased.

Palabras clave: Sucesión intestada / Herederos forzosos / Parentesco

Keywords: Intestate Succession / Forced Heirs / Kinship

Marco normativo:

Código Civil: art. 660.

Establecen el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Reniec, Decreto Legislativo Nº 1279 (28/12/2016).

Recibido: 22/03/2023 // Aprobado: 2/05/2023

INTRODUCCIÓN

El Derecho a la herencia constituye uno de los derechos fundamentales de la persona, regulado en el artículo 2 numeral 16 de nuestra Constitución Política del Estado, cuya manifestación trasciende y es regulado de manera metódica en el artículo 660 del Código Civil, el cual señala que, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores; aspecto que nuestra dogmática civil lo desarrolla a mayor detalle.

Siempre hemos considerado que el procedimiento de sucesión intestada constituye generalmente uno de las vías más idóneas para consolidar este derecho fundamental, el cual puede tramitarse a través de la vía notarial y/o judicial.

El actual Código Procesal Civil contiene algunas deficiencias normativas que no garantizan un idóneo emplazamiento a todos los herederos forzosos, generando la omisión dolosa de un sujeto con vocación a heredar sea excluido de la masa hereditaria. Esta situación evidencia que el Estado como promotor y garante de los derechos fundamentales, no advierte un vacío en el artículo 831 de la citada norma y el artículo 39 de la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, en cuanto a los requisitos para el trámite de sucesión; no tiene iniciativa legislativa, ni muestra capacidad de respuesta para resarcir el daño generado a los herederos forzoso ante una eventual exclusión.

En esa medida analizaremos los alcances del Decreto Legislativo N° 1279 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2017-JUS, que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Reniec. Dicho marco jurídico justifica la trascendencia legal que necesariamente debe ser de aporte obligatorio en la estructura de la norma procesal civil, por estar orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción y otros delitos; siendo así se podría evitar la consumación del delito de falsedad ideológica[1], cuando un sucesor a sabiendas de la coexistencia de otros sucesores, de manera mendaz pretende su única incorporación de tal manera que excluyen para preterir el derecho de los otros, para hacerse de esa manera con la herencia y poder disponer libremente de ella. Por lo tanto, dicha certificación del vínculo de parentesco, considero que no solo debe ser exigible a los delitos de corrupción de funcionarios, sino también en las sucesiones intestadas a efecto de evitar la consumación de los delitos de falsedad; de esta manera, se contribuye con la seguridad jurídica en los procesos de sucesión intestada.

Considero que someter a los herederos preteridos a largos y tortuosos procesos de petición de herencia, circunscribiéndonos estrictamente a una solución tradicional, para exigir la entrega de los bienes de la masa hereditaria, sin recurrir a una base de datos y de la seguridad de los sistemas informáticos, que pueden establecer de manera indubitable y segura el número de descendientes que una persona haya registrado en la base de datos del Reniec, constituiría un aliciente frente a la problemática planteada. Sería un absurdo dado los avanzas de la ciencia y de la tecnología no recurrir a dicha información.

A través del registro de parentesco del Reniec se podrá conocer el resultado de la información de parentesco y otras vinculaciones existentes en sus registros, provenientes de las declaraciones que efectúen los titulares en los procedimientos regístrales del registro único de las personas naturales y del registro de estado civil, los vínculos de parentesco de las personas naturales hasta el cuarto grado de consanguinidad, conforme a los términos de los artículos 236 y 237 del Código Civil y otras vinculaciones.

Este registro resulta ser una herramienta indispensable que el procesalista civil necesariamente debe contemplarlo dentro de un contexto obligatorio para los fines de tramites de sucesión; toda vez que contaría con un marco legal debidamente habilitado para los fines de este procedimiento, como una herramienta fundamental para garantizar la legalidad y justicia de todos los herederos forzosos en el trámite de sucesión intestada.

El presente artículo sustentará dogmática y normativamente la trascendencia del registro de parentesco Reniec, regulado por Decreto Legislativo N° 1279 que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones, marco legal que está orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción y otros delitos, y su incidencia con la seguridad jurídica en el trámite de sucesión, a través de la modificación del artículo 831 del CPC y del artículo 39 de la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, incorporando el “Certificado de parentesco del Reniec” como requisito para el trámite en el régimen procesal sucesorio.

  1. DESARROLLO
  1. La propiedad y la herencia como derecho fundamental

La herencia se encuentra íntimamente ligada con el derecho de propiedad, del cual se depende y se correlaciona. La herencia es un derecho fundamental, conforme lo establece el artículo 2 numeral 16 de la Constitución Política del Perú[2]. Para garantizar ello, se dan una serie de procedimientos encaminados a realizar una transferencia de titularidad de los causantes a los sucesores. No obstante, existen casos en los cuales este derecho a la herencia se ve amenazado o vulnerado, y una de las acciones que el derecho de sucesiones nos ofrece para protegerlo es la acción petitoria de herencia.

Por herencia debemos de entender en el precepto constitucional la entera consideración del derecho sucesorio a causa de muerte. Añadamos que, prima facie, la garantía de la herencia se formula conjunta y unitariamente con la de la propiedad: conjunción y unidad que determina la función social que delimita el ejercicio de estos derechos[3].

La decisión acerca de qué reglas fundamentales del Derecho Sucesorio moderno gozan de un aseguramiento constitucional tiene que ser tomada con utilización, por un lado, de un estricto contexto valorativo de la institución sucesoria, y por otro, en referencia a la garantía constitucional de otras instituciones del Derecho Privado: son estas, en esencia, la propiedad privada.

La herencia aparece como la expresión suprema del derecho de propiedad, por consiguiente es un derecho soberano[4] y perpetuo porque le permite disponer, al titular de dicho patrimonio y regir su destino luego de su muerte. Es la masa hereditaria o caudal relicto. Es el patrimonio dejado por el causante, tal como enseña Echecopar García (1999, pp. 12-13). Está constituido por tres elementos esenciales: los bienes, los derechos y las obligaciones. Al morir una persona, esta se extingue como sujeto de derecho para pasar a convertirse en objeto de derecho, extinguiéndose también sus atributos que le fueron característicos, como son, el patrimonio, el cual pasará a convertirse en herencia, esto es, una universalidad iuris.

Si quien murió no otorgó testamento, porque no quiso o no pudo, el Derecho no deja en la incertidumbre la herencia y resuelve el problema a través del vínculo familiar, llamando, primero, a los parientes consanguíneos y al cónyuge (si lo hubiera), a la falta de ellos a los parientes colaterales y, si no existen parientes colaterales, la ley precisa que es el Estado el legitimado a recibir la herencia.

  1. La sucesión intestada como vía de consolidación al derecho a la herencia

Al fallecer una persona y no haber dejado testamento, se debe realizar el trámite de sucesión intestada, es decir, debemos de recurrir en primer término a las reglas del Código Civil para determinar quiénes son los herederos dejados por el causante. El artículo 816 del referido código señala quiénes pueden heredar y ello deriva del parentesco (consanguíneo o por adopción) y del vínculo matrimonial o del vínculo generado por las uniones de hecho. Las reglas de la transmisión sucesoria son establecidas por ley y se otorga a título universal. La ley instituye una prelación en los parientes llamados a heredar y también reglas sobre cómo debe realizarse la distribución del patrimonio dejado por el causante; asimismo, existen reglas procesales para la realización del dicho trámite, que la legislación actual establece que es un asunto no contencioso que puede tramitarse a través de un procedimiento judicial[5] y/o notarial[6]

a) Vía notarial:

La pretensión de sucesión intestada puede tramitarse como asunto no contencioso a través de un procedimiento notarial. Se inicia con una solicitud que debe ser presentada por cualquiera de los interesados. Los requisitos que se requieren para este trámite están regulados en el artículo 39 de la Ley N° 26662[7].

La solicitud pertinente es notificada a los presuntos herederos y un extracto de ella debe ser publicado en dos diarios, por una sola vez, siendo uno de ellos el diario oficial. Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. Si dentro de dicho plazo, alguien se considera heredero y no ha sido incluido puede presentarse al proceso adjuntando los documentos que acrediten su vínculo, lo cual deberá ponerse en conocimiento de los solicitantes. Si no existe oposición, el notario lo incluirá en su declaración y en el acta correspondiente, y procederá a inscribirla en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Si existiera oposición, el notario suspende su actuación y remite lo actuado al juez correspondiente.

b) Vía judicial:

Según lo regulado en el artículo 830 del CPC, el proceso de sucesión intestada es un proceso no contencioso y puede iniciarlo cualquier interesado. Los documentos requeridos para admitir esta demanda son los mismos que los indicados en la vía notarial y están descritos en el artículo 831 del CPC.

Esta demanda debe ser notificada a los presuntos herederos. El juez, además, ordenará las publicaciones de ley (edicto electrónico en la página web del Poder Judicial)[8]. Dentro de los treinta días calendario, contados desde esta publicación, el que se considere heredero puede presentarse al proceso acreditando su entroncamiento o vínculo, y el juez citará a audiencia. Posteriormente, el juez resolverá tomando en cuenta lo probado. Consentida o ejecutoriada esta resolución, debe ser inscrita ante la Sunarp.

Debemos de precisar que en el procedimiento de sucesión intestada vía notarial o judicial no se exige el “Certificado de parentesco del Reniec” como requisito para dicho trámite; porque el legislador no peticiona su exigencia; lo cual trae como consecuencia una serie de conflictos judiciales, como los procesos de petición de herencia, nulidad de acto jurídico, reivindicación de la herencia, y otros.

  1. Vulneración de los derechos sucesorios de los herederos forzosos

El Estado como promotor y garante de los derechos fundamentales, no advierte un vacío en el artículo 831 del Código Procesal Civil y artículo 39 de la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, pues desatiende las constantes omisiones de herederos en sucesión intestada, en cuanto a los requisitos para el inicio de su trámite. En tal sentido, se tiene una total desidia del Poder Legislativo en regular una norma eficaz y eficiente como respuesta para resarcir el daño generado a los herederos forzoso ante una eventual exclusión, por lo que la propuesta formulada contribuirá de manera decisiva en otorgar seguridad jurídica a estos procesos.

Dado que dicho trámite es realizado en forma unilateral, sin considerar a los demás herederos forzosos, quienes, al ser excluidos de la masa hereditaria, tienen que recurrir a la instancia judicial para ser incorporados como heredero legal, siendo el único camino que tiene el agraviado y/o afectado. Entonces, en este punto, la conclusión preliminar a la cual llegamos es que la consecuencia de la generación de los procesos judiciales es por los vacíos legales de la norma procesal que generan una inseguridad jurídica.

  1. Consecuencias y conflictos en los tramites de sucesión intestada

El incremento considerable de los procesos judiciales sobre petición de herencia en el sistema jurídico, generados por el comportamiento doloso de algunos herederos forzosos en los procesos de sucesión intestada, genera una sobrecarga procesal de los órganos jurisdiccionales, carga que a la fecha agrava el mal endémico que sufre el Poder Judicial, que es la demora en el acceso a la justicia.

Dicho problema continua latente; pese a ser de suma relevancia sustantiva y procesal, no ha recibido la atención debida de una reforma legislativa por parte del Estado, pues los pocos antecedentes legales implementados no han sido tomados en cuenta o no tocan directamente el tema en referencia, sino de manera tangencial.

Consideramos que, de existir, no sería eficaz una sanción civil para los herederos que, pese a conocer la existencia de otros herederos, obtienen una declaración judicial o notarial de sucesión intestada del causante ocasionado una preterición dolosa, para exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Debemos de precisar que no hay prisión por deudas y, ante el destino de los recursos de la masa hereditaria para terceros de buena fe, en muchos casos se hace inejecutables las decisiones que eventualmente se podría obtener a su favor.

Los conflictos sucesorios se originan debido a que no se puede acreditar a plenitud el número o calidad de herederos legítimos con la sola exhibición de una particular partida de nacimiento, lo cual sí podría hacerse exigiendo el Certificado de Parentesco de Reniec, anexándose a este el universo de partidas de nacimiento que haya registrado el causante en dicha base de datos como sus legitimo sucesores. Este sería un medio probatorio que permitiría acreditar la relación de filiación de todos los legitimados a heredar, y no dependería de lo que el solicitante pretende comunicar o exhibir al juez o al notario, dado que estos últimos no cuentan con los mecanismos idóneos que les proporcione información adicional que corrobore la relación de filiación con el interesado, encontrándonos a merced de que se excluyan a otros herederos en virtud a su ausencia o desconocimiento al momento de dar inicio al trámite de sucesión intestada, pues las publicaciones edictales no son un mecanismo certero para que los preteridos tengan conocimiento del inicio del procedimiento. Debemos indicar que en plena era digital, la abundancia de información hace que la gente ya no recurra los mecanismo tradicionales de información como es la publicaciones de diarios de circulación, por lo tanto, solo basarse en la publicación edictal atenta contra sus derechos sucesorios, obteniendo el sucesor excluyente el patrimonio del causante, para posteriormente venderlo y obtener beneficios económicos, vulnerando los derechos hereditarios de los demás herederos o coherederos del causante, configurándose un desatino en el sistema jurídico en el ámbito sucesorio que debe ser resuelto.

  1. El registro de parentesco Reniec y su incidencia en la seguridad jurídica en el trámite de sucesión intestada

El registro de parentesco Reniec está regulado por Decreto Legislativo N° 1279 y reglamentado por el D.S. N° 003-2017-JUS, que norma las disposiciones que establecen el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones ante el Reniec. El registro se realiza a través de declaraciones juradas efectuados por los ciudadanos en la página web, para atender las solicitudes de vínculos de parentesco de las diferentes instituciones del sistema de justicia y/o autoridades. La información almacenada en el registro de parentesco y otras vinculaciones serán brindadas a las autoridades competentes que la soliciten, en el marco de los procesos, procedimientos o investigaciones a su cargo, en especial cuando se trate de delitos de corrupción, lavado de activos y/o tráfico ilícito de drogas.

Las inscripciones en los registros de seguridad jurídica del Reniec tienen como finalidad no solo permitir y viabilizar la debida acreditación de la identidad, el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, sino además legitimar situaciones jurídicas inherentes a las personas naturales, siendo la relación de estos registros estrecha tanto por su afinidad funcional, como por ser uno (registro civil) fundamento para la correcta preparación del otro (registro de identidad).

Dicho registro de parentesco del Reniec sería una herramienta legal indispensable que se debe tomar en cuenta dentro de un contexto obligatorio para los fines de los trámites de una sucesión intestada, ya sea en vía judicial y/o notarial para la seguridad jurídica, a través de la expedición del certificado de parentesco del Reniec, cuya función se encuentra regulada en la ley orgánica de la referida institución, Ley N° 26497[9].

  1. Fundamentos de la exposición de motivos para la creación del registro de parentesco Reniec mediante Decreto Legislativo N° 1279

La exposición de motivos[10] que dio origen al Decreto Legislativo N° 1279 establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el Reniec orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción. Esta propuesta legislativa tuvo como antecedente la necesidad de registrar el parentesco como media de lucha contra la corrupción.

El desarrollo de esta herramienta ha permitido llevar a cabo, de un modo eficaz y oportuno, las investigaciones judiciales y administrativas, convirtiéndose en un mecanismo preventivo indispensable en la lucha contra la corrupción. El combate contra este flagelo no debe darse exclusivamente en el campo de la represión, sino que debe extenderse a medidas que, como el registro de parentesco, colaboran a desalentar e identificar a los responsables de prácticas reñidas con la moral o la ley.

En el caso típico de Martín Belaunde Lossio para obtener irregularmente contratos a favor de empresas vinculadas a él y la posible vinculación con ellas de altos funcionarios del Estado, la comisión investigadora encargada de revisar las denuncias periodísticas sobre las presuntas actividades ilícitas concluyó en su informe final que resultaba indispensable trabajar una iniciativa legislativa que:

permita a Reniec la implementación de dichos vínculos para el caso de las personas naturales, con la finalidad –en tanto organismo constitucionalmente responsable de la identidad– de contar con una base de datos personales que permitiera la adecuada identificación de las personas y el cumplimiento de diversas normas actualmente vigentes en el ordenamiento jurídico que establecen incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones en base a los referidos vínculos familiares y de parentesco, y que, debido a la ausencia de este registro, actualmente resultarían de difícil aplicación[11].

El registro de parentesco del Reniec registra información sobre entroncamientos y vínculos familiares, convirtiéndose en una herramienta legal que se debe tomar en cuenta en los trámites de una sucesión intestada para mejorar la seguridad jurídica.

  1. JUSTIFICACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE PARENTESCO RENIEC PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA

El certificado de parentesco del Reniec no existe como tal en el actual sistema administrativo, en la mayoría de los países se acredita con el acta de nacimiento, convirtiéndose en un documento vital que acredita la identidad de una persona, edad, lugar de nacimiento y filiación o vínculo de parentesco, así como otros hechos menos frecuentes como: el cambio de nombre o apellido, declaración de incapacidad, etc.

El certificado de parentesco del Reniec debe ser considerado como requisito esencial, ausente en un trámite de sucesión intestada, ya sea en vía judicial o notarial, analizado las consecuencias que generada y que nos convoca el presente artículo, evidenciando un vacío legal e ineficacia del artículo 831 del CPC y artículo 39 de la Ley 26662, Ley de competencia notarial que regula los asuntos no contenciosos, permitiendo realizar una propuesta legislativa, considerando como requisito adicional para el trámite de sucesión intestada, la exigencia del “certificado de parentesco” otorgado por el Reniec para una mayor seguridad jurídica a los herederos forzosos de su patrimonio que proviene de una herencia, el cual en la actualidad es ineficaz.

A través del presente artículo, proponiendo la modificatoria del artículo 831 del CPC y artículo 39 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos - Ley N° 26662, referentes a los requisitos solicitados para iniciar un proceso de sucesión intestada; adicionando información relevante como es el “certificado de parentesco” cuya información de parentesco familiar se encuentra en la base de datos del Reniec, así como los posibles herederos legales de un causante que genere una sucesión ab intestato.

La expedición del “certificado de parentesco Reniec” nos va permitir obtener información sobre entroncamiento y vínculos familiar que unen a una persona con sus ascendientes, descendientes o colaterales pudiendo ser por consanguinidad, afinidad civil y otras vinculaciones de manera eficaz y oportuno, para los tramite de sucesión intestada, indispensable para la seguridad jurídica, permitiendo tener acceso oportuno a un registro fiable en el que se inscriban las relaciones de parentesco.

  1. PROPUESTA DE REFORMA LEGISLATIVA PARA UNA MEJOR SEGURIDAD JURÍDICA

Hemos analizado las consecuencias generadas por el vacío legal o la ineficacia del artículo 831 del CPC y del artículo 39 de la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, que no incluye el “Certificado de parentesco Reniec” como requisito para el trámite de sucesión intestada.

Si bien es cierto se han planteados diferentes reformas legislativas, basadas en el dinamismo del trámite, así como la búsqueda de la reducción de carga procesal y celeridad de los trámites en los procesos no contenciosos, sin embargo, esto no se ha visto complementado con reformas legislativas o mecanismos adicionales que coadyuven a la seguridad jurídica, que identifiquen el parentesco de los herederos forzosos antes de su declaratoria sobre una masa hereditaria.

Esta investigación evidencia un vacío legal o ineficacia del artículo 831 del Código Procesal Civil y del artículo 39 de la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, que no incluyen al “Certificado de parentesco Reniec” como requisito para el inicio al trámite de la sucesión intestada. Ante ello se propone modificar ambas normas legales, a fin de incorporar como nuevo requisito el “Certificado de parentesco Reniec” para el trámite de sucesión intestada, de la siguiente forma: “6.- Certificado de parentesco Reniec, emitida por el Reniec, a fin de identificar a los sucesores legitimados para heredar respecto del causante”.

Justamente por ello, la creación del Registro de Parentesco regulado por el Decreto Legislativo N° 1279, y reglamentado mediante el D.S. N° 003-2017-JUS, que norma las disposiciones que establecen el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones ante el Reniec, resulta ser una herramienta legal indispensable que se debe tomar en cuenta dentro de un contexto obligatorio para los fines de los tramites de una sucesión intestada, ya sea en vía judicial y/o notarial para la seguridad jurídica.

En este artículo lo que se pretende es incluir un nuevo requisito en el trámite de sucesión intestada referido al “certificado de parentesco Reniec”, que debe ser incorporado vía proyecto de ley.

CONCLUSIONES

1. El derecho a la herencia constituye uno de los derechos fundamentales de la persona, regulado en el artículo 2 numeral 16 de la Constitución Política del Estado, en el cual se reconoce que toda persona tiene derecho a la propiedad y la herencia. Para garantizar ello, se da una serie de procedimientos encaminados a realizar una transferencia de titularidad de los causantes a los sucesores. No obstante, existen casos en los cuales este derecho se ve amenazado o vulnerado, y una de las acciones que el Derecho de Sucesiones nos ofrece para protegerlo es la acción petitoria de herencia.

2. En los procesos de sucesión intestada tramitada en vía notarial o judicial se prescinde del “Certificado de parentesco Reniec” como requisito para iniciar dicho trámite, porque el legislador no peticiona su exigencia, trayendo como consecuencia una serie de problemas y conflictos judiciales, pese a que dicho certificado resultaría una herramienta legal indispensable que debería tomar en cuenta el legislador dentro de un contexto obligatorio para una mayor seguridad jurídica.

3. Dentro del marco legal regulado por Decreto Legislativo N° 1279, reglamentado por el D.S. N° 003-2017-JUS, se norma las disposiciones que establecen el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones ante el Reniec. Las bondades y beneficios de esta norma legal deben ser considerados en el fuero civil, a través de una reforma legislativa vía proyecto de ley para la modificar el artículo 831 del CPC y el artículo 39 de la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, adicionándole en ambas vías el “Certificado de parentesco Reniec” como requisito para la admisibilidad de los tramites de sucesión intestada.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Bejar, O. (2017). La exclusión de los herederos forzosos de la masa hereditaria en el trámite de la sucesión intestada notarial y la insuficiencia normativa del artículo 39 de la Ley 26662. Universidad Nacional del Altiplano. Tesis para optar el título profesional de abogado. Recuperado el día 24 de diciembre 2021: http://repositorio.unap.edu.pe/bitstream/handle/UNAP/6714/ Bejar_Hancco_Oscar_Zenon.pdf?sequence= 1&isAllowed=y.

Echecopar, L. (1999). Derecho de sucesiones. Lima: Gaceta Jurídica.

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* Abogado por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga. Magíster y estudios concluidos en el doctorado en Derecho por la Universidad César Vallejo.



[1] El artículo 428 del Código Penal establece lo siguiente: “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio”.

[2] Constitución Política:

Art. 2.- Toda persona [natural o jurídica, la interpretación debe ser extensiva] tiene derecho:

(…)

16. A la propiedad y a la herencia.

[3] Exp. N° 03347-2009-PA/TC. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/03347-2009-AA.html

[4] Es soberano porque le permite disponer al titular de todo su patrimonio irrestrictamente, aun cuando este derecho no es tan irrestricto porque en el orden constitucional (artículo 71 de la Constitución Política del Perú de 1993).

[5] Artículo 749, inciso 10 del Código Procesal Civil

[6] Artículo 1, inciso 6 de la Ley N° 26662.

[7] El artículo 39 de la Ley N° 26662 establece que la solicitud debe incluir: 1. nombre del causante; 2. copia certificada de la partida de defunción; 3. copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos; 4. partida de matrimonio si fuera el caso; 5. relación de los bienes conocidos; y, 6. certificación registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada.

[8] Resolución Administrativa N° 104-2017-CE-PJ.

[9] El artículo 7 de la Ley Orgánica del Reniec, Ley N° 26497, establece que son funciones del órgano: Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas.

[10] Decreto Legislativo N° 1279 (exposición de motivos): Que establece el deber de registrar los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones que lleva a cabo el registro nacional de identificación y estado civil orientado a contribuir a la efectividad de la lucha contra la corrupción.

[11] Páginas 316 y 317 del Informe de la Comisión Investigadora encargada de investigar las denuncias periodísticas sobre las presuntas actividades ilícitas del prófugo Martín Belaunde Lossio.


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