Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 120 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 6_2023Gaceta Civil_120_4_6_2023

Características, condiciones y evaluación probatoria de la interferencia, obstrucción y alienación parental

Characteristics, Conditions, and Evidentiary Evaluation of Parental Interference, Obstruction, and Alienation

Manuel BERMÚDEZ TAPIA*

Resumen: Cuando se denuncian actos ejecutados por uno o los dos progenitores que atentan el desarrollo psicológico del hijo o hijos, no se suele registrar una consecuencia objetiva ante estas situaciones debido a la naturaleza compleja que implica su evaluación en un proceso judicial. Sobre el particular, el autor refiere que la dinámica del conflicto familiar tan subjetiva y sujeta a las condiciones que establecen los progenitores puede provocar acciones de interferencia, obstrucción y alienación parental que permite un análisis diferenciado porque estas acciones son complementarias, pero no son equivalentes.

Abstract: When acts committed by one or both parents that undermine the psychological development of the child or children are reported, there is often no objective consequence recorded in these situations due to the complex nature of their evaluation in a judicial process. In this regard, the author states that the dynamics of family conflict, which are highly subjective and subject to the conditions set by the parents, can lead to actions of parental interference, obstruction, and alienation, which require differentiated analysis because these actions are complementary but not equivalent.

Palabras clave: Alienación parental / Obstrucción parental / Conflicto familiar

Keywords: Parental Alienation / Parental Obstruction / Family Conflict

Marco normativo:

Código de los Niños y Adolescentes: arts. IX T.P. y 81.

Código Procesal Civil: art. V T.P.

Recibido: 28/05/2023 // Aprobado: 5/06/2023

INTRODUCCIÓN

Probablemente el aspecto más complejo que se observa en la evaluación de conflictos familiares en el ámbito judicial sea la identificación, acreditación, delimitación, tratamiento y punición de los actos ejecutados por los progenitores que atentan contra la integridad psicológico de sus hijos (i) que limita los derechos del otro progenitor (ii).

En este punto, el análisis de los métodos en la evaluación de estas conductas no es muy sencillo de identificar (Horcajo et al., 2017, pp. 126-143) y menos aún de delimitar en un período de tiempo específico (Bermúdez Tapia, 2014, pp. 164-168), debido al carácter dinámico de las relaciones familiares y que afecta a dos sujetos de derechos provocando diferentes consecuencias que implica el trámite de procesos paralelos.

Consecuentemente, el problema se centra en un aspecto probatorio y esto exige que se tenga en cuenta tres aspectos que suelen ser confundidos al ser considerados como equivalentes (Bermúdez Tapia, 2011, pp. 29-45), sin tomar en cuenta la naturaleza de estos actos que provocan consecuencias diferentes (Pereda et al., 2009, pp. 279-287) y que además debe evaluarse en función de la dinámica familiar durante el período de crisis que ha sido expuesto por las partes procesales y que condiciona el uso de peritajes y la propia intervención del juez, quien no puede aplicar correctamente el principio de inmediación procesal porque el actual proceso judicial en la especialidad familiar está vinculado a la evaluación de “intereses y derechos” conforme el tratamiento usual de un proceso civil puro y sobre la cual no se toma en cuenta el contexto “humano”, “dinámico”, “transversal” y “subjetivo” que caracteriza a estos conflictos.

Ante esta situación surge un problema significativo en el ámbito judicial, no solo en el país, sino todos los países usualmente vinculados al ámbito de la aplicación del Sistema Jurídico Romano Germánico (canónico francés), debido a la necesidad de vincular las acciones del juez a un contexto normativo y sobre este punto no existe mucha claridad porque la doctrina especializada en el ámbito familiar no ha logrado desarrollar propuestas coherentes que compatibilicen elementos teóricos de la psicología forense en el ámbito judicial (Mendoza et al., 2020, pp. 1-14).

Inclusive la doctrina jurídica se ha basado en material bibliográfico falso y referenciado incorrectamente al evaluar a la “alienación parental” (Bermúdez Tapia, 2023), conforme ha detallado Bernet y Shenmeng al evaluar la información que cuestionaba el fundamento teórico de estos actos de violencia psicológica ejecutado por progenitores y otros familiares contra los hijos en una situación de crisis familiar (Bernet et al., 2022).

Ante este panorama, la práctica judicial tampoco ha logrado desarrollar una posición coherente ante un problema complejo registrándose casaciones en las cuales se “reconoce la violencia psicológica del progenitor con tenencia sobre el hijo” pero reteniendo a su favor la tenencia. Una contradicción en la fundamentación de las decisiones que parte por el reconocimiento de la violencia, pero no modificando las condiciones en las cuales se desarrolla la interacción entre el progenitor alienante con el hijo. En la única jurisprudencia casatoria que modifica la tenencia se sancionó al padre que había desarrollado estos actos, sin considerar que la madre había abandonado a los hijos y a consecuencia de esta situación se generó el comportamiento del progenitor alienante.

Se plantea un texto ejecutado con una metodología cualitativa, de diseño observacional y analítico en función a la evaluación de doctrina jurídica especializada en los ámbitos del Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Procesal, Derecho Probatorio, Derecho Penal y psicología forense. El objetivo es demostrar las diferencias y condiciones en las cuales cada uno de los elementos analizados generan condiciones diferenciadas y requieren de una evaluación especial.

La hipótesis de trabajo plantea acreditar la importancia de la ejecución de las pericias psicológicas en la etapa preliminar al conflicto familiar judicializado, esto es en la evaluación del admisorio de la demanda y en la evaluación de la denuncia por violencia psicológica contra la progenie en complemento con la disposición de que se ejecuten visitas de los asistentes sociales a los domicilios donde se ubican los menores para que estos puedan tener un desarrollo ajeno al conflicto legal y personal que desarrollan sus progenitores.

Estas acciones tienen el propósito de informar al juez si se requiere o de una acción conminatoria a través de recursos cautelares, medidas de protección o disposiciones de asignación de la custodia de menor a terceras personas, para que así se genere un cese de acciones negativas contra el hijo que pueden afectar al otro progenitor.

I. UN PROBLEMA QUE NO SE IDENTIFICA EN EL ANÁLISIS DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL

Tomando en cuenta que el documento se centra en la evaluación de casos que desarrollan situaciones de “interferencia parental”, “obstrucción parental” y “alienación parental”, se hace necesario exponer algunas condiciones preliminares:

En la etapa prejudicial, durante el desarrollo del conflicto familiar entre progenitores y otros familiares, todos los adultos involucrados no toman en cuenta:

a) El contexto negativo que se genera en el desarrollo psicológico y emocional del menor o de los hijos, condicionando la relación con el progenitor que no tiene la tenencia.

En este punto, es importante evaluar el nivel de incidencia de estos actos negativos sobre el desarrollo del menor (Uribe, 2015) y por ello resulta trascendental diferentes tres niveles de desarrollo del menor que se relacionan con los actos de generación de imagen negativa de un progenitor:

Tabla 1. Recepción de las situaciones negativas de un menor respecto de las acciones de interferencia, obstrucción y alienación parental

Edad

hijo o hijos

Infante

(Isaza et al, 2011, pp. 19-30)

Niño

(Cruz, 2013, pp. 157-179)

Pre adolescente

Adolescente

Recepción de las acciones negativas

Muy elevado

Elevado

No desarrolla

Asimilación de las acciones negativas

Muy elevado

No desarrolla

Reacción ante las acciones negativas (Muñoz, 2010, pp. 5-14)

Muy elevado

No desarrolla

Acciones contra el padre/la madre con quien no reside

Muy elevado

Dependiendo de las acciones negativas.

No desarrolla

Desvinculación con el padre/la madre con quien no reside

Padrectomía

Elevado

Relativo

No aplica

Actos negativos no percibidos

No aplica

Mínimo

Dependiendo del nivel de dependencia con el/la progenitor (a) con quien resida.

En la mayoría de casos

Actos negativos no incidentales en el comportamiento

No aplica

Dependiendo del nivel de dependencia con el/la progenitor (a) con quien resida.

Dependiendo del nivel de dependencia con el/la progenitor (a) con quien resida y de los actos del otro progenitor durante las “visitas”.

Impavidez

(Bermúdez Tapia, 2012, pp. 242-273)

Actos negativos no valorados

No aplica

En menor medida.

En gran medida.

Fuente: “Derecho Procesal de Familia” (Bermúdez Tapia, 2008, p. 420).

b) Las condiciones económicas que desarrollan los progenitores, inciden en gran medida en la ejecución de los comportamientos negativos contra el padre o la madre que deben suministrar o proveer los “alimentos”.

En este sentido, los progenitores suelen ejecutar diferentes acciones en función a las condiciones económicas que desarrollan:

Tabla 2. Relación entre la provisión de alimentos y el comportamiento de interferencia, obstrucción o alienación parental sobre el hijo o los hijos

Provisión de la cuota alimentaria

Negada

Cuestionada

Incumplida

Cumplimiento parcial

Cumplimiento efectivo

Etapa íntima del conflicto entre progenitores

Discusión entre progenitores (Fariña et al, 2010, pp. 65-79)

No aplica

Etapa privada del conflicto entre progenitores

Discusión entre progenitores

No aplica

Etapa privada del conflicto entre progenitores con conocimiento de los demás familiares

Discusión entre progenitores (Bermúdez Tapia, 2011, pp. 29-45)

No aplica

Etapa de requerimiento en el cumplimiento de la obligación

No aplica

Discusión entre progenitores

No aplica

Condicionamiento del pago a las acciones del progenitor con tenencia

No aplica

Discusión entre progenitores

Etapa judicializada

Demanda

Proceso judicial

No aplica

Cumplimiento de obligaciones vía Acuerdo Conciliatorio

No aplica

Procedimiento conciliatorio entre progenitores

No aplica

Cumplimiento de obligaciones vía acuerdo implícito (no documentado)

Esfera privada de los progenitores que se suele exponer en los “fundamentos de hecho” en las demandas.

Inacción del progenitor con la tenencia ficta del menor respecto de las obligaciones del otro progenitor

Aplicación de la Ley Nº 30179, que permite que un padre o una madre puedan “no plantear un proceso de alimentos” hasta por un período de 15 años.

Hijos en edad adolescente

No aplica

Es posible identificar casos en los cuales los progenitores modifican el contenido de una sentencia, en función a sus intereses y condiciones.

Hijos adultos

La prestación alimentaria se ejecuta directamente en favor del “hijo adulto” y este puede ser modificado, pese a la existencia de una sentencia, en función a las acciones, intereses y condiciones establecidas entre el progenitor proveedor y el alimentista.

Fuente: “Constitucionalización del Derecho de Familia” (Bermúdez Tapia, 2011).

Conforme el esquema detallado, los niveles de intervención críticos que generan la “interferencia, obstrucción o la alienación parental” están vinculados a las situaciones de incumplimiento de obligaciones y si estas son ejecutadas en forma absoluta el nivel de violencia entre los progenitores se reduce considerablemente.

c) Las relaciones interpersonales de los progenitores con terceras personas pueden incidir en el comportamiento del otro progenitor.

En este punto, el desarrollo de una “nueva relación de pareja”, el registro del nacimiento de un nuevo hijo o el acto de contraer matrimonio con otra persona permite detallar que el otro progenitor pueda ejecutar actos que incidan en el desarrollo del hijo, porque se trata de una situación subjetiva que se desprende de la relación compleja establecida entre los progenitores.

Tabla 3. Nivel de incidencia en un progenitor ante las acciones ejecutadas por el otro progenitor con terceras personas

Conducta que desencadena una reacción

Separación o divorcio entre progenitores

Inicio de una nueva relación

Nacimiento de un nuevo hijo

Genera interferencia parental

Moderada

Moderada

Moderada

Genera obstrucción parental

Moderada

Moderada

Elevada

Genera alienación parental

Moderada

Elevada

Elevada

Fuente: “Elementos procesales y probatorios en el Derecho de Familia” (Bermúdez Tapia, 2019 b).

El comportamiento entre los progenitores no suele ser evaluado en el ámbito judicial porque el análisis del expediente se centra en la evaluación de los “petitorios” y por ello es que no se pueden relacionar estas situaciones.

Las denuncias por tocamientos indebidos, la omisión de asistencia familiar o los castigos físicos innecesarios o desproporcionales suelen ser expuestos por los progenitores con el objetivo de desarrollar otros procesos judiciales con el objetivo de acceder a una tenencia exclusiva (Ruiz et al., 2016, pp. 73-82).

Consecuentemente, en la evaluación de las pericias psicológicas no se toma en cuenta los “intereses” y “posiciones subjetivas” de los progenitores cuando surge alguna condición que implica la intervención de un “tercero” al conflicto, como puede ser una “nueva pareja” o “un nuevo hijo”, tomando en cuenta que estas referencias inciden en las relaciones económicas y personales con los hijos.

Sobre esta base, el juez todavía no tiene conocimiento de lo que sucede en una relación familiar en crisis o en un conflicto que está próximo a judicializarse y sobre el cual las futuras partes procesales no tienen muy en cuenta el contexto jurídico respecto de sus obligaciones y derechos ante la ex pareja o respecto de los hijos y tampoco tiene una proyección sobre el modo en el cual una separación, una crisis familiar o un divorcio puede incidir en su propio proyecto de vida.

Ante estas situaciones, cuando se plantea la ejecución de una acción judicial y procesal, se registra:

a) Las partes procesales pueden desarrollar varios procesos judiciales en forma secuencial, paralela, complementaria o derivada.

En este punto, las demandas de alimentos por lo general implican el trámite de un “proceso de tenencia” y que en la actualidad se está observando un incremento de demandas de “tenencia compartida” con el objeto de variar la prestación alimentaria.

Ni el Ministerio Público, ni los congresistas o el Poder Judicial hasta la fecha (mayo 2023) han presentado proyectos de ley que puedan atender este problema que incide en la sobre carga judicial en el Poder Judicial, especialmente porque en este tipo de situaciones es posible registrar:

i. La participación de órganos judiciales con competencias y niveles diferenciados: jueces de paz y jueces especializados respecto de los alimentos y la tenencia.

ii. La posibilidad de que las partes procesales puedan “presentar” recursos judiciales en diferentes órganos judiciales con el objeto de amplificar el conflicto.

Las acciones administrativas en el Poder Judicial no han logrado atender este tipo de situaciones para así limitar la sobre exposición de las partes procesales en el incremento de los niveles de violencia que desarrollan.

iii. La ejecución de varios procesos pese a que se trata de las mismas “partes procesales” y “mismos sujetos de derechos” porque todos provienen de un mismo “conflicto familiar”.

En este sentido, solo en los procesos de alimentos es posible observar que se puede ejecutar procesos de “reducción, exoneración, variación” de la cuota alimentaria y ello exige un nuevo proceso judicial.

En casos extremos, estos procesos de alimentos deberán continuar en una segunda competencia judicial: los juzgados penales, donde inclusive no es posible “desarrollar un nivel punitivo” porque el tipo penal del delito de omisión de asistencia familiar ha sido flexibilizado y ya no es posible un encarcelamiento automático porque el condenado puede “abonar” toda la cuota alimentaria más intereses para evadir la reclusión.

b) Las partes procesales pueden desarrollar situaciones de malicia y temeridad procesal con total impunidad.

Obsérvese la Casación 1622-2015, Arequipa, donde el demandante habiendo demostrado que no es padre biológico deberá identificar al progenitor biológico para que este asuma sus responsabilidades económicas respecto de la menor que pierde el apellido con el cual se había relacionado.

La Corte Suprema no tomó en cuenta que la “identidad” de la menor es un derecho de carácter natural, humano, convencional, fundamental y constitucional, y debía establecer un mejor mecanismo de tutela de los derechos de la menor para así conocer por parte de su madre, para así garantizar sus derechos tanto psicológicos como económicos expectaticios.

Referencia que en otros ámbitos puede implicar la renuncia laboral para evadir los descuentos judiciales o la ejecución de actos de manipulación financiera respecto del manejo del patrimonio personal, como es el de residir en un bien inmueble a nombre de los “abuelos” pero que estos no pueden asumir el pago.

Todo el sistema jurídico nacional en este ámbito incide en forma objetiva en la relativización de la seguridad jurídica y se expone en gran medida en los conflictos familiares.

II. UN PROBLEMA DE DELIMITACIÓN Y DE DIFERENCIACIÓN DE CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS, DESARROLLO Y EVALUACIÓN PERICIAL

Los elementos expuestos no forman parte de un expediente judicial, pero resultan ser muy correlativo con las acciones que ejecutan los progenitores cuando anteponen sus intereses y condiciones personales en un conflicto familiar judicializado.

Un elemento sustancial que define tanto el comportamiento personal, las conductas procesales como también las acciones que se ejecutan en el desarrollo de la parentalidad respecto del hijo o los hijos, y que permite exponer algunas precisiones:

a) Cualquiera o todos pueden desarrollar situaciones negativas.

Uno de los grandes defectos de la legislación sobre violencia familiar en el país está relacionado con la justificación ideológica de género que asume que solo el varón es el “agresor” en los contextos de crisis familiar.

En casos de interferencia, obstrucción y alienación parental se debe precisar que en estos casos cualquier progenitor lo puede ejecutar en forma autónoma, en reacción a una conducta agresiva o puede ser ejecutada por un familiar muy próximo al menor cuyos progenitores estén enfrentados (Rodríguez-Domínguez et al., 2015, pp. 44-56).

En estos ámbitos, la dinámica familiar subjetiva y atemporal incide sobre manera en los comportamientos negativos que ejecutan todas las personas que participan en el conflicto familiar (Bermúdez Tapia, 2007).

b) No todos los actos negativos son permanentes.

En este sentido, el desarrollo del conflicto familiar es atemporal pero no es eterno siendo sumamente especial cuando se desarrolla un expediente judicial porque el juez solo “conoce” a las partes procesales y a los sujetos de derechos, en una única oportunidad: en la audiencia.

Nótese la diferenciación entre “partes procesales” que por regla general son los progenitores y los “sujetos de derecho” que incluye a los progenitores y a los hijos, con lo cual la edad de la progenie es un factor no evaluado en el trámite del proceso pese a la opción de “declarar” porque el contenido de lo declarado no puede ser calificado con un valor absoluto porque no se pueden descartar los demás elementos probatorios actuados en el expediente judicial y sobre todo los contenidos de las pericias psicológicas e informe de la asistente social.

c) No todos los actos negativos generan daño.

Nuevamente el factor de evaluación de la “edad” en los hijos genera una condición especial, por cuanto los actos negativos inciden en mayor medida en las etapas infantil y de niñez en la progenie.

En estas etapas, la percepción psicológica de los hijos es manipulable y en etapa de desarrollo con lo cual la imagen que se pueda proyectar con respecto del progenitor al cual se identifican valores negativos puede provocar acciones de rechazo.

Condición que no se registra cuando la progenie tiene una proximidad a la edad adulta especialmente porque logran comprender y asimilar las acciones de sus progenitores en una dimensión mucho más flexible, no generándose evidencias en el ámbito psicológico de una “alienación parental”.

d) Las pericias y la evaluación de la asistente social no son determinantes.

Las pericias en el ámbito judicial penal, civil o laboral constituyen un elemento con un valor absoluto que genera una condición negativa a quien opte por exponer una condición diferente.

Sin embargo, en el ámbito judicial familiar las pericias psicológicas y los informes de la asistente social no son determinantes porque estos registran estos elementos que los condicionan y limitan:

i. No se ejecutan en un momento temporal inmediato a los actos expuestos en la demanda.

La sobre carga procesal en los juzgados de familia o de violencia familiar limitan esta opción.

ii. La evaluación de la “personalidad” y de los comportamientos agresivos de las partes involucradas en un conflicto familiar no pueden ser identificados en un espacio de “entrevistas” muy breves.

Por lo general la evaluación de un perfil requiere de una serie de entrevistas y de actividades que permita generar una percepción mucho más precisa sobre un paciente o una persona a la cual se ejecuta una evaluación psicológica.

iii. Los informes de la asistencia social requieren de la ejecución de actividades fuera de los juzgados y esto implica costos que el Poder Judicial no puede disponer de forma automática.

Consecuentemente, estos informes ya parten con una condición limitativa porque el asistente social no puede evaluar correctamente los ambientes familiares y a las personas sujetas a una evaluación social en el trámite de un expediente judicial.

Nótese como estos elementos ajenos al ámbito de un trámite judicial inciden en el resultado de un proceso y es la causa principal que limita la evaluación de las acciones de “interferencia, obstrucción y alienación parental”, sobre lo cual es posible detallar:

a) Se conoce como actos de interferencia parental aquellas situaciones derivadas de la manipulación de los tiempos de contacto entre un progenitor y su progenie a consecuencia de las decisiones del otro progenitor, generalmente con el derecho a la “tenencia” de los hijos.

Las acciones de interferencia parental se suelen registrar al inicio del conflicto familiar, especialmente en fechas especiales cuando el progenitor sin la tenencia tiene limitaciones para tener contacto o desarrollar una vinculación con su progenie.

Usualmente los actos que desarrolla el progenitor que ejecuta estos actos de interferencia inciden en la relación del otro progenitor con el hijo, pero no se consideran referenciales para amplificar el conflicto debido a que las acciones ejecutadas por lo general tienen un efecto positivo en el desarrollo del hijo.

La matrícula en cursos o clases especiales en horarios donde se desarrolla el régimen de visitas son los actos más usuales en este ámbito.

b) Se conoce como “obstrucción de vínculo” cuando el progenitor que no puede tener un contacto fluido a través del derecho de visitas establecido por una disposición judicial se ve limitado por situaciones ejecutadas por el otro progenitor (Bermúdez Tapia, 2014, pp. 155-159).

En este ámbito se registra una decisión judicial que no es acatada por uno de los progenitores con el objetivo de distorsionar la relación de la progenie con el otro progenitor.

La obstrucción familiar implica la ejecución de un acto que procura generar una condición de confrontación con el otro progenitor y ante esta situación se evidencia el inicio de las acciones de alienación para exponer o relacionar condiciones negativas en el otro progenitor.

c) Se conoce como actos de “alienación parental”, los actos ejecutados a menores de edad, sobre todo por debajo de los seis años, que inciden en la formación de una imagen negativa, mala o perjudicial en el hijo a consecuencia de la información vertida por el progenitor que desarrolla la tenencia ficta o la tenencia establecida en una sentencia judicial.

Estos actos son constantes, públicos y evidencian la conducta del progenitor alienante ante terceras personas, especialmente en los entornos escolares y familiares con el objetivo de victimizarse ante la eventual acción judicial o procesal que desarrolle el progenitor que asume la alienación.

En determinadas situaciones, sobre todo cuando los niveles de violencia entre progenitores registran actos físicos, la alienación puede provocar reacciones de rechazo a un vínculo o relación con el progenitor con quien no se tiene una relación fluida, llegando a registrarse situaciones de padrectomía.

Los casos de padrectomía implican un comportamiento psicológico de “pérdida” de la relación o vínculo entre un progenitor y su progenie y esto se puede evidenciar cuando ya no se registra ninguna petición, solicitud en el ámbito judicial o comunicación. Esta condición se evidencia cuando este progenitor forma un segundo grupo familiar y desarrolla comportamientos paternales o maternales sobre sus nuevos hijos que son identificados en forma negativa por la pareja del primer grupo familiar y los hijos de esta relación (Arranz et al., 2010, pp. 243-251).

En el caso de la padrectomía en los hijos, este comportamiento se registra sobre todo a partir de la adolescencia y en la adultez cuando se opta por no tener ningún tipo de relación o vínculo con el progenitor alienado al cual se identifica como una persona con características negativas.

Estos tres elementos al estar condicionados con todo lo que sucede en un conflicto familiar no logran ser identificados en las pericias psicológicas y en las visitas que ejecutan los asistentes sociales porque implican comportamientos en entornos íntimos y privados, con lo cual resultan ser complicados de acreditar.

III. ANTE UN PROBLEMA COMPLEJO, LAS ACCIONES QUE DEBE EJECUTAR EL JUEZ ANTE UN EVENTUAL CASO DE OBSTRUCCIÓN Y ALIENACIÓN PARENTAL

Excluyendo las situaciones de interferencia parental que pueden ser atendidas directamente por los progenitores en la medida en la que sus intereses, derechos y expectativas se van desarrollando el propósito del presente documento es proponer las acciones que debe ejecutar el juez ante situaciones en las cuales se presuma un comportamiento negativo de los progenitores ante sus hijos.

a) Evaluación del contenido de los fundamentos de hecho en las demandas y denuncias para así solicitar como pruebas de oficio, que las pericias psicológicas y visitas de la asistenta social se puedan focalizar en estos elementos y así evitar la amplificación de los niveles de violencia en la familia en crisis (Bermúdez Tapia, 2017, pp. 211-218).

En función a la edad de los hijos, si es que estos tienen una edad pre escolar o escolar, la visita de la asistente social debe incluir la entrevista con los profesores y la dirección de los centros escolares de los menores, porque la información que puedan proveer estas personas es mucho más objetiva y permitirá detallar las razones por las cuales los progenitores están desarrollando una situación de crisis.

La información que pueda ser expuesta al juez permitirá que el juez admita a trámite el proceso y ejecute de forma autónoma las acciones provisionales, cautelares, de resguardo y de cuidado de los menores con una mayor y mejor diligencia.

En este punto, las pruebas periciales no pueden ser ejecutadas de forma “abierta” por cuanto es el juez quien deberá detallar los aspectos más referenciales que permitan la toma de una decisión judicial (Bermúdez Tapia, 2009, p. 137).

Este punto nos permite cuestionar el actual procedimiento de elaboración de pericias que además ya registran elementos que reducen su valor probatorio, por cuanto existen pocos psicólogos en el Poder Judicial y estos no pueden tener una comunicación directa y eficaz con los entrevistados porque la sobrecarga laboral es abrumadora.

b) Acumular los procesos judiciales que se desarrollen en el ámbito de los “alimentos”, “tenencia”, “tenencia compartida” y “régimen de visitas” en función a la identificación del petitorio en las demandas civiles que identifican una eventual lesión al desarrollo psicológico y personal del menor, respecto del proceso civil-familiar.

En forma paralela, si el trámite se ejecuta en el ámbito penal, el juez puede fundamentar su decisión de acumular procesos en función del contenido del artículo 8 de la Convención Americana en complemento con lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 3 de la Ley Nº 30466 que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

c) Notificar a las dependencias policiales próximas a los domicilios de los progenitores para la verificación de situaciones de violencia registrados en sus dependencias, esto para verificar el nivel de confrontación que registran los progenitores.

d) Acreditación de las condiciones económicas de los progenitores, porque este factor incide en la naturaleza del conflicto.

e) Evaluación de las condiciones de las residencias de los progenitores para así evitar traslados o pernocte de los hijos que puedan afectar su normal desarrollo.

Estas propuestas permitirán detallar la importancia del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil que desarrolla la inmediación judicial y permitirá que los progenitores eviten ejecutar acciones que puedan ser sancionadas, con lo cual la proyección a una reducción de los niveles de violencia es mucho más eficiente.

La acumulación de procesos, tan temido por los señores magistrados, permitiría reducir significativamente toda la carga procesal en los juzgados civiles, de familia, mixtos e inclusive penales que en forma individual no logran solucionar la razón que provocó el conflicto familiar y provoca una condición de indefensión a los hijos porque los progenitores se centran en la atención de sus intereses y expectativas.

Conforme a lo detallado, planteamos que la entrevista del juez con el hijo o hijos no tenga un valor referencia excluyente porque ello limita la evaluación de los demás elementos probatorios (Bermúdez Tapia, 2014, pp. 307-315) y se sugiere que esta entrevista no sea desarrollada en los juzgados cuando los menores son menores a los seis años, porque estos asumirán una conducta psicológica de protección a uno o a sus dos progenitores ante un “enemigo común” (Huttanus et al., 2016, pp. 99-104).

En este punto, la doctrina en el ámbito de la psicología detalla que los hijos actúan en función a un instinto en la protección del progenitor más débil y si este factor no se toma en cuenta en el ámbito judicial se puede generar un defecto en la sustentación de una decisión judicial.

Finalmente, el juez debe ampliar la base personas que intervienen en el conflicto para efectos de requerir informes psicológicos a los abuelos, tíos y personas que forman parte del conflicto porque en situaciones de diferentes grupos familiares no se puede emitir una decisión judicial que no influya económicamente o personalmente a personas que no son parte procesal en el expediente judicial.

Estos elementos han sido expuestos desde el 2003 en diferentes publicaciones y por ello es que se plantea un resumen ejecutivo sobre el modo de valorar la interferencia, obstrucción y alienación parental en el ámbito judicial peruano.

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* Abogado graduado con la mención de Summa Cumme Laude por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la Facultad de Derecho y Unidad de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor investigador de la Universidad Privada San Juan Bautista. Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de España. Magíster en Derecho Civil y Comercial por la UPAO. Registrado en RENACYT PO140233 y en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia. Scopus ID 57278125300. ORCID: http://orcid.org/0000-0003-1576-9464


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