La suspensión de la patria potestad
I. Consideraciones generales |
Podemos definir a la patria potestad como aquella institución jurídica que establece el deber y derecho de los padres a cuidar de sus hijos menores. El Código Civil establece que existe una serie de responsabilidades de aquellos que ejercen la patria potestad como es, por ejemplo, el proveer el sostenimiento y educación de los hijos, dirigir su proceso educativo, capacitación para el trabajo, administrar sus bienes, entre otros. De igual forma, el Código de Niños y Adolescentes se explaya sobre dicho contenido en su artículo 74. Dentro de sus características está ser irrenunciable e indisponible.
Doctrina esencial |
La patria potestad es un típico derecho subjetivo familiar mediante el cual la ley reconoce a los padres un conjunto de derechos y deberes para la defensa y cuidado de la persona y patrimonio de sus hijos y que permanece hasta que estos adquieran plena capacidad. El poder de familia, como lo define la clásica doctrina brasilera, es el conjunto de derechos y obligaciones de la persona y bienes del hijo menor no emancipado, ejercido, en igualdad de condiciones, por ambos padres, para que puedan desempeñar sus encargos que las normas jurídicas les interponen, teniendo a la vista los intereses y la protección del hijo. Varsi Rospigliosi, E. (2012). Tratado de Derecho de Familia, Tomo III. Lima: Gaceta Jurídica, p. 294. |
Clave jurisprudencial |
Acuerdo de conciliación respecto a la patria potestad no puede infringir la naturaleza indisponible del derecho sustancial y someterse a un acuerdo o avenimiento de las partes. Sétimo. [A]mbas partes, demandante y demandada, han celebrado un acuerdo de conciliación respecto a la patria potestad y otras pretensiones acumuladas; sin embargo, por aspectos de fondo, dicho acuerdo no puede infringir la naturaleza indisponible del derecho sustancial y someterse a un acuerdo o avenimiento de las partes, por cuanto la declaración de suspensión de la patria potestad, en los casos de separación o divorcio por culpa de uno de los cónyuges, constituye un efecto o consecuencia de tales supuestos cuyo cumplimiento no admite pactarse en sentido contrario, ya que además, no se trata de una separación convencional. Casación N° 719-97-Lima |
Doctrina esencial |
Por tratarse de una institución que descansa en un estado de necesidad natural de los sujetos bajo patria potestad, y por cuanto se da entre padres e hijos, aparecen particularidades propias reconocidas por juristas, magistrados y todos los que tengan que ver con el quehacer jurídico, veamos: Es una institución del derecho de familia, al darse entre personas vinculadas por el parentesco, se reconoce a los padres no solo deberes sino igualmente derechos sobre la persona y bienes de sus hijos, se reconoce a los hijos no solo derechos, sino igualmente deberes para con sus padres, [es] una institución no creada por el derecho, sino que precede a esta, pues se trata de una institución de orden natural [y] la patria potestad tiene sentido en tanto que busca cautelar los intereses de los hijos que por su incapacidad no pueden ser cautelados por ellos mismos. Aguilar Llanos, B. (2014). Patria potestad, tenencia y alimentos. Manuel Torres Carrasco (coord.) Lima: Gaceta Civil & Procesal Civil, p. 16. |
Clave jurisprudencial |
Sétimo. [La] patria potestad es una institución jurídica que contempla el deber y el derecho de los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores, que en el caso de divorcio, la ejerce el cónyuge a quien se confían los hijos, quedando el otro suspendido en su ejercicio. Octavo. [Debe] tenerse presente que entre los atributos de la patria potestad se encuentra la tenencia, conforme lo enuncia el artículo 123 del Código Civil; y en ese sentido también cabe señalar que el régimen de la tenencia que regula el Código de los Niños y Adolescentes está referido al caso de los padres que se encuentran separados de hecho sin que exista acuerdo entre ellos; en cuyo caso el juez aplica reglas pertinentes que protegen al menor; de modo que, en consecuencia, respecto a este extremo, debe integrarse la Resolución apelada. Exp. N° 787-97, de 26-06-1997. Sala N° 6. Corte Superior de Justicia de Lima |
II. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD |
A pesar de su relevancia para nuestro ordenamiento jurídico y sociedad, la patria potestad no es una institución que carezca de límites. Muy por el contrario, la misma se puede tanto suspender como perder. En el caso del ordenamiento jurídico peruano, contamos con diversas causales debidamente enumeradas en el artículo 466 del Código Civil y en el artículo 75 del Código de Niños y Adolescentes. Es importante no confundir esta figura con la privación o pérdida de patria potestad.
Doctrina esencial |
Por la suspensión, se paralizan o detienen los efectos jurídicos derivados de un determinado derecho. Es así como en el caso de la suspensión de la patria potestad, lo que se paraliza no solo los deberes (estos quedan incólumes) sino los derechos inherentes a dicha función tuitiva, conforme lo dispone el artículo 470 del Código Civil. Es decir, las atribuciones que como progenitor tienes derecho desde el nacimiento de tu hijo. La suspensión surge como una restricción al ejercicio de la patria potestad, generada por incumplimientos de los deberes inherentes a tal institución del Derecho de Familia; por afectar con ello los intereses del menor involucrado; y, por que se suscite alguna eventualidad que fácticamente impida su cabal ejercicio, sin que ello implique que los padres lesionen el interés del menor. Mella Baldovino, A. (2013). Patria potestad, tenencia y alimentos. Revista Actualidad Jurídica. Nº 234, mayo 2013. |
Clave jurisprudencial |
[En] relación a la privación de la patria potestad demandada, la peticionante la confunde con la suspensión de la patria potestad prevista en el artículo 340 del Código Civil, en la cual se confía la patria potestad al cónyuge inocente, suspendiéndosele al otro en su ejercicio, salvo que el juez determine otra cosa. Exp. N° 442-97, de 03-04-1997, Sala N° 6. Corte Superior de Justicia de Lima |
Doctrina esencial |
La suspensión de la patria potestad respecto al ejercicio de la tenencia legal de los hijos menores, implica que uno de los padres al quedar suspendido por orden judicial del ejercicio de la patria potestad, no va a poder visitar a su hijo y no puede, en tanto se encuentre suspendido provisionalmente, tener derecho a solicitar la tenencia legal de su menor hijo. Al amparo de Código Civil peruano y el Código de los Niños y Adolescentes. Hermoza Calero, J. & Fernández Torres, L. Suspensión de la patria potestad respecto al ejercicio de la tenencia legal de los hijos menores. En: Lex N° 23 - Año XVII - 2019-I, p. 216. |
III. SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD POR NEGARSE A DAR ALIMENTOS |
En el Derecho entendemos a los alimentos como aquellos elementos imprescindibles para el desarrollo de una persona; en este caso, de los hijos menores de edad. Los alimentos incluyen no solo una adecuada nutrición, sino a otros elementos necesarios para una subsistencia sana, adecuada y suficiente. Dentro de las obligaciones de los padres de familia, está el de proporcionar de alimentos a sus hijos. Ignorar este deber, como puede apreciarse en el artículo 75, inciso f) del Código de Niños y Adolescentes, es una causal de suspensión de patria de potestad y, en caso de ser una situación reiterativa, podría incluso causar la pérdida de la misma.
Doctrina esencial |
Por alimentos se entienden todos aquellos medios necesarios para la subsistencia de una persona, y que comprende no solo los relativos a la alimentación propiamente dicha, sino también a todos los aspectos de vida en general, incluidos por supuesto, los de educación. La prestación de alimentos es, en consecuencia, la satisfacción por una persona, a favor de otra, de los medios necesarios para la subsistencia de esta. Avendaño Valdez, J. (2013). Diccionario Civil. Lima: Gaceta Jurídica, p. 35. |
Clave jurisprudencial |
La negación del cumplimiento de la obligación alimentaria por parte de uno de los padres implica la vulneración de uno de los deberes fundamentales del ejercicio de la patria potestad, conforme a lo regulado por el inciso 6 de la Constitución y el artículo 74 del Código del Niño y Adolescentes. En efecto, desatender a un hijo en sus necesidades alimentarias, conforme al concepto que desarrolla el artículo 92 del ordenamiento legal antes mencionado, evidencia además de desapego efectivo, violación al derecho a la vida y desarrollo integral de un hijo. Casación N° 731-2012-Lambayeque |
Clave jurisprudencial |
Sétimo. (...) [Un] supuesto fáctico para la suspensión del ejercicio de la patria potestad la negativa del padre o de la madre a prestar alimentos a sus hijos. La negación del cumplimiento de la obligación alimentaria por parte de uno de los padres implica la vulneración de uno de los deberes fundamentales del ejercicio de la patria potestad, conforme lo regulado por el inciso 6 de la Constitución y el artículo 74 del Código del Niño y Adolescentes. En efecto, desatender a un hijo en sus necesidades alimentarias (...) evidencia además de desapego efectivo, violación al derecho a la vida y desarrollo integral de un hijo, lo que no resulta congruente con relaciones de parentesco derivadas del vínculo paternofilial, de allí que en el ámbito penal se tipifique y sancione como delito la omisión al cumplimiento de la obligación alimentaria. Para sancionar a uno de los padres con la suspensión de la patria potestad, debe preexistir un requerimiento al cumplimiento de la obligación alimentaria; (...) necesariamente se debe haber instaurado un proceso de alimentos contra aquel, en el que se haya fijado una pensión que se omite o es renuente a cumplir, pues de lo contrario, es de suponer que se cumple con dicha obligación. Casación N° 731-2012-Lambayeque |
IV. SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD POR MALTRATO |
Otra de las causales más usuales para la suspensión de la patria potestad es el caso de maltrato físico o psicológico, el cual se encuentra en el artículo 75 del Código del Niño y Adolescentes, inciso e). Es decir, cuando se da una situación de violencia intrafamiliar. Como bien menciona la ley, esta violencia puede ser tanto física como psicológica, ambas situaciones intolerables en el seno familiar y que, en consecuencia, causan la suspensión de la patria potestad y, en caso de reiteración, la privación o pérdida de la misma.
Clave jurisprudencial |
Primero. (…) Tomó la decisión de divorciarse del demandado, resolviendo los temas de tenencia y alimentos en favor de su hija, permitiendo que el demandado mantenga una relación estrecha con la niña; sin embargo, a la fecha la niña se ha mostrado afectada, por lo que quiere evitar que sea víctima de maltratos físicos, psicológicos y emocionales. Las causales para la suspensión de la patria potestad son el maltrato mental hacia su hija, dado que ha observado cambios de actitud que han motivado la evaluación psicológica que ha concluido que su hija presenta indicadores de agresividad reprimida, mostrando inseguridad y necesidad de apoyo, lo que se produce por agresiones verbales o físicas del demandado, quien le propina manazos en su cabeza o pellizcos y le profiere palabras intimidantes e insultos (...) Además, el demandado le da ejemplos a la menor, que la corrompen. Casación N° 6407-2019-Cusco |
Clave jurisprudencial |
(…) su hija fue rescatada por el Primer Juzgado de Familia de Chincha y entregada a su padre demandante y pide la suspensión de la patria potestad para la madre porque maltrata física o mentalmente a su hija durante el tiempo que estuvo retenida por la demandada, maltrato por negligencia, descuido o privación de las necesidades básica en fecha 15-03-2017 su hija tenía desnutrición grave con 13 kilos de peso, 11 piezas dentales con caries, vista astigmatismo, hipermetropía, conjuntivitis alérgica, rinitis alérgica, pediculosis, piojos, tiña y hongos en cuero cabelludo, no cuenta con vacunas completas, hay proceso de violencia familiar Expediente N° 07394-2017-0-095-JE-FC-01 donde se ha establecido medidas de protección a favor de su hija, por habérsele abierto proceso penal en agravio de su hija. Casación N° 1542-2020-Lima Norte |
De todo lo presentado, podemos llegar a la conclusión de que la patria potestad es, indubitablemente, una institución del Derecho de Familia que amerita una debida supervisión por parte del ordenamiento jurídico, motivo por el cual existen diversas causales por las que la misma puede suspenderse y, en muchos casos, privarse. Dos de las causas más comunes son el no proporcionar alimentos y los casos de maltrato tanto físico como psicológico. Es necesario que estas situaciones siempre se analicen estrictamente bajo figuras como el interés superior del niño y el derecho al debido proceso, con la finalidad de llegar a un resultado justo y que proteja con eficiencia el derecho de los menores en cuestión.