La figura jurídica de la expropiación desde la perspectiva de los derechos reales
The legal concept of expropriation from the perspective of rights in rem
José Gregorio CAMARGO CABEZAS*
Resumen: La expropiación es una institución jurídica que actualmente se encuentra regulada en el Decreto Legislativo N° 1192. En este dispositivo legal también se regula la adquisición de bienes por parte del Estado, la transferencia de inmuebles propiedad del Estado, la liberación de las interferencias, entre otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, constituyéndose en una ley marco por el ámbito que abarca. Debido a su importancia, el autor realiza un análisis detallado de los aspectos más importantes de la referida norma, formulando críticas y observaciones a dicha regulación, así como precisando qué supuestos merecerían un mejor desarrollo. Abstract: Expropriation is a legal institution currently regulated by Legislative Decree No. 1192. This legal provision also regulates the acquisition of property by the State, the transfer of real estate owned by the State, the release of interferences, among other measures for the execution of infrastructure works, constituting a framework law due to the scope it covers. Due to its importance, the author makes a detailed analysis of the most important aspects of the referred norm, formulating criticisms and observations to such regulation, as well as specifying which assumptions would deserve a better development. |
Palabras clave: Expropiación / Justiprecio / Propiedad Keywords: Expropriation / Compensation / Property Marco normativo: Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, Decreto Legislativo Nº 1192 (23/08/2015). Recibido: 6/12/2022 // Aprobado: 14/12/2022 |
I. GENERALIDADES
La expropiación forzosa siempre ha sido vista, desde los orígenes del Estado como república, como un mecanismo del cual la Administración Pública se ha servido para lograr algunos de sus objetivos, con el precio del daño causado a un ente privado y a cambio de una indemnización correspondiente a pagar.
La potestad administrativa de expropiación es una manifestación que confronta directamente con la garantía de integridad patrimonial del administrado, lo cual cumple un rol fundamental en un Estado de derecho. Si bien se trata de un tema administrativo, es innegable su carácter patrimonial, al ser contrario, de alguna forma, al derecho real de propiedad. Ello debido a que supone una cierta cesión al patrimonio real de ciertos particulares, debido a alguna causa útil para la Administración Pública.
Otro aspecto fundamental sobre la expropiación es su dependencia a los parámetros y procedimientos propios de cada ordenamiento jurídico del país del cual se enmarca. Por ende, en las siguientes líneas se profundizará en algunos aspectos necesarios de dicha institución.
II. ANTECEDENTES
Antes de ser recogida en el vigente Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, la figura de la expropiación forzosa se encontraba regulado a nivel constitucional en el artículo 84 de la Constitución Política del Perú de 1826, que establecía: “No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia, pero deberá preceder una justa indemnización al propietario”.
A partir de esta Constitución se comienza a regular la expropiación forzosa, no obstante, esta regulación se da de manera amplia y sin especificaciones para el procedimiento.
No será hasta la Ley del 12 de noviembre 1900 que se implementarán diversas especificaciones, como dicta en su artículo 2: “Se considera de utilidad toda obra decretada, según el caso, por el Congreso o el Ejecutivo”, señalando qué obras públicas tienen utilidad.
En los artículos 21 y 22 de la mencionada norma se tratará el proceso de indemnización de la persona afectada por la expropiación forzosa: “La indemnización deberá comprender todos los prejuicios que sean consecuencia, tales como el valor del terreno, edificio, plantación (…)”.
Esta norma mantendrá su vigencia hasta la emisión de la Ley N° 9125 Expropiación forzosa, que deroga la ley de 12 de noviembre, así como las leyes del 23 de octubre de 1903, 4108, 4119 y 4125.
III. CONCEPTO
Arrioja (2003) afirma que la expropiación es el acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización (p. 112).
En la misma línea, Fraga (2007) sostiene que la expropiación es “un medio por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad” (p. 375).
Dorantes (2014), por su parte, asevera que se trata del acto administrativo a través del cual el Estado adquiere bienes inmuebles, al quitar de manera coactiva la propiedad de esos bienes a los gobernados propietarios, a fin de destinarlos a una causa de utilidad pública y previo pago de una indemnización (p. 18).
Por último, se podría afirmar en nuestras propias palabras, que la expropiación es el acto por el cual el Estado, en beneficio de la colectividad, priva al particular de algún bien que le pertenece en propiedad, pagándole el precio correspondiente. Frente a este derecho del poder público, ninguno se reconoce a los particulares, ya no solo como propietarios, sino con mayor razón como acreedores que hacen derivar el suyo de los que corresponden al dueño. Por la naturaleza del acto expropiatorio, el poder público no tiene que entenderse más que con el propietario del bien afectado, de tal manera que solamente en el caso en que la propiedad se encontrase desmembrada, tendría que darse la intervención en el procedimiento a aquellos que se encontraran disfrutando de los diversos atributos que el derecho de propiedad confiere.
IV. DENOMINACIÓN
Entre los sinónimos de la expropiación indicados por el diccionario virtual Word Reference se tiene: “embargo, confiscación, desposeimiento, expolio, incautación”.
En inglés, esta institución se denomina “expropriation”, en francés “expropriation”, en alemán “enteignung”, en italiano “espropriazione” y en portugués “expropriação”.
V. DEFINICIÓN
Expropiación es la acción y efecto de expropiar. Este verbo está definido como la conducta desarrollada por la Administración Pública para privar a una persona de la titularidad de un bien (como una casa, una empresa o una fábrica) o de un derecho, a cambio de una indemnización.
La expropiación se lleva a cabo bajo el pretexto del interés social o la utilidad pública, lo cual generalmente quiere decir que se encuentra dentro del marco de la ley. Esto no elimina la posibilidad, por otro lado, de que las autoridades cometan abusos en este tipo de procesos.
Por medio de la expropiación, la pertenencia de un bien pasa de un titular privado al Estado. La transferencia es coactiva: la persona no se postula como vendedor, sino que el Estado ordena la expropiación y establece las condiciones.
La forma más habitual de expropiación implica una compensación justa al sujeto expropiado. Un ejemplo de expropiación tiene lugar cuando el Estado decide construir una autopista y debe demoler viviendas para su trazado: en ese caso, necesita adquirir dichas casas sin que sus propietarios puedan negarse (de hacerlo, impedirían la construcción del camino). Para resolver el problema, las autoridades recurren a la expropiación.
En otras ocasiones, la expropiación se realiza de un modo más violento o compulsivo y tiene justificativos ideológicos o políticos. La Revolución cubana, por ejemplo, expropió en la década de 1960 los bienes de los ciudadanos estadounidenses en Cuba y rompió relaciones con el país norteamericano. Cabe destacar que los límites y alcances de la expropiación dependen de la legislación de cada nación (Pérez Porto & Gardey, 2020).
VI. CARACTERÍSTICAS
La expropiación es una potestad pública innovativa, esto quiere decir en palabras de García de Enterría que “traducen la posibilidad de crear, modificar o extinguir situaciones o relaciones jurídicas concretas, derechos, deberes, obligaciones, normas (por ejemplo, las potestades reglamentarias, de policía)” (p. 433), en este caso se produce una extinción de la situación jurídica.
Se dice también que es una institución de Derecho Público, esto se debe a que funciona como un “medio o modo de adquisición de Derecho Público, necesario para la realización del Estado Social” (Lazo, M & María, R., 2016, p. 367).
Otro de sus rasgos resaltantes de esta institución tenemos que es un proceso ablatorio, imperativo, coactivo, forzoso o unilateral, siendo fundamental esta característica porque se muestra el poder coercitivo que adquiere el Estado para poder expropiar la propiedad; sin embargo, este poder no es desmedido, al contrario, como veremos más adelante, esto representa una garantía para el propietario.
La sentencia de la Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Venezuela, del 14 de agosto de 1980, dictó que se trata de “(…) un procedimiento especial que facilita al Estado la realización de obras y servicios en cumplimiento de sus altos fines y de la específica función social de la propiedad (…)”. Es aceptada la expropiación que sea en pro de la necesidad pública, es decir, que beneficie a la sociedad en general.
VII. NATURALEZA JURÍDICA
Esta es una institución jurídica controvertida, al poder contraponerse y restringir el derecho de propiedad y lograr que, por motivos de interés público, el derecho a la propiedad sobre un inmueble privado sea transferido a manos del Estado, a cambio de una justa indemnización, para que este disponga del inmueble para beneficio de todos los demás ciudadanos. Sin embargo, queda la interrogante sobre la naturaleza jurídica de la expropiación, ¿es un contrato o una donación sobre un bien, o es algo más?
Tal vez la expropiación podría confundirse con una compraventa, pero como señala Muñoz (2012), citando a Arias, la expropiación no tiene que confundirse con una compraventa forzosa, ya que el propietario se ve obligado a una enajenación forzosa debido a que no accede voluntariamente a la pérdida de su dominio. Acudiendo al Derecho Comparado, en España la Sentencia ADMINISTRATIVO TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 2531/1998, 19-09-2002, resolvió que la expropiación no es una compraventa, ya que:
En la expropiación concurren razones de utilidad pública que condicionan o pueden condicionar el actuar de la Administración expropiante que puede encontrarse urgido por la necesidad de satisfacer aquella necesidad y, por otra parte, se da en el expropiado una situación condicionada por la fuerza del expediente expropiatorio que en todo caso determinará que se vea privado de su propiedad. (Iberley, 2017)
La expropiación al ser una institución jurídica de derecho público, especialmente del derecho administrativo y tiene sus efectos en la esfera privada afectando a los titulares de derechos reales, tiene una naturaleza jurídica más inclinada relacionada con el poder público. Ghazzaoui (2019) señala que la expropiación es una institución de Derecho Público que es una potestad pública innovativa, extintiva de derecho (p. 367). Por otro lado, Muñoz (2012), citando a Borda, refuerza la idea, mencionando que el Estado “procede como poder público; no discute con el dueño; no negocia condiciones. Impone una solución y luego, por razones de justicia y de respeto a la propiedad privada, indemnizará al dueño; vale decir, no paga un precio sino una reparación”.
Por lo tanto, la expropiación no es una compraventa, no es un derecho real o una donación, sino es una institución que, valiéndose del poder público, constituyéndose como potestad del Estado, limita y restringe el derecho de propiedad, teniendo como consecuencia la transferencia forzosa de la propiedad hacia el Estado por razones de utilidad pública y el debido pago de un justiprecio.
VIII. IMPORTANCIA
La expropiación es uno de los poderes fundamentales de todo Estado: el de suprimir legítimamente la propiedad a nombre de un interés que se considera superior. Si, siguiendo a los clásicos de la filosofía política, el momento de la constitución de la propiedad es el mismo que el de la fundación del Estado, cada vez que una propiedad es suprimida desde el Estado, una porción de este mismo se (re)construye. Desde una mirada sociológica, si la propiedad tiene el carácter de una estructura social, la expropiación es un momento de (des) estructuración o, si se quiere, de (re)estructuración social, en el que unos propietarios son reemplazados por otros. Igualmente, desde una perspectiva constitucional, la expropiación es parte esencial de lo que Carl Schmitt (1979) llamó el nomos de la tierra, es decir, del arreglo territorial primordial que es consustancial a todo Estado. Desde donde se le mire, la expropiación tiene un carácter (re)fundacional y de ahí la importancia de comprender cabalmente sus transformaciones.
IX. ELEMENTOS
1. Subjetivo
a) Sujeto pasivo
La misma ley de expropiación individualiza quién es el sujeto pasivo de una expropiación. Según el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, el sujeto pasivo es “el propietario o poseedor del inmueble sujeto a adquisición o expropiación conforme a las reglas contenidas en el presente decreto legislativo”.
Asimismo, la misma ley establece que el sujeto pasivo en bienes inmuebles inscritos es el que tenga su derecho de propiedad sobre el bien inscrito en los Registros Públicos, o el que tenga su derecho de propiedad acreditado por un documento de fecha cierta; sin embargo, en este supuesto, el sujeto activo tiene que realizar dos avisos con la intención de que se apersone un tercero interesado, si no aparece ninguno se considerará sujeto pasivo al que tiene el derecho de propiedad en un documento de fecha cierta, en caso de que el inmueble sea objeto de una controversia judicial o arbitral en la cual se discuta la propiedad del bien, se toma como sujeto pasivo a los que se encuentren en el registro respectivo y se constituyan como partes dentro del proceso. En esta situación el justiprecio o indemnización se consignará a la autoridad indicada hasta que se determine quién tiene el mejor derecho de propiedad.
Cuando se trata de bienes inmuebles no inscritos el sujeto activo debe de publicar dos avisos para que se apersonen los interesados. Cuando se presente alguno con documento con fecha cierta este será considerado sujeto pasivo, pero cuando se presente más de un interesado será sujeto pasivo el que acredite un derecho de propiedad más antiguo mediante documento de fecha cierta, aunque los interesados se presenten fuera del plazo igualmente podrán ejercer las acciones legales correspondientes para el pago de la tasación. Por otro lado, también será considerado sujeto pasivo al poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito o si su posesión se ha originado en mérito a resolución judicial o administrativa. Asimismo, si hay un proceso judicial o arbitral en el cual se discuta quien tiene el mejor derecho, las partes de este proceso serán consideradas sujeto pasivo y la indemnización será pagada al que tenga el mejor derecho de propiedad concluido el proceso.
En todas las situaciones, el sujeto pasivo tiene una serie de derechos y obligaciones establecidas por ley, las cuales especificaremos detalladamente más adelante.
b) Sujeto activo
En el artículo 4 de la Ley de Expropiación y Adquisición de Inmuebles se establece que el sujeto activo de una expropiación es “el Ministerio competente del sector, el gobierno regional y el gobierno local responsable de la tramitación de los procesos de adquisición o expropiación”.
Además, en la misma norma se señala que la individualización de este sujeto es de gran importancia, inclusive obligatoria para el proceso expropiatorio. Aparte de ello, el sujeto activo puede o no puede ser el beneficiario del bien culminada la expropiación.
El sujeto activo a lo largo del proceso expropiatorio es el más interesado en su resultado, por lo que durante todo el tiempo que dure el proceso normalmente muestra diligencia a la hora de individualizar al sujeto pasivo, notificar a los ocupantes, buscar si hay terceros interesados, coordinar la tasación del bien, buscar expedir la norma que apruebe la ejecución, coordinar la entrega del bien, tener dentro de sus recursos asignado por ley presupuestal el dinero para el pago de la tasación, etc.
c) Beneficiario
La Ley de Adquisición y Expropiación de Inmuebles también define quién es el beneficiario. Se refiere a este como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la expropiación; asimismo, también se encuentra establecido que el único beneficiario es el Estado mediante alguna de las entidades públicas que requieran de ese inmueble para la ejecución de obras de infraestructura. En adición a esto, en el artículo 5 de la misma ley se sanciona con nulidad la expropiación a favor de cualquier persona natural o jurídica privada. La entidad beneficiaria no es necesariamente el sujeto activo de la expropiación, sino que puede ser una distinta.
2. Objetivo
¿Qué es lo que se expropia en el proceso expropiatorio? Sabemos que la expropiación se define en los diccionarios y de manera aceptada por la doctrina como “la privación a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización. Se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social previstos en las leyes” (Diccionario de la RAE). Constituyéndose la expropiación como una institución que permite la adquisición del derecho sobre un bien.
Lo que se transfiere en realidad en una adquisición es el derecho de propiedad sobre un bien, ahora, según la Ley de Expropiación y Adquisición de Inmuebles, los bienes que pueden ser objeto de expropiación, según el artículo 9, pueden serlo cualquiera y todos los bienes de dominio privado dentro del territorio nacional.
Si el bien en cuestión se encuentra inscrito o no habrá reglas aplicables establecidas en la misma ley de expropiación, las cuales se especificarán más adelante.
La norma también toca la situación si la afectación recae sobre bienes de embajadas, de misiones diplomáticas u organismos internacionales. En la anterior ley de expropiaciones se señalaba que no eran objeto de expropiación, salvo consentimiento previo o por el principio de reciprocidad (Lazo & Reyes, 2016, p. 241), sin embargo, la ley a la que hemos hecho referencia a lo largo del trabajo señala que, acerca de la afectación a los locales diplomáticos, oficinas consulares, etc., es de aplicación lo dispuesto en los tratados firmados por el Perú.
X. ALCANCE
Para comenzar a desarrollar el alcance de la expropiación es necesario hacer una breve comparación entre las Constituciones de 1979 y 1993.
En la Constitución de 1979, la propiedad individual es protegida en su artículo 125, donde se establece que:
La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad pública o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero y en forma previa.
De este artículo podemos colegir que en la Constitución de 1979 se podía expropiar por dos supuestos, los cuales son por utilidad pública y por interés social. Sin embargo, como veremos, la causal por interés social no se mantendrá en la siguiente Constitución.
En efecto, el artículo 70 de la Constitución de 1993, regula a la expropiación de la siguiente manera:
A nadie se le puede privar de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Podemos observar que se mantiene el supuesto de expropiación por necesidad pública; sin embargo, como se mencionó, el interés social se estaría dejando de lado y, en su lugar, se regula el supuesto de seguridad social. Sobre el derecho a la propiedad, Mejorada (2014) afirma:
Sobre los alcances de la propiedad, considero que sin importar el fundamento ideológico que haya adoptado el dominio privado en un país, se debe considerar que siempre los alcances de este derecho están relacionados con el régimen económico que opera en la sociedad. (p. 203)
Esto nos ayuda a esclarecer la razón por la cual la actual Constitución no recoge al interés social como uno de los supuestos, y esto se debe a que la propiedad privada tendrá prioridad. Soria (2018) afirma que este cambio se debe a que la Constitución de 1993 tiene un acercamiento más intenso a la protección privada, pues se establece en un régimen de economía social de mercado; y, en este régimen, la economía se mueve a través de la propiedad privada y transacciones de particulares.
En la sentencia recaída en el Exp. N° 0031-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional afirma “como cualquier derecho fundamental, el de propiedad no es un derecho absoluto, pues se encuentra limitado por disposiciones constitucionales expresas o por delimitaciones tácitas”. Sin embargo, la misma sentencia nos dice que se trata más de un sacrificio del derecho que de una limitación, razón por la cual se pide una indemnización por el perjuicio al propietario. Así pues, el Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, es una garantía que establece los lineamientos específicos que el Estado necesariamente debe cumplir, para así evitar vulnerar el derecho a la propiedad, que no puede darse sin antes verificar si se cumplen con las causales específicas. Sobre esto, Landa (2017) señala que nuestra Constitución establece un régimen de limitaciones al derecho de propiedad. En dicho sentido, los dos supuestos declarados por ley (necesidad pública o seguridad nacional), representan una garantía para el propietario (p. 118), ya que por medio del interés social (supuesto de la Constitución de 1979), el Estado ha podido expropiar cualquier cosa, y el interés que perdía era el del propietario.
No hay duda requisito de necesidad pública es de gran importancia para la protección de las garantías de los individuos frente a la potestad expropiatoria del Estado, y esta necesidad pública es vinculada a la obra pública; no obstante, Soria (2018) asegura que no toda obra pública debe ser supuesto de expropiación, pues esta deberá representar una actividad de urgencia para el Estado.
La doctrina acepta que la necesidad pública es aquel supuesto que beneficie a la sociedad en general, esto sería la construcción de colegios, hospitales, carreteras, pero también aquellas obras que beneficien a grupos específicos deficitarios. Esto último se puede evidenciar con la Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, Ley N° 30556, la cual establece en su segunda disposición complementaria final que en todos los procedimientos de reconstrucción se puede usar Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles. Así, el Estado tendrá un mayor alcance para expropiar forzosamente, pero solo en situaciones extraordinarias como lo es la reconstrucción que se da en beneficio de un grupo deficitario.
XI. CLASIFICACIÓN
1. Total y parcial
La expropiación del bien inmueble solo puede ser por la totalidad del bien siempre que esto sea necesario para la consecución de los fines de la adquisición.
La expropiación del bien es parcial cuando la totalidad del bien no es necesaria para la finalidad de la expropiación y solo se le priva al propietario de una parte de la totalidad de la finca. Además, si se hace una expropiación parcial del predio, nuestra Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles habilita que el expropiado pueda acudir a la vía judicial o arbitraria, si es que considera que el trozo de su propiedad que fue expropiado vuelve inútil o desvaloriza completamente la totalidad de la propiedad. En este caso, lo mejor sería expropiar el inmueble completo.
2. Directa e indirecta
El tipo de expropiación del cual hemos hablado durante estas líneas se refiere a la expropiación directa, recordando que ella es la privación de la propiedad de un bien por motivos de necesidad pública, cumpliendo la función social de la propiedad y que el propietario reciba a cambio de su derecho perdido, después de un proceso expropiatorio, una indemnización justipreciada.
Un caso más polémico se da cuando tratamos de la expropiación indirecta. Esta es definida como “la situación en donde el Estado afecta los derechos del inversionista a través de una acción que no está dirigida directamente al titular del derecho o del bien, pero que por un efecto colateral trae consecuencias adversas a este” (Escobar, 2018, p. 42).
En los últimos meses, los problemas graves de salud acontecidos por la pandemia del COVID-19, las amenazas de expropiación de quien fuera presidente de la república y los intentos de emisión de leyes con las cuales el Estado podía disponer de los instrumentos y espacios de las clínicas privadas, llevó a juristas como Martín Mejorada (2020) a señalar que este tipo de expropiación es inclusive más pernicioso que el tradicional, ya que “no se toma la propiedad de las clínicas, pero se toma el usufructo, sin pasar por el riguroso proceso expropiatorio y sin pago por el daño y la pérdida de ganancias” y disfraza una expropiación con las características de una mera limitación.
3. Sobre bienes inscritos y bienes no inscritos
Esta clasificación no es propiamente una clase expropiación, sin embargo, tiene importancia al momento de identificar al sujeto pasivo del proceso expropiatorio.
Si se trata de un bien inmueble, según el artículo 6 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, el sujeto pasivo será el que tenga el derecho de propiedad inscrito en los registros, también el que tenga el derecho de propiedad acreditado con documento de fecha cierta. En este supuesto se publican avisos en los diarios para que algún tercero interesado se apersone.
Cuando es un bien inmueble no inscrito, según el artículo 7 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, el sujeto activo debe publicar un aviso con la ubicación del inmueble y el plazo que tienen los interesados para apersonarse.
XII. DERECHOS Y OBLIGACIONES
1. Derechos y obligaciones del sujeto pasivo
Al ser una limitación al derecho de propiedad, el sujeto expropiado tiene derecho a una justa indemnización por la enajenación del bien. Esta indemnización es también llamada justiprecio. Para establecer el valor del bien se recurre a una tasación del bien, la cual, según el artículo 12 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, es realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La tasación efectuada comprende el valor comercial del bien, incluyendo el valor de terreno, de edificaciones y obras complementarias, y el valor del perjuicio económico, que comprende el lucro cesante y daño emergente, según lo establecido en el artículo 13 de la misma ley.
El sujeto pasivo de la expropiación tiene el derecho a una revisión arbitral o judicial, según el artículo 34 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles. Ahora bien, solo puede ser objeto de cuestionamiento por vía arbitral o judicial, el valor de la tasación del bien inmueble objeto de expropiación o cuando se ha dado una expropiación parcial del bien y la parte restante queda totalmente desvalorizada o inclusive inútil para los fines para los cuales estaba dispuesto antes de la expropiación. Hay que tener en cuenta que este derecho caduca a los dos años desde la fecha de consignación de la indemnización justipreciada.
La ley que aprueba la ejecución de la expropiación es inimpugnable.
Habiéndose aprobado la ley de expropiación se entiende que el sujeto pasivo si bien no está obligado a entregar el bien, tiene el deber de coordinar la fecha y la hora para la entrega del bien, según el artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, esta debe darse en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.
Durante el plazo designado para la tasación, el perito designado tiene que reunir ciertos documentos requisitos para la tasación. En el numeral 4 del artículo 15 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles se señala expresamente que los propietarios, poseedores y ocupantes de los bienes inmuebles deben dar todas las facilidades para que el perito realice la inspección ocular del inmueble.
2. Derechos y obligaciones del sujeto activo
El sujeto activo tiene el derecho de una posesión anticipada regulada en el artículo 21.5 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, este se basa en la urgencia que tiene el estado en la posesión del bien. Lazo & Reyes (2016) señalan que esta posibilidad puede ser perjudicial hacia el expropiado, ya que este se encontraría sometido a que el sujeto activo termine el procedimiento de expropiación.
Además, el artículo 39 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles da la posibilidad que el sujeto activo tiene el derecho a la ejecución coactiva para la entrega predial, esta consiste en que el expropiante puede hacer cumplir forzadamente la entrega del bien cuando el sujeto activo se muestra reluctante a entregar el bien, según la ley, el sujeto activo puede iniciar el procedimiento de ejecución coactiva cuando han pasado treinta días hábiles después de la publicación de la norma que aprueba la expropiación y el sujeto pasivo no cumple con entregar el bien.
El sujeto activo antes de poder proceder mediante el procedimiento de expropiación debe tener como condición que el proceso de adquisición haya terminado con un resultado negativo, la finalización con resultado desfavorable constituye una condición para el inicio del procedimiento expropiatorio.
Según el artículo 6 de la ley, el sujeto activo se encuentra obligado a notificar a los ocupantes del bien de que estén justamente en ese inmueble es o será objeto de un procedimiento expropiatorio y los ocupantes, presumidos propietarios tienen derecho a ser informados sobre eso.
El numeral 5 del artículo 13 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles establece que los gastos registrales y notariales como consecuencia de la inscripción del inmueble serán asumidos por el sujeto activo.
3. Derechos y obligaciones del beneficiario
La entidad beneficiaria puede ser la misma que la expropiante o sujeto activo, por lo tanto, tendrá los mismos derechos durante todo el procedimiento expropiatorio. Sin embargo, después del procedimiento se obtendrá mediante la expropiación del bien la titularidad del derecho a la propiedad.
El sujeto beneficiario propiamente tiene, según el artículo 5 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, la obligación de ser individualizado, para conocer si se trata de una misma entidad que la que es sujeto activo de la expropiación.
Además, la entidad beneficiaria tiene la obligación de ejecutar las obras o de utilizar el bien por el fin por el cual fue expropiado y no separarse de él. La expropiación es una de las más duras restricciones al derecho de propiedad, y es que, la expropiación tiene su razón de ser en la utilidad pública, la función social de la propiedad, según la cual mediante el ejercicio del derecho de propiedad se debe apoyar al desarrollo de la comunidad. La expropiación se desnaturaliza y se vuelve injustificada si se aparta del fin por la cual fue hecha.
XIII. PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
En primer lugar, esto se origina en consecuencia del rechazo de la oferta de adquisición por el sujeto pasivo, lo que significa que en una primera instancia se debe buscar realizar dicho actuar por medio del proceso de adquisición predial, en el cual el sujeto pasivo, es decir el dueño de la propiedad, acepta ceder su propiedad de forma voluntaria.
En caso el sujeto pasivo rechace o simplemente no responda el pedido de adquisición dentro del plazo establecido, se pasaría a dar por entendido que lo rechaza de igual manera, lo que en consecuencia llevaría a un inicio del proceso de expropiación. Una vez iniciado el proceso de expropiación es importante que esta sea aprobada mediante una norma emitida con rango de ley proveniente del Congreso, autorizando y especificando a los sujetos pasivo y activo, el inmueble en expropiación, la tasación realizada del mismo por parte del banco, la orden de inscribir el inmueble a favor del beneficiario, la orden de notificar al sujeto pasivo la expropiación del bien, requiriendo su desocupación y entrega del bien.
Por último, el sujeto activo debe emitir un comunicado a la Sunarp, para que este pueda verificar los documentos donde se permite el acto de expropiación, el documento de tasación fedateado y la identificación del inmueble con el objetivo de que proceda su inscripción en favor del beneficiario, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Una vez se haya realizado todo ello, la expropiación queda consumada en favor del beneficiario, y el sujeto pasivo, en caso de estar en desacuerdo con el valor de la tasación del bien, tiene la opción de recurrir a la vía arbitral o judicial, pero solo en dicho caso.
XIV. REQUISITOS
Debemos recordar que el derecho de propiedad es inviolable, lo cual se encuentra respaldado por la Constitución. Por dicho motivo es que, en primer lugar, para lograr una expropiación por parte del Estado, el Congreso debe emitir una norma con rango de ley y, de esa forma, autorizar al ente público de privar de su propiedad al ciudadano, siempre y cuando exista una causal real y urgente de seguridad nacional o necesidad pública para dicho actuar. Además de ello, se debe proceder a realizar un pago por indemnización al o los ciudadanos afectados, siendo esto como una garantía de que hubo una reparación justa por la pérdida de su inmueble.
La seguridad nacional como condición de la expropiación constituye un límite hacia los derechos fundamentales, en este caso la propiedad. Esta puede ser definida, según Sagástegui (2015), como “la situación en la cual el Estado se protegerá de las amenazas que tengan una afectación directa a la población, territorio y soberanía de un país” (p. 137).
Por otro lado, la necesidad pública, lo que antes era llamado interés social, constituye un concepto más abierto, por el cual se hace posible la intervención del Estado dentro de la esfera privada, en beneficio de la colectividad.
XV. REGULACIÓN LEGAL
La institución jurídica de la expropiación actualmente se encuentra regulada en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1192, norma a la que hemos hecho referencia a lo largo del presente documento. En dicho decreto se encuentran reguladas no solo la institución de expropiación, sino también la adquisición de bienes por parte del estado, la transferencia de inmuebles propiedad del estado, la liberación de las interferencias, entre otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, constituyéndose esta norma en una ley marco por el ámbito que abarca.
Dicha norma fue promulgada por el gobierno del presidente Ollanta Humala en agosto del 2015, y derogó leyes como la 27117, 27628, 30025 y 30427.
Referencias bibliográficas
García de Enterría, E. y Femández, T. (2000). Curso de Derecho Administrativo. (T. l). Madrid: Civitas.
Ghazzaoui, R. (2014). Consideraciones en torno a la garantía constitucional de la expropiación y el derecho de propiedad. Revista de Derecho Administrativo (14), pp. 363-381.
Iberley. (2017). Concepto y naturaleza de la expropiación forzosa. Obtenido de https://www.iberley.es/temas/concepto-naturaleza-expropiacion-forzosa-62040
Landa, C. (2017). Derechos fundamentales. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.
Lazo, M. & Reyes, M. (2016). Régimen legal de adquisición y expropiación de inmuebles. Revista de Derecho Administrativo (16), pp. 233-252.
Mejorada, M. (2020). Expropiación indirecta. Obtenido de: https://lpderecho.pe/expropiacion-indirecta-por-martin-mejorada/
Muñoz, H. (2002). Algunos alcances acerca de la expropiación. Revista Jurídica Cajamarca. Obtenido de: https://www.derechoycambiosocial.com/RJC/Revista8/REVISTA.htm
Cierco, C. (2012). El papel de los titulares de derechos e intereses sobre cosa ajena en la expropiación forzosa. Revista de Administración Pública, (188), pp. 17-63.
Huapaya, R. (2016). El régimen jurídico de la expropiación forzosa en el ordenamiento administrativo peruano. Evolución normativa y perspectivas actuales. Themis- Revista de Derecho (69). pp. 87-113.
Sagástegui, F. (2015). La seguridad nacional en el Estado constitucional de derecho (tesis doctoral). Universidad Carlos III de Madrid, Getafe.
__________________
* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha sido juez civil en la Corte Superior de Justicia de Lima.