Las sentencias dinámicas en expedientes derivados de conflictos familiares
Dynamic sentences in cases arising from family disputes
Manuel BERMÚDEZ TAPIA*
Resumen: El proceso judicial que evalúa un “conflicto familiar” en alguna especialidad jurisdiccional tiene limitaciones detalladas por la legislación aplicable, la cual no toma en cuenta el carácter dinámico, atemporal y complejo de las realidades familiares en crisis. Ante esta situación, el autor plantea el desarrollo de las “sentencias dinámicas”, a fin de que los jueces puedan proyectar condiciones que reduzcan el nivel de beligerancia y la sobrecarga procesal con un método eficiente y proactivo en la atención de las necesidades de personas en situación de vulnerabilidad o en condición de víctimas. Abstract: The judicial process that evaluates a “family conflict” in some jurisdictional specialty has limitations detailed by the applicable legislation, which does not take into account the dynamic, timeless and complex nature of family realities in crisis. Faced with this situation, the author proposes the development of “dynamic sentences”, so that judges can project conditions that can reduce the level of belligerence and reduce the procedural overload with an efficient and proactive method in addressing the needs of people in vulnerable situations or as victims. |
Palabras clave: Conflicto familiar / Sentencia dinámica / Cosa juzgada Keywords: Family Conflict / Dynamic Judgment / Res judicata Marco normativo: Código de los Niños y Adolescentes: art. 74 y ss. Recibido: 14/12/2022 // Aprobado: 22/12/2022 |
Introducción
El trámite de los procesos judiciales vinculados al ámbito familiar en situación de crisis puede desarrollarse en las jurisdicciones civil, civil-familiar, penal y constitucional. En función de la evaluación de los “hechos” las partes procesales pueden desarrollar un determinado procedimiento y si lo consideran pueden ejecutar varios procesos judiciales a la misma vez, amplificando el conflicto familiar.
Esta realidad es constantemente observada en el ámbito judicial no solo en el Perú porque esto se registra en todos los países debido a las realidades familiares se han transformado en los últimos cuarenta años (Waldman, 1980, p. 98), tanto por razones internas como también por el efecto de la migración internacional, por las variaciones y perspectivas de desarrollo individual y acceso a diferentes fuentes de información y desarrollo, sobre la cual las realidades “nucleares” o “matrimoniales” de inicios de la década de los años ochenta en la actualidad solo constituyen una referencia mínima frente al desarrollo de otros modelos familiares.
Sin embargo, pese a esta realidad, el registro del trámite judicial no ha sido modificado ni adaptado a las nuevas realidades sociofamiliares y por ello el trámite del proceso judicial sigue manteniendo las reglas procesales tradicionales, sobre las cuales el “interés y la legitimidad para obrar” siguen siendo los pilares básicos sobre el cual se desarrolla la “acción” procesal en lo civil y la evaluación de atentados o limitaciones a los derechos fundamentales genera una evaluación policial o penal que puede determinar la comisión de un ilícito penal.
Las reglas procesales finalmente conducen todo el trámite judicial hasta el momento final de la decisión final, la cual sigue un molde basado en una condición vinculada a los “hechos” analizados inicialmente y por ello las sentencias no logran “relacionarse” con los cambios en la realidad familiar evaluada, porque estas mutan en el tiempo.
Situación que permite apreciar un espacio que justifica el desarrollo del Derecho Procesal de Familia (Bermúdez Tapia, 2008, p. 49), sobre todo porque el juez supera la visión tradicional de la sentencia y puede establecer condiciones programáticas, temporales, sucesivas o condicionales para que las partes procesales y los hijos involucrados (si existen), eviten ejecutar nuevas acciones procesales para la tutela de sus intereses y derechos, limitando la perspectiva subjetiva que incrementa el conflicto familiar.
Nuestra propuesta de desarrollar “sentencias dinámicas” no es un planteamiento ajeno a la realidad procesal actual, por cuanto esto proviene del propio desarrollo de la autonomía de las partes procesales, que pueden determinar sus derechos en función de “condiciones prestablecidas” que pueden ser establecidas en forma condicional, sucesiva, temporal o de modo programático, en función de variables que pueden ser detalladas previamente.
En este sentido, el “crecimiento” de los hijos no es tomado en cuenta en el actual modelo procesal y judicial, por ejemplo, en los casos donde se evalúa los “alimentos” o la “tenencia” o el “régimen de visitas”, hecho que por ejemplo condiciona negativamente la aplicación de la tenencia compartida, que suele ser registrada cuando los hijos ya alcanzan la adolescencia y los propios progenitores superan el contenido normativo establecido en una sentencia, porque esta ya no se ajusta a la “nueva realidad” de las personas que participaron en dicho proceso.
I. MATERIALES Y MÉTODO
El presente texto proviene de un proyecto de investigación Nº 0032-2020 financiado y sustentado en la Universidad Privada San Juan Bautista (UPSJB, 2020), trabajado bajo un enfoque cuantitativo, de diseño observacional, analítico y aplicativo a la realidad judicial nacional con un enfoque descriptivo interdisciplinario sobre la cual se analizó la realidad judicial en las especialidades vinculadas a la evaluación y resolución de conflictos familiares en el Poder Judicial, Ministerio Público y Tribunal Constitucional, con la finalidad de evaluar los motivos por los cuales las decisiones judiciales no son cumplidas por las partes procesales.
El análisis muestral permitió detallar que la mayoría de los procesos judiciales iniciados en las jurisdicciones civil, penal y constitucional, en todos los niveles judiciales no evalúan el contexto del conflicto familiar porque el análisis del expediente está limitado a una perspectiva disciplinaria sustantiva y procesal, situación que no logra comprender la dinámica familiar en crisis que suele ser modificada en el tiempo por las mismas partes que intervienen en el conflicto (Vásquez, 2010, p. 40).
El objetivo del documento es exponer la necesidad de validar al Derecho Procesal de Familia como un método efectivo y práctico para solucionar conflictos familiares por parte de los jueces en las especialidades civil-familia, penal y constitucional, al determinar en las sentencias métodos progresivos, adaptativos y secuenciales a la realidad familiar, permitiendo reducir el contexto negativo y de exposición de “contraposiciones” para así reducir el nivel de violencia en la fundamentación y exigibilidad de sus derechos, intereses y posiciones subjetivas (Bermúdez, 2014, p. 328).
La hipótesis de trabajo permite resolver la controversia de la “efectividad” de las sentencias judiciales en el tiempo, al generar un método que exigirá que los jueces establecen parámetros que se deberán cumplir en el tiempo en función de las condiciones familiares en desarrollo y a las condiciones personales, económicas y familiares de las partes en el proceso judicial.
II. LOS LÍMITES MATERIALES EN LA EVALUACIÓN DEL CONFLICTO FAMILIAR
Identificamos tres elementos condicionales negativos en la evaluación del trámite judicial cuando se analiza una situación de crisis familiar que es evaluado en algún órgano judicial:
a) El límite de la especialidad en función de la normativa aplicable.
La naturaleza de un hecho o varios elementos que conforman una realidad sociofamiliar en crisis puede ser evaluado desde varias perspectivas (Daich, 2006, p. 325). De este modo, es posible hacer una evaluación basada en lo “civil”, en lo “civil-familiar”, en lo familiar”, en el ámbito “penal” y en el ámbito “constitucional”.
Toda esta evaluación implica de forma secundaria e indirecta una referencia a lo procesal, a lo probatorio, al ámbito de la tutela de los derechos humanos, al análisis de elementos derivados de la medicina legal, de la psicología y psiquiatría forense y de la asistencia social.
Sobre esta base, entonces es posible identificar un hecho o varios elementos en forma conjunta que puede provocar una evaluación de una “acción judicial civil” para la formulación de una demanda de divorcio por causal de violencia física que no implica que la víctima denuncie por la comisión de un delito al agresor. Una realidad que permite detallar que es posible registrar casos de “divorcio” donde una persona que casi asesina al cónyuge (sin género) no sea juzgado en el ámbito penal, como también puede ser registrado un caso de una tentativa de asesinato que registre una condena efectiva y la relación entre la persona que “agrede” con la “víctima” no determine un divorcio.
Como se puede observar, esta realidad normativa no ha logrado comprender la dinámica de las relaciones interpersonales negativas o en situación de crisis o conflicto en el ámbito familiar. Consecuentemente, las legislaciones son limitadas en este tipo de evaluaciones.
b) Las condiciones en la ejecución de un proceso judicial en función de límites y referencias negativas en las víctimas o personas en situación de vulnerabilidad.
Como la mayoría de las situaciones “negativas” en el ámbito sociofamiliar se limitan a contextos íntimos y privados se genera un panorama complejo de determinar que en los estudios criminológicos registran una realidad que provoca cifras negras de criminalidad (Bermúdez, 2021 b, p. 68).
El Estado solo recibe las denuncias y demandas que se registran en el ámbito judicial cuando las víctimas o personas en situación de vulnerabilidad ya asumen una condición de tutela efectiva de sus derechos, especialmente cuando esta situación supera sus propios temores y condiciones limitativas.
Las personas que asumen una condición victimológica o que se encuentran en condición de vulnerabilidad registran condiciones limitativas en lo económico, en lo procesal-judicial, y en lo familiar, especialmente porque deben afrontar los costos implícitos del trámite de un proceso judicial.
La perspectiva psicológica de estas víctimas es sumamente compleja (de Lourdes, 2007) y esto explica las razones por las cuales no se acude a la defensa gratuita o no se ejecuten las denuncias en el momento de los hechos, para así tener un mejor margen de tutela y protección de parte de las autoridades judiciales.
Debido a la compleja realidad socioeconómica y política del país en los últimos cuarenta años, que es muy similar en la mayoría de los países, las realidades familiares han cambiado y esto ha generado una influencia en la autopercepción de las personas especialmente en situaciones donde sus derechos se encuentran condicionados o limitados por acción de una pareja o en un contexto familiar, especialmente porque se asume que esto forma parte de una realidad íntima o privada donde no participa el Estado.
Las condiciones económicas, la amplitud temporal del trámite judicial y las condiciones exógenas al desarrollo de un proceso judicial son referencias que no todas las personas que denuncian o demandan una acción de tutela a su favor pueden superar (Krause, 2016, p. 306).
Una simple referencia del modo en el cual se “debe” participar del proceso permite graficar esta situación: las madres que plantean procesos de alimentos deberán solicitar “permisos” laborales en sus centros de trabajo que limitan o su productividad remunerativa o pueden provocar una referencia negativa ante los empleadores.
Durante todo el trámite judicial esta referencia es muy valorada por las partes procesales cuando son víctimas o demandantes y por eso se registran casos derivados del síndrome de “Burnout”, porque se “cansan” de litigar y en su análisis económico-temporal del caso, optan por sobrellevar la situación (Sánchez-Cabezudo et al, 2013, p. 253).
Esto permite detallar las razones por las cuales muchas madres no exigen la manutención de sus hijos a sus exparejas pese al registro de una sentencia, porque prefieren evitar una condición psicológica negativa.
c) El trámite judicial basado en reglas “temporales”
Los procesos judiciales en el ámbito “civil” y “familiar” se limitan a un período temporal donde surgen las referencias que generan las condiciones de los fundamentos de hecho y fundamentos de derecho, conforme los requisitos de admisibilidad de una demanda, según el Código Procesal Civil (Gozaíni, 2005).
Esta visión clásica de la manera de evaluar el proceso judicial está basada en las reglas que permiten la determinación de “intereses” y “derechos” en un conflicto entre partes procesales. Sin embargo, esta realidad es superada en las relaciones familiares en situación de crisis o en conflicto (Barrio, 2020).
Cuadro 1:
Referencias temporales en el trámite de los principales procesos judiciales en el ámbito civil-familiar
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Tiempo 1 |
Tiempo 2 |
Tiempo 3 |
Tiempo 4 |
Tiempo 5 |
Acto judicial Proceso |
Hechos |
Demanda |
Audiencia |
Sentencia |
Ejecución de sentencia |
Filiación |
Los hechos pueden no ser conocidos por el demandante (Bermúdez, 2021 a, p. 73). |
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Es posible que la parte demandada no cumpla con lo dispuesto preliminarmente por el órgano judicial: Casación Nº 4430-2015- Huaura (PJ, 2017). |
Puede registrarse una sentencia favorable pero el “hijo” mantiene la identidad del “demandante”. |
En la Casación Nº 1622-2015- Arequipa (PJ, 2016), el demandante debe “identificar” al padre biológico. |
Alimentos |
En casos de filiación extramatrimonial, por aplicación de la Ley Nº 30179 es posible que la parte demandante no ejecute ninguna acción judicial por 15 años. |
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Entre la “demanda” y la “audiencia” las condiciones familiares pueden cambiar. |
Las partes procesales y los jueces no toman en cuenta que los “alimentistas” crecen y en el tiempo se requieren nuevas atenciones. |
No existen elementos que permitan desarrollar el “seguimiento” de una sentencia. Las partes y personas involucradas en el conflicto desarrollan nuevos contextos personales, económicos y familiares. |
Tenencia |
Se desarrolla primero una “tenencia ficta”. |
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Régimen de visitas |
En forma usual, se registra el trámite o ejecución de actos de carácter policial, fiscal o judicial paralelos o derivados. |
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Violencia familiar |
Fuente: Bermúdez Tapia, 2008.
Cuadro 2:
Referencias temporales en el trámite de los principales procesos judiciales en el ámbito penal
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Tiempo 1 |
Tiempo 2 |
Tiempo 3 |
Tiempo 4 |
Tiempo 5 |
Tipo penal Proceso |
Hechos |
Denuncia |
Audiencia |
Sentencia |
Ejecución de sentencia |
Delito de omisión de asistencia familiar. |
Se ejecutó el trámite de un primer proceso: Demanda de alimentos declarada fundada. |
Es el propio juez del primer proceso civil-familiar que “hace la denuncia” ante el fiscal. |
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El tipo penal ha sido “desnaturalizado” para generar el deshacinamiento penal (Bermúdez, 2019, p. 133). |
La evaluación de la “resocialización” de una persona que no desea cumplir con una obligación económica, moral y civil puede ser “fundamentada” por razones exógenas al trámite judicial, especialmente cuando hay un “polizonte económico”. |
Sustracción de menor |
Cuando se registran casos de obstrucción de vínculo o alienación parental (Bermúdez, 2009, p. 255). |
Entre la “demanda” y la “audiencia” las condiciones familiares pueden cambiar. |
Las partes procesales y los jueces no toman en cuenta que los “alimentistas” crecen y en el tiempo se requieren nuevas atenciones (Bermúdez, 2020, p. 117). |
No existen elementos que permitan desarrollar el “seguimiento” de una sentencia. Las partes y personas involucradas en el conflicto desarrollan nuevos contextos personales, económicos y familiares. |
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Violencia familiar |
En forma usual, se registra el trámite o ejecución de actos de carácter policial, fiscal o judicial paralelos o derivados, especialmente en el ámbito judicial civil-familiar. |
Fuente: Elaboración propia.
III. LOS LÍMITES DE LAS SENTENCIAS QUE HAN EVALUADO UN CONFLICTO FAMILIAR
La estructura material de una sentencia identifica los siguientes elementos:
a) La parte expositiva, que permite la identificación de las partes procesales y de las personas que pueden ser vinculadas a los efectos del proceso.
En el ámbito de los procesos de filiación, alimentos, tenencia, régimen de visitas y violencia familiar, “incluyen” a los hijos de las partes en contradicción y al no ser parte procesal se decide sobre sus derechos, pese a la posibilidad de que se les pueda otorgar una defensa procesal autónoma (Bermúdez, 2016 a, p. 136).
En este punto, el juez expone las pretensiones y el objeto de la causa, para así establecer las referencias centrales en su evaluación, para así evitar las condiciones derivadas del ultra, infra, extra petita respecto de la congruencia procesal (Laggiard, 2010, p. 11).
b) La parte considerativa, es donde el juez expone los fundamentos que ha ejecutado en el análisis de los “hechos”, la evaluación y contenido de los elementos probatorios y la conducta de las partes procesales, sobre la cual se genera una condición referencial que determina la “decisión final”.
c) La parte resolutiva, que contiene la decisión sujeta al límite temporal de los “hechos” evaluados en la parte considerativa y las referencias jurídicas detalladas en la parte expositiva.
En este punto, los jueces no asumen que el conflicto familiar que ha sido evaluado parcialmente en su despacho no “finaliza” la discusión de las personas en la relación familiar en crisis y que este contexto puede amplificarse fuera de su propio despacho.
En este punto, los principales elementos que no son evaluados por los órganos judiciales, son:
i. Las edades de los hijos, especialmente porque no toman en cuenta que estos “crecen” y al especificar una condición alimenticia o un régimen de visitas muy limitado, puede provocar en el tiempo una situación negativa que exigirá el trámite de un nuevo procesal.
La sobrecarga procesal en los órganos judiciales civil-familiares responde a este factor.
ii. Las condiciones personales, económicas y familiares de las partes en contradicción (partes procesales).
Un defecto que no toma en cuenta que las personas pueden modificar sus circunstancias personales, económicas, laborales, profesionales y familiares.
La generación de nuevos grupos familiares es un factor volátil que provoca la ejecución de procesos judiciales en donde las “personas afectadas” en sus derechos provienen de diferentes entornos familiares que no pueden “litigar” en un único proceso para determinar sus derechos y obligaciones porque la legislación procesal exige el trámite de procesos diferenciados y consecutivos.
Una referencia gráfica puede ser la detallada con el caso de personas que habiéndose divorciado tienen un nuevo grupo familiar de donde se detallan dos procesos judiciales de “alimentos”, sobre las cuales las decisiones judiciales de un órgano judicial solo estarán limitados al análisis de “un cierto grupo familiar”. El resultado de dicha sentencia condicionará la realidad económica y familiar del otro grupo familiar y esto provoca la desnaturalización de la tutela judicial efectiva porque son realidades ajenas a lo detallado por el legislador peruano (Bermúdez, 2016 b, p. 131).
iii. El tiempo respecto de los “hechos” que iniciaron el conflicto familiar.
Al no tomarse en cuenta que el contexto familiar se basa en elementos “subjetivos” derivados de elementos objetivos (derechos e intereses), es posible registrar situaciones que no pueden ser previstas por la legislación procesal.
En este punto, véase la Casación Nº 1898-2021-Huaura (PJ, 2022) que analizó un caso de violencia familiar donde las “partes en contradicción” se reconciliaron y retomaron la convivencia familiar.
IV. LA AUTONOMÍA DEL DERECHO PROCESAL DE FAMILIA Y LA “SENTENCIA DINÁMICA”
Conforme a los elementos previamente expuestos, el trámite judicial supeditado a la especialidad, a la temporalidad de los hechos y a las condiciones “predeterminadas” en los petitorios y a la legislación aplicable condicionan la actividad de los jueces, quienes no pueden ejecutar acciones judiciales eficientes porque podrían ser denunciados por prevaricato, pese a que pueden aplicar el control de convencionalidad a la legislación nacional para así garantizar los derechos de las personas involucradas en un conflicto familiar.
Ante lo descrito, la necesidad de detallar una nueva manera de resolver conflictos familiares permite la justificación de las “sentencias dinámicas”, especialmente porque:
a) No provoca una condición negativa en la ejecución y fundamentación de una decisión judicial, por cuanto la naturaleza de la legislación aplicable se mantiene.
b) Permite la previsibilidad de situaciones negativas por las partes procesales y personas involucradas en el conflicto familiar evaluado, limitando las acciones maliciosas y temerarias, sobre la cual la eventual reducción de procesos judiciales complementarios, derivados, secundarios o paralelos podría ser acreditable.
c) Proyecta una mejor institucionalidad del Poder Judicial al prever condiciones que se pueden registrar en forma usual y condicional en el ámbito de una situación derivada de un conflicto familiar.
En este punto, el crecimiento y la generación de nuevas necesidades de los hijos o el registro de nuevas realidades familiares puede limitar el contexto beligerante de las partes que se basan en la subjetividad para el planteamiento de sus derechos y condiciones económicas en un proceso judicial.
d) Permitiría la mejor tutela de derechos de los hijos de una pareja en un conflicto familiar judicializado, sobre todo porque se les proyectaría su propio desarrollo en el tiempo y permitiría la aplicación programática de algunas condiciones, como:
i. El incremento progresivo de una pensión de alimentos.
ii. La ampliación del horario del régimen de visitas a favor del progenitor con dicho derecho.
iii. En caso el progenitor con la tenencia ejecute actos que limiten los derechos de sus hijos y del otro progenitor, es posible establecer condiciones punitivas temporales o definitivas como por ejemplo una “variación de tenencia”.
iv. Puede garantizar el desarrollo de una tenencia compartida.
v. Permite que las partes procesales ya no acudan al ámbito judicial para plantear nuevos procesos judiciales porque las condiciones programáticas, temporales, sucesivas o condicionales que detalla el juez en la sentencia pueden proyectar algunas condiciones que reducirán el conflicto entre las partes procesales.
En este sentido, el punto final para poder validar esta propuesta está basada en el actual trámite de los procesos de alimentos, donde la condición de cosa juzgada es relativa. Situación que permitió el desarrollo del principio de elasticidad de los procesos constitucionales al ámbito procesal civil como detallaba Obando Blanco (2012, p. 69).
Una fundamentación que permite proyectar una condición ya establecida en la legislación procesal para validar nuestra propuesta, que se sostiene desde el 2003.
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* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derechos Fundamentales en la Universidad Carlos III (España) y estudios de especialización en la Universidad de Valencia, Universidad de Salamanca y Universidad de Castilla - La Mancha (España), así como en la Universidad de Bolonia y en la Universidad de Pisa (Italia). Profesor de la Facultad de Derecho y en el posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor investigador de la Universidad Privada San Juan Bautista.