Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 109 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 7_2022Gaceta Civil_109_7_7_2022

Algunas buenas prácticas para la conciliación judicial en los procesos civiles

Some good practices for judicial conciliation in civil proceedings

Jaime David ABANTO TORRES*

Resumen: El autor pone de manifiesto la relevancia de la conciliación dentro de los procesos civiles, resaltando la labor del juez como conciliador y también el desempeño de las partes. Así, sobre la base de su experiencia como magistrado judicial, propone algunas buenas prácticas a fin de optimizar la fase de invitación a conciliar de la audiencia preliminar del Reglamento de Actuación de los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral. De esta manera, además de un estudio previo del expediente, sugiere practicar la escucha activa, prestar atención al lenguaje no verbal de las partes, hacer preguntas clave y modificar el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales, permitiendo la confidencialidad en las audiencias de conciliación judicial, entre otras medidas.

Abstract: The author emphasizes the relevance of conciliation in civil proceedings, highlighting the work of the judge as conciliator and also the performance of the parties. Thus, based on his experience as a judicial magistrate, he proposes some good practices in order to optimize the invitation to conciliate phase of the preliminary hearing of the Rules of Procedure of the Corporate Civil Oral Litigation Modules. Thus, in addition to a prior study of the file, he suggests practicing active listening, paying attention to the non-verbal language of the parties, asking key questions and modifying the Temporary Protocol for Virtual Judicial Hearings, allowing confidentiality in judicial conciliation hearings, among other measures.

Palabras clave: Conciliación judicial / Acuerdo conciliatorio / Audiencia / Oralidad

Keywords: Judicial conciliation / Conciliatory agreement / Hearing / Oral proceedings

Marco normativo:

Código Procesal Civil: art. 324.

Recibido: 11/06/2022 // Aprobado: 06/07/2022

INTRODUCCIÓN

La conciliación judicial es una institución muy antigua. Siempre estuvo presente en los ordenamientos procesales civiles peruanos. Sin embargo, al igual que sus colegas en América Latina (Ríos, 2013, p. 51), los jueces y juezas del Perú no hemos recibido capacitación en técnicas de conciliación, a pesar de que entre nuestras funciones está la de llevar audiencias conciliatorias.

Es por ello que existe una gran heterogeneidad de prácticas y que en definitiva dependen de la sensibilidad y de las mayores o menores habilidades que tenga la jueza o juez respectivo para conciliar. (Ríos, 2013, p. 42).

El objetivo del presente trabajo es proponer la adopción de algunas buenas prácticas para el manejo de las audiencias de conciliación en los procesos civiles, a partir de la experiencia empírica que nos ha brindado el manejo de audiencias en nuestra carrera judicial.

Para ello, propondremos la optimización de las reglas de la fase de invitación a conciliar contenidas en el Reglamento de Actuación de los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, aprobado por Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020[1].

I. BREVE RESEÑA DEL ESTADO DE SITUACIÓN

Como señalan Fandiño, Espinoza y Sucunza (2020):

En definitiva, en líneas generales y con ciertas excepciones, podemos concluir que en los procesos de reforma se advierte una profundización de la conciliación como mecanismo autocompositivo al interior del proceso, lo que se aprecia en general que en todas las normativas existe el deber de conciliar en la etapa preliminar, y que, en general, se podrá conciliar en todo momento del proceso, pero no se advierte una (re)estructuración de los múltiples mecanismos existentes desde la conflictividad. (p. 107)

La reforma de 2008 del Código Procesal Civil peruano suprimió la audiencia de conciliación como una etapa procesal. Sin embargo, el artículo 324 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30293, permite al juez o jueza la realización de la conciliación, de oficio o a pedido de las partes, en una audiencia especial antes de emitir sentencia[2].

Sin perjuicio de ello, nada obsta que en cualquier etapa de una audiencia única o de pruebas, el juez propicie la conciliación entre las partes.

En el proceso civil peruano, una práctica que ha sido clasificable como actos de judicial case management la tenemos en la creación de los módulos civiles corporativos de litigación oral, que cuentan con un reglamento de actuación, que incorpora una fase de invitación a conciliar dentro de la audiencia preliminar o de esclarecimiento de hechos. Y ello es así porque “La conciliación debe ser un objetivo fundamental de toda audiencia preliminar” (Fandiño, Espinoza y Sucunza, 2020, p. 187).

Dicho Reglamento de actuación establece las siguientes reglas:

Artículo 40. Fase 02. Invitación a conciliar

El juez, tras la culminación de los alegatos de apertura, consultará a las partes procesales la posibilidad de arribar a una solución consensuada del conflicto, observando las siguientes reglas:

a) Informar a las partes en forma clara, que todo lo que se expresen en los intentos conciliatorios, no será considerado para dictar la sentencia y que las fórmulas conciliatorias que les proponga no implica prejuzgar ni adelantar criterio en cuanto al resultado final del proceso.

b) Consultas a las partes la existencia de posibilidades conciliatorias, informando las ventajas de una solución consensual e indagando las razones de la falta de acuerdo extrajudicial, la mayor o menor disponibilidad de las mismas para llegar a un acuerdo e intereses, a fin de intentar acortar las diferencias que existan entre las distintas posiciones.

c) Proponer fórmulas conciliatorias, considerando el tipo de conflicto, los sujetos involucrados, la experiencia del órgano judicial, los costos e intereses comprometidos y los precedentes existentes.

d) Informar a las partes y abogados los precedentes existentes y adoptadas por el Juzgado en conflictos similares.

e) Evaluar la suspensión de la audiencia de identificar la predisposición de las partes de arribar a una solución consensuada.

f) Suspender la grabación, a efectos de garantizar el principio de confidencialidad, retomándola tras concluir la presente etapa.

Si las partes arriban a un acuerdo sobre el total del conflicto, tras el previo control judicial, el juez/a emitirá resolución aprobando el acuerdo y declarando la conclusión del proceso. Si el acuerdo es solo parcial, emitirá resolución aprobando el acuerdo, precisando las partes o pretensiones que prosiguen y continuando con el desarrollo de la audiencia.

Consideramos que estas reglas pueden ser optimizadas sobre la base de la sistematización e implementación de las buenas prácticas de los jueces en el manejo de las audiencias conciliatorias. Teniendo en cuenta que el éxito de las conciliaciones tiene que ver con las habilidades que debe desarrollar el juez o jueza a su respecto (Ríos, 2013, p. 51), para ello propondremos la adopción de algunas buenas prácticas desde nuestra experiencia en el manejo de audiencias durante 20 años de ejercicio de la judicatura.

II. DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO, INNOVACIÓN O REORGANIZACIÓN SUGERIDA

Consideramos que para optimizar la conciliación judicial es indispensable generalizar las siguientes buenas prácticas:

1. Estudiar el expediente con anticipación

Podríamos decir que las audiencias en realidad se inician cuando el juez o jueza comienzan a prepararlas. Los jueces y juezas tenemos una gran ventaja frente al conciliador o conciliadora extrajudicial que es la de contar con las versiones de ambas partes antes de la audiencia. Mientras el conciliador o conciliadora extrajudicial cuenta con la solicitud de conciliación y sus anexos, y no tiene una idea de los intereses de la parte invitada, el juez o jueza podría contar con la demanda, la contestación, la reconvención y la contestación de la reconvención, todas ellas con sus respectivos medios probatorios, lo que podría permitir al juez o jueza una mejor aproximación al conflicto que la que tendría un conciliador o conciliadora extrajudicial antes de la audiencia.

Por ello, como un acto de judicial case management, es muy importante el estudio anticipado del expediente, poniendo mucha atención a la copia certificada del acta de conciliación del procedimiento conciliatorio extrajudicial. Si este concluyó por falta de acuerdo, hay esperanzas de que en la audiencia conciliatoria del proceso judicial se llegue a un acuerdo conciliatorio. Nos explicamos: la asistencia del demandado a la audiencia de conciliación extrajudicial puede ser un indicio de ánimo conciliatorio, y la falta de acuerdo pudo deberse a algún mal manejo de la audiencia por parte del conciliador o conciliadora extrajudicial. Un juez o jueza bien entrenados en técnicas de conciliación podrían lograr la colaboración de las partes y lograr un acuerdo conciliatorio.

2. El monólogo o presentación

La audiencia de conciliación judicial no es más que un proceso de comunicación, dirigido por el juez o la jueza, que debe ser un buen comunicador o comunicadora. La comunicación se inicia con el primer mensaje del juez o la jueza que, de acuerdo a la Regla a), implica que el juez o jueza se presente ante las partes, les explique qué es la conciliación judicial, cuáles son sus objetivos y les exponga sus ventajas.

Es bueno incentivarles a reflexionar sobre el costo y tiempo y que conlleva lo que falta del proceso. Hay que exponer las reglas de juego, decirles que deben tratarse con respeto, hablar por turnos y sin interrupciones. Decirles que lo importante no es buscar culpables ni inocentes, sino buscar soluciones de mutuo beneficio. No mirar al pasado, sino mirar al futuro.

Es muy importante que el juez o jueza se gane la confianza de las partes, a fin de crear un espacio de cooperación, lo que es muy importante, pues en todos los esquemas del judicial case manegement, se fomenta la cooperación de las partes y de sus abogados o abogadas, cuya asistencia es obligatoria a la audiencia de conciliación judicial, de conformidad con el artículo 158, inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial[3].

3. Saber escuchar. Escucha empática

Es muy importante que el juez o jueza evite las distracciones y escuche con atención a las partes y a sus abogados o abogadas, que practique la escucha empática y que esté con sus cinco sentidos atentos en el desarrollo de la audiencia de conciliación.

El juez o la jueza debe escuchar con atención la narración de cada una de las partes de su propia versión del conflicto. Y permitir que se exprese los sentimientos y preocupaciones de las partes, recibiendo correctamente los mensajes emitidos, escuchando con neutralidad. Ello no quiere decir que se les va a dar la razón, pero sí que se está recibiendo su mensaje de manera adecuada.

4. Prestar atención al lenguaje no verbal

En un proceso de comunicación, el 3 % de un mensaje llega a través del lenguaje verbal; el 97 % llega a través del lenguaje no verbal. Los gestos, la postura, la mirada, los movimientos, el tacto, las distancias de las partes pueden revelar mucho de lo que sienten y piensan las partes, aún más de lo que se expresa con el lenguaje verbal.

Aunque esto es muy complicado en las audiencias virtuales, si se emplea mascarillas faciales, no debe dejar de tenerse en cuenta. Así como en las audiencias presenciales el juez o la jueza han de tener una visión panorámica de todo lo que sucede en la sala de audiencias, lo mismo debe ocurrir con la pantalla de la computadora en las audiencias virtuales.

5. Hacer preguntas clave

El juez y la jueza deben hacer preguntas clave que permitan obtener información de calidad que esclarezca los hechos del caso e identificar los intereses de las partes. Deben saber emplear las preguntas abiertas, cerradas, lineales, reflexivas, circulares y estratégicas.

6. Identificar los intereses de las partes

Tal como lo recomienda la Regla b), el juez debe indagar los intereses de las partes. Más allá de las pretensiones de las partes contenidas en su demanda y reconvención, el juez y la jueza deben identificar los intereses de las partes. Es conocido el ejemplo del iceberg. Lo poco que se ve sobre la línea del mar son las pretensiones. En lo mucho que se encuentra debajo están los intereses.

Identificando los intereses es más fácil resolver el conflicto, ya sea mediante un acuerdo conciliatorio o mediante una sentencia. Los acuerdos conciliatorios se logran en función de los intereses de las partes y no de las posiciones. De allí que es importante que el juez o la jueza identifiquen los intereses de las partes.

7. El juez o jueza como agentes de realidad

La Regla d) debe ser usada con mucha prudencia. Sin caer en el adelanto de opinión, es bueno que el juez o la jueza informen a las partes y a sus abogados o abogadas sobre los precedentes existentes y adoptados por el juzgado en casos similares. En materia civil existen diez precedentes vinculantes dictados por la Corte Suprema. Asimismo, debe tenerse presente la jurisprudencia sobre el caso materia del proceso.

Por ejemplo, en los casos de indemnización por responsabilidad contractual o extracontractual, los montos de los petitorios llegan a sumas astronómicas. En esos casos es bueno informar a las partes que es poco probable que dichos pedidos sean amparados, teniendo en cuenta lo resuelto en casos similares.

Por ello, el juez y la jueza deben ser agentes de realidad, que hagan que las partes dejen de lado sus pretensiones frívolas o exageradas y, en lugar de ello, opten por llegar a un acuerdo conciliatorio con su contraparte que les brinde una solución de mutuo beneficio.

8. La suspensión de las audiencias

La Regla e) es acertada, pues la conciliación toma sus tiempos. En nuestra experiencia ha sido conveniente cuando los apoderados de las personas naturales o jurídicas manifiestan que la propuesta excede las instrucciones impartidas por sus poderdantes y desean consultar directamente con sus representados si podrían celebrar el acuerdo conciliatorio.

También se produce cuando alguna de las partes necesita un tiempo para meditar sobre la conveniencia de algún ofrecimiento conciliatorio de su contraparte. La idea es que el juez o jueza advierta el ánimo conciliatorio de las partes y que la suspensión de la audiencia es solicitada por las partes de buena fe y que no responda a un intento de maniobra dilatoria por alguna de las partes o de sus abogados o abogadas.

9. Insistir con el trabajo conciliatorio solo cuando las versiones de las partes sean coincidentes

Teniendo en cuenta que el tiempo del juez y la jueza es muy escaso y valioso, y el judicial case manegement recomienda su buena administración, consideramos que solo debe continuarse el trabajo conciliatorio cuando ambas partes tienen una misma versión de los hechos. Si las versiones de las partes son diferentes, será muy difícil llegar a un acuerdo conciliatorio en esas condiciones, por lo que, en tal situación, consideramos que es mejor culminar con el trabajo conciliatorio y continuar con el curso de la audiencia preliminar.

Desde luego que siempre será recomendable informar a las partes que es posible que, en otro momento, pueden solicitar una audiencia de conciliación. Recordemos que la conciliación judicial es procedente hasta antes de que se dicte sentencia en segunda instancia[4], y en la práctica judicial se han producido conciliaciones en audiencias de pruebas o antes de que se dicte la sentencia en primera instancia. También es bueno informarles que pueden llegar a un acuerdo conciliatorio ante un centro de conciliación extrajudicial o a una transacción extrajudicial o judicial a otra forma de solución negociada del conflicto.

10. Emplear el principio de autoridad

Aun cuando un acuerdo conciliatorio extrajudicial y un acuerdo conciliatorio judicial producen los mismos efectos, muchas personas solo toman los problemas en serio cuando se encuentran frente a una autoridad. Esa es la idiosincrasia de muchos peruanos. Teniendo en cuenta que las técnicas del case management deben tener en cuenta el factor cultural, en algunos casos excepcionales es bueno utilizar el principio de autoridad del juez o jueza.

Dos casos que conocimos en el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima podrán explicarnos mejor. Uno de ellos sucedió al iniciar una audiencia de pruebas, en un proceso de resolución de contrato, en el que ambas partes, presentes con sus abogados, me informaron que habían llegado a un acuerdo por el cual el demandado se obligaba a pagarle al demandante una suma de dinero mediante la entrega de un cheque de gerencia. En el acto se formalizó el acuerdo conciliatorio levantándose el acta correspondiente y emitiéndose la resolución que aprobaba el acuerdo y se hizo la entrega del cheque. En ese momento le pregunté al demandante por qué había esperado hasta el momento de la audiencia y no había celebrado una transacción extrajudicial con la parte contraria, máxime si el pago se iba a hacer con un cheque de gerencia. El demandante me manifestó que no le creía nada a su contraparte, y que “solo si era ante la presencia de un juez, sabía que no lo iban a engañar”.

El segundo caso ocurrió en la audiencia única. Era el caso de dos hermanos que vivían en la misma casa. El demandante vivía en el segundo piso y el demandado en el primero. El demandante pretendía que el demandado le entregara una copia de la llave de la puerta que conducía al segundo piso. Iniciada la audiencia, saqué una llave de mi bolsillo y mostrándosela les pregunté con energía: “¿Estamos aquí por una llave? ¿Hemos movilizado todo el aparato judicial por una llave?”. El mensaje fue entendido a la perfección, porque rápidamente las partes, con la aprobación de sus abogados, acordaron que el demandado le entregaría copia de la llave anhelada al demandante.

11. Proponer fórmulas conciliatorias como técnicas de último recurso

Pese a lo recomendado en las Reglas a) y c), consideramos que la propuesta de fórmula conciliatoria no debe ser empleada en todas las audiencias de conciliación. La fórmula conciliatoria es una técnica. No es una etapa de la conciliación. Prueba de ello es que el artículo 20 de la Ley de Conciliación Extrajudicial, Ley Nº 26872, establece que el conciliador puede, eventualmente proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias[5], y el texto vigente del Código Procesal Civil suprimió la obligación del juez de proponer fórmulas conciliatorias.

La fórmula conciliatoria se utiliza cuando las partes ya han generado opciones y están a punto de llegar a un acuerdo.

Por ejemplo, cuando en un proceso de desalojo, la parte demandante concede un plazo de 3 meses para desocupar el inmueble y la parte demandada pide un plazo de 5 meses, en ese caso, el juez o jueza puede proponer una fórmula conciliatoria consistente en que se conceda al demandado un plazo de 4 meses.

Otro ejemplo: en un proceso de obligación de dar suma de dinero, la parte demandada ofrece pagar la suma de S/ 8,000.00 y la parte demandante exige el pago de la suma de S/ 10,000.00; en ese caso el juez o la jueza podrían proponer como fórmula conciliatoria el pago de la suma de S/ 9,000.00.

Por ello, insistimos en que la fórmula conciliatoria solo debe emplearse en los casos que sea estrictamente necesario.

12. Cuidar que el acuerdo total o parcial contenga obligaciones ciertas, expresas y exigibles

El juez o jueza debe tener mucho cuidado al redactar el acta con acuerdo total o parcial, sobre todo en lo que respecta al acuerdo. Todo el trabajo conciliatorio puede irse por la borda si los acuerdos no contienen obligaciones ciertas, expresas y exigibles. En dicho caso, de no producirse una ejecución espontánea del acuerdo, la ejecución forzada puede verse entorpecida.

Conocimos un caso en el que el demandante se obligó a pagar una suma de dinero y la demandada a restituir un inmueble. El problema fue que, al redactar el acuerdo, no se indicó el momento en que se debía ejecutar las prestaciones. Y ambas partes, desconfiadas, pretendían que la otra cumpliera en primer lugar. Pasaron años hasta que, manu militari, un colega juez ordenó que la parte demandante consignara la suma de dinero en el Banco de la Nación, y que esta le fuera entregada a la parte demandada una vez restituido el inmueble.

13. La suspensión de la grabación

La Regla f) es muy conveniente, pues cuando no se graba la audiencia las partes se sienten con más libertad para expresarse y les servirá de garantía de que lo que expresen no será considerado en la sentencia conforme a lo señalado en la Regla a).

El Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, aprobado por Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2020[6], no ha tenido en cuenta el principio de confidencialidad de las audiencias de conciliación.

Los jueces y juezas que tramitan los procesos civiles de oralidad pueden parar la grabación cuando van a realizar trabajo conciliatorio con las partes, a fin de preservar la confidencialidad.

En los procesos escritos, el Poder Judicial usa la aplicación Google Meet, la misma que no permite parar y reiniciar la grabación, como debe suceder cuando el juez o la jueza realiza el trabajo conciliatorio con las partes.

Es necesario modificar el protocolo para que se pueda emplear una aplicación que permita parar y reiniciar la grabación, a fin de preservar el principio de confidencialidad de las audiencias de conciliación.

CONCLUSIONES

A fin de optimizar las reglas de la fase de invitación a conciliar de la audiencia preliminar del Reglamento de Actuación de los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, consideramos que es necesario que los jueces y juezas adopten las siguiente buenas prácticas:

1. El estudio del expediente con anticipación es muy importante, debiendo prestarse atención al acta de conciliación extrajudicial.

2. El monólogo o presentación es muy importante pues crea un espacio de confianza y cooperación con las partes.

3. Debe practicarse la escucha activa, evitando las distracciones y prestando atención a la narración de las versiones de las partes.

4. Debe prestarse atención al lenguaje no verbal de las partes.

5. Debe hacerse preguntas clave, a fin de obtener información de calidad que permita esclarecer los hechos de caso e identificar los intereses de las partes.

6. Debe identificarse los intereses de las partes, pues con base en ellos se puede resolver el conflicto, mediante un acuerdo conciliatorio o mediante una sentencia.

7. El juez o la jueza debe actuar como un agente de realidad.

8. Debe suspenderse las audiencias en los casos que sea conveniente.

9. Debe insistirse con el trabajo conciliatorio solo cuando las versiones de las partes sean coincidentes.

10. En algunos casos excepcionales debe utilizarse el principio de autoridad del juez y la jueza.

11. Debe proponerse fórmulas conciliatorias como técnica de último recurso, en los casos que las partes hayan generado opciones y están a punto de llegar a un acuerdo.

12. A fin de evitar problemas en la ejecución, debe cuidarse que el acuerdo total o parcial contenga obligaciones ciertas, expresas y exigibles.

13. Finalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debe modificar el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria permitiendo el empleo de una aplicación que permita parar y reiniciar la grabación, a fin de preservar el principio de confidencialidad de las audiencias conciliatorias.

Referencias bibliográficas

Fandiño, M., Espinosa, L. y Sucunza, M. (2020). Estudio comparado sobre las reformas procesales civiles en América Latina. CEJA.

Ríos, E. (2013). La oralidad en los procesos civiles en América Latina. Reflexiones a partir de una observación práctica. CEJA.

__________________

* Juez civil titular de la Corte Superior de Lima Este. Abogado por la Universidad de Lima. Estudios en la maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.



[1] En: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/97a734804f160c88a01db56976768c74/RA.%2BN%C2%B0%2B015-2020-P-CE-PJ+-+Aprueba+Reglamento+de+Actuaci%C3%B3n+para+los+M%C3%B3dulos+Civiles+Corporativos+de+Litigacion+Oral+y+otros.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=97a734804f160.

[2] Código Procesal Civil

Artículo 324.- Formalidad de la conciliación.

(…)

Los jueces, de oficio o a solicitud de ambas partes, podrán citar a una audiencia de conciliación antes de emitir sentencia, salvo en los casos de violencia familiar. Si la audiencia de conciliación fuera a petición de ambas partes y cualquiera de ellas no concurre a la misma, se le aplica una multa de entre tres y seis unidades de referencia procesal (URP).

[3] TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS

Artículo 185.- Facultades.

Son facultades de los Magistrados:

1.- Propiciar la conciliación de las partes mediante un comparendo en cualquier estado del juicio. Si la conciliación se realiza en forma total se sienta acta indicando con precisión el acuerdo a que lleguen las partes. Si es solo parcial, se indica en el acta los puntos en los que las partes están de acuerdo y aquellos otros en que no están conformes y que quedan pendientes para la resolución judicial. Ratificadas las partes en el texto del acta, con asistencia de su respectivo abogado, proceden a firmarla, en cuyo caso los acuerdos que se hayan concertado son exigibles en vía de ejecución de sentencia, formando cuaderno separado cuando la conciliación es solo parcial. No es de aplicación esta facultad, cuando la naturaleza del proceso no lo permita.

(…).

[4] Código Procesal Civil

Artículo 323.- Oportunidad de la conciliación.

Las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia.

[5] Ley de Conciliación Extrajudicial, Ley Nº 26872

Artículo 20.- Definición y Funciones

El conciliador es la persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia, para ejercer la función conciliadora. Dentro de sus funciones está promover el proceso de comunicación entre las partes y, eventualmente, proponer formulas conciliatorias no obligatorias.

(…).

[6] En: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cf69f7804ec9465191b3f1cbea455c49/RESOLUCION+ADMINISTRATIVA-000173-2020-CE.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=cf69f7804ec9465191b3f1cbea455c49


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