Simulación del acto jurídico
I. CONSIDERACIONES GENERALES |
La simulación es aquella declaración que implica el ocultamiento de un propósito negocial real bajo la apariencia de un acto jurídico distinto; o, la supuesta celebración de un acto jurídico que no existe.
De tal manera, el acto simulado se entiende como aquel que tiene una apariencia diferente a la realidad, ya que el carácter que aparenta no existe o es uno distinto al verdadero.
Doctrina esencial |
“Para Francesco Carrar: La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo”. Ferrara, F. (1926). La simulación de los negocios jurídicos. |
Doctrina esencial |
“Para la doctrina mayoritaria, la simulación consiste en un caso de discrepancia consciente entre voluntad declarada y voluntad interna realizada de común acuerdo entre las partes contratantes a través del acuerdo simulatorio, con el fin de engañar a los terceros”. Taboada, L. (2002). Acto jurídico, negocio jurídico y contrato |
Doctrina esencial |
“La simulación es un acuerdo por el cual las partes emiten una declaración no coincidente con la causa del negocio jurídico. Se utiliza a la declaración divergente para engañar. El elemento indefectible del procedimiento simulatorio es el acto de consumación del engaño”. Morales, R. (2020). Simulación absoluta. Artículo 190. En: Muro, M. y Torres, M. (Coord.). |
Siendo así, a partir de tal definición se pueden extraer los elementos de la simulación, los cuales deben concurrir para que se configure un acto jurídico simulado: el acuerdo simulatorio y la finalidad de engañar a terceros.
II. ELEMENTOS DE LA SIMULACIÓN |
1. Acuerdo simulatorio
Es aquel acuerdo fundamental realizado por las partes a fin de crear una situación aparente. De tal manera, ambos convienen crear un acto jurídico ficticio que oculta los efectos jurídicos de otro, o simplemente fingen la celebración de un acto que en la realidad no existe.
Por tanto, es indispensable que los intervinientes en la simulación lleguen a un común acuerdo respecto al verdadero propósito negocial y lo que se va a mostrar a terceros.
La doctrina nacional también considera al acuerdo simulatorio como una contradeclaración, la cual vincula el escenario aparente con el escenario real. Además, se ha señalado la necesidad de contar con un convenio, sea verbal o escrito, sin el que las partes no podrían producir dicha situación de apariencia. Siendo así, la simulación tendrá inicio con tal acuerdo simulatorio y concluirá con la declaración externa que crea dicho contexto ficticio.
Doctrina esencial |
“Como el acuerdo simulatorio tiene por efecto atribuir un carácter ficticio al acto jurídico simulado, requiere del consentimiento de todos los que son partes del acto jurídico simulado. Si este es plural, v. gr., son 10 las partes, todas ellas deben participar en el acuerdo simulatorio; si participan solamente 9, no hay acuerdo simulatorio, la parte que permanece ajena tiene derecho a considerar al acto jurídico como verdadero y eficaz frente a todos los demás. La operación simulada es conocida, querida y acordada por todos los sujetos que aparecen siendo parte en el acto jurídico simulado”. Torres, A. (2015). Acto jurídico (V. II, 5ª ed.). |
2. Finalidad de engañar
Otro de los requisitos necesarios para que se configure el acto jurídico simulado es que este sea concertado con la finalidad de engañar a terceros, sea este engaño sin la intención de causar daño o con el fin de perjudicarles.
En efecto, cabe destacar que dicho engaño no siempre es con el propósito de ser fraudulento frente a los terceros, ya que también puede ser un engaño lícito. En esta última situación, podemos tener el caso de personas que ostentan diversas propiedades, pero a fin de no ser perjudicados con extorsiones o actos delictivos, prefieren no figurar como titulares de dichos bienes. Así, nuestro Código Civil, en el inciso 2 del artículo 2001, reconoce la relevancia jurídica de estos pactos al establecer una acción de responsabilidad civil por infracción del contradocumento o violación de un acto simulado.
Con la declaración simulada las partes muestran a terceras personas como real y auténtico un acto que lo quieren como una simple apariencia o como una apariencia que oculta la verdadera naturaleza o contenido del acto que realizan. De tal manera, los terceros al acto jurídico tomarán como real lo aparente, mientras que las partes intervinientes conocen perfectamente la realidad y la apariencia.
Doctrina esencial |
“Los simulantes pretenden que los terceros se convenzan de que el acto ostensible es verdadero, porque solamente engañándolos podrán obtener los fines prácticos que persiguen alcanzar con la simulación. Dan a los terceros un falso concepto sobre la realidad de la naturaleza del acto jurídico, o sobre quiénes son las partes verdaderas, o acerca de los efectivos beneficiarios, o de las auténticas modalidades del acto, etc.”. Torres, A. (2015). Acto jurídico (V. II, 5ª ed.). |
Clave jurisprudencial |
“Habrá simulación cuando exista acuerdo simulatorio entre las partes y el fin de engañar a terceros; de tal manera que existirá una relación entre los contrayentes y otra de estos frente a terceros, la finalidad de engañar puede ser lícita (no perjudica a nadie) o ilícita (perjudica a alguien)”. Casación N° 5867-2017-Lima Norte. Considerando 8. |
III. CLASES DE SIMULACIÓN |
Nuestro Código Civil regula tres clases de simulación: i) simulación absoluta, ii) simulación relativa y iii) simulación parcial.
1. Simulación absoluta
El artículo 190 del Código Civil establece que:
“Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo”.
Así, este tipo de simulación implica la realización de un acto jurídico totalmente ficticio, el cual no es querido por las partes. Las partes aparentan la celebración del acto, ya que en realidad no ha sido celebrado.
En este caso, la simulación es siempre total ya que deberá afectar la totalidad del acto, y de esa manera no producirá efectos jurídicos entre las partes que lo acuerdan.
Además, tal como hemos mencionado anteriormente, en estas situaciones se suelen firmar contradocumentos entre los intervinientes, en los cuales quedará establecido que no se ha producido ninguna celebración.
Vale agregar que el acto viciado de simulación absoluta será nulo. Por tanto, la declaración expresada en el acto jurídico será nulo y solo va a prevalecer la realidad de los hechos.
Clave jurisprudencial |
“La simulación absoluta es considerada como la forma más simple de la simulación, pues supone la creación aparente de un negocio jurídico y en verdad resulta que no se quiso nada o que no se quiso dar vida a tal negocio (compraventa del stand comercial en este caso), y así por ejemplo resulta que A y B comparecen ante el notario, y en escritura pública A vende a B un inmueble, confesando A haber recibido el precio pactado con anterioridad, hecho que no se produjo; y la segunda como ya se dijo es denominada como un disfraz donde en ella se realiza aparentemente un negocio jurídico, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto, en este tipo de simulación los contratantes concluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa, de tal modo que su verdadera naturaleza permanece secreta, y siguiendo el ejemplo anterior para su comprensión, la compraventa simulada (negocio que sirve de disfraz) no se quiere sino es utilizada para encubrir una donación, donde A quiere donar a B, y en lugar de realizar el negocio jurídico de donación celebran externamente una compraventa, pero sin que B pague el precio de venta”. Casación N° 2309-2017-Del Santa. Considerando 5. |
Clave jurisprudencial |
“Acorde a lo previsto por el artículo 190 del Código Civil, se estableció que la simulación es un caso de divergencia entre la voluntad y la declaración. El acto no es cierto, por cuanto se celebra un acto simulado, las partes no manifiestan una voluntad distinta a su interno querer, sino por el contrario expresan su deseo común de realizar un acto aparente, ficticio, mentiroso, con el fin de engañar inocuamente o en perjuicio de terceros, ya porque no se quiere concertar algo, ya porque se quiere concertar algo distinto del aparente”. Casación N° 4579-2016-Del Santa. Considerando 9. |
2. Simulación relativa
Respecto a la simulación relativa, el artículo 191 del Código Civil expresamente señala que:
“Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero”.
Así, en este tipo de simulación existen dos actos jurídicos celebrados; estando el que es real y cuyo efecto es querido por las partes, pero que se encuentra oculto detrás de otro acto aparente o ficticio.
El primero, es el que existe para los intervinientes en la simulación; mientras que el segundo, en contraposición, es aquel que perciben los terceros al acuerdo simulatorio.
Entonces, es necesario precisar que la simulación relativa no se limita a crear la apariencia, como en la absoluta, sino que produce esta para encubrir un acto jurídico verdadero.
Por otro lado, a diferencia de lo que pasa en la situación de la simulación absoluta, la simulación relativa puede ser total o parcial, dependiendo de si afecta la integridad del acto o solo una parte de este.
Cabe precisar que, en este supuesto, el acto simulado es nulo, mientras que el acto oculto es anulable si perjudica a terceros; tal como lo establece nuestra normativa civil.
Doctrina esencial |
“Este negocio disimulado tendrá efectos entre las partes, siempre que concurran los requisitos de validez y no perjudique el derecho del tercero. Así, el negocio jurídico disimulado (oculto y real) vincula efectivamente a las partes siempre y cuando concurran sus requisitos de validez. Además, el negocio jurídico disimulado no debe afectar el derecho del tercero. Aquí se tutela el interés de los terceros en hacer prevalecer la realidad (negocio disimulado) sobre la apariencia (negocio simulado). Es irrelevante si el negocio simulado (aparente y fingido) no reúne los requisitos de validez”. Morales, R. (2020). Simulación absoluta. Artículo 190. En: Muro, M. y Torres, M. (Coord.). |
Clave jurisprudencial |
“El artículo 191 del Código Civil rige los efectos de la simulación relativa entre las partes y la condición para su eficacia. Así, la norma en comento señala que cuando las partes han querido concluir un acto distinto al aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero. Cuando la norma acotada se refiere a los ‘requisitos de sustancia forma’ del acto ocultado, alude a los requisitos esenciales o sustanciales de validez de los actos jurídicos previstos en el artículo 140 del Código Civil”. Casación N° 1634-2006-Lima Norte. |
3. Simulación parcial
La simulación parcial de negocios jurídicos, cuando solamente se finge algún aspecto puntual, como el precio o los plazos de un contrato o la identidad de las partes (art. 192).
La hipótesis más común es la interposición de persona, que se presenta cuando un tercero presta su nombre para la celebración de un negocio jurídico ajeno, con el propósito de ocultar la identidad de las verdaderas partes.
En los casos de simulación parcial o de utilización de datos inexactos para ocultar los términos reales de los negocios jurídicos, se aplica el régimen de la simulación relativa. Lo aparente es nulo. Lo oculto es anulable, siempre que sea fraudulento.
Doctrina esencial |
“Hay simulación parcial cuando el acuerdo simulatorio está dirigido a uno o más aspectos o cláusulas del acto jurídico, a fin de que no correspondan a la verdadera voluntad de los celebrantes y cuyo contenido, siendo de su conocimiento, lo mantienen oculto”. Vidal, F. (2013). El acto jurídico (9ª ed.). |
IV. NULIDAD E INOPONIBILIDAD DE LA SIMULACIÓN |
El artículo 193 del Código Civil refiere que:
“La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso”.
En efecto, tal como lo habíamos señalado anteriormente, en el caso de una simulación absoluta en la que solo existe un acto jurídico ficticio, la nulidad afectará la totalidad del acto, ya que carece de contenido. Por otro lado, en cuanto a la simulación relativa, el acto oculto mantendrá su eficacia, en contraposición al acto aparente, el cual será nulo.
Respecto a ello, tenemos que la acción de nulidad de tal acto simulado podrá ser ejecutada por cualquiera de las partes o intervinientes, o por el tercero perjudicado, según sea el caso.
Por otra parte, el artículo 194 versa sobre la inoponibilidad de la simulación, estableciendo que esta no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a quien de buena fe y a título oneroso haya adquirido derechos del titular aparente.
Doctrina esencial |
“La solicitud de declaración de simulación, sea de nulidad o de anulabilidad, debe ser invocada mientras el acto se encuentre vigente. Así, nuestro Código Civil ha determinado de manera muy clara un plazo de prescripción para la nulidad o anulabilidad del acto simulado, siendo ello los generales de las pretensiones de nulidad o anulabilidad, respectivamente”. Castillo, M. (2021). Acto jurídico. Lima: Gaceta Jurídica. |