Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 108 - Articulo Numero 17 - Mes-Ano: 6_2022Gaceta Civil_108_17_6_2022

El rol predominante de la causal de adulterio en los procesos judiciales de divorcio en el Perú

The predominant role of adultery as a ground for divorce in Peruvian court proceedings

Giovanna Rabanal Chavarri*

Resumen: La autora analiza la regulación del adulterio como causal de divorcio prevista en el artículo 333 del Código Civil, señalando sus características y los principales problemas que se presentan en su acreditación. Igualmente, refiere que, en nuestro país, la jurisprudencia ha precisado que para que se configure dicha causal se requiere que exista cópula sexual; sin embargo, la acreditación de ello está aparejado a medios probatorios que son per se limitados. Por ello, estando a que nuestro Código Civil fue promulgado en el siglo anterior, en una época donde la realidad social era muy distinta a la actual, la autora afirma que el ordenamiento jurídico debería ponerse acorde a las nuevas situaciones y hechos jurídicos, teniendo como objetivo principal atender las pretensiones de manera oportuna.

Abstract: The author analyzes the regulation of adultery as a ground for divorce provided for in article 333 of the Civil Code, pointing out its characteristics and the main problems that arise in its accreditation. Likewise, she refers that, in our country, the jurisprudence has specified that in order for said ground to be configured, sexual intercourse is required; however, the accreditation of this is linked to evidentiary means that are per se limited. Therefore, since our Civil Code was enacted in the previous century, at a time when the social reality was very different from the current one, the author states that the legal system should be brought in line with the new situations and legal facts, having as its main objective to meet the claims in a timely manner.

Palabras clave: Matrimonio / Divorcio / Adulterio / Infidelidad

Keywords: Marriage / Divorce / Adultery / Infidelity

Marco normativo:

Código Civil: arts. 61, 234, 333, 339 y 348.

Código Procesal Civil: art. 446.

Aprobado: 19/04/2022 // Aprobado: 03/06/2022

INTRODUCCIÓN

El desarrollo evolutivo de las personas transcurre por diversas etapas: nacen, viven, se reproducen y el último bastión se da con la muerte. Es durante su existencia que surgen relaciones de pareja, las que inician con el enamoramiento, noviazgo, y de consolidarse, vendrá el matrimonio civil, que, para nuestro sistema normativo, es el que surte efectos legales entre los cónyuges y frente a terceros.

Sin embargo, la institución matrimonial en los últimos años se ha visto resquebrajada; muestra de aquello son los últimos datos estadísticos presentados en nuestro país, donde se da cuenta que el adulterio es la principal causa que origina el detonante del fenecimiento matrimonial. Por lo que, frente a este nuevo fenómeno, urge conocerlo a efectos de arribar a posibles soluciones, no sin antes advertir que, como consecuencia de la investigación arribada, así como compleja es acreditar la causal de adulterio, también lo es, per se, explicar sus causas. Por tanto, es menester que abogados, jueces y fiscales acudamos necesariamente al estudio de otras disciplinas, tales como, la psicología, sociología, biología, antropología e historia, a efectos de transitar en las motivaciones que conducen a consumar esta causal, la cual, como se ha dicho, es la principal en nuestro país que origina el declive del vínculo matrimonial.

I. LA INSTITUCIÓN FAMILIAR

El artículo 4 de la actual Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, y reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Al respecto, la profesora sanmarquina Carmen Meza Ingar refiere que la familia, institución básica en toda sociedad, está siempre en el interés de sociólogos, encuestadores, cineastas, educadores, juristas y legisladores (p. 81).

La familia es la célula básica de la sociedad, pero los problemas laborales y de la comunidad han ingresado a las cuatro paredes del hogar sembrando cierta inestabilidad y preocupación (p. 82).

II. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR MATRIMONIO?

El matrimonio está regulado en el artículo 234 del vigente Código Civil (en adelante CC), donde se señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella, a fin de hacer vida común. A su vez, el artículo 288 del mismo cuerpo normativo explica que los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad, asistencia y el artículo 289 establece que es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal.

Nótese que la actual legislación ha contemplado el matrimonio civil y la unión de hecho entre parejas heterosexuales; a diferencia de otros países donde se encuentra regulado el matrimonio entre personas del mismo sexo. Al respecto, con fecha 10 de marzo del 2022, en el vecino país de Chile, se celebró el primer matrimonio igualitario, esto es, se trató de una pareja del mismo sexo en contraer matrimonio. Y en nuestro país se presentó con fecha 22 de octubre de 2021, el Proyecto de Ley N° 525/2021-CR, sobre matrimonio igualitario para personas del mismo sexo, el cual busca modificar el artículo 234 del CC.

Ahora bien, el matrimonio civil se puede disolver de dos formas:

a) Por muerte de uno de los cónyuges: Conforme al artículo 61 del Código Civil, la muerte pone fin a la persona. En efecto, ante la desaparición física de uno de los cónyuges o ambos, aquel vínculo legal que los unía deja de existir y producir efectos jurídicos válidos.

b) Por la figura jurídica del divorcio, como lo dispone el artículo 348 del CC: El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio.

III. EL DIVORCIO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

Conforme reseña la profesora Meza Ingar, la historia del Perú reconoce la institución del “divorcio” pleno únicamente desde 1930. Sin embargo, se encuentran documentos sobre el divorcio en el Perú desde los siglos XVII y XVIII, es decir, cuando la institución familiar se basaba únicamente en el matrimonio eclesiástico, y el divorcio de entonces solo daba lugar a la posibilidad de una separación de mesa y lecho, mas no al divorcio pleno. En el Perú 1930 fue el año en el que los legisladores lograron se apruebe el “divorcio” (p. 83).

En el Perú tradicionalmente hubo falta de celeridad en los procesos sobre divorcio. También había una tendencia antidivorcista en los jueces, es decir, que los estudios de las tendencias jurisprudenciales denotan gran número de sentencias declaradas improcedentes. Un ejemplo lo da el caso de la causal quinta, referida al abandono injustificado, que generalmente deviene improcedente para litigantes que no acreditan haber pedido a su cónyuge que regrese al hogar (p. 86).

Siguiendo el análisis del divorcio, el artículo 333 del vigente CC señala las causales de separación de cuerpos y son:

a) El adulterio.

b) La violencia física o psicológica.

c) El atentado contra la vida del cónyuge.

d) La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

e) El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

f) La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

g) El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.

h) La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

i) La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.

j) La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.

k) La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.

l) La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.

m) La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

IV. SISTEMAS NORMATIVOS

Nuestro ordenamiento jurídico, siguiendo los pasos de la legislación española, contempló dos tipos de divorcio: mutuo acuerdo y contencioso.

Sobre el mismo, la profesora Meza refiere que los casos en los que las decisiones son consensuales generalmente tienen éxito, se trate de imputarse mutuamente las faltas a los deberes conyugales o, simplemente, manifestar el deseo de iniciar la demanda que les permita tener otra etapa en su existencia. Por su parte, las demandas por causal generalmente son difíciles de probar, salvo que la parte interesada en demostrar esas trasgresiones legales cuente, en el momento de iniciar la demanda, con pruebas preestablecidas, como exigencia del proceso civil peruano, que pertenece al sistema formal latino (pp. 89 - 87).

En esa misma línea, es de precisar que existen dos sistemas imperantes en la legislación universal y nuestro vigente Código Civil los ha incorporado: nos referimos al divorcio sanción y al divorcio remedio. El primero implica la culpabilidad de alguno de los cónyuges; el segundo, se solicita en virtud de un simple acuerdo de las partes, sin tomarse en cuenta la culpabilidad de los cónyuges. Sobre este punto la profesora Meza explica en estos casos procesales iniciados por causal, generalmente uno de los cónyuges es culpable y el otro es el inocente, esto es, quien ha sido agredido por la conducta del demandado, trátese de él o de ella. Es lo que generalmente se conoce como “divorcio sanción”. Frente a esta forma de divorcio existe lo que se denomina “divorcio remedio”, es decir, cuando no hay otra alternativa para los cónyuges, dada la imposibilidad de continuar su vida en común (p. 85).

De lo expuesto, aquel divorcio remedio o mutuo acuerdo, se encuentra configurado en el inciso 13 del artículo 333 del CC, referido a la separación convencional y que en la actualidad puede ventilarse en el fuero jurisdiccional, así también en la vía notarial y municipal. Esta competencia del notario público y de las municipalidades fue posible en virtud de la Ley N° 29227, publicada el 16 de mayo de 2008 en el diario oficial El Peruano, al regular el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias, norma que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS del 13 de junio de 2008. En ese sentido, la Ley N° 29227 es oportuna y beneficiosa, máxime cuando esta delegación de facultades versa sobre la causal de separación convencional y divorcio ulterior, también conocida como “divorcio express” o “divorcio rápido”, siendo dicha causal la que mayor carga procesal acarrea a los órganos jurisdiccionales.

V. REGULACIÓN JURÍDICA DEL ADULTERIO

En el ámbito civil, el adulterio como causal de divorcio estuvo regulado en el Código Civil de 1852, en cuyo inciso 1 del artículo 192 contempla expresamente que esta causal solo podía ser cometido por la mujer.

Por su parte, el Código Civil de 1936, en su artículo 247, inciso 1, señaló como causal de divorcio el adulterio y, a diferencia de su antecesora, no especificó si era cometido por un hombre o mujer, por lo que se acudía a una interpretación literal de la norma, donde se concluía que podía ser consumado por el hombre o la mujer. El vigente CC de 1984 estableció similar texto normativo del precedente Código de 1936.

VI. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR ADULTERIO?

El adulterio no ha sido conceptualizado por el legislador. Pero tiene vigencia normativa en el inciso 1 del artículo 333 del CC y está configurado como causal que origina la separación de cuerpos.

Sobre el particular, la Casación N° 1744-00-Santa estableció que se requieren dos elementos para que se configure el adulterio:

a) Objetivo: La cópula sexual con persona distinta al cónyuge; y

b) Subjetivo: La intencionalidad consciente y deliberada de violar el deber de fidelidad.

Es decir, nuestros tribunales exigen “el acceso carnal” que uno de los cónyuges mantiene con tercera persona. De lo que se desprende que podemos entender por adulterio, aquella unión sexual de un hombre o una mujer casados con quien no es su cónyuge. Entonces, se trata aquí de una unión sexual ilegítima y su consumación vulnera el deber de fidelidad.

Así también encontramos que el Código Civil ilustra que, desde el nacimiento del matrimonio civil, surgirán deberes entre ambos cónyuges: fidelidad, asistencia (artículo 288) y cohabitación (artículo 289).

Igualmente, se viene sosteniendo a lo largo del tiempo que es difícil acreditar el adulterio, pues requiere demostrarse fehacientemente las relaciones sexuales extramatrimoniales y estos actos sexuales se consuman en la intimidad, de forma clandestina y para acreditar su consumación se acude indudablemente a fotografías, videos y otros medios de prueba, vale decir, en la construcción y actuación de los medios probatorios, repercute ingresar a la esfera de derechos fundamentales, tales como: La dignidad, el honor y la intimidad personal. Siendo también cierto, que la vulneración y/o puesta en peligro de estos derechos, da lugar a que el Derecho ingrese como instrumento de protección y sanción. También existe en nuestros días, aquel debate que busca abrogar esta causal, quienes lo sostienen alegan como argumentos que los justiciables deben acudir a medios de prueba que vulneran derechos fundamentales.

De lo expuesto, no cabe duda de que esta causal es un asunto espinoso y da lugar a sendos debates académicos. Sin embargo, si dirigimos nuestra mirada a las demás causales de divorcio reguladas en el artículo 333 del CC, encontraremos causales por citar algunos ejemplos: La violencia física o psicológica, la injuria grave, la conducta deshonrosa, la homosexualidad sobreviniente, acreditarlas y materializarlas en medios probatorios anexos a la demanda de divorcio, repercute involucrar derechos fundamentales.

Siguiendo la misma línea de análisis, el artículo 336 del CC ha establecido que no puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el ofendido provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción, ergo, no procede alegar la causal de adulterio si el cónyuge perjudicado provocó, perdonó o consintió la relación extramatrimonial, asimismo, si el cónyuge que ofendió incurre nuevamente en actos adulterinos, el cónyuge ofendido tendrá expedito su pretensión respecto a los nuevos hechos.

VII. EL ADULTERIO EN EL DERECHO COMPARADO

Es importante remitirnos al Derecho Comparado, específicamente la legislación española y en el artículo publicado por Patricia Vadillo García en el portal web adefinitivas.com, titulado “Tratamiento jurídico de la infidelidad y evolución histórica del delito de adulterio”. Dicha autora refiere que, con el artículo 105 del Código Civil original, si la mujer cometía infidelidad, su esposo podía solicitar inmediatamente el divorcio, mientras que si era el varón el que la realizaba, ella solo podría solicitarlo en los casos en que supusiese un escándalo público o un menosprecio para ella (...).

Finalmente, el delito de adulterio fue suprimido de forma definitiva con la Ley 22/78 de 26 de mayo, que deroga los artículos 449 a 452 del Código Penal y suprime el último párrafo del artículo 443.

Asimismo, también deroga el artículo 84 del Código Civil, que impedía contraer matrimonio a los adúlteros que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Hasta la reforma de 2005, la infidelidad conyugal estaba contemplada como causa de separación y divorcio, siendo además uno de los deberes conyugales regulados en el artículo 68. No obstante, la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio supuso una de las reformas más trascendentes en materia de Derecho de Familia ya que, entre otros extremos, suprimía las causas de separación y divorcio, entre las que se encontraba la infidelidad.

VIII. MEDIOS DE DEFENSA EN UN PROCESO DE ADULTERIO

1. Excepción de caducidad

El artículo 339 de nuestro Código Civil señala que el adulterio caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida.

En tal virtud, el legislador dispuso el plazo para interponer la demanda de divorcio por la causal de adulterio y precisó que caduca a los seis meses de conocida la causa por el cónyuge ofendido y a los cinco años de producida. Por su parte, el demandado como medio de defensa tendrá expedito su derecho de presentar la excepción de caducidad prevista en el inciso 11 del artículo 446 del Código Procesal Civil.

En esa línea, el profesor Juan Monroy Gálvez explica que la caducidad se caracteriza porque extingue el derecho material como consecuencia del transcurso del tiempo. Si se ha interpuesto una demanda cuya pretensión está sustentada en un derecho que ha devenido en caduco, entonces la pretensión en estricto no tiene fundamento jurídico por lo que ya no puede ser intentada. Esta situación es tan categórica para el proceso que el nuevo Código le concede al juez el derecho de declarar la caducidad y la consecuente improcedencia de la demanda (...) Asimismo, el demandado que considere que el efecto letal del tiempo ha destruido el derecho que sustenta la pretensión dirigida en su contra, puede pedir la declaración de caducidad en sede de excepción (p. 127).

Es de señalar que esta excepción de caducidad podrá ser declarada de oficio por el juez al momento de calificar la demanda, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 427 del Código Procesal Civil, en el extremo que señala que el juez declarará improcedente la demanda cuando advierta la caducidad del derecho. En ese caso, el juzgador analizará si la causal de adulterio se encuentra o no dentro del plazo de ley.

2. Sucedáneos de los medios probatorios

El artículo 275 del Código Procesal Civil prescribe que los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de estos; asimismo, el artículo 276 del mismo Código refiere: “El acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia”.

De lo que se colige la posibilidad de ofrecer en la etapa postulatoria medios probatorios que acrediten los hechos alegados por las partes, los que se circunscriben no solo a los medios probatorios típicos o atípicos, sino también a los sucedáneos.

IX. EL ADULTERIO BAJO EL ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA

1. Casación N° 3475-2014-Lima Norte

El fundamento destacado en dicha sentencia es el sétimo:

Acorde a una debida interpretación de lo previsto en el artículo 339 del Código Civil establece que el plazo de caducidad para demandar el divorcio por la causal de adulterio ha operado al haber quedado debidamente acreditado que la demandante conoció sobre el nacimiento de la hija extramatrimonial del demandado (...), notificándosele el escrito de la contestación de la demanda con el acta de nacimiento de la menor (...), siendo de aplicación el plazo de seis meses en la medida que correspondía al demandado acreditar que la demandante había conocido con anterioridad sobre su relación extramatrimonial y el nacimiento de su menor hija lo que ha cumplido no evidenciándose por tanto la vulneración del debido proceso.

2. Casación N° 4713-2011-Cusco

En esta sentencia, la Corte Suprema estableció que la causal de adulterio se configura con el simple acto sexual de uno de los cónyuges fuera del matrimonio realizado con deliberada intencionalidad de faltar a los deberes matrimoniales. Además, sostuvo que las pruebas que se presenten para acreditarla deben ser valoradas de manera razonada por el juez de la causa y esas pruebas no deben limitarse a la acreditación de la existencia de un hijo extramatrimonial, sino que deben comprender también las afirmaciones que los cónyuges hayan realizado durante el proceso de divorcio o en otras actuaciones judiciales que puedan ser apreciadas por el magistrado.

A criterio de la sala suprema, tales afirmaciones adquieren especial relevancia porque, de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, constituyen declaraciones asimiladas que permitirán la verificación de la existencia de trato sexual del cónyuge culpable con persona diferente al cónyuge inocente.

Esta importante casación menciona la declaración asimilada, consagrada en el artículo 221 del Código Procesal Civil, cuyo tenor literal señala: “Las afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes, se tienen como declaración de estas, aunque el proceso sea declarado nulo, siempre que la razón del vicio no las afecte de manera directa”.

En ese sentido, las declaraciones vertidas por las partes en otros procesos serán de utilidad a efectos de verificar la existencia de trato sexual del cónyuge culpable, lo que se colige con el axioma jurídico “a confesión de parte relevo de prueba”, resultando inoficioso probar algo que ha sido reconocido y permite acreditar la causal de adulterio, que se circunscribe acudiendo a una declaración asimilada.

3. Casación N° 4021-2014-La Libertad

El fundamento destacado en dicha sentencia es el décimo sétimo:

No debe pasar inadvertido para este Tribunal que mediante reconvención interpuesta por la demandada, se ha declarado fundada la demanda de divorcio por causal de adulterio con la consecuente pérdida de los gananciales por parte del demandante, extremo que si bien ha sido mencionado como agravio en el recurso de casación, también lo es que no ha sido sustentado, no encontrándose fundamentos que lo desvirtúen, quedando por tanto este extremo inalterable; de lo que se colige que hubo una falta al deber de fidelidad por parte del demandante que se evidenció con el nacimiento de una niña producto de las relaciones extramatrimoniales, que como se ha acreditado en autos, fue concebida aun estando vigente el vínculo matrimonial con la demandada.

Esta casación nos clarifica que el nacimiento del hijo extramatrimonial, es decir, el hijo que se concibió y nació fuera del matrimonio, es prueba indubitable para acreditar la causal de adulterio.

4. Casación N° 22-2016-Lima

Fundamento destacado:

Décimo segundo.- La demandada en su recurso de casación señala que el juez ha incorporado caudal probatorio de oficio que incidió directamente en las sentencias expedidas en auto, resolución que no fue puesta en conocimiento de las partes, encontrándose impedida de ejercer el derecho de defensa y contradicción. Al respecto corresponde señalar que la facultad de actuar medios probatorios de oficio, previsto por el artículo 194 del Código Procesal Civil (texto primigenio, vigente a la fecha que se incorporó las pruebas de oficio) se ejerce discrecionalmente por el magistrado, en tanto considera que los medios probatorios ofrecidos por las partes son insuficientes, debiendo justificar su decisión en forma motivada la que será inimpugnable. Siendo así, al comprobar el ad quo la falta de elementos probatorios suficientes que permitan establecer fehacientemente el requisito de temporalidad del divorcio demandado, admitió como pruebas de oficio las fotocopias de la demanda de divorcio anteriormente interpuesta por el demandante recaída en el expediente número 692-2008, que data de setiembre de dos mil ocho, según se aprecia de la resolución número dieciséis de fecha diecinueve de diciembre de dos mil catorce (folios 198), la que incluso fue apelada por la parte demandada, esto es, tuvo conocimiento de su contenido en forma oportuna, lo que desvirtúa su agravio en el sentido que se vulneró su derecho de defensa y contradicción, consideraciones por las cuales no se configura la infracción procesal que alega, más aún si la finalidad de incorporar pruebas de oficio es resolver un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica conforme lo señala el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que no hubiese sido posible alcanzar con las pruebas presentadas por las partes.

X. CIFRAS ESTADÍSTICAS DE DIVORCIOS EN EL PERÚ

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos reveló las cifras de los divorcios acontecidos en el país en los últimos seis años. En ese sentido, en el año 2015 se inscribieron 6877; el 2016, 7286; 2017, 8394; 2018, 8986; 2019, 8586; 2020, 4574 (Propalado por Latina Noticias, con fecha 22 de octubre 2021).

En esa misma línea, en información difundida en la versión online del diario oficial El Peruano, con fecha 25 de febrero del año en curso, se señaló que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dio cuenta que durante el año 2021 se inscribieron 8112 divorcios en el Registro de Personas Naturales, lo que representó un crecimiento de 77,35 % respecto al número de divorcios inscritos en 2020 (4574). Siendo Lima el departamento donde se registró la mayor cantidad de divorcios, con 4489 divorcios inscritos, seguidos de Arequipa (763), La Libertad (566), Piura (434), Loreto (280), Cusco (183), Junín (165), Ica (151), Cajamarca (149), Lambayeque (133), Áncash (123) y San Martín (110).

A su vez, los datos estadísticos del mes de enero de 2022 revelaron 763 divorcios inscritos ante la Sunarp, lo que significó un crecimiento de 31,55 % frente a los divorcios inscritos en enero de 2021 (580). Lima, con 430 divorcios inscritos, encabezó el listado, seguido de Arequipa (70), La Libertad (48), Piura (46). Junín (18), Lambayeque (18) y Loreto (18).

En esa misma línea, resulta oficioso conocer cuáles son las principales causales que conllevan a un divorcio. La respuesta lo encontramos en la información difundida por ATV Noticias con fecha 26 de enero 2022, donde se dio a conocer que el adulterio es la causal que ocupa el primer lugar con un 50 %; seguido de violencia física con un 18 %; luego; atentado contra la vida del cónyuge, con 9%; imposibilidad de hacer vida en común, 7 %; injuria grave 6 %; uso habitual de drogas 4 %; conducta deshonrosa 3 % y homosexualidad no conocida antes del matrimonio con un 2 %.

XI. VÍNCULO ENTRE EL ADULTERIO CON LA INFIDELIDAD

De acuerdo a la estadística presentada, el adulterio es la principal causa que conlleva al fenecimiento del vínculo matrimonial. Es de verse que muchos matrimonios se han visto truncados a causa de un adulterio y, conforme se indicara en nuestras líneas introductorias, su estudio debemos abordarlo desde disciplinas como la psicología, sociología, biología, antropología e historia; debiendo poner mayor énfasis en la psicología, donde son varios años en los que se vienen estudiando la infidelidad entre las parejas.

Se ha dicho que el adulterio se consuma con el encuentro sexual entre dos personas y al menos una de ellas está casada con otra persona, manteniendo en secreto el encuentro.

Bajo este análisis, se advierte que el adulterio implica siempre un caso de infidelidad, vale decir, implícitamente cometer adulterio se está siendo infiel con la pareja.

1. Tipos de infidelidades

Amerita traer a colación el artículo publicado por el periodista Oscar Jiménez, titulado “La infidelidad y la psicología”, donde abordó las diversas tipologías de infidelidades, siendo estas las siguientes:

a) Infidelidad directa. Es cuando la persona infiel quiere engañar a su pareja, es decir, ha planeado el encuentro con la otra persona, lo ha maquinado todo para que la infidelidad se pueda llevar a cabo. Si una persona queda en secreto con otra que le gusta a espaldas de su pareja para tener una relación, estamos ante una infidelidad directa, buscada, deseada y organizada.

b) Infidelidad indirecta. Hay otras infidelidades que no se planean y que, simplemente, surgen. Pero son infidelidades, al fin y al cabo. Se conocen como indirectas y pueden suceder a causa de un despecho, por haber bebido más de la cuenta, por un sentimiento incontrolado de pasión y deseo, etc. La diferencia principal con la anterior es que esta no se busca ni se organiza, solamente sucede.

c) Infidelidad online. En los últimos tiempos, ha surgido otro tipo de infidelidad que también se debe conocer porque es muy abundante. Se trata de tener una relación virtual con otra persona a espaldas de tu pareja. El mundo digital permite que personas de todo el mundo puedan conectar, hablar, verse y tener sexo a distancia; por eso, es un tipo de infidelidad que es fácil de cometer y que cada vez es más abundante.

d) Infidelidad afectiva. No todas las infidelidades tienen porque ser sexuales. Hay personas que tienen relaciones paralelas y que están enamorados (o creen estarlo) de más de una persona al mismo tiempo. Son las infidelidades afectivas y es cuando no existe solamente un engaño a nivel sexual, sino que lo es a nivel amoroso y afectivo.

2. Causas de infidelidad

El periodista Jiménez, en el referido artículo, explicó que la infidelidad es causada por:

a) Crisis en la pareja. Una de las principales causas de que existan infidelidades es que no se está bien en la pareja. Puede ser que se esté viviendo una época de crisis, de distanciamiento o de frialdad y, esto, puede hacer que un miembro de la pareja busque fuera de casa aquello que le falta, tanto a nivel sexual como emocional.

b) Rutina sexual. Otra de las causas más habituales es que en la relación de pareja se haya perdido la pasión y la creatividad.

c) Desamor. También es muy común que la relación ya no funcione, que la pareja esté junta por monotonía o por costumbre, pero que falte el amor, la pasión, la conexión entre los dos miembros. Todo ello puede hacer que se cometan infidelidades porque se siente que ya no se forma parte de nada.

d) Inseguridades. Pero no siempre las causas deben buscarse en el seno de la pareja, sino que a veces debemos buscarlas en el interior de una persona. Puede ser que un miembro de la pareja se sienta inseguro, con baja autoestima, con falta de amor propio y que la infidelidad le sirva como inyección de seguridad, como una reafirmación de su fuerza y poder.

Siguiendo el estudio de aquella palabra enigmática “infidelidad”, que, en nombre de ella, muchos (as) personas anhelarían retroceder el tiempo, enmendar errores y recuperar al ser amado. Por ello, es imprescindible adentrarnos en el mundo de la psicología, para explorar y conocer las motivaciones que conducen ser infiel al ser amado. Es oportuno presentar el artículo publicado por Miguel Ángel Bargueño, en el diario El País, titulado “Varios estudios identifican la edad exacta en la que hombres y mujeres somos infieles”, en la que se refiere que la página de relaciones extramatrimoniales Ashley Madison reveló que los hombres suelen ser infieles cuando se acerca el final de una década (o el principio de la siguiente), es decir, a los 39, 49 y 59 años.

El hecho de que en muchas ocasiones estas crisis coincidan con el final de una década no es baladí. El libro “¿Cuándo? La ciencia de encontrar el momento preciso” de Daniel H. Pink explica que “la aproximación a una nueva década representa una frontera destacada entre las etapas vitales y funciona como marcador del progreso a lo largo de la vida”. Se trata de un momento de autoevaluación en el que aparecen preocupaciones como la de envejecer o la búsqueda de un sentido de la vida, apunta citando un estudio realizado por expertos de la Universidad de Nueva York.

CONCLUSIONES

  • De acuerdo a los datos estadísticos presentados, encontramos que, desde 2015 a enero de 2022, los divorcios en el país han ido en curva creciente, siendo la ciudad de Lima la que mayor número de divorcios ha concentrado. Uno de los factores de ello es la alta demanda poblacional, así como también porque la capital aglomera toda la problemática de un país, lo que suele suceder en todas las urbes.
  • Se menciona que la pandemia ha sido la causante del aumento de divorcios, sin embargo, ello no es del todo cierto, pues, estando a la luz de los datos estadísticos, se evidencia que en los últimos siete años los divorcios han aumentado. Lo que sí trajo consigo la pandemia fue que, como efecto del confinamiento, los trabajos remotos aunado a los problemas económicos originó que muchos matrimonios que ya traían consigo conflictos pasados y el verse frente a frente todos los días, agudizó sus conflictos no resueltos y volvieron a replantearse la posibilidad de divorciarse.
  • Asimismo, estas últimas vorágines de divorcios también son consecuencia de que, en la actualidad, existen mecanismos extrajudiciales para disolver el vínculo matrimonial, pudiendo acudir ante notario público o municipalidad; así también, la resolución de los asuntos familiares que trae consigo el haber formado una unión familiar, son resueltos en centros de conciliación extrajudicial, donde se pueden arribar acuerdos sobre la tenencia, régimen de visitas, alimentos y con relación al patrimonio adquirido trátese de bienes muebles e inmuebles, se resolverá mediante la celebración de una minuta, escritura pública e inscripción registral, a efectos de liquidar los bienes de la sociedad conyugal. Esta fórmula, será viable en la medida en que estemos frente a un divorcio de mutuo acuerdo.
  • Resulta conveniente y propicio un debate jurídico de ideas a efectos de arribar a conclusiones sobre la viabilidad de incorporar la infidelidad virtual como causal para disolver el vínculo matrimonial. Un principal argumento se justifica en que la globalización trajo consigo instrumentos tecnológicos como la mensajería instantánea de WhatsApp, Facebook (Meta) e Instagram, aplicaciones que permiten intercambiar chats, videollamadas, fotografías y videos de contenido sexual. Estas situaciones jurídicas que se vienen presentando en los hechos, a lo cual no puede ser ajeno al Derecho y, por el contrario, analizar la pertinencia si debe pasar por el manto legal y tener regulación normativa; así también, vemos que tendría similar tratamiento probatorio que el adulterio en acreditar el acceso carnal.
  • La jurisprudencia ha precisado que, para configurar la causal de adulterio, se requiere que exista cópula sexual; sin embargo, su actividad probatoria está aparejada a medios probatorios que son per se limitados. Por ello, estando a que nuestro Código Civil fue promulgado en el siglo anterior en una época donde la realidad social era muy distinta a la actual, es prioridad que el ordenamiento jurídico se mantenga acorde a las nuevas situaciones y hechos jurídicos, teniendo como objetivo principal atender las pretensiones de manera oportuna, lo que va a generar confianza y seguridad en la sociedad.
  • Nuestro Código Civil ha contemplado trece causales de separación de cuerpos. De lo que se desprende que en nuestro país se requiere de una causal para disolver el vínculo matrimonial. Sin embargo, existe una nueva tendencia en el Derecho comparado, por ejemplo, España, donde el adulterio ya no es causal para disolver el vínculo matrimonial, habiendo quedado relegado el adulterio al simple reproche moral y ético, sirviendo la mera voluntad de los cónyuges para disolver el vínculo.
  • El aumento de divorcios nos advierte que la institución familiar se encuentra en crisis y siendo la familia célula básica de la sociedad, requiere que las instituciones del Estado y las municipalidades realicen un trabajo multisectorial en conjunto a efectos de fortalecerla y mitigar los conflictos que vienen atravesando las familias.
  • Detrás de cada proceso judicial, existe un drama humano y en procesos de familia el drama es aún mayor, porque de por medio están los hijos, hay sentimientos, emociones; pero en muchos casos el divorcio también es una solución al problema, máxime si es un hogar donde existe violencia física, psicológica y de lo que se trata es de velar por la salud física y mental de los integrantes del grupo familiar y salvaguardar el principio universal de los niños y adolescentes. Para terminar, traigo a colación unas frases expuestas por el papa Francisco: “A veces (la separación) puede incluso ser moralmente necesaria cuando se intenta proteger al cónyuge más débil o a los hijos más pequeños de las heridas causadas por la prepotencia, la violencia, la humillación, la extrañeza y la indiferencia”.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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* Abogada. Investigadora en Derecho Civil y Empresarial. Con estudios de maestría en Derecho Civil y Comercial y doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Consultora legal y docente universitaria.


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