Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 75 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 9_2019Gaceta Civil_75_1_9_2019

In memoriam de mi Maestro Carlos Fernández Sessarego

Yuri VEGA MERE*

RESUMEN

En julio de este año, la comunidad jurídica nacional recibía la penosa noticia de que Carlos Fernández Sessarego, uno de los más grandes iusfilósofos de nuestros tiempos, había fallecido. En ese sentido, y con propósito de homenaje, el profesor Yuri Vega Mere, uno de sus más dilectos discípulos, realiza una nutrida semblanza sobre la vida y obra del maestro sanmarquino, recorriendo los principales pasajes de su larga trayectoria profesional y académica.

PALABRAS CLAVE: Teoría tridimensional del Derecho / Derecho de las personas / Libertad / Daño a la persona / Filosofía del Derecho

Recibido: 06/09/2019

Aprobado: 10/09/2019

I. Un rápido periplo por su recorrido formativo

Conocí a Carlos Fernández Sessarego en el año 1987, hace más de veinte años. Gracias a mi privilegiada cercanía pude descubrir en él una serie de facetas que un vínculo estrictamente académico hubiera pasado por alto. A sus 93 años dejó una obra vasta, henchida de ingenio y originalidad.

Carlos Fernández Sessarego nació en el Callao un 7 de marzo de 1926. Sus padres fueron don Carlos Fernández Mora y doña Catalina Sessarego. Su padre fue un reconocido literato y periodista costarricense. Su madre falleció cuando tenía algo más de un año de nacido y en la medida que su padre tenía una vida hecha en su país, regresó a él con el deseo de volver por su hijo. Fue entonces cuando sus abuelos maternos se hicieron cargo de él, Angelo Sessarego Nosiglia y la siempre recordada Felicia Casaretto Sansouver.

Felicia, una mujer inteligente e informada, se hizo cargo de su nieto al quedar viuda.

Estudió en el colegio italiano Antonio Raimondi y destacó como un estudiante, nadador y basquetbolista.

En 1943, ingresó a la Facultad de Letras de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Antes de culminar sus estudios ingresó a la Facultad de Derecho (1945). Hizo, simultáneamente, el tercero y el cuarto de estudios en la Facultad de Letras y el primero y el segundo en la de Derecho.

Su tránsito por la Facultad de Letras no fue en vano. Quizá pueda decir que fue la etapa más importante de su formación, pues descubrió su amor por la filosofía y, sobre todo, por la filosofía de la existencia, que, por entonces, cobró una gravitación inusitada por ser la primera corriente filosófica que puso mayor acento en la vida humana. El existencialismo calzaba con la raigal preocupación que tenía Fernández Sessarego por la situación concreta del ser humano, provocada, por lo demás, por su anhelo de ver convertidos en realidad los preceptos de la Biblia, cuya lectura había marcado su vida a los dieciséis años.

En la Facultad de Derecho mostró una gran inclinación por los cursos de Filosofía del Derecho, Teoría General del Derecho, Derecho Civil y Derecho Comparado.

Cuando estudiaba los primeros cursos, en el país se vivía una efervescente y casi unánime adhesión a la Teoría Pura del Derecho. Sus maestros seguían a pie juntillas el razonamiento formalista de Kelsen y reducían la experiencia jurídica a la norma jurídica. Sin doblegarse ante la respetable opinión de sus profesores, su ingenio creativo, que le llegaba desde Italia por sus ancestros, lo conduciría años más tarde (1950) a sostener la tesis de bachiller Bosquejo para una determinación ontológica del derecho, en la que postuló la actualmente conocida teoría tridimensional del Derecho, según la cual el objeto de estudio del Derecho no se reduce al aparato formal-normativo; el Derecho, según la tesis, está dado por tres dimensiones en dinámica interacción: la vida humana, regulada por normas jurídicas, de acuerdo a determinados valores.

La tesis permaneció inédita por treinta y siete años y se publicó –en su primera edición en 1987– gracias a la decisiva intervención de los profesores David Sobrevilla y Domingo García Belaunde, bajo el título de El derecho como libertad. Simultáneamente, en la década de los años cuarenta del siglo XX, el profesor de la Universidad de San Pablo en el Brasil, Miguel Reale, llegaba a la misma conclusión, aunque por caminos, puntos de partida y matices diferentes. Ninguno de ellos tuvo conocimiento del trabajo del otro.

II. La breve incursión política y su incursión como ministro de Justicia. La revisión del Código Civil de 1936

En el año 1956, Fernández Sessarego integró el grupo de intelectuales y profesionales destacados que fundaron la Democracia Cristiana, DC. La intención fue formar un grupo de acción cívico-política y participar en las elecciones presidenciales de 1956, no tanto con un candidato propio a la presidencia, sino con postulantes al Congreso. En aquel año intervinieron en las elecciones presidenciales Fernando Belaunde Terry, Manuel Prado Ugarteche y el abogado Hernando de Lavalle. El propósito de la DC fue apoyar, en ese momento, a Lavalle, la esperanza de que no sería un gobernante como Odría. Las declaraciones formuladas por Lavalle, en el sentido de que continuaría la línea de Odría, cambiaron el rumbo de los acontecimientos. La DC dejó a sus afiliados en libertad para votar de acuerdo a su conciencia.

Fernández Sessarego integraba en aquel momento el Comité Ejecutivo Nacional. Su voto solitario fue el de adherir a la DC a la candidatura de Fernando Belaunde, pues consideraba que este representaba una fuerza nueva, esperanzadora, proclive al cambio. Luego de este episodio, nació una buena amistad con Belaunde, quien lo invitó a integrar su lista de diputados por Lima, pero nuestro homenajeado no aceptó.

En los años sesenta del siglo pasado, tras un periodo de Junta Militar, se convocó a elecciones en 1963. Fue entonces cuando la DC formó alianza con Acción Popular. Fernández Sessarego integró el grupo político que hizo el Programa de Gobierno AP-DC, encargándose de los temas de la reforma agraria y de la reforma de las empresas que no fueron ejecutadas por Belaunde por la obstrucción del Parlamento.

En el primer gobierno de Belaunde, 1963-1968, la DC tuvo dos carteras: Agricultura y Justicia. Luego de la renuncia de Bedoya Reyes al Ministerio de Justicia para postular a la alcaldía de Lima, al interior de la DC las bases exigían que Fernández Sessarego ocupara dicho ministerio, pero el Comité Ejecutivo Nacional consideraba que era muy joven para el cargo. Sin embargo, tras varios pasantes por dicha cartera, fue nombrado ministro de Justicia el 8 de febrero de 1965.

Su paso por el ministerio fue el más importante de los registrados hasta aquel entonces. Justicia era un sector en el que las reformas nunca habían llegado. Llevó adelante un plan notable de reformas en materia penitenciaria.

Como ministro se empeñó en actualizar la legislación, constituyendo, al efecto, comisiones revisoras del Código Civil de 1936, del Código Penal, del Código de Procedimientos Civiles y de la Ley de Quiebras.

Posiblemente, la mayor huella de esta experiencia fue hacer rodar la maquinaria para la reforma de la legislación civil, que vería la luz en el año 1984 con la promulgación del actual Código Civil.

III. La vocación docente. El magisterio

La vocación por la docencia estuvo siempre en las venas de Fernández Sessarego. Desde 1941 enseñó en algunos colegios materias bastante disímiles gracias a su versatilidad.

Su primera experiencia universitaria fue en la Pontificia Universidad Católica con el curso de Sociología Peruana en las facultades de Letras y de Economía desde 1951 hasta 1955.

Hacia 1952 se hizo responsable de la enseñanza del curso de Filosofía de la Historia, una materia sumamente erudita, en la Facultad de Letras en San Marcos.

En el año 1956, cuando José León Barandiarán era decano de la Facultad de Derecho de San Marcos, advirtió a su Consejo de Facultad que existían dos plazas vacantes, una en la sección doctoral para el dictado del curso de Derecho Civil Especial y Comparado y otra de Contratos en el pregrado. La costumbre de la época era convocar a los vocales de la Corte Suprema o a notables abogados para que ejercieran la docencia. Sin embargo, el decano, siempre confiando en la juventud, instó a sus colegas a cambiar de hábito y solicitó que se le informara cuáles eran los dos alumnos, ya graduados, que en los últimos diez años habían obtenido las mayores calificaciones, al primero de los cuales se le ofrecería la enseñanza en el doctorado y al segundo en pregrado. Para el beneplácito de León, Fernández Sessarego ocupaba el primer puesto y don Max Arias Schreiber Pezet, el segundo. El curso que se le pidió dictar fue el de Derecho Comparado en la sección doctoral, en el que permaneció hasta 1970.

Luego, hacia 1957, se hizo cargo del curso de Derecho Civil I en pregrado, que comprendía el estudio del Título Preliminar, el derecho de las personas y el acto jurídico regulados en el Código Civil de 1936. La vocación docente y sus personales preferencias académicas calzaron de modo armónico con la enseñanza del curso de Derecho de las Personas, sobre todo por su sólida formación humanista y su amor por las corrientes filosóficas existencialistas.

En 1966, el R.P. Felipe Mac Gregor, rector de la Universidad Católica, lo convocó para que asumiera el dictado del curso de Derecho de las Personas en la Facultad de Derecho de esa casa de estudios.

Sus estudios de Derecho Civil comparado y de Derecho de las Personas le hicieron advertir los vacíos y deficiencias que presentaba el Código Civil de 1936, sobre todo en la sección dedicada al Derecho de las Personas. Como resultado de sus referidos estudios publicó en 1964, en la famosa revista Mercurio Peruano, sus precursoras Consideraciones sistemáticas preliminares para la revisión del Código Civil peruano. Estas constituyen las bases de la actual regulación del Derecho de las Personas del Código Civil de 1984, cuya ponencia le tocó elaborar años después. Fue el primer trabajo con sentido decididamente crítico que se publicó en relación con el Código Civil de 1936 dado que aportó un nuevo planteamiento para su total reestructuración como, al final, así ocurrió cuando tuvo la responsabilidad de formular la ponencia del Libro de Derecho de las Personas en la Comisión Revisora del mencionado código de 1936 (que es la actual regulación del Código Civil de 1984). Además, tuvieron gran influjo sobre la Constitución de 1979.

En los primeros años de la década de los sesenta del siglo pasado, formó parte del grupo de destacados docentes que, a solicitud de la Comunidad de los Padres Dominicos, fundaron la Facultad de Derecho de la Universidad Particular San Martín de Porres, en la que enseñó por más de una década el curso de Introducción al Derecho.

En 1984, luego de vivir varios años en Italia, fue convocado por la Universidad de Lima, donde hasta 1996 tuvo a su cargo los cursos de Derecho de las Personas (ininterrumpidamente) y Derecho Privado Comparado. El paso del maestro por esta casa de estudios ha sido, posiblemente, el más fructífero del cual se tenga memoria para una universidad peruana. Colaboró estrechamente con el decano fundador, su exalumno y querido amigo Carlos Torres y Torres Lara, en la fundación y desarrollo de la facultad.

Desde 1985, al conmemorarse el primer aniversario de vigencia del Código Civil de 1984, hasta 1996, Fernández Sessarego fue el organizador de los congresos internacionales de Derecho Civil más importantes realizados en nuestro país. Nunca, como en aquellos doce años, el Perú recibió no solo a los más grandes representantes de la civilística internacional que, por lo demás, conocían la obra del maestro, sino que nuestro ordenamiento civil pasó, gracias al intercambio de visitas, a ser un modelo seguido por distintos países y exaltado por figuras como F. Chabas, Pietro Rescigno, Pietro Perlingieri, Francesco D. Busnelli, Marco Comporti, Castán Vásquez, Luis Díez-Picazo, Diego Espín Cánovas, Guillermo Borda, Jorge Mosset Iturraspe, Atilio A. Alterini, Aída Kemelmajer, Peirano Facio, Fernando Hinestrosa, Javier Tamayo Jaramillo, entre muchos otros.

Gracias a esta labor, el Perú se insertó en la comunidad jurídica internacional.

Permaneció como profesor principal ordinario de la Facultad de Derecho de San Marcos de 1951 hasta 1991. Luego, enseñó hasta los 85 años en los cursos de posgrado. Su casa de estudios le otorgó el título de profesor emérito, entregándole los Laureles a la Docencia Sanmarquina y rindiéndole un emotivo y concurrido homenaje cuando cumplió cincuenta años como docente en esa facultad. Le concedió también su más alta condecoración, la José León Barandiarán. En la Galería de Notables Maestros en el Aula Magna de la Facultad de Derecho aparece un cuadro con su efigie, al lado de maestros de la talla de José León Barandiarán, Jorge Basadre, Manuel Augusto Olaechea, Manuel Vicente Villarán, Lino Cornejo, entre otros.

Fernández Sessarego enseñó en muchas universidades y algunas de ellas (no pocas), le concedieron el título de profesor honorario: universidades de San Agustín y Católica Santa María de Arequipa, San Antonio Abad del Cuzco, San Luis Gonzaga de Ica, Nacional de La Libertad, Antenor Orrego de Trujillo, Pedro Ruiz Gallo, Nacional de la Amazonía, Particular de Iquitos, Jorge Basadre Grohmann de Tacna, entre otras. Su paso por otros países, como disertante o principal expositor en congresos, seminarios y conferencias, le ha valido el título de profesor honorario de las universidades Nacional de Buenos Aires y Externado de Colombia.

Fue, además, profesor visitante de la hermosa e histórica universidad de la bella ciudad de Siena, Italia, en la que tuvo a su cargo el curso de Derecho Civil Comparado (1988-1989); de la Universidad de Nápoles, en la que dictó un curso de Derecho Civil Comparado (1988); y fue, igualmente, convocado por la muy prestigiosa Universidad Autónoma de Madrid (1994) para dictar un curso regular sobre Responsabilidad Civil por Daño a la Persona en el doctorado de la Facultad de Derecho.

Sus méritos personales también han sido reconocidos con su incorporación como académico honorario de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, como correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (Argentina). Fue, además, miembro de la Academia de Derecho de nuestro país.

Fernández Sessarego fue profesor y maestro de incontables promociones y de muchas generaciones de abogados. Es recordado con sumo aprecio, especialmente por la humildad científica que siempre mostró pese a sus invalorables y no escasos aportes a la teoría general del Derecho, al Derecho de las Personas y al Derecho de Daños.

IV. El filósofo del Derecho

Fernández Sessarego no fue solo un jurista. Si bien su obra en el Derecho de las Personas lo hace acreedor al título de jurista y maestro, su transitar por la filosofía del Derecho lo convierte en el filósofo del Derecho peruano que ha realizado los más importantes aportes a dicha disciplina que trascienden nuestras fronteras.

Fernández Sessarego fue un convencido de que el Derecho, a diferencia de la concepción “coercitiva” difundida por Kelsen que nunca suscribió, es un instrumento de liberación y de protección de la libertad. El ser humano, para nuestro autor, no es solo una unidad psicosomática racional. Lo que lo diferencia de las demás especies animales es “su” libertad, la libertad en la que consiste, no la que tiene, pues ella no es externa ni le viene dada desde fuera. El ser humano es libertad y el Derecho debe protegerla o liberarla de todo obstáculo o impedimento. Esa es la principal razón por la que su amor por el Derecho y su antigua preocupación por el ser de la persona lo condujeron a navegar por la filosofía del Derecho, a la que terminaría aportando la hoy conocida como teoría tridimensional del Derecho y lo que puede considerarse como una continuación de su tesis de bachillerato: Derecho y persona (Lima 1991), cuya primera edición tuve (inmerecidamente) sobre mis hombros.

Francisco Miró Quesada Cantuarias, el más importante filósofo peruano del siglo XX, de renombre internacional, se refirió en diversas ocasiones a las calidades de filósofo y de humanista de Fernández Sessarego.

Miró Quesada, al lado de León Barandiarán, presentó la primera edición de Derecho de las Personas. Exposición de Motivos y comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano (1986), y al referirse al libro expresó que “(…) está inspirado filosóficamente porque Carlos Fernández Sessarego, como muy bien ha dicho el doctor José León Barandiarán, es jurista y es también filósofo del Derecho”. Agregó que la relación de amistad que ha mantenido con él, desde hace mucho tiempo, “me permitió darme cuenta, allá por los años cincuentaitantos, de la capacidad filosófica de Carlos Fernández Sessarego. A veces nos encontrábamos casualmente caminando por las calles, y era inevitable que conversáramos, entre muchas cosas siempre de filosofía del Derecho. Siempre estaba interesado por las novedades, por lo que decía Cossio, por lo que decía Reale, por la filosofía de los valores, por cuestiones epistemológicas, y, a través de los años, estas conversaciones se fueron haciendo cada vez más sistemáticas hasta que, ahora ya, al escribir este libro muestra su interés filosófico a través del Derecho, que creo que es una culminación importante, pues si hay ciencia que se relacione con la filosofía esta es el Derecho”.

También dijo Miró Quesada que “en realidad, de acuerdo con el punto de vista de Carlos Fernández Sessarego, el ser del hombre ocupa el lugar central del Derecho, es el eje fundamental, el eje insustituible, es el sujeto de todo el Derecho; de manera que no se puede entender nada del Derecho si no se parte de la persona humana (…). El Derecho no es para normar la vida de las personas, para inducirlas a actuar de una manera y no de otra, el Derecho es para hacer posible forjar una sociedad en la cual pueda realizarse plenamente la persona humana. Y para que pueda realizarse plenamente, tiene que realizarse como hombre libre (…) teniendo en cuenta la doble vertiente de la persona humana, la vertiente individual, lógicamente personal, y la vertiente social”.

Su concepción personalista subyace en toda su obra. La inclinación por la filosofía del Derecho (que nace con su tesis de bachiller) también se advierte en sus diversos trabajos: La teoría pura del Derecho como lógica jurídica formal, 1952; El ser y los modos de ser del Derecho según la escuela egológica, 1959; Problemática del Derecho, 1959; Pluralidad de elementos que integran el Derecho, 1973; Heidegger y la teoría egológica del Derecho, 1975; “Las personas, el personalismo y la Constitución peruana de 1979”, en el volumen L´idee personaliste dans les constituciones nacionales, editado en Roma en 1981; Perspectivas de la actual jusfilosofía latinoamericana, 1987; La complejidad de la experiencia jurídica, 1993, El Derecho como instrumento de liberación, 1988; Derecho agrario y derechos humanos en la unidad del ordenamiento jurídico, 1988; “El personalismo y la ciencia jurídica contemporánea”, que aparece en el Libro homenaje a Ulises Montoya Manfredi,1989; Persona y Derecho y La protección jurídica de la persona, 1992, La concepción del Derecho en Francisco Miró Quesada, 1992; Derecho, personalismo y nuevas tecnologías, Buenos Aires, 1992; La crisis del Derecho, 1992-1993; El derecho en tiempos de transición entre dos eras, 1996; El jurista de nuestra época, 1993; Un nuovo modo di fare diritto, 1994; Algunas reflexiones sobre la antijuridicidad del delito y las penas privativas de la libertad a la luz de la teoría del Derecho, 1996, entre tantas otras investigaciones.

Persona y Derecho, que es una continuación de su vieja tesis de bachiller, brilla por su capacidad de síntesis y por ser el único libro que introduce paulatinamente al entendimiento de lo que es y significa el Derecho desde una perspectiva personalista y cristiana. Está escrita con una sencillez ejemplar. Mi maestro tuvo la inmerecida gentileza de invitarme a escribir el prólogo a la segunda edición en 1995.

V. El Código Civil de 1984 y los aportes de Fernández Sessarego

Fernández Sessarego, como ministro de Justicia, fue el primer presidente de la Comisión para el Estudio y Revisión del Código Civil de 1936, común y generalmente denominada Comisión Reformadora, así como el autor de la ponencia sobre el Libro de Derecho de las Personas del actual Código Civil.

Entre sus invaluables aportes se cuenta con la protección directa e incondicional del concebido, la recategorización del sujeto de derecho, el tratamiento de los derechos de la persona sin agotar el catálogo (artículo 5 del Código Civil), la incorporación del daño a la persona, la regulación de las “organizaciones de personas no inscritas” como sujetos de derecho al lado de las personas naturales y las jurídicas, entre otras novedades.

El Código Civil también fue precursor en materia de trasplante de órganos, tema al cual, desde los primeros años de la década del sesenta del siglo XX, Fernández Sessarego había dedicado algunas líneas en ensayos de divulgación.

Quizás el aporte más importante de Fernández Sessarego al Código Civil de 1984 es el haber incorporado, en su artículo 1985, la figura del “daño a la persona”, sin limitación alguna.

Fernández Sessarego descubrió en la legislación y la doctrina italianas una inicial construcción del “daño a la persona” que se remonta a las iniciales meditaciones de Gerin, quien advirtió la necesidad de reparar los daños personales más allá de una acostumbrada limitación a la esfera afectiva a través del denominado “daño moral” y abogó por la indemnización de los daños que ocasionaban lesiones al ser de la persona, a su estructura somática, a la incidencia del perjuicio en su vida de relación. Posiblemente las opiniones de los autores se diluyeron con las conocidas disecciones del daño a la persona en daño estético, daño a la vida de relación, a la vida sexual, etc. A ello se añadió la poco esclarecida diferenciación entre daño biológico y daño a la salud.

Cabe señalar que Fernández Sessarego se hallaba presente en Italia con ocasión del nacimiento de la nueva institución protectora de la persona humana. Fue así que pudo seguir de cerca a las escuelas de Génova y Pisa, lideradas por Guido Alpa y Francesco D. Busnelli, respectivamente, así como los aportes jurisprudenciales (primeros desarrollos de la materia). Debido a esta necesidad de escapar de las limitaciones impuestas a la reparación del daño no patrimonial por el artículo 2059 del Código Civil italiano (a los casos previstos como delitos), un sector de la doctrina de ese país encontró como válvula de escape la construcción del “daño a la salud”, a través de la apoyatura en el artículo 32 de la Constitución italiana de 1947, que protege la salud como un derecho fundamental.

El singular y extraordinario acontecimiento que supuso el surgimiento de la capital figura del “daño a la persona” entusiasmó a nuestro homenajeado, a su retorno al Perú en 1983, al incorporar el “daño a la persona”, desprenderse de las limitaciones del “daño moral” y construir el “daño al proyecto de vida” o “daño a la libertad fenoménica”.

La teoría del “daño a la persona” y su incorporación al Código de 1984 fueron tratados por primera vez en la literatura latinoamericana por Fernández Sessarego en un ensayo publicado en 1985 en el Libro homenaje a José León Barandiarán titulado “El daño a la persona en el Código Civil de 1984”. En el mismo año de 1985, expuso dicha teoría por primera vez a nivel latinoamericano, en el Congreso Internacional El Código Civil peruano y el sistema jurídico latinoamericano, celebrado en la Universidad de Lima. Ello fue toda una revelación para los juristas latinoamericanos concurrentes a ese certamen.

Si bien la primera formulación se concibió en la década de los años ochenta del siglo XX, en un artículo publicado en la revista Cuadernos de Derecho, N° 3, Universidad de Lima, 1993, titulado “Hacia una nueva sistematización del daño a la persona”, Fernández Sessarego se planteó la necesidad de abandonar la clasificación de los daños en “patrimonial” y “extrapatrimonial”, y clasificó los daños en función del ente al cual se daña y en función de los efectos que produce el hecho lesivo. Si el daño se causa al ser humano, propuso calificarlo como daño “subjetivo” (para comprender al concebido que aún no es, formalmente, persona[1]), en tanto que si el daño se produce sobre las cosas, la expresión que sugirió fue la de daño “objetivo”. En cuanto a las consecuencias, señaló que estas podían ser patrimoniales o extrapatrimoniales en ambos casos. De esa manera postuló aquello que en otras latitudes se ha diferenciado como daño evento y daño consecuencia. Esta distinción tiene, además, directa relación con las técnicas de las que debe disponer cualquier ordenamiento para reparar los menoscabos, pues estas deben adecuarse al ente que sufre el daño.

Las consecuencias del evento dañoso (o la naturaleza de ellas) dependen del ente al cual se inflige la lesión y, como todo parece indicar, en el caso de los daños objetivos es usual que el perjuicio pueda traducirse, como regla, en un equivalente en dinero o, simplemente, que tenga un valor en el mercado. Así, las pérdidas dentro del patrimonio del titular del bien o los gastos que deba asumir para reparar o sustituir la cosa se identifican con el llamado daño emergente, en tanto que la frustración de un ingreso o ganancia que aún no se ha materializado, pero que con cierto (alto) nivel de probabilidad ingresaría al patrimonio del sujeto se indemniza como lucro cesante. Sin embargo, un daño objetivo también puede causar consecuencias no patrimoniales. El conocido ejemplo (utilizado por Fernández Sessarego) de la única foto de un ser querido que es destruida exhibe un claro caso de un bien que carece de valor de cambio (o de mercado), pero con un altísimo valor de uso; un bien que no tiene traducción en dinero y si la tiene, es insignificante, pero sí produce, la pérdida del mismo, dolor, pena, aflicción, esto es, secuelas no patrimoniales que tienen poca posibilidad de merecer una reparación significativa.

Del mismo modo, en el caso de causarse un daño subjetivo, este puede hacer estallar consecuencias patrimoniales y efectos no patrimoniales. Tomemos como ejemplo un daño a la integridad psicosomática. Fernández Sessarego siempre postuló que el ser humano es una unidad inescindible de psique y soma que es libertad (y no solo un ser racional como decía Boecio). Este daño puede tener varias expresiones: a) el daño somático o “daño biológico”, que consiste en la lesión en sí misma; y b) el daño al bienestar o a la salud, que tiene que ver con el daño a la calidad de vida, a la existencia cotidiana de la persona. Usualmente, la segunda expresión mencionada es una repercusión de la primera. Es extremadamente difícil imaginar un caso en el que se lesione a alguien, se le cause una herida, algún nivel de disfunción y ella no incida en el bienestar de la víctima. Y, por supuesto, esa afectación también puede generar sufrimiento (el clásico daño moral). En este ejemplo, el daño obligará a tratar la lesión y su incidencia sobre la salud y demandará atención médica, medicamentos, tratamientos de distinta naturaleza y similares que afectarán el patrimonio de la víctima; tales gastos deben ser resarcidos al indemnizarse el llamado daño emergente. Pero si la víctima también deja de percibir ingresos como producto de ese evento, entonces también tendrá derecho a que se compense esa pérdida de ingresos o lucro cesante. Son, claramente, consecuencias patrimoniales. Al lado de estas secuelas que tienen una traducción en dinero, existen otras que no tienen un valor de mercado como son la afectación del bienestar o la salud, el sufrimiento, el dolor y que, como veremos, podrían, en casos extremos, frustrar el proyecto de vida de la víctima.

Cualquiera de esas consecuencias no debe dejar de ser reparada o atendida por el Derecho, pero las técnicas indemnizatorias deben ajustarse al ente dañado y a la necesidad de encontrar algún mecanismo, si no de compensación, al menos (como sostenía Fernández Sessarego) de satisfacción o mitigación. Por tanto, el daño a la salud y el daño moral también deben ser objeto de reparación pese a que (a diferencia de los daños corporales que, a partir de la experiencia en el Derecho Laboral y por un indispensable y necesario trato igualitario, pueden ser tasados o incluirse en tablas de baremos) no puedan tener una exacta traducción en dinero ni ser tarifados. Los montos serán dejados a la evaluación que corresponde al juez.

El “daño al proyecto de vida” ha de merecer otro tratamiento. Para entenderlo, recordemos que Fernández Sessarego diferenciaba la libertad “fenoménica” de la libertad en que consiste el ser humano, a la cual llamaba “ontológica”. La expresión “fenoménica” la adopta en cuanto el “proyecto de vida” es un fenómeno que, según su raíz griega, es aquello que aparece, que luce, que brilla en la realidad. Es decir, lo que tenemos ante nuestra vista como actos o conductas en las que consiste la realización de la persona como ser libre.

La libertad, según lo expone Fernández Sessarego, es una –al igual que las dos caras de una moneda–, pero posee dos vertientes, es decir, como ser del hombre y como su exteriorización en la realidad, como “proyecto de vida”. La libertad ontológica, en que consiste el ser del hombre, se pierde solo con la muerte. La libertad fenoménica o “proyecto de vida” es susceptible de sufrir un daño, aparejando su frustración, su menoscabo o su retardo. Dado que el “daño al proyecto de vida” ataca de raíz la elección libre de un proyecto (la libertad “ontológica” en su concepción, elección y diseño, y la libertad “fenoménica en su ejecución), Fernández Sessarego lo llama, de modo similar, “daño a la libertad fenoménica”: afecta la razón de vida del sujeto, lo que la persona es en la “coexistencialidad”, el núcleo de sus intereses corporales y espirituales proyectado al mundo exterior o un “daño a la identidad personal” al acabar con la “verdad” o “mismidad” de la persona.

El “daño al proyecto de vida” es (o debe ser) un dato objetivo, mientras que el llamado daño “moral” es subjetivo y, por lo tanto, difícil de evaluar, como comentaré líneas abajo.

Otro de los aportes en esta materia fue la permanente delimitación de los alcances que asignó Fernández Sessarego al denominado daño “moral”.

Las consecuencias de una lesión sobre la psique pueden tener dos manifestaciones. Así, y en primer lugar, si el daño “psíquico” es patológico, entonces estamos ante un perjuicio que posiblemente sea prolongado o quizá permanente (provoca un trauma o una enfermedad); es deducible de ello que requerirá tratamientos de orden médico y que, probablemente, incida –de ser el caso– sobre el proyecto de vida. Pero si ese daño agrede los sentimientos y es transitorio, entonces nos encontramos ante el tantas veces mencionado daño moral.

Este daño (que algunos no lo califican como psíquico quizá porque no comprenden dentro de la psique a las emociones) no supone trastornos de comportamiento que conduzcan a tipologías propias de una enfermedad. Un daño psíquico patológico (no el daño moral) tiene una sintomatología y un tratamiento diferente.

En los últimos casi treinta y cinco años de su vida, Fernández Sessarego destinó una buena parte de su tiempo a difundir estas innovadoras ideas[2].

Sus aportes sobre este tópico no conocieron fronteras. Su influencia sobre los autores del Código Civil argentino es innegable, sus ideas, además, fueron acogidas en fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, amén, claro está, del reconocimiento de sus trabajos por juristas de Latinoamérica y Europa que sería largo enumerar.

VI. Testimonio personal

Conocí a Fernández Sessarego en 1987, cuando escuchaba (como alumno libre) sus clases de Derecho de las Personas, en las que su ejemplar maestría motivaba a quienes quedábamos embelesados con sus lecciones. Al finalizar las clases gustaba de compartir un tiempo adicional con los estudiantes inquietos por inquirir más sobre los diversos temas que había tratado en el aula.

Al año siguiente, un grupo de estudiantes le pedimos que dictara un Seminario de Filosofía del Derecho, en el que desnudamos, siempre bajo la grata presencia del maestro, los postulados de la teoría tridimensional del Derecho. Fue a partir de entonces que le preguntaba sobre tal o cual libro, autor o temas diversos. Recuerdo vivamente que le agradaba que le mostrara la bibliografía que conseguía para el curso.

En aquel momento, un grupo de alumnos editamos una revista: San Marcos Vox Lucis. Tenía escrito un trabajo sobre “Los condicionamientos del hombre”, que puse a su consideración, pero que nunca publiqué.

Al cabo de un tiempo me invitó al taller que tenía en su casa de Orrantia, en San Isidro, donde concurríamos alumnos de distintas universidades. Además de discutir sobre los trabajos que estaba escribiendo, y que, hasta donde alcanza mi memoria, eran temas sobre la identidad personal, el cambio de sexo, teoría del Derecho (lo que más tarde sería el libro Derecho y persona), abuso del derecho, etc., nos motivaba a leer los libros que exhibía en su biblioteca, que destacaba por su actualidad y por los libros que no estaban disponibles en el mercado local. Muchos de ellos estaban escritos por juristas italianos. Fue así como a un grupo de alumnos nos motivó a seguir, después, estudios en Italia.

Fernández Sessarego se mostró para mí, desde entonces, como un auténtico maestro; no solo se ocupaba de las lecciones, sino de la permanente formación de aquellos que lo rodeábamos. Mi relación académica con él se volvió cada vez más estrecha y las visitas, más frecuentes.

Recuerdo que a quienes formábamos ese círculo de estudios nos invitó a asistirlo en la organización de congresos nacionales e internacionales, lo que nos dio la oportunidad de conocer a juristas de otros países, a los cuales leíamos sin la más vaga esperanza de llegar a estrechar sus manos. Años después, sus discípulos fuimos premiados como expositores de certámenes de similar envergadura.

En un momento posterior, al menos en mi caso, me extendió unas copias de los trabajos que estaba escribiendo para darle mi opinión, que era, al fin y al cabo, la de un aprendiz. Sin embargo, surgió una gran empatía y similar simpatía. Recuerdo que comentaba con agrado a terceros las observaciones y notas que pude hacer a sus investigaciones. Eso generó una mayor cercanía.

Las tertulias se trasladaron luego a su casa de La Molina, en la que conocí a toda su familia: a la señora Rosita y a sus hijos, Jimena, María Elena, Carlos y Gabriela, así como a muchos de sus nietos.

El entorno familiar me permitió conocer a un esposo ejemplar y a un mejor padre, cariñoso, atento de sus hijos y querendón con sus nietos, con los que vivió una segunda paternidad.

Las reuniones semanales de entonces y que mantuvimos en ese ritmo hasta 1992, aproximadamente, me dieron la posibilidad de descubrir a una persona con una entereza moral irreductible y una incansable vocación docente.

Si bien lo admiraba por su talento y capacidad creativa, tomé mayor estima a la persona que descubrí. La simpatía fue, desde entonces, común. Su cariño, no obstante, no se agotó en el aspecto académico.

Hallé en él un reconocimiento presente por la enseñanza de sus maestros, una lealtad inquebrantable, sobre todo hacia Porras y José León Barandiarán. Supe que jamás quiso abordar un estudio completo del Derecho de las Personas porque el viejo León había escrito sobre la materia y no lo haría en vida de su mentor. Solo su obligación de escribir la Exposición de Motivos del Libro I del Código Civil lo conminó a hacer uso de su pluma.

Fernández Sessarego evitó siempre los cargos públicos. En una oportunidad fui correo de altas esferas del Gobierno de aquel momento para instarle a aceptar una designación ansiada por cualquier persona. Conocí de otros rechazos a cargos también de importancia. Nunca le gustó la figuración ni el vedetismo, prefería enseñar y escribir. Detestaba postularse a cargos por elección, pues siempre decía que eso implicaba que debía aparentar ser el mejor ante los demás, y nada de ello era de su gusto. Por ello tampoco le gustaban los debates, siempre decía que las ideas trascienden a las personas.

Como los grandes hombres, siempre fue ajeno al éxito fácil, al hedonismo, al dinero por el dinero. Su inversión siempre fueron los otros: su familia y sus alumnos. Gracias a la tecnología hoy podemos verlo dando cátedra en su página de Facebook o en su canal de YouTube.

Fernández Sessarego fue una excepcional persona, portador de valores inamovibles, leal, amigo, buen padre, maestro sin igual.

Fue un gran jurista, un mejor filósofo, un existencialista cristiano, un demócrata, un buen esposo, un padre ejemplar, un gran amigo, un hombre justo y caritativo, un eterno creyente en la juventud, un hombre que vivió para los demás y que supo entregar ese talento innato que le regaló la providencia como señal de gratitud con la vida.

Su legado no solo está en su obra. Su mejor y más caro regalo ha sido saber compensar con su enorme entrega aquello que siempre reconoció haber recibido durante su trayecto existencial que hoy tiene el cariz de la trascendencia por el valor imperecedero de las líneas que nos dejó.

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* Profesor honorario de la Universidad Católica Santa María.



[1] Que fue una idea planteada por Cárdenas Quirós, C. “Apuntes sobre el denominado daño a la persona”, en Revista de Derecho y Ciencias Políticas, UNMSM, Lima, 1989. No estoy seguro de si esta fue la primera revista en que Cárdenas Quirós publicó este trabajo.

[2] El tema es tratado en Derecho de las personas. Exposición de Motivos y comentarios al Libro Primero del Código Civil Peruano que, publicado por primera vez en 1986, se encuentra actualmente en su décima edición en Lima por Grijley, 2007. El tema se trata también en “El daño a la persona en el Código Civil peruano de 1984”, en Libro Homenaje a José León Barandiarán, Lima, Cultural Cuzco, 1985, y en Nuevas tendencias en el derecho de las personas, Lima, Universidad de Lima, 1990; “El daño a la persona en el Código Civil peruano de 1984 y el Código Civil italiano de 1942”, en El Código Civil peruano y el sistema jurídico latinoamericano, Lima, Cultural Cuzco, 1986; “Il danno alla salute nel Codice Civile peruviano”, en Giornate di Studio sul danno alla salute, Padova, Cedam, 1990; “Reparación del daño a la persona”, en Protección jurídica de la persona, Lima, Universidad de Lima, 1992, capítulo IV; “Hacia una nueva sistematización del daño a la persona”, antes citado. Protección de la persona”, en Protección de la persona humana, Buenos Aires, La Rocca, 1993; “Apuntes para una distinción entre el daño al proyecto de vida y el daño psíquico” en Themis, N° 32, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996 y en Los derechos del hombre. Daños y protección a la persona, Mendoza, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1997; “Precisiones preliminares sobre el daño a la persona”, en Themis, N° 34, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996; “Reparación del daño a la persona”, en Daños a la persona, Montevideo, Editorial del Foro, 1996; “Daño psíquico”, en Scribas, Arequipa, 1998 y en Normas Legales, Tomo 287, Trujillo, abril del 2000; “Daño a la persona y daño moral en la doctrina y la jurisprudencia actual”, en Themis, N° 38, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1998; “Daño moral y daño al proyecto de vida”, en Revista de Derecho de Daños, N° 6, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 1999 y en Cáthedra, Lima, 2001; “Apuntes sobre el daño a la persona”, en el volumen La persona humana, Buenos Aires, La Ley, 2001 y en Ius et Veritas, Edición Especial, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, noviembre del 2002; “Deslinde conceptual entre ‘daño a la persona’, ‘daño al proyecto de vida’ y ‘daño moral’”, en Foro Jurídico, Año I, N° 2, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, julio de 2003; en Revista Jurídica del Perú, N° 50, Trujillo, setiembre de 2003; en Responsabilidad Civil y del Estado, N° 16, Medellín, febrero de 2004; en Responsabilidad civil. Nuevas tendencias, unificación y reforma. Veinte años después, Lima, Palestra, 2005; en Studi in onore di Cesare Mássimo Bianca, Tomo I, Milano, Giuffrè, 2006; “El Derecho en el umbral de un nuevo milenio”, en DOXA. Tendencias modernas del Derecho, Trujillo, Normas Legales, 2004; “Aproximación al escenario jurídico contemporáneo”, en La Ley del 1 de agosto de 2007 y en la Revista Jurídica del Perú, N° 83, Lima, Gaceta Jurídica, enero 2008. No pretendo agotar el elenco de investigaciones sobre este tema. Algunos se encuentran recogidos en Fernández Sessarego, C. El derecho a imaginar el derecho, Idemsa, Lima, 2011.


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