Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 77 - Articulo Numero 14 - Mes-Ano: 11_2019Gaceta Civil_77_14_11_2019

El derecho a la identidad personal y sus tipos

Sonia Lidia QUEQUEJANA MAMANI*

RESUMEN

La autora explica qué debe entenderse por derecho a la identidad personal e, igualmente, detalla la clasificación entre identidad estática e identidad dinámica, la cual últimamente ha sido objeto de algunos pronunciamientos de la Corte Suprema. Afirma que la identidad no solo comprende los datos biológicos y otros de carácter generalmente estáticos e invariables, sino también aquellos que determinan la personalidad dinámica del sujeto de derecho. Refiere, además, que la identidad personal, que abarca también la identidad sexual, es una noción comprensiva de todas las calidades del ser humano, siendo un concepto amplio, rico, complejo, que guarda concordancia con las características existenciales propias del ser humano.

MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú: art. 2 inc. 1.

Código Civil: art. 19.

Código de los Niños y Adolescentes: art. 6.

PALABRAS CLAVE: Identidad personal / Libertad / Identificación / Identidad estática / Identidad dinámica

Recibido: 07/10/2019

Aprobado: 07/11/2019

I. El sustento del derecho a la identidad personal: la concepción del ser humano como “ser libertad”

Como nos ha enseñado el maestro peruano, el profesor Carlos Fernández Sessarego (1994, p. 229), la nueva y revolucionaria concepción del ser humano (un ser libertad, a la vez coexistencial y temporal), que se concreta en la primera mitad del siglo XX, permitió superar el hecho de que este no se reduce a tan solo un animal “racional” (Fenández Sessarego, 1992, p. 28). La “razón” no da cuenta ella sola del ser del hombre.

En efecto, Fernández Sessarego (2017) indica “se descubre que el ser de hombre es diferente al ser de las cosas; que no es macizo, compacto, sino por el contrario, lábil, proyectivo, historializado. No cabe reducirlo a la calidad del ser de las cosas” (p. 109). En tal sentido, la estructura del ser humano no se agota únicamente en ser “una unidad psicosomática”, por cuanto se trata de un ser que es libertad, simultáneamente coexistencial y temporal (Fernández Sessarego, 2008, p. 1).

En tal sentido, “lo que protege el ‘Derecho’ es la libertad” (Fernández Sessarego, 2005, p. 110), a fin de que cada ser humano, pueda cumplir con su personal “proyecto de vida” dentro de la sociedad, participando del bien común.

Entonces, “El Derecho ha sido creado para proteger al ser humano a fin de que pueda realizarse como persona” (Fernández Sessarego, 1994, p. 229).

En efecto, el “redescubrimiento” de la calidad ontológica del ser libertad, que constituye y sustenta al hombre, ha producido una nueva concepción del Derecho que nos obliga a un repensamiento de sus bases y supuestos. Así, como enseña Coing (1961) como obra que es del ser humano, el Derecho no puede comprenderse, sino partiendo de intenciones humanas (p. 31).

Los seres humanos hemos creado un conjunto de normas jurídicas mediante cuyo cumplimiento obligatorio[1] se pretende establecer que las relaciones humanas en sociedad sean valiosas, a fin de crear los escenarios o situaciones para que cada ser humano pueda cumplir con su propio destino personal, con su “proyecto de vida”, sin dañar ni ser dañado por los “otros” (Fernández Sessarego, 2015, p. 34). De ahí que el Derecho sea una exigencia existencial desde que el ser humano es estructuralmente “social” o coexistencial (Grossi, 2006, p. 25).

Teniendo lo expuesto como pilar, lo que no se había advertido es que, sin negar la igualdad de todos los seres humanos, se percibe que sobre esa igualdad se construye la identidad en que cada cual consiste. En efecto, la identidad jurídicamente se había confinado en el aspecto biológico del ser humano (Fernández Sessarego, 2015, p. 25), al que habitualmente se le designa con la expresión “identificación”. La “identidad” de la persona se reducía, hasta no hace mucho tiempo, a su nombre, sus huellas digitales y, en general, los datos consignados en su documento nacional de identidad. Dentro de este planteamiento no jugaba ningún rol la libertad, en cuanto esencia del ser humano.

Recientemente se ha evidenciado que la identidad no se confunde con la identificación (Zeno-Zencovich, 1993, p. 3 y ss.), cuyos datos son generalmente invariables, sino que, por su calidad ontológica de ser libre, el ser humano está también dotado de una identidad dinámica, la que está constituida por las características de su persona.

En ese mismo orden de ideas, la Corte de Casación de Italia, en la Sentencia N° 3769 del 22 de junio de 1985, ha señalado lo siguiente:

Cada sujeto tiene interés, considerado generalmente merecedor de tutela jurídica, de ser representado, en la vida de relación, con su verdadera identidad, así como es en la realidad social, general y particular. Es conocida o puede ser conocida con la aplicación de los criterios de la norma diligencia y de la buena fe subjetiva. Es decir, tiene interés a no verse en su interior alterado, cambiado, trastornado, manifestando su patrimonio intelectual, político, social, religioso, ideológico, profesional, etc., como es extrínsecamente o aparece, en base a circunstancias concretas y univocas, destinadas a insertarse en el ambiente social. (Pino, 2003, p. 9)

Por ende, la identidad, “verdad personal” o “interés a la individualidad personal”[2], se encuentra esencialmente vinculada con la libertad, desde que su ejercicio acciona el despliegue de la personalidad en el tiempo (Zeno-Zencovich, 1996, p. 432 y ss.).

II. El tridimensionalismo jurídico: necesario fundamento jusfilosófico a la identidad personal

En la década de los años cuarenta del siglo XX aparece paralelamente en Brasil y en Perú una nueva concepción del Derecho. Ella pretendió superar las visiones parciales que proponían tanto el jusnaturalismo como el formalismo y el sociologismo jurídicos. Se trata del tridimensionalismo jurídico (Fernández Sessarego, 2011, p. 56), teoría que plantea una explicación global de lo que es el Derecho al considerarlo como la interacción dinámica de tres objetos heterogéneos como son las conductas humanas intersubjetivas, los valores y las normas jurídicas. Para el tridimensionalismo, el Derecho no se reduce a ninguno de aquellos tres objetos, aunque, a su vez, postula que ninguno de ellos puede faltar para la captación completa del concepto “Derecho”.

En efecto, la interacción dinámica de conductas humanas intersubjetivas, valores y normas jurídicas hace posible el surgimiento del concepto “Derecho”. Solo una visión tridimensional del Derecho nos permite aprehenderlo en su totalidad, como una unidad conceptual.

La nueva concepción del ser humano como un ser libertad ha traído como corolario necesario una nueva visión del Derecho. En primer término, ya no se trata de un Derecho que ha sido creado para proteger a un “animal racional”, sino a un ser que es mucho más que eso: a un ser libertad. De otro lado, el Derecho ya no es más considerado exclusivamente como un conjunto de normas –formas vacías por naturaleza–, ni tampoco un plexo de valores ni puramente vida humana social, como se sostenía desde diversas vertientes de la jusfilosofía y de la teoría general del Derecho. Lo jurídico no es ni se reduce a ninguno de estos tres objetos, pero, al mismo tiempo, no puede faltar ninguno de ellos cuando nos referimos al concepto “Derecho”.

El Derecho resulta ser, así, la interacción de vida humana social o conductas humanas intersubjetivas, valores y normas jurídicas. Se arriba a la unidad del concepto “Derecho” solo mediante la interacción de esos tres objetos.

III. La identidad personal como derecho fundamental del ser humano

La identidad personal es uno de los derechos fundamentales del ser humano. Es el conjunto de datos biológicos y de atributos y características que, dentro de la igualdad del género humano, permite distinguir a una persona de todas las demás (Espinoza Espinoza, 2012, p. 412). Es decir, la identidad es “ser el que soy y no otro” o, dicho en otras palabras, “ser uno mismo y no otro” (Fernández Sessarego, 1990, p. 174).

La identidad se sustenta en la libertad, la que constituye el “ser” del hombre. Permite que cada ser humano desarrolle su “proyecto de vida”, dentro de los condicionamientos y determinismos.

En efecto, la identidad del ser humano presupone una trama de diferentes elementos, un plexo de aspectos esencialmente vinculados entre sí, de los cuales unos son de carácter predominantemente psicosomáticos mientras que otros son de índole inmaterial, espiritual.

El derecho a la identidad personal fue incorporado en la Constitución peruana de 1993. No obstante, poco se ha tratado a nivel de la doctrina como a nivel de la jurisprudencia comparada sobre este tema. Quizás sea en Italia donde más se ha trabajado en esta específica área jurídica.

El derecho a la identidad personal era prácticamente desconocido tanto en el Perú como en el resto de países latinoamericanos. Es solo en la última década del siglo XX donde aparecen los primeros desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales de este derecho que, junto con el derecho a la vida y el derecho a la libertad constituye el núcleo de los derechos fundamentales de la persona.

Es el libro del Maestro Fernández Sessarego Derecho a la identidad personal, publicado por Astrea de Buenos Aires en 1992, el principal aporte doctrinario en América Latina sobre el tema.

IV. La identidad, sus tipos: la identidad estática y la dinámica

La identidad es el conjunto de datos biológicos y de atributos y características que permite distinguir al sujeto de derecho de los otros (Fernández Sessarego, 2009, p. 354).

Asimismo, la identidad tiene dos tipos de componentes que conforman una unidad inescindible. Surge como resultado de una información genética de base que es singular y única, por lo que permite identificar biológicamente a cada ser humano sin el riesgo de confundirlo con otro. La clave genética y las huellas digitales son exponentes de lo que conforma la identidad estática en cuanto ella es invariable.

No obstante, la identidad se complementa con una miríada de atributos, características y rasgos de la personalidad. Estos datos, a diferencia de los biológicos, pueden cambiar en el tiempo. Por ello, este conjunto de atributos de la personalidad constituye el elemento dinámico de la identidad.

El elemento dinámico de la identidad se encuentra compuesto de las creencias, la cultura, los rasgos propios de la personalidad, la ocupación, la ideología, la concepción del mundo y del ser humano, entre otros. Este plexo de atributos y características individualizadoras del sujeto de derecho se exteriorizan, se proyectan al mundo exterior y permiten a los demás identificar al sujeto en la comunidad.

La identidad dinámica se constituye a partir de la libertad. En el ejercicio de la libertad ontológica en que consiste el “ser” del ser humano, o sea, en el despliegue de la libertad se va constituyendo la personalidad de cada persona.

En síntesis, se puede sostener que la noción de identidad personal es integral. Por consiguiente, comprende no solo los datos biológicos y otros de carácter generalmente estáticos, invariables, sino también aquellos que determinan la personalidad dinámica del sujeto de derecho. Por ende, la identidad personal no se agota en los alcances conceptuales de lo que se suele definir como “identificación”, noción que no abarca los aspectos propios de la personalidad de la persona. La identidad personal, que abarca también la identidad sexual[3], es una noción comprensiva de todas las calidades del ser humano. Es, pues, un concepto amplio, rico, complejo, que guarda concordancia con las características existenciales propias del ser humano.

Entonces, la identidad personal surge como un plexo de atributos, signos y características que permiten que pueda afirmarse que nos hallamos frente a un ser humano único, singular e irrepetible.

V. El fundamental aporte del Maestro Carlos Fernández Sessarego en el desarrollo del derecho a la identidad personal

Como se ha anotado, el derecho a la identidad personal era prácticamente desconocido tanto en el Perú como en el resto de países latinoamericanos. Es solo a finales del siglo XX donde se presentan los primeros desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales de este derecho que, junto con el derecho a la vida y el derecho a la libertad, constituyen el núcleo de los derechos fundamentales de la persona.

El derecho a la identidad personal se conoció por primera vez en el continente americano gracias a una ponencia del maestro Carlos Fernández Sessarego dedicada a la identidad personal en el marco del congreso internacional “Tendencias actuales y perspectivas del Derecho Privado y el sistema jurídico latinoamericano”, celebrado en la ciudad de Lima del 5 al 7 de septiembre de 1988. Es a partir de esta ocasión que se divulgó el tema entre los países de América Latina[4].

Asimismo, el maestro Fernández Sessarego publicó sobre el tema un ensayo titulado “Derecho a la identidad” en 1990 en La Ley[5] de Buenos Aires y, posteriormente, en la Revista de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima[6].

El reconocido jurista argentino Santos Cifuentes, en el prólogo al libro del Maestro Fernández Sessarego de 1992, titulado Derecho a la identidad personal, manifestó que: “podría sostenerse que esta obra tiene bien merecida la calificación de ser pionera y exclusiva. Muestra caminos hasta ahora desconocidos por nosotros. No sé si es atrevido decir, pero me animo, que será, con visión profética, un libro clásico, al que habrá que acudir cada vez que se presenten inquietudes y dudas sobre la materia”.

Santos Cifuentes (2009) señaló posteriormente que a partir de la aparición del citado libro “se intensificó el conocimiento de ese derecho personalísimo, que apenas era aludido en las diversas expresiones de tiempos anteriores. Es más, también puede decirse que fue a través de su particular influjo que, en un aspecto relacionado con la identidad, como es el tema del transexualismo, se fueron perfilando en la doctrina y en la jurisprudencia, las soluciones jurídicas que esa compleja situación psicológica, física, social y humana presenta” (p. 145 y ss.).

El jurista argentino, refiriéndose a la recepción por la jurisprudencia argentina del derecho a la identidad personal, dentro de los alcances conceptuales desarrollados por el maestro peruano, al igual de lo ocurrido con la doctrina de su país, comprobaba que con similar dimensión los jueces argentinos han acudido a la obra de Fernández Sessarego, particularmente citada en la Argentina”. Sobre el tema afirma que: “puede decirse que el comienzo de la reacción judicial, sobre todo en lo que hace al transexualismo, ha sido la recepción franca de la doctrina y su constante referencia a la obra de Fernández Sessarego”.

Entre las sentencias citadas por Santos Cifuentes cabe señalar las emitidas en agosto de 1994 por la Cámara Civil y Comercial de San Nicolás; la del 16 de junio de 1999 por la justicia de La Rioja; la del Juzgado Civil y Comercial de Córdoba, N° 19; la del Tribunal de Familia de Quilmes; la del Juzgado de Mar del Plata de 1997.

Conclusiones

• La identidad personal, pese a su integración social, supone ser “uno mismo” y no otro. Es la “mismidad” del ser humano la que se presenta como un primordial interés personal que requiere de protección jurídica, al lado y de la misma manera que acontece con otros fundamentales intereses personales, como la vida o la libertad.

• La “identidad” del ser humano, en tanto ser libre, se constituye en su dimensión dinámica a través de un continuo proceso autocreativo, mediante una sucesión de quehaceres en que consiste la existencia, así como por la adhesión a una concepción del mundo.

• La identidad, no obstante ser unitaria, presenta dos vertientes. Una estática, inmodificable o con tendencia a no variar y, otra, dinámica, mutable en el tiempo. La identidad estática está conformada por el genoma humano, las huellas digitales, los signos distintivos de la persona, como su nombre, imagen, estado civil, su edad y fecha de nacimiento, entre otros datos.

• En cambio, la identidad dinámica es la que concierne al despliegue temporal y fluido de la personalidad. Está constituida por los atributos y características de cada persona, desde los éticos, religiosos y culturales hasta los ideológicos, políticos y profesionales.

• La “identidad” del ser humano se constituye mediante un continuo e ininterrumpido proceso autocreativo, mediante una sucesión de haceres y quehaceres en que consiste la existencia humana. La identidad se construye a través del tiempo, dentro de una relación intersubjetiva.

Referencias bibliográficas

Cifuentes, S. (2009). “El derecho a la identidad y la influencia en la Argentina de la obra del Dr. Carlos Fernández Sessarego”. Persona, Derecho y libertad. Nuevas perspectivas. Escritos en homenaje al prof. Carlos Fernández Sessarego. Lima: Motivensa editora jurídica.

Coing, H. (1961). Fundamentos de filosofía del Derecho. Barcelona: Ediciones Ariel.

De Cupis, A. (1967). Teoria e pratica del diritto civile. Milán: Giuffrè editore.

Espinoza Espinoza, J. (2012). Derecho de las personas. Concebido y personas naturales. (6ª ed., T. I). Lima: Grijley.

Fernández Sessarego, C. (1990). “El derecho a la identidad personal”. Nuevas tendencias en el derecho de las personas. Lima: Universidad de Lima.

Fernández Sessarego, C. (1992) Protección jurídica de la persona. Lima: Universidad de Lima.

Fernández Sessarego, C. (1994). “Un nuovo modo di fare diritto”. Il diritto dei nuovi mondi, atti del Convegno promosso dall’Istituto di Diritto Privato delle Facoltà di Giurisprudenza, Génova, 5-7 novembre 1992. Padua: Cedam.

Fernández Sessarego, C. (2006) El derecho como libertad, (3ª edición). Lima: Ara Editores.

Fernández Sessarego, C. (2008) Il ‘‘danno alla libertà fenomenica’’, o ‘‘danno al progetto di vita’’, nello scenario giuridico contemporaneo. La responsabilità civile (6), p. 1.

Fernández Sessarego, C. (2011). “Aproximación al escenario jurídico contemporáneo”. El derecho a imaginar el Derecho. Análisis, reflexiones y comentarios. Lima: Idemsa.

Fernández Sessarego, C. (2015) Derecho a la identidad personal. (2ª ed.) Lima: Pacífico.

Fernández Sessarego, C. (2015). Derecho y persona. (5ª ed.). Buenos Aires: Astrea.

Fernández Sessarego, C. (s.f.) “Deslinde conceptual entre ‘daño a la persona’, ‘daño al proyecto de vida’ y ‘daño moral’”. Juan Espinoza (Editor) Responsabilidad civil. Nuevas tendencias, unificación y reforma. Veinte años después. Lima: Palestra.

Grossi, P. (2006). La primera lección del Derecho, traducción de Clara Álvarez Alonso. Madrid: Marcial Pons.

Kelsen, H. (1969). Teoría general del Derecho y del Estado. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México.

Pino, G. (2003). Il diritto all’identità personale. Interpretazione costituzionale e creatività giurisprudenziale. Bolonia: Il Mulino.

Zeno-Zencovich, V. (1993). “Identità personale”. Digesto, discipline privatistiche, sezione civile. (4ª ed., Vol.9). Turín: Utet.

Zeno-Zencovich, V. (1996). “Personalità (Diritti della)”. Digesto, discipline privatistiche, sezione civile. (4ª ed., Vol. 13).Turín: Utet.

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* Máster en “Ciudadanía europea e integración euro mediterránea” por la Universidad de Roma Tres (Italia). Asimismo, es máster en “Peacekeeping & Security studies. La gestión civil y militar de las crisis en ámbito europeo e internacional” por dicha casa de estudios. Doctorado en Derecho por la Universidad de Turín (Italia). Miembro del Centro de Estudios sobre América Latina de la Alma Mater Studiorum - Universidad de Bolonia (Italia). Miembro de la Asociación Italiana de Derecho Comparado y de la Asociación de Derecho Público Comparado y Europeo (Italia).



[1] Para el egregio Kelsen, el sistema de normas que conocemos como orden jurídico es un sistema de naturaleza dinámica. Esto puede verse en: Kelsen, H. (1969) Teoría general del Derecho y del Estado, traducción de Eduardo García Máynez. México D.F: Universidad Nacional Autónoma de México, p. 133.

[2] Estas dos expresiones se remontan a las pioneras contribuciones de Adriano de Cupis, quien fue uno de los primeros juristas en el civil law que se ocupó sobre el tema de la identidad personal, en: Tutela assoluta dell’individualitá personale de 1955 y Tutela giuridica contro le alterazioni della verità personale de 1956, ambos trabajos reproducidos en: De Cupis, A. (1967). Teoria e pratica del diritto civile. Milán: Giuffrè editore.

[3] Sobre el tema de la identidad sexual, con relación a la problemática del transexualismo, véase a Patti, Salvatore, “Transessualismo”, en: Digesto, IV edizione, volumen XIX, sezione civile, Utet, Turín, 1999, p. 416 y a Stanzione, Pasquale, “Transexualismo y sensibilidad del jurista: una relectura actualizada de la ley (italiana) 164/1982”, en: (2010) Observatorio de Derecho Civil. (T. IV): La persona. Lima: Motivensa editora Jurídica, pp. 213 y ss.

[4] El volumen Tendencias actuales del Derecho Privado y el sistema jurídico latinoamericano se publicó en Lima, por la editorial Cultural Cuzco, en 1990.

[5] Fernández Sessarego, Carlos. “El derecho a la identidad personal”, en: La Ley, Buenos Aires, publicado en entregas los días, 5, 8, 12, 14 y 19 de junio de 1990.

[6] Fernández Sessarego, Carlos. “El derecho a la identidad personal”, en: Revista de Derecho y Ciencias Políticas, segunda época, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, vol. 47, años 1997-1998.


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