Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 65 - Articulo Numero 23 - Mes-Ano: 11_2018Gaceta Civil_65_23_11_2018

RESUMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL REGISTRAL Y NOTARIAL

Nuevos precedentes registrales sobre catastro y derechos mineros

Resolución N° 246-2018-SUNARP/PT; Resolución Nº 247-2018-SUNARP/PT (publicación El Peruano: 06/10/2018; vigencia: 07/10/2018)

El Tribunal Registral ha publicado dos nuevos precedentes de observancia obligatoria. En el primero de ellos, se ha establecido que las coordenadas UTM sirven para ubicar espacialmente a los predios y no están establecidas legalmente para calcular el área o medidas perimétricas, por lo que no cabe formular observación en virtud de la discrepancia existente entre el área gráfica resultante de la reconstrucción a partir de las coordenadas UTM, efectuada por el área técnica, y el área del plano presentado por el interesado. Este criterio ha sido sustentado en la Resolución Nº 1569-2017-SUNARP-TR-L del 18 de julio de 2017.

El referido precedente fue aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Octogésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 27 de abril de 2018, y publicado mediante Resolución N°246-2018-SUNARP/PT el sábado 6 de octubre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

A su vez, el segundo precedente ha determinado que se podrá registrar la resolución unilateral de contrato, en aplicación de los artículos 1429 y 1430 del Código Civil, aun cuando se haya estipulado una cláusula de sometimiento a la vía arbitral o judicial, para solución de las controversias que surgieran del contrato, por cuanto ambas no son excluyentes. Este criterio ha sido sustentado en la Resolución Nº 1131-2018-SUNARP-TR-L del 15/05/2018.

El citado precedente fue aprobado en sesión extraordinaria del Centésimo Nonagésimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada el día 15 de mayo de 2018, y publicado mediante la Resolución Nº 247-2018-SUNARP/PT del sábado 6 de octubre de 2018.

Tribunal Registral: nuevos precedentes sobre junta de propietarios y levantamiento de cargas

Resolución Nº 2027-2018- SUNARP-TR-L, Resolución Nº 2265-2018-SUNARP-TR-L (publicación El Peruano: 13/10/2018; vigencia: 14/10/2018)

El Tribunal Registral publicó dos nuevos precedentes de observancia obligatoria. El primero de ellos señala que en los casos en que la convocatoria a una junta de propietarios sea efectuada a través de representantes de los titulares que ostentan el 25 % de participaciones sobre los bienes comunes de la edificación, no requiere acreditarse dicha representación ante el registro.

En este caso bastará que la persona que otorga la declaración jurada de convocatoria manifieste en dicha declaración que se acreditó la representación. Este criterio ha sido sustentado en la Resolución Nº 2027-2018- SUNARP-TR-L del 28 de agosto de 2018.

El referido precedente fue aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Nonagésimo Tercero Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 29 de agosto de 2018, y publicado mediante la Resolución N° 248-2018-SUNARP/PT el sábado 13 de octubre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Por otro lado, el segundo precedente registral refiere que no es aplicable la ley de caducidad al levantamiento de carga que publicita las causales de caducidad y rescisión de las adjudicaciones establecidas por norma legal. Este criterio se encuentra sustentado en la Resolución Nº 2265-2018-SUNARP-TR-L del 25 de setiembre de 2018.

Dicho precedente fue aprobado en sesión extraordinaria del Centésimo Nonagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada el día 21 de setiembre de 2018, y publicado mediante Resolución Nº 249-2018-SUNARP/PT.

Sunarp lanza aplicación móvil que permitirá acceder a la publicidad registral

Resolución N° 260-2018-SUNARP/SN (publicación El Peruano: 16/10/2018; vigencia: 15/11/2018)

“App Sunarp” es la aplicación móvil, desarrollada por los Registros Públicos, que permitirá a los usuarios solicitar y obtener servicios de publicidad registral simple y certificada mediante el uso de sus teléfonos celulares u otros dispositivos; de la misma forma que actualmente ya se puede hacer accediendo al portal web institucional de la Sunarp desde un ordenador.

Los servicios de publicidad registral simple, a los que podrá accederse a través de esta aplicación para celulares serán los de búsqueda de índice de los diferentes Registros Jurídicos, esto es, Propiedad Inmueble Predial, Propiedad Inmueble No Predial, Personas Jurídicas, Personas Naturales, Propiedad Vehicular, Propiedad Minería, Propiedad Embarcaciones Pesqueras, Propiedad Aeronaves, Registro Mobiliario de Contratos y Registro de Naves; así como a la Boleta Informativa Vehicular.

Asimismo, mediante “App Sunarp” se podrá acceder a los siguientes servicios de publicidad certificada, suscritos con firma electrónica y contando con código de verificación: Certificado de Cargas y Gravámenes de Predios, Certificado Positivo/Negativo de Predios, Certificado Positivo/Negativo de Persona Jurídica, Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica, Certificado de Vigencia de Persona Jurídica, Certificado de Vigencia de Órgano Directivo, Certificado de Vigencia de Poder de Persona Natural, y Certificado Positivo/Negativo de Unión de Hecho.

Del mismo modo, al Certificado Positivo/Negativo de Sucesión Intestada, Certificado Negativo del Registro Personal, Certificado Positivo/Negativo de Propiedad Vehicular, Certificado Registral Vehicular, Certificado de Cargas y Gravámenes de Embarcaciones Pesqueras, y Certificado de Cargas y Gravámenes de Aeronaves.

Así lo establece la Resolución N° 260-2018-SUNARP/SN, publicada el martes 16 de octubre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La norma ha modificado el artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN, a fin de establecer que el acceso al servicio de publicidad registral en línea ya no solo se brindará a través del portal web institucional de la Sunarp, sino también de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello.

Por lo tanto, se establece que el solicitante debe encontrarse suscrito, contar con un usuario y una contraseña, así como reunir las condiciones de uso del servicio para cada modalidad de acceso. Se detalla que en el Servicio de Publicidad Registral en Línea se aplicarán los plazos y reglas establecidas en el reglamento antes referido, siempre que resulten acordes con la naturaleza del servicio o no se hayan contemplado reglas especiales para el trámite del mismo. Asimismo, se refiere que por la aplicación móvil se brindarán los servicios que expresamente sean aprobados por resolución del superintendente nacional.

Por último, se dispone que la Oficina General de Comunicaciones de la institución realizará la difusión de los servicios registrales implementados a través de la aplicación móvil de la Sunarp “App Sunarp”; el cual entrará en vigencia dentro de 30 días calendario.

Sunarp implementa el servicio web gratuito “Consulta de propiedad”

Resolución N° 263-2018-SUNARP/SN (publicación web: 17/10/2018; vigencia: 17/10/2018)

Sunarp aprobó el servicio gratuito denominado “Consulta de propiedad”, el cual será brindado a los usuarios a través de su portal web institucional.

De esta manera, se brindará al ciudadano un servicio gratuito de consulta de propiedades, que le permitirá conocer de forma eficiente y con celeridad los números de las partidas registrales de sus predios inscritos, y con ello, puedan iniciar los trámites registrales de inscripción y publicidad que requieran, o en su defecto, los actos extrarregistrales que consideren pertinentes.

Se establece que este servicio de consulta de propiedad permitirá poner a disposición del propietario la información referencial e informativa del número de la partida registral de su predio inscrito, con precisión de la oficina y zona registral a la que pertenece la partida, el cual no sustituye el servicio de publicidad formal de “búsqueda de índices” que se brinda en mérito al Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

Así lo establece la Resolución N° 263-2018-SUNARP/SN, publicada el miércoles 17 de octubre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se precisa que siendo necesaria la validación previa para realizar la consulta, toda vez que el servicio requiere de esta información para mostrar las propiedades inscritas de una persona, este servicio se iniciará, en una primera etapa, con los datos de las personas naturales.

La anotación de otorgamiento de testamento no puede ser materia de cancelación o desistimiento

Resolución Nº 701-SUNARP-TR-A (publicación web: 18/10/2018)

El Tribunal Registral ha reiterado que la anotación de otorgamiento de testamento puede ser materia de ampliación, modificación o revocación; pero no de cancelación o desistimiento sustentada en que se trata de una anotación preventiva.

Repasemos los hechos. Se solicitó el levantamiento de la anotación de otorgamiento del testamento otorgado por José Ríos, el cual aparece registrado en cierta partida del Registro de Testamentos del Registro de Personas Naturales de la Zona Registral N° XII.

La registradora pública tachó sustantivamente el título, por lo que el solicitante apeló. Así, a fin de analizar el caso en concreto, la sala se planteó dilucidar lo siguiente: ¿Cuál es la naturaleza de la anotación de otorgamiento de testamento efectuada en la partida de personas naturales, preventiva o definitiva?

Sobre el particular, el colegiado precisó que el artículo 10 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, tiene su fundamento en el carácter reservado del testamento, el que se mantiene hasta el fallecimiento del testador, por lo que para la inscripción del testamento solo se solicita un parte notarial resumido, el cual contiene solo los datos necesarios que le permitan hacer constar en el registro que determinada persona ha otorgado testamento, pero no constará el contenido de las disposiciones testamentarias, respecto a las que en vida del testador rige una rigurosa reserva.

Señaló, además, que con la inscripción de la ampliación del testamento, se publica el contenido de las disposiciones testamentarias y ocurre cuando el testador ya falleció. Para ello el notario, en vista de la partida de defunción, extiende el parte para su inscripción en el registro respectivo.

Por otro parte, la sala mencionó que las anotaciones preventivas, en general, son una de las clases de asientos que nuestra normativa admite, asientos de carácter provisional.

En efecto, la sala concluyó que la anotación de otorgamiento de testamento a que se refiere el artículo 8 del Reglamento del Registro de Testamentos, no tiene el carácter de anotación preventiva. Ello es así, agregó, debido a que el asiento que contiene el otorgamiento de un testamento, no es un asiento transitorio que tendrá una duración determinada, sino que perdurará en el tiempo, puesto que su única finalidad es publicitar que determinado causante ha dejado testamento en vida, siendo que la indicación del contenido del mismo (una vez producido su fallecimiento), será efectuada con la ampliación (y no modificación o cancelación) de dicho asiento.

Asimismo, la sala refirió que el Reglamento de Registro de Testamentos no prevé ningún supuesto de anotación preventiva de testamentos. Siendo el caso que la indiscutible naturaleza de numerus clausus de las anotaciones preventivas, determina que la factibilidad jurídica de su intabulación solo puede encontrar asidero si está previsto expresamente en los reglamentos, o en su caso, si está dispuesto por otras fuentes distintas.

Por ello, concluyó que siendo la anotación de otorgamiento de testamento una inscripción definitiva, no puede ser cancelada ni modificada por ninguna persona, por lo que, en caso una persona legitimada desee dejar sin efecto la inscripción de la partida, debe acudir a la vía judicial o arbitral.

Asimismo, la sala consideró que lo solicitado por el apelante radica básicamente en conseguir que se levante la anotación de otorgamiento de testamento que aparece en el asiento A001 de la partida, a fin de lograr que el registro ya no publicite que el causante ha dejado testamento en vida, lo cual no es posible de realizar en sede registral.

Por tales consideraciones la Quinta Sala confirmó la tacha sustantiva formulada por la registradora pública.


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