RESUMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PROCESAL CIVIL
Vicio procesal no advertido al calificarse la demanda no impide pronunciamiento sobre el fondo
Casación N° 3856-2016 Lima Norte (publicación El Peruano: 03/07/2018)
La razón de ser de las disposiciones procesales es que se pueda emitir pronunciamiento de fondo para solucionar la controversia existente. Por ello, la labor del juez es evitar que los problemas formales impidan emitir la decisión que corresponda, más aún si el defecto que se proclama no fue advertido de inmediato en el momento de la calificación de la demanda, no fue objeto de impugnación y ha sido detectado luego de tres años y medio de desarrollo del proceso.
En ese sentido, siempre que la anomalía sea salvable, debe preferirse la corrección procesal que permita subsanar los errores y solucionar el conflicto, en atención al principio de celeridad procesal y teniendo como norte el propio fin del proceso. Por ende, si hubiera un formalidad que cumplir, la sala superior debe requerir su cumplimiento a efectos de emitir decisión de fondo.
Veamos el caso: una sociedad conyugal demandó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) por prescripción adquisitiva de dominio, tras tener más de 14 años de posesión. La pareja afirmó que llegó a poseer el bien por acta de transferencia de la posesión y derecho de prescripción que celebró con los anteriores posesionarios ante notario público. Asimismo, refirió que no existe prohibición alguna para que los bienes de dominio privado del Estado puedan ser adquiridos por prescripción adquisitiva, ya que solamente los bienes de dominio o uso público tienen carácter de imprescriptible e inalienable de acuerdo al artículo 73 de la Constitución.
La SBN contestó señalando que no procede la declaración judicial de usucapión de predios estatales, como consecuencia de la dación de la Ley N° 29618, norma que estableció que los bienes de dominio privado del Estado son imprescriptibles. En tal sentido, argumentó que los sucesivos contratos privados de transferencia de posesión celebrados adolecen de nulidad de pleno derecho, por lo que no sería viable pretender una adición de plazos posesorios.
En primera instancia se declaró fundada la demanda. El a quo encontró que los documentos presentados demostraban la posesión constante, pública y pacífica de los demandantes y que los efectos de la Ley N° 29618 no les alcanzaban por haberse promulgado y estar vigente desde una fecha posterior al derecho que ya habían ganado. Además, el juez indicó que las normas no tienen efectos retroactivos, salvo las excepciones que no son aplicables para el presente caso.
La SBN apeló dicha decisión. Señaló que el fallo perjudicaba de manera directa los intereses del Estado, no solo por cuanto se estaba dejando de aplicar normas para favorecer a particulares, sino que resulta cuestionable que por una simple posesión se esté disponiendo de un predio de propiedad estatal.
Así las cosas, el ad quem declaró improcedente la demanda, al advertir que la parte demandante no había cumplido con el requisito especial contemplado en el artículo 505 del Código Procesal Civil, esto es, no se presentaron los planos de ubicación y perimétrico, y la descripción de la edificación, suscritos por un ingeniero colegiado y visados por la autoridad municipal. La sala refirió que el plano perimétrico y de ubicación presentado por los demandantes era uno genérico. Asimismo, señaló que, en atención a la naturaleza del proceso y de conformidad con el artículo 952 del Código Civil, era pertinente que los demandantes presentaran un informe de la Oficina Catastral de los Registros Públicos, porque la sentencia que ingresaría como título de propiedad nuevo en los Registros Públicos sería materia de verificación, a efectos de establecer la compatibilidad de áreas y linderos.
Llegado el caso a sede casatoria, la Sala Civil Permanente fijó que el debate debía girar en determinar si se infringieron las reglas del debido proceso y motivación de las resoluciones judiciales, y si se cumplieron los requisitos para presentar una demanda de prescripción adquisitiva.
En primer lugar, el colegiado supremo indicó que la sala superior se pronunció sobre un tema no impugnado por la SBN, pues esta no cuestionó algún déficit formal en la presentación de la demanda. Empero, la sala suprema señaló que, de acuerdo al artículo 121 del CPC, el juez está facultado a pronunciarse sobre la validez de la relación procesal.
Sin embargo, la sala suprema sostuvo que debe tenerse en cuenta que la razón de ser de las disposiciones procesales es que se pueda emitir pronunciamiento de fondo para solucionar la controversia existente; por ello, la labor del juez es evitar que problemas formales impidan emitir la decisión que corresponda, más aún si el defecto que se proclama no fue advertido de inmediato en el momento de la calificación de la demanda, no fue objeto de impugnación y ha sido detectado luego de tres años y medio de desarrollo del proceso.
La conclusión de la Corte Suprema fue que, en casos como estos, siempre que la anomalía sea salvable, debe preferirse la corrección procesal que permita subsanar los errores y solucionar el conflicto, en atención al principio de celeridad procesal y teniendo como norte el propio fin del proceso. Asimismo, precisaron que si hubiera formalidad que cumplir, la sala superior deberá requerir su cumplimiento a efectos de emitir decisión de fondo.
Se aprobó el Protocolo de actuación conjunta de los Centros de Emergencia Mujer y Comisarías en materia de protección familiar
Decreto Supremo Nº 06-2018-MIMP (publicación El Peruano 02/08/2018; vigencia: 03/08/2018)
Se aprobó el Protocolo de actuación conjunta de los Centros Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías especializadas en materia de protección contra la violencia familiar de la Policía Nacional del Perú. Esto a fin de establecer orientaciones comunes para garantizar la atención articulada de los servicios que brindan las instituciones involucradas, con el objeto de contribuir al acceso a la justicia, protección y recuperación integral de las víctimas.
La atención es desarrollada entre el Centro Emergencia Mujer, a través de los servicios de psicología, social, legal y de promoción; y la PNP a través de las comisarías especializadas en la recepción y registro de la denuncia, investigación y acciones concernientes al cumplimiento de las medidas de protección.
Aprueban Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2018
Res. Adm. Nº 183-2018-CE-PJ (publicación El Peruano: 02/08/2018; vigencia: 03/08/2018)
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan Anual de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2018. En tal sentido, ha previsto la realización de 4 plenos jurisdiccionales nacionales. El primero de ellos será en materia laboral y procesal laboral, se llevará a cabo los días 13 y 14 de setiembre en Lambayeque, y contará con la participación de los jueces superiores competentes en materia laboral de los 34 distritos judiciales del país.
El segundo pleno nacional se realizará en Ica, el 20 y 21 de setiembre, y la materia a debatir será familia. A su vez, la materia civil y procesal civil será abordará en el tercer pleno nacional, los días 11 y 12 de octubre en Cajamarca. Los días 19 y 20 de octubre en Lima se llevará a cabo el II Pleno Jurisdiccional Nacional especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. En todos los casos se contará con la participación de los jueces superiores competentes en la materia de los 34 distritos judiciales.
Asimismo, los días 30 de noviembre y 1 de diciembre se realizará el pleno jurisdiccional de la Sala Penal Nacional, en Lima, y contará con la participación de los jueces superiores de la Sala Penal Nacional.
Del mismo modo, el pleno jurisdiccional superior regional sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se llevará a cabo los días 16 y 17 de agosto. En este caso, participarán los jueces superiores en la materia de los distritos judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Ventanilla, Huaura, Ica y Cañete.
Por último, la resolución señala que se realizarán 34 plenos distritales en los distintos distritos judiciales, entre los meses de mayo y noviembre. Las materias que se deben abordar son civil, familia, penal, laboral, constitucional, comercial, contencioso administrativo, ambiental y justicia intercultural.
Convocan a X Pleno Casatorio Civil sobre prueba de oficio
Casación N° 1242-2017 (publicación El Peruano: 02/08/2018)
La Corte Suprema de Justicia ha convocado a un Pleno Casatorio de las Salas Civiles que pertenecen a esta corte a realizarse el día jueves 18 de octubre a las 10 de la mañana, en la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia, para resolverse el presente caso acerca de un proceso de reivindicación (Casación N° 1242-2017), en el que entre los temas materia de casación a dilucidar tenemos la infracción normativa del artículo 194 del Código Procesal Civil (prueba de oficio), sirviendo de motivo para dictar un precedente judicial, ya que la llamada iniciativa probatoria del juez o prueba de oficio no ha sido de pacífica interpretación y aplicación por parte de los diversos órganos jurisdiccionales del país, incluyendo la Corte Suprema.
Cabe señalar que en el mencionado proceso, el recurrente alegó que las instancias de mérito han sostenido que las denominaciones del predio no les había generado certeza ni convicción respecto a la identificación del predio a efectos de determinar el bien materia de reivindicación, habiendo omitido el juez, siendo el director del proceso, hacer uso de la facultad discrecional conferida en la norma legal glosada. Además, la infracción del artículo 197 del Código Procesal Civil, esto es, la obligación del juez de valorar en forma conjunta y razonada todos los medios de prueba, dado que las pruebas en el proceso, sea cual fuere su naturaleza deben ser valoradas en su totalidad, siendo responsabilidad del juez reconstruir los hechos tomando como base las pruebas aportadas por las partes y actuadas en el proceso.
Seguidamente, el recurrente concluyó que ninguna prueba puede ser tomada en forma aislada, tampoco en forma exclusiva, sino en conjunto, toda vez que solo teniendo una visión integral de los medios probatorios se puede sacar conclusiones en busca de la verdad, que es el fin del proceso.
Asimismo, esta corte tomó en cuenta que en este caso concreto se ha rechazado el medio probatorio (documento privado) por no encontrarse visado por la autoridad competente, más aún cuando el demandado nunca cuestionó su valor probatorio; en consecuencia, consideró necesario establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes, para las decisiones que en el futuro adopten los órganos jurisdiccionales del país sobre el mismo tema.
Aprueban normas para el trámite y ejecución de embargos electrónicos en forma de retención sobre cuentas en entidades financieras
Res. Adm. Nº 211-2018-CE-PJ (publicación El Peruano: 02/08/2018; vigencia: 03/08/2018)
Se aprobó la Directiva Nº 05-2018-CE-PJ, que contiene las normas para el trámite, diligenciamiento y ejecución de embargos electrónicos en forma de retención sobre cuentas existentes en entidades financieras.
La norma dispone que el embargo electrónico bancario comprende únicamente embargos en forma de retención que se refieran a cuentas cuya titularidad corresponda a los demandados y que estos mantengan en las entidades financieras al momento de su notificación en la(s) moneda(s) hasta su ejecución, por el (los) monto(s) fijados en la resolución judicial, salvo mandato judicial distinto.
Las disposiciones contenidas en la directiva son de aplicación a los embargos electrónicos que deberán ejecutarse por entidades financieras afiliadas a la Asociación de Bancos del Perú y Banco de la Nación. En el caso de cajas rurales, financieras, cajas mutuales y cooperativas de ahorro y crédito, su aplicación será progresiva en tanto cuenten con factibilidad técnica y operativa.
Aprueban Protocolo de gestión y actuación para las visitas de los jueces supremos a las Cortes Superiores de Justicia
Res. Adm. 254-2018-CE-PJ (publicación El Peruano: 11/08/2018; vigencia: 12/08/2018)
Se aprobó el Protocolo de gestión y actuación para las visitas de los jueces supremos a las Cortes Superiores de Justicia. Este contiene los siguientes aspectos: 1) del protocolo; 2) de las visitas; 3) del informe de la visita; 4) de los actos preparatorios de la visita; y 5) de la adopción de medidas urgentes.
El documento señala que es importante que los jueces supremos tomen conocimiento de manera directa de la realidad jurisdiccional, administrativa y social de las Cortes Superiores de Justicia del país, siendo indispensable que sigan un protocolo de gestión y actuación para que lleven a cabo las visitas.
El referido protocolo establece los siguientes objetivos específicos: i) desplegar las acciones de gestión y auditoría administrativa; ii) revisar y controlar los actos disciplinarios y de corrupción; iii) revisar las designaciones de los jueces provisionales y supernumerarios de diversos niveles; iv) atender los reclamos urgentes de la ciudadanía mediante la atención in situ de los reclamos y necesidades de los usuarios del servicio judicial; y, v) adoptar las medidas inmediatas de corrección.
Además, se aprobó el cuadro de designación de los jueces supremos que visitarán las 15 cortes superiores seleccionadas durante el periodo de emergencia judicial. En tal sentido, entre otros, el magistrado supremo Vicente Walde Jáuregui es el encargado de visitar la Corte Superior de Ica; en el caso de la Corte de Loreto, ha sido designado el juez supremo Martín Hurtado Reyes; a su vez, el magistrado supremo Francisco Távara Córdova visitará la Corte de Junín; y, a su vez, para la Corte de Arequipa ha sido designado el juez supremo Héctor Lama More.
El documento establece que los jueces supremos autorizados realizarán las visitas de trabajo de naturaleza extraordinaria los días 23 y 24 de agosto del año en curso a las cortes superiores seleccionadas, respecto de los periodos 2015-2016 y 2017-2018, siendo facultativa la extensión de la investigación a los años anteriores.
La referida resolución señala que en cada visita participarán un juez supremo titular, que tendrá la labor de coordinación; un juez designado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; un funcionario designado por el Órgano de Control Institucional; y un funcionario designado por la Gerencia General del Poder Judicial, que hará las veces de secretario técnico.
Regulan la publicación de edictos judiciales electrónico en el portal web del Poder Judicial
Res. Adm. 242-2018-CE-PJ (publicación El Peruano: 15/08/2018; vigencia: 16/08/2018)
Se aprobó la Directiva Nº 06-2018-CE-PJ “Normas para regular la publicación de edictos judiciales electrónicos en el portal web oficial del Poder Judicial. Asimismo, se aprobó el documento normativo denominado “Procedimiento de publicación de edictos judiciales electrónicos en el portal web del Poder Judicial”.
Dicha directiva establece los lineamientos que deben tener en cuenta las partes procesales, dependencias administrativas y órganos jurisdiccionales para la publicación de los edictos en el referido portal web. Su finalidad es instaurar un nuevo procedimiento para la publicación de edictos judiciales, que coadyuve a brindar un mejor servicio, célere, seguro y de bajo costo.
Así, entre las disposiciones específicas, se señala que en la resolución judicial que ordena una notificación mediante edicto judicial en el referido portal web se debe precisar si se trata de una publicación gratuita o pagada; señalándose, en el segundo supuesto, la parte o partes procesales a cargo del respectivo pago.
Modifican ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales
Ley N° 30841 (publicación El Peruano: 19/08/2018; vigencia: 20/08/2018)
En los casos del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, en materia laboral, materia previsional, víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos y otras deudas de carácter social, se prioriza el pago a los acreedores mayores de 65 años y/o acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o EsSalud.
Así lo ha establecido la Ley Nº 30841, publicada el domingo 19 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano, y que ha modificado el artículo 2 de la Ley Nº 30137, norma que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y el organigrama estructural de la Corte Suprema de Justicia
Res. Adm. Nº 259-2018-CE-PJ (publicación El Peruano: 30/08/2018; vigencia: 31/08/2018)
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó los artículos 5, 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia.
En ese sentido, respecto a la estructura orgánica de la Corte Suprema, el Órgano de Asesoramiento ahora se estructura de la siguiente manera:
03 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
03.1 Gabinete de Asesores de la Presidencia
03.1.1 Unidad de Información
03.2 Observatorio Judicial
(…)
Aunado a ello, el artículo 12, sobre el observatorio judicial, ahora señala que es el Órgano de Asesoramiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Sala Penal Nacional y del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, encargado de la gestión del sistema de alerta temprana y seguimiento de procesos judiciales emblemáticos. Además, debe elaborar recomendaciones y canalizar el necesario apoyo institucional para superar la problemática que pudiera advertir en la gestión de dichos casos, en resguardo de la imagen institucional del Poder Judicial y la confiabilidad en el sistema de administración de justicia por parte de la población.
A su vez, en el artículo 13, acerca de las funciones del observatorio judicial, se han modificado los numerales 2, 3 y 7, e incorporado el numeral 8.