Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 50 - Articulo Numero 28 - Mes-Ano: 8_2017Gaceta Civil_50_28_8_2017

La propuesta de reforma del CNM: “No juzgues a nadie solo porque peca de forma diferente que tú”

ALEXANDER RIOJA BERMÚDEZ*

OPINIÓN

Dentro del discurso realizado por el presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski este manifestó la necesidad de reformar la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, (en adelante, CNM) para ello, en ejercicio de sus facultades constitucionales realizó en dicho acto la presentación de un proyecto de ley con la finalidad de reformar los artículos 155 y 156 de la Constitución Política del Perú en tal sentido.

Según el proyecto de ley, el CNM tendría que estar conformado únicamente por cinco personas, que serían las siguientes:

1. Un elegido por el Poder Ejecutivo, con voto del Consejo de Ministros.

2. Un elegido por el Congreso, con el voto de los dos tercios del número legal de congresistas.

3. Un elegido por el Poder Judicial entre los magistrados de la Corte Suprema jubilados y en actividad.

4. Un elegido por el Ministerio Público, entre la Junta de Fiscales Supremos jubilados y en actividad.

5. Un elegido por los miembros señalados precedentemente según la Ley Orgánica del CNM.

Conforme lo señala nuestra norma constitucional vigente, el CNM puede estar compuesto hasta por nueve miembros y su composición es de la siguiente manera:

1. Un elegido por la Corte Suprema.

2. Un elegido por la Junta de Fiscales Supremos.

3. Un elegido por los colegios de abogados.

4. Dos elegidos por los otros colegios para profesionales.

5. Un elegido por los rectores de las universidades nacionales.

6. Un elegido por los rectores de las universidades particulares.

Se advierte de esta forma que y no participarían ni los colegios profesionales (abogados ni otras profesiones) ni las universidades públicas o privadas, con la finalidad de controlar esta institución del Estado más aún, si se da la posibilidad de que el Gobierno de turno tenga también la mayoría en el Congreso, lo que aseguraría tener dos miembros para lograr cualquier objetivo en salvaguarda de sus intereses.

Con dicho proyecto muchas voces autorizadas señalan que se estaría apuntando a la politización en el nombramiento de los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Publico, lo que implicaría un retroceso en la labor que ha venido realizando el CNM en cuanto a una designación de magistrados realizada por un ente que cuenta con integrantes elegidos por diversas entidades que representan a la ciudadanía.

Esta propuesta es contraria con el origen del CNM desde la Constitución de 1979 la cual impedía cualquier injerencia política a través de algún representante de algunos de los demás poderes del Estado, ello se ha trasladado a nuestra vigente norma Constitucional, ya que este órgano constitucionalmente autónomo debe encontrarse liberado de cualquier intrusión política, lo contario impediría se garantice la independencia de los magistrados.

Este proyecto del Ejecutivo da prioridad a la participación política del Estado en el CNM, lo que resulta ser contrario al ADN de este órgano, es decir, es que se evite la intervención del Estado de manera directa o indirecta para la elección de jueces y magistrados. Se expulsaría de esta manera a los representantes de los abogados, quienes son los usuarios activos del servicio de justicia que brindan jueces y fiscales y quienes deberían tener mejores mecanismos para decidir incorporar a los magistrados.

Es cierto, que muchas cosas andan mal en el Estado; en tal sentido, el CNM no es la excepción, pero todo es perfeccionable, como se dice popularmente “todo en el Estado está podrido”; sin embargo, no ha existido a la fecha mayores cuestionamientos a la labor que ha realizado este órgano constitucional como para apuntar a una circunstancia como esta, es decir, a cambiar su conformación porque no satisface la misma los requerimientos de la ciudadanía.

Resulta claro, que no se ha tomado en cuenta que el actual CNM ha tenido presencia en todo el país con la finalidad de conocer directamente de las necesidades que tienen los jueces a nivel nacional. El actual presidente Guido Águila Grados, viene cumpliendo lo que propuso cuando postuló a dicho cargo visitando todas las Cortes del país para ver in situ las necesidades apremios y requerimientos de los jueces a nivel nacional y que los concursos, nombramientos, y ratificación no pueden ser realizados bajo el esquema o parámetro de un juez de Lima. Resulta claro que las realidades son muy distintas pero nunca un presidente o miembro del CNM se preocupó por conocer esta realidad, ahora debe apostar por bajar al llano esa experiencia y aplicarla en la labor que se le ha encomendado constitucionalmente a este colegiado.

Consideramos que el Ejecutivo confunde el problema que existe respecto de la visión que tiene el ciudadano en relación con los índices de corrupción que hay en el Poder Judicial y que esos malos jueces han sido mal elegidos por este órgano, por tanto, es el CNM la entidad responsable de esta crisis del personal del Poder Judicial y Ministerio Público. Sin embargo, el problema de corrupción en el Poder Judicial no pasa únicamente por una mala o buena elección que se puede tener respecto de los jueces, no se puede transferir esta responsabilidad al CNM, así como tampoco se puede cuestionar a buenos padres que han tenido un hijo que delinque, “el hombre nace bueno y la sociedad los corrompe” Jean-Jacques Rousseau

Lamentablemente, el Poder Judicial “es un Poder sin poder”, un ente del Estado que no puede cubrir directamente las necesidades que se tiene para un buen funcionamiento, la corrupción se puede evitar si se tiene un juzgado con una carga procesal manejable, política de Estado que no se quiere aplicar, lo que permitiría a un juez cumplir con los plazos procesales y, por ende, no exista la posibilidad de “aceitarlo” para que cumpla con su función. Se debe crear más Juzgados, Salas a nivel nacional y eso no depende directamente del Poder Judicial. Se cambian las leyes pero no se le da las herramientas al Poder Judicial para que cumpla con dichas leyes, así, que fácil es colocar en el papel una reforma por parte del Gobierno de Turno si no se le implementa económicamente de los requerimientos para llevar a cabo el cumplimiento de la ley.

De igual forma no se le implementa del material logístico mínimo, la carencia de papel, toner, fotocopiadoras, computadoras, impresoras, ausencia de locales adecuados, de capacitación permanente tanto de él como de su personal, de poca valoración a la labor que realizan los jueces y personal jurisdiccional, ausencia en la participación del juez en la elección del Presidente de su Corte, falta de mecanismos de cooperación para la mejor función judicial, etc.

Es importante escuchar algunas voces como la del Presidente del Poder Judicial Duberly Rodriguez, Tineo quien manifiesta que debería darse modificaciones a la ley para mejorar el mecanismo de elección de determinados representantes sin que sea necesaria una reforma constitucional.

El actual presidente del CNM, Guido Águila, también mostró su desacuerdo ante la reducción de miembros que plantea el Gobierno.

Asimismo, para el Decano del Colegio de Abogados de Lima, Pedro Ángulo, el proyecto es un “retroceso porque está mellando la libertad e independencia de la Fiscalía y el Poder Judicial”.

Resulta necesaria la reforma de la justicia y, sí el CNM tiene cosas que deben ser cambiadas, debemos analizar primero aquellos problemas y plantear las soluciones que permitan mejorar la función del mismo, el cambio de sus integrantes no garantiza que la institución sea mejor o más perfecta, primero hay que analizar aquellos problemas que presenta y plantear aquellas soluciones que mejoren su función. En el Estado muchas cosas, pero empecemos por lo que les toca a ellos para luego exigir a los demás.

Debe reformarse el CNM sí, pero para dotar a este órgano no solo la posibilidad de destituir a los jueces, sino que tenga otras facultades de sanción de la labor del juez, no es posible que aquel órgano que pueda lo más (destitución) no pueda lo menos; es decir establecer sanciones a los jueces por debajo de aquella propuesta de destitución evitando de esta forma reenviar la investigación al Órgano de Control para que aplique aquella sanción de menor gravedad, dilatando más la penuria del juez investigado.

Es necesaria una recomposición de los miembros del CNM sí, pero para mejorar la misma; así debe haber una representación especializada de tal modo que se elija a un representante del Colegio de Abogados de Lima y a otro que representa a los demás Colegios de Abogados del Perú, de igual forma un representante exclusivo del Colegio de Psicólogos del Perú, profesional que puede establecer un mejor perfil psicológico del futuro magistrado. Los representantes de las universidades públicas y privadas deben ser entre los decanos de las facultades de derecho y de universidades con más de 50 años de vida académica.

La elección de un juez no es fácil cuando no existe mucho material humano por nombrar, si bien en los últimos procesos se han presentado una importante cantidad de abogados que pretenden entrar a la magistratura, debe tenerse en cuenta que muchos de ellos no tienen la experiencia ni currículo necesario para ingresar a la carreta judicial. Se mira a la magistratura como una opción más, sin saber exactamente cuál es la realidad y las condiciones en las que se trabaja para ser magistrado.

Por ello, aquellos profesionales destacados que pudieran realizar una excelente labor en la magistratura, no son atraídos por esta en razón de la remuneración, la exigencia laboral no compensada económicamente, la exclusividad en la función, sumado a ello el ser pasible de quejas y sanciones por parte de los órganos de control que muchas veces retrasan la labor jurisdiccional para dedicarse más a absolver quejas y denuncias de las partes que no están conformes con el actuar del juez. Además de que la labor del juez no es reconocida y ser juez es sinónimo de ser corrupto, es una mala apreciación que tiene la sociedad de la labor judicial y es muy difícil cambiar esa mentalidad por parte del ciudadano

No se toma en consideración que existen jueces honorables y bien formados para la magistratura pero ello no es una regla. Formar buenos jueces, no le corresponde ello al CNM, y cuál es la labor de las universidades que forman a los futuros abogados, La Academia de la Magistratura pese a los esfuerzos no ha logrado llegar a todo el Perú y cubrir aquellas falencias o carencias que existen en muchas cortes de provincias. No se entiende que no solo basta capacitar a los magistrados sino también al personal jurisdiccional que forman parte del despacho judicial y coadyuvan a la labor de quienes ejercen la magistratura. No existen programas en el Poder Judicial para la formación de jueces. Es decir, existen otros problemas que deben ser atacados previamente, para luego evaluar si corresponde o no modificar la estructura de los miembros del CNM.

Se debe tener en cuenta que la Constitución deja abierta la posibilidad de poder ampliar el número de miembros hasta a nueve integrantes, quizá esa podría ser una salida legislativa si quieren incorporar a dos miembros más, uno del ejecutivo y otro del legislativo, para que estos no tengan mayoría alguna y se conforme un colegiado de nueve miembros con siete de la sociedad civil y dos elegidos por el poder político.

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* Abogado de la Universidad de San Martín de Porres. Docente de la Universidad Científica del Perú.


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