RESUMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL REGISTRAL Y NOTARIAL
Regulan el procedimiento para la presentación electrónica de la medida de incautación mediante parte judicial con firma digital
Resolución Nº 237-2017-SUNARP/SN (El Peruano, publicación: 26/10/2017; vigencia: 30/10/2017))
Esta nueva directiva regula el procedimiento para la presentación electrónica de la medida de incautación mediante parte judicial firmado digitalmente por el juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales, en el marco de la Ley sobre Pérdida de Dominio, Decreto Legislativo N° 1104.
La norma precisa que la presentación electrónica del parte judicial que contiene la medida de incautación se realiza mediante un servicio web que permite el envío al Registro de la solicitud de inscripción y del parte judicial, firmados digitalmente por el juez y por el secretario del juzgado correspondiente, para la generación del asiento de presentación, la calificación registral y la inscripción de la medida de incautación.
Se establece, además, que la presentación electrónica es efectuada directamente por el juez, quien es responsable por el uso correcto del servicio web.
La medida de incautación se inscribe en el Registro de Predios en mérito a la solicitud de inscripción y al parte judicial, conformado por el oficio dirigido al registrador y la resolución que ordena la medida de incautación sobre el/ los predio(s) debidamente identificado(s), de competencia de la misma oficina registral. Ambos documentos se envían en formato PDF, firmados digitalmente por el juez y el secretario del juzgado.
Por último, se detalla que la medida de incautación que recaiga en varios predios inscritos, podrá presentarse en un mismo título, si todos los predios se encuentran dentro de la competencia de la misma oficina registral. Caso contrario, se presentará la medida de incautación en el diario de la oficina registral que corresponda a cada predio, indicando en el servicio web el número de partida registral del predio y la oficina registral correspondiente.
Regulan el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL
Resolución Nº 236-2017-SUNARP/SN (El Peruano, publicación: 26/10/2017; vigencia: 25/11/2017)
Se ha regulado el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del servicio de publicidad registral en línea (SPRL). De esta manera, se busca facilitar la obtención de publicidad certificada, sin acudir presencialmente a las oficinas registrales, reduciendo tiempos de atención y costos a los administrados, contemplando además medidas de seguridad suficientes que permitan verificar en línea la autenticidad de la misma.
Así, se establece que la publicidad certificada es expedida por el servidor responsable, quien la suscribe con firma electrónica. El certificado, suscrito con firma electrónica, puede ser visualizado por el usuario a través de su cuenta en el SPRL y, adicionalmente, será enviado al correo electrónico indicado al momento de la suscripción. Sobre el particular, se precisa que, durante el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la expedición del certificado con firma electrónica, la imagen de respaldo del mismo, estará habilitada en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para su verificación o consulta.
Los certificados emitidos con firma electrónica acreditan la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones preventivas vigentes en el Registro al tiempo de su expedición, con independencia del tiempo durante el cual dichos documentos electrónicos pueden ser consultados o verificados.
Asimismo, se establece que la publicidad certificada con firma electrónica es la siguiente: a) Certificado positivo y negativo de los siguientes registros: Sucesión Intestada, Personas Jurídicas, Predios y Propiedad Vehicular; b) Certificado positivo y negativo de unión de hecho; c) Certificado Negativo del Registro Personal; d) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Predios; e) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves; f) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Embarcaciones Pesqueras; g) Certificado Registral Vehicular - CRV; h) Certificado de Vigencia de Persona Jurídica; i) Certificado de Vigencia de Poder de la Persona Jurídica; j) Certificado de Vigencia de órgano directivo de la Persona Jurídica; k) Certificado de Vigencia de Poder de Personas Naturales; y, l) Otros certificados que se incorporarán progresivamente mediante resolución del superintendente nacional.