Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 52 - Articulo Numero 30 - Mes-Ano: 10_2017Gaceta Civil_52_30_10_2017

El principio de predictibilidad como expresión de la seguridad jurídica aplicado en el Sistema Nacional de los Registros Públicos

Zegel Basilio Santos*

RESUMEN

El autor analiza el principio de predictibilidad, como expresión de la seguridad jurídica, aplicado en el Sistema Nacional de los Registros Públicos, centrándose en la nueva concepción y horizonte que tiene luego de la modificación del numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General en virtud del Decreto Legislativo Nº 1272. Así, el autor recomienda que frente al nuevo concepto del principio de predictibilidad, la Sunarp debería tener un nuevo rol, pues en la aplicación de políticas de mejoras deberá identificar y finiquitar las actuaciones y elementos que vulneren el mencionado principio.

MARCO NORMATIVO

Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (11/04/2001): num. 1.15 del art. IV.

TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, Resolución Nº 126 -2012-SUNARP/SN (19/05/2012): arts. 33, 37, 39, 40, 41 y 42.

PALABRAS CLAVE: Principio de predictibilidad / Seguridad jurídica / Servicios públicos / Procedimiento registral / Inscripción / Publicidad / Calificación registral / Registrador público.

Recibido: 06/09/2017

Aprobado: 26/09/2017

Introducción

Vivimos en un Estado democrático-social de derecho, lo que implica que el Estado no solo está para legislar, fiscalizar, respetar y hacer que se respeten los derechos fundamentales de las personas, sino que además está en la obligación de prestar de manera eficiente y eficaz los diversos servicios públicos en beneficio de la sociedad (cubriendo así sus necesidades). En tal sentido, indudablemente, la prestación de los servicios públicos está a cargo de todas las entidades de la Administración Pública, vale decir, del Gobierno central (Poder Ejecutivo –ministerios y sus diversos órganos desconcentrados–, Poder Legislativo y Poder Judicial), gobiernos regionales, gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y las demás entidades que se encuentran reconocidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General - modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272.

Pero toda entidad de la Administración Pública para que preste un buen servicio público, esto es, de manera eficiente, veraz, completa, eficaz y confiable, tendrán que cumplir los principios rectores del procedimiento administrativo general (principio de legalidad, razonabilidad, imparcialidad, informalismo, entre otros) previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente el principio de predictibilidad1 por ser expresión de la seguridad jurídica.

Es cierto que hay algunas entidades de la Administración Pública que previamente se rigen por un procedimiento especial2, pero también es cierto que las actuaciones dentro del procedimiento especial no deben ser ajenas a la aplicación de los principios rectores previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

Ante lo expuesto, podemos decir, que dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos (en adelante, el Sinarp)3 también se viene aplicando el principio de predictibilidad, pero ello se materializa con la labor permanente que se realiza dentro de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, la Sunarp), como órgano rector de la Sinarp y como órgano desconcentrado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; es por ello, al igual que otras entidades de la Administración Pública, que la Sunarp está en la obligación de aplicar correcta y permanentemente el principio de predictibilidad en todos los procedimientos para la prestación de sus servicios: inscripción de actos jurídicos (contratos) y derechos, así como el otorgamiento de publicidad jurídica (a través de manifiestos y certificados).

Por lo manifestado y al haber sido modificada la regulación del principio de predictibilidad mediante el Decreto Legislativo Nº 1272 (publicado el 21/12/2016 y vigente desde el 22/12/2016), con este escrito lo que se pretende es que la Sunarp, como ente referente y parte de la Administración Pública, que va en busca del fortalecimiento de la seguridad jurídica, tenga en cuenta para todos sus procedimientos el contenido vigente del principio de predictibilidad. Es cierto que ha venido aplicándolo conforme a la regulación anterior, pero lo que en sí se quiere es que la prestación de sus servicios se adecúe a la nueva conceptualización y horizonte del principio de predictibilidad.

I. Consideraciones sobre la “seguridad jurídica”

Para el jurista argentino Luis Moisset de Espanés, el problema de la seguridad jurídica, nos sumerge casi directamente en un problema de filosofía del Derecho, el del valor seguridad, punto largamente discutido por los jusfilosóficos. Algunos afirman que la seguridad es un fin; otros, que es un medio; otros, que es un valor por sí misma. Pero aunque se acepte que sea un valor no puede otorgársele la misma jerarquía que al valor justicia, que es el valor supremo, el norte, la brújula que nos guía en el campo del Derecho. Vale decir que, aceptando que la seguridad, en el ámbito jurídico, es un valor, se trata de un valor subordinado o, con el lenguaje de algunos filósofos, un valor fundante, que se encuentra por debajo del valor fundado.

La característica del valor que se concede a la seguridad en el campo de lo jurídico, es una consecuencia directa de una actitud social del ser humano, que siente como una necesidad ínsita en sí mismo, la de gozar de seguridad. Los distintos valores jurídicos –seguridad, orden, paz– son en realidad necesidades del hombre, que deben ser satisfechas en atención a un imperativo superior, la justicia, y se constituyen así en caminos o vías, que conducen al logro del valor supremo.

La búsqueda de seguridad aparece en distintos campos de la vida social; a veces es de carácter económico; el hombre busca en alguna forma tener certeza de su futura subsistencia, asegurar sus ingresos, asegurar su vejez. En otros casos, la seguridad tendrá como base la certeza en el conocimiento de las normas que rigen nuestras relaciones sociales, lo que permite saber qué actitudes deben tomarse. En conjunto, todo ello integra una necesidad de la vida, y para satisfacerla el derecho forja sus propias herramientas, que permitirán hacer efectiva la justicia, por la vía de consagrar una mayor seguridad.

En algunas oportunidades de la seguridad, tan apetecida por el hombre, se enfrenta con otros valores jurídicos, y el ordenamiento –en términos generales– o el juez –en los casos concretos– debe realizar un serio esfuerzo para encontrar la vía más apta para que se satisfaga la justicia. Uno de los choques más dramáticos es el de la seguridad con equidad. Algunos afirman que la equidad, como justicia del caso concreto, tiene más importancia que la seguridad; yo no creo que esto sea tan exacto, ni pueda afirmárselo de manera tan categórica. Es cierto que en algunos casos el imperativo de justicia exigirá apartarse de la solución que objetivamente impondría una norma, dejando de lado la seguridad, para hacer equitativamente justicia en el caso concreto, dándole una solución razonable; pero, todos deben reconocer que en la generalidad de los casos no puede dejarse librada la solución a la pretendida equidad de un juzgador, que sin guía alguna, termina convirtiéndose en una subjetiva arbitrariedad.

Estimo que tanto la seguridad como la equidad son valores subordinados al valor justicia; uno y otro son medios o caminos que permiten alcanzarla, y tanto el juez como el legislador dosifican su empleo4.

Compartiendo con las palabras del jurista argentino, es innegable que todos los seres humanos tenemos necesidades de diversa índole, pero también es cierto que cada uno o alguien tiene que cubrir dichas necesidades. Una de esas necesidades, de tantas existentes, es la de conseguir o dotar de seguridad jurídica a los diversos actos que son productos de las relaciones jurídicas (compra venta, donación, constitución de empresas, etc.). Entonces ¿qué es la seguridad jurídica? ¿Cómo se manifiesta la seguridad jurídica? Respondiendo a las interrogantes formuladas, podemos decir que la seguridad jurídica es dar certeza a los diferentes actos y derechos jurídicos; pero, ello solo será posible cuando todo el ordenamiento jurídico esté acorde y sea interpretada conforme a la norma constitucional, y que las actuaciones de toda la Administración Pública estén dotadas de estabilidad, eficiencia y eficacia. Es por ello que, dentro de la Administración Pública, el buen cumplimiento de la aplicación del principio de predictibilidad expresa el fortalecimiento de la seguridad jurídica.

II. Concepto y aplicación del principio de predictibilidad

En realidad, a nivel nacional y comparado, pocos son los autores que han tratado sobre el estudio del principio de predictibilidad administrativa; los que han abordado el tema lo han realizado de manera somera, lo que implica que no se ha dado ni se dan mayor interés pese a que gracias a ese principio podría fortalecerse la seguridad jurídica en toda la Administración Pública. El abordar mayores estudios y aplicaciones del principio de predictibilidad en toda la Administración Pública, implicaría robustecer la seguridad jurídica y como correlato de ello concluiríamos que el principio de predictibilidad es una de las expresiones más de la seguridad jurídica.

Veamos, entonces, cómo este principio es definido en la doctrina ya que de esa forma plantearemos nuestra definición direccionada a la realidad de la Administración Pública peruana.

Juan Carlos Morón Urbina ha dicho: “Cumplir con el principio de predictibilidad en la actuación administrativa, exige que las autoridades entreguen información de cada procedimiento que reúna tres calidades: información cierta, información completa e información confiable, con el objeto claro de generar en los administrados la expectativa razonablemente fundada sobre cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del derecho y se retire cualquier riesgo de incertidumbre sobre la manera en que será tramitada y resuelta la situación sometida a la decisión gubernativa. El objeto del principio es que los administrados a partir de la información disponible puedan saber a qué atenerse”5.

Por su parte Marco Antonio Cabrera Vásquez y Rosa Quintana Vivanco, sobre el principio de predictibilidad han dicho: “La información que debe brindar la autoridad administrativa, sobre los documentos, antecedentes, estudios dictámenes, opiniones, datos estadísticos, que tengan en su poder, deben ser suministrados a los particulares que así lo soliciten, de tal modo que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá en su pretensión. Esto le dará al administrado oportunidad de preparar su defensa, si fuere el caso”6. El mismo autor, citando a Héctor Jorge Escola, dice: “En esta materia debe regir la obligación de exhibir al administrado, en forma completa, las actuaciones, aun las que se declaren reservadas, confidenciales o secretas, con la sola consecuencia de que en estos casos se deberá exigir al interesado el cumplimiento de los recaudos de seguridad que sean procedentes, bajo sistemas de restricción y responsabilidad (…)”7.

En el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 (antes de la modificatoria), el principio de predictibilidad estuvo regulado así: “La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá”.

Como se ve, el contenido de este dispositivo no generaba mayores garantías al administrado, quienes en muchas ocasiones sufrían incertidumbres por la existencia de criterios discrepantes en la interpretación de las normas e injustificadas decisiones (pésima motivación) por la autoridad administrativa. Esta dura realidad, de alguna manera, esperamos que sea mermada con la modificatoria realizada a dicha disposición. Consideramos que el nuevo contenido político-jurídico del principio de predictibilidad apuntala a la plena prestación de los servicios públicos de manera eficiente, eficaz y certera.

Es así, que en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 - modificado por el Decreto Legislativo Nº1272 (redacción actual y vigente), se ha establecido el principio de predictibilidad o de confianza legítima en la siguiente forma: “La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener.

Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten, por escrito, decida apartarse de ellos.

La autoridad administrativa se somete al ordenamiento jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente. En tal sentido, la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables”.

De las concepciones esbozadas, podemos decir que el principio de predictibilidad, en primer lugar, es una norma rectora y directriz de obligatorio cumplimiento en toda Administración Pública, así como direcciona o propicia la prestación se servicios públicos que sean de manera eficientes y eficaces; en segundo lugar, dicha predictibilidad se materializa dentro de la Administración Pública cuando la autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz (verídico, verdadero, cierto), completa (pleno, íntegro) y confiable (seguro) sea antes del inicio de un procedimiento administrativo o dentro de él. Entonces, el cumplimiento de la aplicación correcta de la predictibilidad conllevará a que el administrado tenga un resultado eficiente, eficaz, certero y seguro.

Por regla general, el principio de predictibilidad es de obligatoria aplicación en todas las entidades que forman parte de la Administración Pública8; pero la existencia de los procedimientos especiales de algunas entidades del Estado (como por ejemplo la Sunarp) no son óbice para dejar de aplicarse el principio de predictibilidad.

III. El principio de predictibilidad como expresión de la seguridad jurídica

El Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente Nº 0016-2002-AI/TC, ha desarrollado el tema de la seguridad jurídica como un principio consubstancial al Estado constitucional de Derecho, que busca garantizar la predictibilidad de la actuación de los poderes públicos, frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, consolidando la interdicción de la arbitrariedad.

En razón al fundamento del Tribunal Constitucional, se ha dicho que el principio de predictibilidad –regulado en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444– constituye una expresión del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad y del deber de transparencia de las entidades públicas. Es más, se ha afirmado, y no era para menos, que la seguridad jurídica tiene su correlato directo en el principio de predictibilidad, dicho de otro modo, que el administrado pueda conocer de antemano cuál va a ser la actuación de la Administración Pública cuando inicia un trámite o pedido específico.

La Sunarp, como ente rectora del Sinarp, al igual que las otras entidades de la Administración Pública, en cumplimiento al deber político-social, tiene como misión la prestación de los siguientes servicios públicos: inscripción de actos jurídicos (contratos) y derechos, así como brindar publicidad jurídica (a través de manifiestos y certificados). Estas prestaciones de servicios que realiza la Sunarp deben estar premunidas de predictibilidad ya que este es la expresión de la seguridad jurídica (el cual es una aspiración de todo ciudadano y un continuo fortalecimiento por la Sunarp).

IV. La aplicación del principio de predictibilidad en el sistema nacional de los registros públicos

Hemos dicho que el ente rector de la Sinarp (es decir la Sunarp), brinda los servicios de inscripción de actos jurídicos (contratos), derechos y titularidades, así como la publicidad jurídica (a través de manifiestos y certificados9) de cada uno de ellos. Para el buen cumplimiento de los servicios mencionados, dicha entidad desde mucho antes ha venido mejorando la prestación de sus servicios en beneficio de la sociedad. Sin engañarnos, no podemos negar que a la fecha hay mucho por mejorar, de seguro que se seguirá trabajando en ello (por ejemplo, falta mermar la existencia de criterios discrepantes asumidos por los registradores públicos, debido a la utilización de métodos interpretativos diferentes, acto que afecta el principio de predictibilidad y consecuentemente los intereses del administrado). Pero también debemos reconocer que la Sunarp dentro del Sinarp siempre se ha preocupado en prestar un servicio de calidad, eficiente y eficaz, obviamente, ello cumpliendo los senderos del principio de predictibilidad e informalismo como expresiones de la seguridad jurídica (está protegida implícitamente por nuestra Constitución Política). A lo largo de su trayectoria, la Sunarp ha venido cumplimiento con la aplicación del principio de predictibilidad, de hecho que en su mayoría, realizando las siguientes políticas de trabajo (mencionamos solo algunas de las tantas existentes):

1. Antes de iniciarse el procedimiento registral. Se han creado varias herramientas, mecanismos y sistemas de publicidad para que los administrados puedan conseguir la inscripción de sus contratos, derechos y titularidades, así como puedan conseguir la información que consta en los Registros Públicos. Aquí tenemos:

- Tutor registral virtual. Se encuentra en la página web de la Sunarp; es un servicio que ampliará el conocimiento y acceso a información sobre procedimientos para inscripciones y publicidad en los Registros Públicos. Está al servicio de la ciudadanía de manera gratuita y durante las 24 horas del día; esta información de calidad permite empoderar al ciudadano con su facilidad de acceso. Con dicha herramienta cualquier ciudadano podrá informarse de los actos que son materia de inscripción (en el Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Bienes Muebles, Registro de Personas Naturales y Registro de Personas Jurídicas), conceptos de los actos inscribibles, de los requisitos para su inscripción, plazos de calificación, tasas registrales, observaciones frecuentes que se dan, jurisprudencias vinculadas a los actos inscribibles y precedentes de observancia obligatoria relacionadas.

- Canales de atención al usuario. Estos servicios de orientación no presencial fueron implementados en el 2014, desde entonces a la fecha ha habido muchas atenciones.

Aló Sunarp: a través de este servicio gratuito, abogados especializados en materia registral brindan orientación a los usuarios sobre los diversos trámites registrales. Pueden acceder a este servicio llamando al 08000-27164 (línea gratuita) de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultas Sunarp: mediante este servicio, cualquier usuario podrá solicitar orientación desde la comodidad de su casa, escribiendo a consultas@sunarp.gob.pe. Abogados especializados atenderán las consultas y responderán los mensajes en el más breve plazo.

Chat Sunarp: es un servicio de orientación gratuita no presencial a través del cual los usuarios pueden conocer el estado de sus solicitudes de inscripción de títulos, dirección y horarios de atención de las oficinas registrales, ello se hace de un modo inmediato.

- Registrón informativo. Es un servicio presencial y temporal, es decir, anualmente la zonas registrales programan dicho evento con la finalidad de que los abogados especialistas y técnicos en catastro absuelvan de manera gratuita las consultas de los usuarios (los que pueden ser requisitos para la inscripción o prestación del servicio de publicidad, observaciones a los títulos y otros).

- Sunarp te capacita. Está orientado a ampliar la cultura registral en los ciudadanos y de esa manera disminuir la posibilidad de que los títulos que se presenten para su inscripción sean observados. Esta capacitación puede ser presencial y mediante videos tutoriales; la primera se da en cada una de las oficinas registrales según programación por mes; la segunda, se encuentra en la página web de la Sunarp. Los temas registrales son expuestos por abogados, registradores públicos, asistentes registrales, ingenieros, arquitectos especialistas en materia registral; además, dicho servicio está dirigido al público usuario (notarios, abogados, ingenieros, arquitectos, estudiantes de Derecho, usuarios del sistema registral y la ciudadanía en general).

- Sunarp en tu pueblo. Es un servicio por el cual cada zona registral lo programa cuanto menos tres veces al año; pueden realizarse en algunas de las provincias alejadas para prestarse los servicios de inscripción y publicidad. Algunos la han denominado servicio registral móvil.

- Sunarp te educa. Es un servicio de capacitación dirigido a los estudiantes de los colegios estatales y particulares, institutos estatales y privados, tecnológicos y estudiantes universitarios. La capacitación está referida a diversos temas registrales y son expuestos por abogados, registradores públicos, asistentes registrales y funcionarios especialistas en materia registral.

- Sunarp emprendedor. También es un servicio de capacitación gratuita que está dirigida a la actividad comercial, como por ejemplo cómo constituir una empresa, cómo modificar el estatuto de una empresa, cómo constituir una asociación, etc. Está dirigido al público en general y los temas son expuestos por abogados, registradores públicos y asistentes registrales.

- Defensoría del usuario. Es el área que está a cargo de un profesional en Derecho, cuya función es orientar y absolver las observaciones, liquidaciones y tachas declaradas por los registradores públicos. En la mayoría de las oficinas registrales existe dicha área.

2. Durante el procedimiento registral. Se han creado herramientas que previenen la vulneración de derechos inscritos y se han programado eventos en busca de la unificación de criterios en la calificación de títulos e interpretación normativa.

- Alerta registral. Es un servicio gratuito que fue puesto en vigencia para alertar la vulneración de un derecho inscrito y permite a que el ciudadano, vía página web de la Sunarp, tenga conocimiento de que hay título o títulos en trámite para su inscripción que recaen sobre la partida o partidas registrales donde constan inscritos sus derechos de propiedad u otros actos jurídicos que le corresponden. En el supuesto de ser falsos los documentos que forman parte del título en trámite o de existir suplantación de identidad de los otorgantes o intervinientes, el afectado ahora puede formular oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite.

- Pleno Nacional de Registradores. Es la reunión de registradores públicos de la Sunarp donde se someten a evaluación diversos actos registrales, especialmente los que son calificados con criterios divergentes. La finalidad de este pleno es para mejor y conseguir la unificación de criterios en la calificación de títulos.

- Diálogos con el Tribunal Registral. Es la reunión de los registradores públicos con los vocales del Tribunal Registral. Normalmente dicha reunión se lleva en la sede de cada Sala del Tribunal Registral (Lima, Arequipa y Trujillo). Lo que se busca es la unificación de criterios en la calificación de títulos.

- Motivación en las decisiones negativas de los registradores. Toda decisión negativa del registrador público debe estar acorde a las normas vigentes y debidamente motivadas. Para el cumplimiento de ello, se ha aprobado la Directiva Nº 005-2014 que regula los lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral - aprobada con la Resolución Nº258-2014-SUNARP/SN (23/10/2014).

- Atención a los usuarios por los registradores públicos. En todas las zonas registrales, se ha aprobado un horario para que los registradores puedan atender a los usuarios respecto de las esquelas de observaciones, liquidaciones y tachas. Esta orientación no debería ser muy técnica sino de manera clara y precisa para que los usuarios puedan subsanar las observaciones.

- Aprobación de lineamientos registrales para el fortalecimiento del principio de predictibilidad. Para mejorar el principio de predictibilidad y superar la existencia de criterios discrepantes asumido por los registradores al momento de la calificación de los títulos, se ha aprobado la Directiva Nº 007-2015-SUNARP/SN - aprobada con la Resolución Nº 234-2015-SUNARP/SN (21/09/2015). Esta directiva establece las pautas para que los jefes de los órganos desconcentrados, los jefes de unidades registrales y el presidente del Tribunal Registral puedan solicitar la emisión de lineamientos (respecto a actos que son calificados con criterios divergentes) para fortalecer la unidad de criterios en la calificación de títulos y en la prestación de servicios de publicidad.

V. ¿Cuál debería ser el nuevo rol de la Sunarp frente al nuevo contenido del principio de predictibilidad puesta en vigencia con la dación del Decreto Legislativo Nº 1272?

Ahora, en pleno siglo XXI y donde la ola de la globalización nos viene consumiendo, es bueno que nos encontremos frente aún principio de predictibilidad con un variado contenido y un nuevo horizonte filosófico. Se ha dicho que todo cambio conlleva cosas nuevas que pueden estar sujetas a la aceptación o críticas, pero que estas últimas sean constructivas (los cuales sucederán cuando se hagan o empleen métodos adecuados para la interpretación jurídica) y de ninguna manera deben ser destructivas.

Hemos visto que las labores políticas-registrales-sociales de la Sunarp se vienen cumpliendo, al menos en gran porcentaje, en respeto al principio de predictibilidad. Esto es así porque la concepción anterior que se tenía (antes de su modificación) no permitía el cabal cumplimiento en toda su dimensión dentro de la Administración Pública, caso específico de la Sunarp donde hasta ahora no se respeta la unidad de criterio en la calificación de títulos. Ello resulta grave, difícil de creer y menos de justificar.

La nueva concepción del principio de predictibilidad se encuentra más estructurada y brinda mayores garantías a los administrados. Norma rectora que será de mucha utilidad para al menos satisfacer la anhelada existencia de la unidad de criterio en la calificación de títulos y prestaciones de servicios de publicidad. Por esta razón podemos decir que el nuevo rol de la Sunarp es identificar y finiquitar las actuaciones y elementos que vulneren el principio de predictibilidad y ello solo se logrará con la capacitación permanente de los registradores públicos, la toma de conciencia por aquellos al momento de realizarse la interpretación normativa y la ejecución de los acuerdos arribados en los plenos de registradores públicos y diálogos con el Tribunal Registral.

Conclusiones

- La modificatoria realizada, con el Decreto Legislativo Nº 1272, al numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de procedimiento Administrativo General Nº 27444 ha traído nueva concepción y nuevo enfoque del principio de predictibilidad. Este principio, llamado también de confianza legítima, en primer lugar, es una norma rectora y directriz de obligatorio cumplimiento en toda Administración Pública, así como direcciona o propicia la prestación de servicios públicos que sean de manera eficientes y eficaces; en segundo lugar, dicha predictibilidad se materializa dentro de la Administración Pública cuando la autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz (verídico, verdadero, cierto), completa (pleno, íntegro) y confiable (seguro) sea antes del inicio de un procedimiento administrativo o dentro de ella. Entonces, el cumplimiento de la aplicación correcta de la predictibilidad conllevará a que el administrado tenga un resultado eficiente, eficaz, certero y seguro.

- Para el buen cumplimiento de los servicios de inscripción de contratos, derechos y titularidades, así como la prestación de servicios de publicidad a los usuarios, la Sunarp desde mucho antes ha venido mejorando la prestación de sus servicios en beneficio de la sociedad. Sin embargo, no podemos negar que a la fecha hay mucho por mejorar, de seguro que se seguirá trabajando en ello (por ejemplo, falta mejorar la existencia de criterios discrepantes asumidos por los registradores públicos, debido a la utilización de métodos interpretativos diferentes, acto que afecta el principio de predictibilidad y consecuentemente los intereses del administrado).

- También debemos reconocer que la Sunarp dentro del Sinarp siempre se ha preocupado en prestar un servicio de calidad, eficiente y eficaz, obviamente, ello cumpliendo los senderos del principio de predictibilidad e informalismo como expresiones de la seguridad jurídica protegida implícitamente por nuestra Constitución Política. A lo largo de su trayectoria, la Sunarp ha venido cumpliendo con la aplicación del principio de predictibilidad, de hecho que en su mayoría, realizando diversos programas y tareas que brindan certeza a los ciudadanos.

- Frente al nuevo concepto de predictibilidad, el nuevo rol y horizonte de la Sunarp debe ser otra; es decir, en la aplicación de políticas de mejoras se deberá identificar y finiquitar las actuaciones y elementos que vulneren el principio de predictibilidad y ello solo se logrará con la capacitación permanente de los registradores públicos, la toma de conciencia por aquellos al momento de realizarse la interpretación normativa y la ejecución de los acuerdos arribados en los plenos de registradores públicos y diálogos con el Tribunal Registral.

Referencias bibliográficas

  • CABRERA VÁSQUEZ, Marco Antonio; QUINTANA VIVANCO, Rosa. Teoría General del Procedimiento Administrativo. 1ª edición, Ediciones Legales, Lima, 2013.
  • MOISSET DE ESPANÉS, Luis. La publicidad registral. 4ª edición, Palestra Editores, Lima, marzo de 2004.
  • MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 11ª edición, Gaceta Jurídica, Lima, agosto de 2015.

__________________________________________-

* Abogado por la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, con estudios concluidos en la maestría con mención en Derecho Civil y Comercial en la misma universidad. Asistente registral nombrado de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz.

1 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, num. 1.15 del art. IV del Título Preliminar:

Texto anterior a la modificatoria:

Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

Texto vigente (modificado con el Decreto Legislativo Nº 1272):

Principio de predictibilidad o de confianza legítima.- La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener.

Las actuaciones de la autoridad administrativa son congruentes con las expectativas legítimas de los administrados razonablemente generadas por la práctica y los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten, por escrito, decida apartarse de ellos.

La autoridad administrativa se somete al ordenamiento jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente. En tal sentido, la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables.

2 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, artículo II del Título Preliminar:

1. La presente ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales.

2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente ley.

3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente ley.

(…)

3 Ley Nº 26366 (16/10/1994) - Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos:

Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional de los Registros Públicos con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran.

4 MOISSET DE ESPANÉS, Luis. La publicidad registral. 4ª edición, Palestra Editores, Lima, marzo de 2004, pp. 388-389.

5 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 11ª edición, Gaceta Jurídica, Lima, agosto, 2015, p. 96.

6 CABRERA VÁSQUEZ, Marco Antonio; QUINTANA VIVANCO, Rosa. Teoría general del procedimiento administrativo. 1ª edición, Ediciones Legales, Lima, 2013, p. 102.

7 ESCOLA, Héctor Jorge. Citado por CABRERA VÁSQUEZ, Marco Antonio; QUINTANA VIVANCO, Rosa. Teoría general del procedimiento administrativo. 1ª edición, Ediciones Legales, Lima, 2013, p. 102.

8 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, artículo I del Título Preliminar:

(…)

Para los fines de la presente ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos;

2. El Poder Legislativo;

3. El Poder Judicial;

4. Los Gobiernos Regionales;

5. Los Gobiernos Locales;

6. Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

7. Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y,

8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

9. Los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior se rigen por lo dispuesto en la presente ley, en lo que fuere aplicable de acuerdo a su naturaleza privada.

9 Regulado en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN.


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