El recurso de la adhesión a la apelación Herramienta procesal en desuso
Miller Gustavo CASTRO LUPA*
RESUMEN
Para el autor es posible que al contestar el traslado, la otra parte podrá adherirse al recurso, fundamentando sus agravios, de los que se conferirá traslado al apelante por diez días. Así, con la absolución de la otra parte o del apelante si hubo adhesión, el proceso queda expedito para ser resuelto, con la declaración del juez superior, en tal sentido, señalando día y hora para la vista de la causa. Por ello, el autor señala que el desistimiento de la apelación no afecta a la adhesión.
MARCO NORMATIVO
• Código Procesal Civil: art. 372.
PALABRAS CLAVE: Apelación / Adhesión / Desistimiento
Recibido: 10/10/2016
Aceptado: 14/10/2016
Introducción
Desde la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, su crítica siempre ha sido dividida entre los abogados más entendidos en el Derecho Procesal. Entre quienes hasta ese momento, de manera uniforme, clamaban una reforma urgente en el sistema; siendo constructiva para quienes elogiaban la inserción de un Título Preliminar con los principios rectores para su desarrollo, que increíblemente, no regulaba el derogado Código de Pr ocedimientos Civiles, y porque, en líneas generales, reconocían un proceso moderno con instituciones novísimas (aparentemente más eficientes y eficaces en la consecución de los fines del proceso), marcando así una nueva era en el Derecho Procesal peruano pasando del viejo procedimiento al nuevo proceso. Por otro lado, era indiferente para quienes, limitados por el anterior código, solo se encargaban de exagerar sus defectos (tolerables por cierto, al tratarse de un código recién nacido), manteniendo hasta nuestros días el grito de una nueva reforma, pues llegan todavía algunos a calificarlo de inconstitucional.
Sin embargo, luego de reconocer el significativo progreso que tuvo el país con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, que valgan verdades, no resulta ser tan nuevo a los diecinueve años desde su publicación en abril de 1993, con hidalguía para los seguidores de este modelo, también reconocemos en él un código bastante perfectible como cualquier otro en legislaciones comparadas, pues si bien resulta ser un código modelo no llega a ser tampoco un canto a la perfección, ya que aún adolece de algunas deficiencias que cada vez se hacen más evidentes conforme madura la disciplina procesal, por lo que lejos de empeñarnos en cuestionar sus bondades, entendemos mejor colaborar con un estudio minucioso que aporte soluciones a sus defectos, que a su turno implica vacíos, ambigüedades, inconsistencias, contradicciones o desusos en sus diferentes instituciones, por lo que, justamente, me permito identificar algunas deficiencias en materia de recursos impugnatorios; institución procesal que juega un rol muy importante en todo proceso, ya que permite cuestionar la falibilidad de los fallos judiciales (procurando una utópica perfección jurisdiccional); para estudiar las causas del desuso masivo de herramientas procesales tan importantes, como ocurre por ejemplo con el recurso de la adhesión a la apelación.
I. Planteamiento del problema
Sobre lo dicho empiezo por plantear algunas ideas sueltas como; i) la mayoría de abogados conoce de los recursos impugnatorios de reposición, apelación, casación y queja, por lo que su ejercicio no conlleva mayor complicación; y ii) la mayoría de abogados desconoce del recurso de la adhesión a la apelación, por lo que no tiene una debida aplicación práctica, y si la tuviera, en su mayoría es equívoca.
Para entender mejor esto, empecemos por reconocer que nadie suele utilizar una herramienta que no conoce, pues el conocimiento es la base fundamental de todo ejercicio que proporciona las líneas directrices dentro de las cuales debe entenderse dicha actividad, v. gr. si no sé conducir un automóvil, es inútil que tenga guardado un moderno BMW, a menos que empiece por estudiar un manual de manejo o, en todo caso, contrate un profesor para que me enseñe su aplicación práctica. Pues lo mismo ocurre con el recurso de la adhesión a la apelación, ya que también es una herramienta procesal que los abogados no utilizan por desconocimiento, con la diferencia de que su aprendizaje se complica un poco más porque su propio manual, resulta siendo deficiente por sumario, débil y contradictorio, ya que no brinda las líneas directrices mínimas para comprender su aplicación práctica, por lo que consecuentemente tampoco hay muchos profesores que se atrevan a enseñarlo; y me refiero al Código Procesal Civil en el primer caso, a la doctrina o jurisprudencia en el segundo.
Dentro de este contexto corroboremos si lo dicho sobre las deficiencias en este “manual” es correcto; el Código Procesal Civil dentro de su sección tercera denominada Actividad Procesal, Título XII, regula los recursos impugnatorios de reposición, apelación, casación, queja, y también de la adhesión a la apelación; sin embargo, lo hace de una manera tan desafortunada que su inclusión en el código más parece un plagio torpe del legislador que producto de su voluntad legislativa, –y es que para muchos no pasa desapercibido que sean solo cuatro artículos que alumbren su existencia–, constituyendo todo nuestro manual respecto de tan compleja herramienta; me refiero a los artículos 367, 370, 373 y 376 del CPC los cuales señalan:
• La apelación o adhesión que no acompañe el recibo de la tasa serán declaradas inadmisibles (artículo 376).
• El juez superior no puede modificar la impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido. El desistimiento de la apelación no afecta a la adhesión (artículo 370).
• Al contestar el traslado de la apelación de la sentencia, la otra parte podrá adherirse al recurso fundamentando sus agravios (artículo 373).
• El plazo para apelar un auto con efecto suspensivo es de tres días, este plazo también es para adherirse (artículo 376).
Pues bien, hasta el momento creo que debemos tener algunas ideas bastante claras, que en todo caso resumo y encadeno de la siguiente manera: El Código Procesal Civil es un código modelo, pero que aún adolece deficiencias, siendo una de ellas la sumaria, débil y contradictoria regulación del recurso de la adhesión a la apelación, lo que provoca su desconocimiento por parte de los abogados, para quienes finalmente importa un desuso manifiesto en su ejercicio profesional. Siendo esto así, estoy seguro que coincido con la mayoría de lectores en identificar como eslabón clave a la sumaria, débil y contradictoria regulación que contiene nuestro Código Procesal, ya que justamente es ello lo que dificulta entender por ejemplo, cual es su naturaleza jurídica, sus requisitos de procedencia y admisibilidad, su calidad principal o accesoria, su relación con la autoridad de la cosa juzgada, su relación con el quiebre de principios impugnatorios, su procedencia según la vía procedimental, entre otras calidades y caracteres, que permitan su correcta aplicación práctica.
II. Recurso de adhesión a la apelación
La adhesión a la apelación es un recurso impugnatorio que –al igual que la apelación– permite cuestionar o refutar una resolución judicial que aparentemente contiene un error de hecho o de derecho o un vicio procesal, a efecto de lograr que el ad quem revoque o anule, total o parcialmente la decisión dictada por el a quo; sin embargo, posee algunas peculiaridades sui géneris respecto de su procedencia y admisibilidad que la encierran en un terreno especial dentro de la actividad procesal, y una de ellas es la posibilidad de usarla únicamente cuando nos encontremos frente a resoluciones infra petita, de contenido parcial que no satisface a ninguna de las partes y que por lo general utiliza la fórmula fundada en parte. v. gr. tenemos aquella resolución que ordena pagar S/ 200, cuando el demandante pretendía S/ 300, y el demandado solo reconocía S/ 100. No debemos olvidar que este disfavor debe ser igualmente perjudicial para ambas partes, y no me refiero en estricto al quantum de lo discutido (perdido o ganado), sino más bien al interés para impugnar de ella, de modo que ambas se hallen habilitadas para hacerlo conjunta o indistintamente.
Ahora, muchos se preguntarán como así puede interesar este recurso sobre las resoluciones infra petita que son el pan de cada día en el ejercicio judicial, si no es cosa de otro mundo saber que frente a estas situaciones –con el descontento del cliente– debe interponerse mecánicamente el recurso de apelación. Lo que sucede es lo siguiente: lamentablemente la mayoría de abogados litigantes entiende que la nobleza de su profesión radica en patrocinar y ganar juicios con sus clientes, haciéndoles creer que la ley de la vida supone que toda persona nace, crece, se reproduce, litiga y muere; mas no así en resolver conflictos interpersonales procurando la paz social en justicia1, y es que no siempre gana la parte que consigue una sentencia fundada o infundada en todos sus extremos, porque puede darse el caso que aun teniendo un fallo desfavorable, resulte más ventajoso consentirlo que impugnarlo, pues nada asegura que las ventajas que podamos lograr con el segundo compense siquiera su costo; por lo que –entonces–siempre dependerá del análisis costo beneficio que realice cada abogado, quien debe precisar a su cliente las ventajas y sus probabilidades en función de la suficiencia impugnatoria de sus argumentos.
III. Finalidad y accesoriedad de la adhesión
Pues bien, con un panorama bastante claro hasta el momento, pasamos a revisar el tema del uso indefectible de la apelación ante una resolución adversa, pues nos llevará justamente a identificar un segundo carácter de la adhesión, su naturaleza accesoria, pero antes de ello debemos dejar sentadas algunas ideas como: i) los medios impugnatorios son herramientas procesales que la ley concede al justiciable, para que pueda hacer uso de ellos cuando resulte agraviado con un acto procesal, subrayando la palabra “pueda” porque ciertamente constituye una potestad concedida por el derecho que en ningún caso las obliga; y ii) suponiendo que la suma del costo de la apelación [tasa, honorarios, tiempo e incertidumbre] sea mayor que el beneficio, una solución ética por parte del abogado será exponerlo así a su cliente recomendándole consentir el fallo, ya que puede ser lo más justo para todos, siempre en el entendido, que lo justo no es necesariamente dar a cada quien lo que le corresponde, sino más bien evitar otros pleitos al momento de resolver uno, de tal manera que si alguna de las partes recibe más o menos de lo que le corresponde, pero que puede conformarse con ello, se podrá decir que se ha hecho justicia.
La naturaleza accesoria de la adhesión, exige que la resolución infra petita solamente sea apelada por una de las partes, de modo que la otra que originalmente consintió el fallo pueda adherirse a la primera, denotando así una suerte de sobreprotección o privilegio sobre la parte no apelante, pues el derecho reconoce que aun con intereses en contra, colaboró en la consecución de los fines abstractos del proceso, creando paz social con el consentimiento del fallo; de modo que con un poco de gratitud procura conservar su situación jurídica, consciente del agravio que puede importarle la apelación de la otra, ya que por el principio de la non reformatio in peius, que establece que el ad quem no puede ir en contra de los intereses del impugnante, pero que a contrario sensu sí de la otra, puede agravar sus intereses. Es por esto que la ley franquea esta segunda posibilidad impugnatoria, cuando en la revocatoria del fallo se incremente el perjuicio de su colaborador, que si bien lo toleró en un principio, lo hizo con el objeto de concluir el proceso pero que no lo hubiera hecho así, sabiendo que la apelación de la otra parte podía perjudicarlo más, de modo que hubiera procedido a apelarla simultáneamente, para que el ad quem pueda fallar a favor de cualquiera de ellos, inclusive el suyo en perjuicio del propio apelante .
Sin embargo, en la praxis judicial una parte no conoce de la apelación de la otra, sino hasta cuando se le notifica con el auto concesorio, o en todo caso cuando se le corre traslado de este; el cual temporalmente hablando ocurre luego de vencidos todos los plazos impugnatorios, salvo en los casos que pueda hacerse un seguimiento del expediente en el sistema de consultas en línea. Esto genera tremenda incertidumbre para la parte que está dispuesta a tolerar sus agravios, siempre que la otra también lo haga con el fin de concluir el proceso, por lo que no sabe si debe o no apelar del fallo. Ante esto tiene dos alternativas: i) impugnar el fallo y esperar la notificación del concesorio de la otra, para según ello desistirse de la misma; o ii) estar al pendiente en el juzgado con su escrito de apelación en mano hasta el último minuto del último día para apelar y verificar en ventanilla si la otra parte lo ha hecho, para recién presentar el suyo.
Es por este motivo que el derecho procesal ha intentado regular el recurso de la adhesión, como un recurso accesorio que siempre dependerá de la apelación, ya que el espíritu de la norma ampara a la parte que quiere concluir su proceso consintiendo el fallo, pero con la seguridad que también la otra lo haga. Sin embargo, el Código Procesal Civil parece confundir esta naturaleza con una principal, cuando en su artículo 370 establece que: “(…) el desistimiento de la apelación no afecta a la adhesión”, concediéndole un carácter independiente y de solución necesaria, aun cuando haya el desistimiento de la apelación, lo que contraviene su propia esencia, ya que su razón de ser solo consiste en romper el principio de la non reformatio in peius a la apelación contraria2, por lo que en todo caso si esta se desiste, la adhesión deja de tener sentido, ya que no habrá necesidad de evitar alguna reforma en peor, por que sencillamente no habrá posibilidad de ninguna reforma, consecuentemente, el desistimiento de la apelación necesariamente afecta a la adhesión.
Asimismo, basta echar un vistazo a la propia denominación del recurso para tomar cuenta de su naturaleza jurídica accesoria adhesión a la apelación, que incluso desde una exégesis literal nos explica que si no hay apelación tampoco hay adhesión, por que en todo caso tendríamos una adhesión a la nada que jurídicamente resulta absurdo, entonces, no es nada lógico que una rama colgada de un tronco, permanezca aun colgada después que el tronco haya sido talado, ya que si se cae el tronco, se caen las ramas. Por otro lado, el mismo código señala: “al contestar el traslado de la apelación la otra parte podrá adherirse al recurso”, por lo que continúa suponiendo que la adhesión depende de la calificación previa del recurso de apelación, ya que no solo basta interponerla para poder adherirse, sino que esta debe ser admitida a trámite para recién peligrar un mayor perjuicio en la parte no apelante, por lo que no puede concebirse que el derecho sea tan terco con la revisión de un fallo, cuando tácitamente ambas partes han queriendo otorgarle firmeza, en el entendido que el desistimiento de la apelación también conlleva como consecuencia jurídica dejar firme el acto impugnado.
Por otro lado, el recurso de la adhesión a la apelación guarda un respeto único por el principio de congruencia procesal, dentro del cual se inspira el aforismo tantum apellatum quantum devolutum, que limita la actividad del ad quem a la extensión del recurso, pues se impone como una herramienta procesal que no permite extender la apelación más allá de sus propios términos, sino tan solo expresar los agravios causados por estos, dicho de otra manera, si la apelación denuncia los errores “a, b y c”; el adherente solo podrá expresar sus agravios respecto de los errores “a, b y c”, pero en ningún caso podrá alegar el error “x” aun cuando tenga fundamento para hacerlo, ya que no debemos olvidar que su voluntad original fue consentir el fallo en todos sus extremos, y si la apelación solo cuestiona los errores a, b o c –que será lo único que resuelva el ad quem–, su derecho de defensa debe estar limitado a estos, entendiendo que sobre el resto pesa ya la calidad de cosa juzgada o resolución firme, pues consentir lo contrario, como permitirle expresar cualquier otro error que le cause agravio, desnaturaliza el recurso, convirtiéndolo en un premio a la negligencia de la parte que no apeló oportunamente cuando su voluntad si era hacerlo.
De otro lado, el recurso de adhesión exige como cualquier otro recurso impugnatorio, acompañar el recibo de la tasa judicial correspondiente, que será la misma de la apelación, según se trate de autos o sentencias, como también su interposición dentro del plazo establecido por ley; que será de tres días para las apelaciones de autos con efecto suspensivo y de diez días para apelación de sentencias. Así también, requiere expresar agravios y precisar su pretensión impugnatoria, la cual puede ser anulatoria o revocatoria según corresponda, que le concede además el derecho a informar oralmente en la vista de la causa.
A modo de conclusión
Finalmente, luego de haber intentado exponer algunas ideas, puedo anotar algunas peculiaridades: i) es un recurso impugnatorio como cualquier otro, que exige plazo, forma y tasa; ii) tiene la calidad accesoria de la apelación; iii) el desistimiento de la apelación importa el desistimiento tácito de la adhesión; iv) su objeto es quebrar al apelante el principio de la no reforma en peor; v) no permite exponer otros errores o vicios que no sean los expuestos en la apelación; vi) sus agravios deben corresponder a los mismos errores de la apelación; y, finalmente, vii) es un recurso que amerita mayor atención por parte del Código Procesal, ya que una correcta comprensión del mismo permitirá disminuir la carga procesal de nuestros tribunales, porque nada me quita de la cabeza que muchos litigantes siempre apelan tan solo por el temor de que la otra parte lo haga, aun cuando en el fondo puedan estar conforme con su contenido, y aceptar cierto perjuicio.
Entonces, si bien es cierto que estas líneas no constituirán un manual para aprender a usar esta herramienta procesal de la adhesión, por lo menos puede constituir una herramienta para aprender a hacer un mejor manual, siempre recomendando no vender la bicicleta en la primera caída, sino más bien aprender de ellos para perfeccionarla, así como nuestro manejo, pues así tenga asiento material o virtual siempre seguirá siendo la mejor y más sana herramienta del hombre para movilizarse de un lugar a otro, tal como ocurre con nuestro Código Procesal Civil, que es la mejor herramienta procesal que ha tenido el hombre para efectivizar judicialmente todo el derecho objetivo, por lo que mejor debemos coadyuvar en perfeccionarla hasta que no se conozca otra mejor.
Referencias bibliográficas
• HILTERS, Juan Carlos. Técnica de los recursos ordinarios. 2ª reimpresión, Libreria Editora Platense, Buenos Aires, 2000.
• LAMA, Héctor. “La adhesión a la apelación: autónoma o dependiente. Alcances de este medio de impugnación”. En: Revista de la Corte Superior de Justicia de Lima. Año 2, Nº 2.
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* Abogado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Asociado del Estudio Castro Abogados.
1 Finalidad abstracta del proceso civil según el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
2 El juez superior no puede modificar la impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido