¡Las novedades de la alerta registral!
La suscripción voluntaria y de oficio
Elizabeth del Pilar AMADO RAMÍREZ*
RESUMEN
La autora describe la figura de la alerta registral, analiza su importancia y las formas de acceder a este servicio gratuito brindado por la Sunarp. Advierte que, con la publicación del D.S. N° 10-2016-JUS, Reglamento de la Ley N° 30313, a partir del 29 de setiembre de 2016 la suscripción a dicho servicio es también de oficio por parte del registrador público al momento de la inscripción de una transferencia de propiedad en el Registro de Predios y en el Registro de Propiedad Vehicular, en la medida en que en la solicitud de inscripción se haya indicado el correo electrónico y el número de celular.
MARCO NORMATIVO
• Código Civil: arts. 2011 al 2017 y 2022.
• Reglamento de la Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación, Decreto Supremo Nº 010-2016-JUS (23/07/2016): arts. 10 y 11.
• Ley del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049(24/10/2016): art. 12.
PALABRAS CLAVE: Alerta registral / Alerta registral voluntaria / Alerta registral de oficio / Sunarp
Recibido: 10/10/2016
Aprobado: 14/10/2016
Introducción
La seguridad jurídica que otorga los Registros Públicos, en la actualidad, se ve amenazada por personas o grupos delincuenciales que presentan documentación falsificada, a fin de obtener beneficios indebidos o ilegales, enervando la seguridad jurídica y perjudicando a personas que adquieren derechos confiando en la información del Registro.
En respuesta a dicha situación y en la búsqueda de implementar mecanismos de seguridad, se han dado diversas resoluciones1 como la N° 170-2013-SUNARP-SN alerta registral, Directiva N° 001-2012-SUNARP-SN, bloqueo por presunta falsificación de documentos protocolares, Directiva N° 003- 2012-SUNARP-SN anotación por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares y de constancias de acreditación de quórum, finalmente Leyes como la N° 30313 y su Reglamento el D.S. N° 010-2016-JUS, entre otros.
En el presente artículo nos avocaremos a la alerta registral, su trascendental importancia y las novedades en su aplicación, descubriendo que no es una figura reciente, sino que data desde el 2008.
I. La Sunarp, visión y misión
1. La Sunarp
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un organismo técnico especializado, adscrito al sector Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa.
Se constituye, conforme a ley, como el ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional. Se crea con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país. Fue creada el 16 octubre de 1994 mediante Ley N° 26366 y por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS en donde se aprueba su Estatuto.
La Sunarp posee:
a) Personería jurídica de Derecho Público.
b) Patrimonio propio.
c) Autonomía funcional, jurídico-registral, técnica, económica, financiera y administrativa.
La Sunarp tiene las funciones y atribuciones generales siguientes:
a) Dictar las políticas y normas técnicoadministrativas de los Registros Públicos que integran el sistema nacional.
b) Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el sistema.
c) Planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar el proceso de simplificación, integración y modernización de los registros que forman parte del sistema.
d) Ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los registradores públicos y demás personal de los registros que integran el sistema.
e) Aprobar la estructura orgánica de los registros que conforman el sistema.
f) Normar y ejecutar las actividades de procesamiento de datos y racionalización administrativa.
g) Celebrar convenios con entidades del Sector Público o del Sector Privado, nacional, internacional o de cooperación técnica internacional.
h) Supervisar el correcto empleo de los recursos provenientes de los convenios referidos en el inciso g).
i) Contratar servicios no personales de terceros o celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad que coadyuven el cumplimiento de los objetivos de la Sunarp o permitan una mayor eficiencia en el desarrollo de sus funciones.
2. Misión de la Sunarp
Otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo: la modernización, simplificación, integración y la especialización de la función registral en todo el país, en beneficio de la sociedad.
Con las últimas modificaciones efectuadas por la Sunarp en su portal institucional <www.sunarp.gob.pe>, que datan de mayo de 2013, se indica que la misión institucional es la siguiente: otorgar seguridad jurídica al ciudadano a través del registro y publicidad de derechos y titularidades en forma eficiente y transparente.
3. Visión de la Sunarp
Ser una organización plenamente eficiente y eficaz, mediante la prestación de un servicio moderno y democrático en su cobertura, que facilite el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional y latinoamericano2.
Ser una institución referente a nivel internacional, altamente tecnificada, proactiva, confiable y con presencia efectiva en todo el territorio nacional. Brindando servicios registrales de calidad a satisfacción del ciudadano.
Ser una institución modelo que brinde los servicios registrales a satisfacción del usuario.
Como parte de la misión y visión de la Sunarp, se ha emitido la Resolución N° 258-2014-Sunarp-SN el 23/10/2014, la misma que entró en vigencia el 01/01/2015;mediante la cual, según la Directiva N° 005-2014-Sunarp-SN3, se crean los lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral.
Su objetivo es ser una herramienta de gestión que indique las pautas a seguir a fin de realizar el control de calidad respecto a la prestación del servicio de inscripción, a través del monitoreo de los plazos de atención reglamentarios, de la calidad de los pronunciamientos en la calificación registral, así como el adecuado cumplimiento del procedimiento registral tanto en primera como en segunda instancia registral.
El alcance de esta directiva es de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la Sunarp, con la finalidad de mejorar el servicio de inscripción a fin de brindar un servicio óptimo, eficiente y eficaz, a través de una reducción de plazos de atención, una mejora en la calidad de los pronunciamientos de las dos instancias registrales así como una mayor predictibilidad de estas.
Tiene como base la definición de control de calidad del servicio de inscripción registral como el proceso a través del cual se verifica el cumplimiento del Asistente Registral, del Registrador Público y de los integrantes de las distintas Salas del Tribunal Registral de la normativa al momento de evaluar y calificar los títulos ingresados para su calificación.
Este control se realiza teniendo en cuenta aspectos formales y verificables del procedimiento registral como son los plazos de atención, el cumplimiento de formalidades, la calidad en el pronunciamiento evidenciando en observaciones y tachas pertinentes, simultáneas, fundamentadas y precisas, liquidaciones correctas y asientos de inscripción claros y concisos.
Es realmente loable que la Sunarp busque la perfección y optimizar los servicios que brinda, pero recordemos que los Registros Públicos en nuestro país son registros de seguridad jurídica y no de mera información o registros administrativos. Por tanto, es importante que nunca se descuide la seguridad jurídica; máxime cuando al inscribir, uno consigue que su acto, contrato o derecho sea protegido por las garantías que ofrece la Sunarp y a su vez, funcionen la aplicación de los principios registrales, y, primordialmente la publicidad, cognoscibilidad, oponibilidad erga omnes. No siempre solo la medición de producción es sinónimo de eficiencia. No olvidemos que la capacitación del personal debe ser constante, y que el Derecho Registral o las ramas del Derecho vinculados a este, no se aprenden y conocen de un día a otro.
El ex superintendente de la Sunarp, Mario Solari4, al ser entrevistado, indicó que el registro es una herramienta que permite la inclusión social y el desarrollo del país, además de contribuir con la democracia y la gobernabilidad. Considera que se ha logrado que la Sunarp se redescubra, se encuentre y confirme su vocación de servicio y que todos los peruanos confíen en dicha institución. Agrega que la Sunarp, se ha renovado y ha dado un vuelco respecto a su esencia, vocación y de las metas que pretende lograr, porque es una institución que mira al futuro de manera más segura, más clara y con una estrategia definida. Y algo muy importante que la Sunarp está viviendo el futuro, y que la tecnología se sigue proyectando hacia el futuro con una estrategia clara.
II. Definición de la alerta registral
Según Soberón Alfaro el sistema denominado alerta registral, “constituye un avance importante para los usuarios de los registros públicos, ya que tiene por finalidad avisar o informar oportunamente cuando un título se está ingresando en una partida electrónica suscrita y surge por la necesidad de introducir este sistema para dar aviso al titular registral o a cualquier interesado, de los movimientos que se estén efectuando en la partida electrónica que se tenga interés”.
Constituye un sistema informativo muy necesario actualmente, ya que permite conocer el estado de los títulos que ingresamos al registro público.
La alerta registral es definida como un servicio gratuito ofrecido por la Sunarp que permite advertir al titular registral de un derecho vigente de propiedad o copropiedad inscrito en el Registro de Predios, respecto del título o títulos que se han presentado para su inscripción en la partida en la que tiene inscrito su derecho.
En otras palabras, el servicio consiste en poner en conocimiento del propietario de un predio el título o títulos que se hubieran presentado sobre la partida registral de dicho predio. Debe tenerse en cuenta que dicho servicio inicialmente solo se ofreció para el Registro de Predios y a favor de aquellos propietarios que tengan inscrito su dominio.
La Resolución Nº 170-2013-SUNARP-SN del 18 de julio de 2013 Directiva Nº 06-2013-SUANRP-SN, esboza una definición de la alerta registral: “Un servicio gratuito que se encuentra a disposición de cualquier ciudadano a través de la página web de la Sunarp, que permite comunicar respecto de la presentación de un título o títulos para su inscripción sobre la partida o partidas registrales previamente seleccionadas por el usuario del servicio. A través de un sistema de búsqueda automatizada, se detectará el título o los títulos presentados para su inscripción en la partida o partidas registrales seleccionadas, enviándose un mensaje a la dirección de correo electrónico consignado por el usuario en el formulario de suscripción”.
El D.S. N° 010-2016-JUS Reglamento de la Ley N° 30313 en su artículo 10 establece que el interesado conoce de la presentación de uno o más títulos ingresados al registro a través del servicio de alerta registral, sin perjuicio de que pueda tomar conocimiento por cualquier otro medio.
Reglón seguido, en su artículo 11 nos indica que la alerta registral “es un servicio gratuito por el cual se brinda información, mediante correo electrónico o mensaje de texto, sobre la presentación al registro de uno o más títulos respecto a una determinada partida registral”.
Como podemos advertir, la definición y la suscripción a este servicio a lo largo del tiempo desde el año 2008 a la actualidad, ha ido cambiando. De allí, que finalizando este punto, podemos decir que es un servicio gratuito que se encuentra a disposición de cualquier ciudadano a través de la página web de la Sunarp (voluntario) o de oficio, que permite informar y/o comunicar respecto de la presentación de un título o títulos para su inscripción sobre la partida o partidas registrales previamente seleccionadas por el usuario del servicio (registro de predios, registro de personas jurídicas, registro de mandatos y poderes y el registro de propiedad vehicular). Es decir, a través de un sistema de búsqueda automatizada, se detectará el título o los títulos presentados para su inscripción en la partida o partidas registrales seleccionadas, enviándose un mensaje a la dirección de correo electrónico o por mensaje de texto al número de celular consignados por el usuario en el formulario de suscripción.
Recordemos que es un servicio que brinda información, mas no genera oposición o posibilidad de dejar sin efecto respondiendo al correo o mensaje de texto, toda vez, que el procedimiento registral es de naturaleza no contenciosa.
III. Evolución normativa de la alerta registral
La figura de la alerta registral no es un tema nuevo para efectos del Registro Público ni para la Sunarp, por ende, tampoco sería un servicio nuevo para los ciudadanos. El problema fue si era conocido el servicio de alerta registral ofrecido por la Sunarp desde fines de junio de 2008 inicialmente para los predios.
De allí, que no se puede decir, que la Sunarp como ente rector de los Registros Públicos no se preocupó por brindar seguridad jurídica en la propiedad inmueble duramente golpeada por los estafadores o los amigos de lo ajeno; toda vez, que dicho servicio que si bien empezó solo para predios ahora ha evolucionado grandemente, y su desarrollo no necesariamente estuvo ligado a los tan sonados casos de Orellana, Oropeza y otros.
La norma que reguló inicialmente el servicio de la alerta registral, fue la Resolución N° 185-2008-SN, del 27 de junio de 2008, que aprobó la Directiva N° 003-2008-SUNARP-SN. En aquella época, el servicio de “alerta registral sobre predios” se brindó mediante la remisión de un mensaje a la dirección electrónica (correo electrónico) que el titular registral hubiere señalado en el contrato de adhesión, sobre la presentación de uno o varios títulos para su inscripción en la partida registral del predio donde dicho titular tenía inscrito su derecho. Para acceder al servicio, el usuario debía registrarse a través de internet, llenando un formulario y aceptando las condiciones de uso establecida en la página web de la Sunarp.
La autenticidad de toda la información que consigne el titular registral en el contrato de adhesión electrónico se entenderá que es de su exclusiva responsabilidad y asumirá las consecuencias legales que pudieran corresponder a la consignación de información imprecisa, errónea o falsa.
La información proporcionada no tuvo ni tiene el carácter de publicidad registral, por lo tanto, no puede ser opuesta a terceros.
Dicha información simplemente tuvo y tiene un carácter informativo y referencial. El usuario se verá obligado a recurrir al poder judicial para solicitar la anotación de alguna medida cautelar que impida la consumación de mayores daños y perjuicios contra su propiedad5. Incluso ahora, con las modificaciones normativas según la Ley N° 30313 y su reglamento el D.S. N° 010-2016-JUS, a través de los sujetos legitimados, podrá utilizarse los mecanismos tales como: oposición en el procedimiento registral en trámite, la cancelación de asiento registral, anotación preventiva por presunta falsificación de documentos o suplantación, entre otros.
Mediante la Resolución N° 133-2012- SUNARP-SN del 25 de mayo de 2012 se aprueba la nueva denominación del servicio como “alerta registral” ampliándose sus alcances al Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes, y Registro de Propiedad Vehicular, así también se modifica los numerales 2, 5, 6, 7 y 9 de la Directiva N° 003-2008-SUNARP-SN.
Estas nuevas implementaciones, muestran beneficios en las nuevas aplicaciones técnico-operativas de la alerta registral, destacando lo siguiente:
a) La posibilidad de adicionar o eliminar partidas registrales del Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Mandatos y Poderes, asociados a una misma cuenta de correo electrónico.
b) Solicitar el reenvío del correo de validación donde el usuario pueda confirmar la suscripción al servicio alerta registral.
c) Posibilidad de que sea el mismo usuario quien cancele su cuenta de correo electrónico afiliada al servicio alerta registral desde la página web de la Sunarp.
d) Para la información del Registro de Mandatos y Poderes, el nombre de hasta cinco personas, para que en el eventual caso de que otorguen un poder, este sea informado al interesado mediante el servicio de alerta registral.
Finalmente la Resolución N° 170-2013-SUNARP-SN del 18 de julio de 2013 en mérito a la Directiva N° 06-2013- SUNARP-SN, ha regulado los alcances y funcionabilidad de la Alerta Registral, norma que en su parte considerativa señala literalmente lo siguiente:
“Que, bajo los alcances de la política de mejora continua de los servicios registrales y a fin de facilitar su acceso a la población, la Sunarp viene ejecutando una serie de acciones tendientes a reforzar la seguridad jurídica que brinda la inscripción registral a través de mecanismos, servicios y procedimientos destinados a combatir los casos de presentación al Registro de instrumentos basados en la suplantación de sus otorgantes”.
La citada directiva nos da la nueva definición de la Alerta Registral para aquel entonces; “Como un servicio gratuito que se encuentra a disposición de cualquier ciudadano a través de la página web de la Sunarp, que permite comunicar respecto de la presentación de un título o títulos para su inscripción sobre la partida o partidas registrales previamente seleccionadas por el usuario del servicio. A través de un sistema de búsqueda automatizada, se detectará el título o los títulos presentados para su inscripción en la partida o partidas registrales seleccionadas, enviándose un mensaje a la dirección de correo electrónico consignado por el usuario en el formulario de suscripción”.
Dicho servicio no tiene costo alguno. Por tanto, es un maravilloso avance para las personas con escasos recursos económicos, dado que antes de la existencia de este novedoso sistema se conseguía la información solo a través de copias literales que tienen un costo por página, que hasta octubre de 2016 oscila entre 5 a 6 nuevos soles por hoja y dependiendo del número de estas, o a través de la lectura por parte del interesado del título archivado o en trámite, el mismo que también tiene un costo o tasa registral.
En la base de datos del archivo de Control de la Alerta Registral, se consignará lo siguiente:
- Zona Registral y Oficina Registral a la que pertenece la partida registral.
- Registro que corresponde a la partida.
- Número de la partida registral donde está inscrito el bien o derecho inscrito.
- Nombres y apellidos, indicando el número de su documento de identidad.
- Dirección de correo electrónico a la que se remitirá la alerta registral.
- Dirección domiciliaria de la persona natural.
- Número correlativo del contrato (generado automáticamente).
La alerta registral se brinda indefinidamente y se extingue cuando se produce cualquiera de los siguientes eventos:
a) El usuario suscrito al servicio de alerta registral podrá solicitar la extinción del servicio en cualquier momento a través de la página web de la Sunarp. Para dicho fin deberá ingresar su correo y contraseña de seguridad seleccionando la opción “cancelación del servicio”.
b) La Sunarp podrá realizar seguimiento al uso del servicio en la oportunidad que estime conveniente, y en caso de advertir que el usuario del servicio de alerta registral haya utilizado incorrectamente el servicio o consignó información errónea o falsa en el formato de suscripción del servicio, será causal para resolver el contrato de alerta registral.
Para cuyo efecto, enviará una carta notarial al usuario, comunicándole la resolución del contrato, la que deberá expresar el motivo de la resolución; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Es preciso recalcar que la comunicación o información que brinda la alerta registral no significa que el usuario se encuentra facultado o posibilitado para formular oposición en el procedimiento registral, el cual es de carácter especial y no admite oposición, salvo los supuesto regulados por la Ley N° 30313 y su reglamento el D.S. N° 010-2016-JUS (por presunta falsificación de documentos o suplantación de identidad).
Lo importante de este sistema es poder comunicar al usuario la naturaleza del título presentado, y si se presume que es un título falso, podrá adoptar los mecanismos normativos correspondientes.
Hasta el 23 de julio de 2016 todo parecía estar claro con respecto a la figura de alerta registral, pero con la dación del D.S. N° 010- 2016-JUS del 23 de julio de 2016 vigente desde el 06/09/2016, ello ya no es tan cierto.
Entonces ¿Qué novedades nos trae la citada norma legal principalmente para la alerta registral y en forma breve para otros temas?
La inscripción en el servicio de alerta registral será también de oficio. Cada vez que se anote una transferencia de propiedad en el Registro de Predios y/o Propiedad Vehicular según la disposición que forma parte del recientemente aprobado Reglamento de la Ley N° 30313, que regula la oposición y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentos.
En la segunda disposición complementaria y final del D.S. N° 010-2016-JUS se establece claramente que la Sunarp aprobará la directiva que regule el procedimiento para la suscripción de oficio y baja del servicio de alerta registral en un plazo de 60 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del citado reglamento de la Ley N° 30313, así como esta institución se encuentra facultada para ampliar los actos y registros para la suscripción de oficio del servicio de alerta registral.
A partir del 29 de setiembre de 2016, el ciudadano que adquiera un bien mueble o inmueble quedará suscrito al servicio de alerta registral, pues la Sunarp, a través de la primera instancia en el procedimiento registral (calificación positiva - inscripciónpor parte del registrador público) lo efectuará de oficio cada vez que se realice una transferencia de propiedad en el Registro de Predios y/o Propiedad Vehicular.
Ello de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley N° 30313 D.S. N° 010- 2016-JUS que fue publicado en el diario oficial El Peruano el sábado 23 de julio de 2016, que entre otros aspectos regula la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentos.
El mencionado reglamento tiene como objetivo viabilizar y dar predictibilidad a los trámites de oposición y cancelación del asiento registral. En ese sentido, se han dictado diversas disposiciones relativas a los requisitos, aspectos procedimentales, plazos y actuaciones de los sujetos legitimados en la Ley N° 30313 y de los servidores de la Sunarp (registradores), en este último caso, incorporando causales de suspensión y prórroga del asiento de presentación.
En lo que respecta a disposiciones notariales, se ha regulado el plazo para que el notario solicite la anotación preventiva; además de establecer otros dos tipos de anotaciones preventivas que pueden solicitarse ante las modalidades de fraude en el Registro de Personas Jurídicas, por irregularidades ocurridas en el trámite de la certificación de la apertura de libros. Ello, en vista de que se ha detectado el empleo de dichas modalidades debido a las acciones emprendidas por la Sunarp para frenar los actos ilícitos.
Previamente la Sunarp ha dispuesto distintas medidas tecnológicas y regulatorias enfocadas, principalmente, en la prevención del fraude, como el Sistema de Intermediación Digital –SID, el módulo notario– Sistema Notario, los lectores biométricos de huella dactilar, entre otros; por lo que, las disposiciones establecidas en dicho reglamento constituyen acciones a emplearse en la última instancia administrativa para contrarrestar casos de títulos que adolezcan supuestos de suplantación de identidad o falsificación de documentos.
Oscar Huerta6 considera estas novedades del Reglamento de la Ley N° 30313: no solo a la alerta registral de oficio, sino también a la expedición de copia del título en trámite tratándose de la solicitud de oposición, y la posibilidad que el interesado pueda comunicar la denuncia por la demora injustificada de la autoridad o funcionario legitimado ante el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios (notarios), Ministerio de Relaciones Exteriores (cónsul), OCMA (juez), superior jerárquico (funcionario público), institución arbitral que lo nombró o Cámara de Comercio (árbitro).
A fin de concluir con la evolución normativa de la alerta registral, es preciso citar que se ha modificado el Plan de Medios aprobado mediante Resolución N° 069-2016-SUNARP/SN en el extremo referido a las campañas publicitarias de Sunarp y la importancia de registrar y de la Alerta Registral, en avisos publicitarios, diarios o periódicos, revistas (institucional y privadas), programas radiales y televisivos, con la finalidad de que el mayor número de ciudadanos a nivel nacional acceda no solo a este servicio gratuito sino a inscribir sus actos jurídicos y contratos en el registros público respectivo.
La Sunarp pone un caso de cómo operan estas organizaciones delictivas
Los malhechores tienen en su poder un vehículo robado o adquirido de contrabando. A continuación, ubican un automóvil con las mismas características y acceden a los datos de su propietario a través de la placa.
Con esta información, falsifican documentos y/o suplantan la identidad de su propietario para posteriormente acercarse a una notaría a fin de celebrar una transferencia (compraventa legítima), la cual le otorga al delincuente la titularidad del vehículo con documentos legales.
De acuerdo al Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049, el notario deberá verificar la identidad de los celebrantes del acto de transferencia mediante el DNI y la comparación biométrica de sus huellas dactilares. Asimismo, deberá certificar la autenticidad de los documentos requeridos para la realización de una transferencia como tarjeta de identificación vehicular, SOAT, certificado de gravamen expedido por la Sunarp, certificado de gravamen policial, certificado de gravamen del SAT u otro que considere necesario.
La Sunarp recomienda a la ciudadanía inscribirse en el servicio gratuito de alerta registral, que permite prevenir la realización de actos ilícitos, mediante el envío de alertas en tiempo real al correo electrónico o teléfono celular, ante cualquier modificación de la situación jurídica de los bienes (muebles e inmuebles) o poderes inscritos.
Cabe precisar que desde el 15 de febrero de 2016, la Sunarp amplió el servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital al acto de compraventa de vehículos a través de las notarías suscritas al Sistema de Intermediación Digital, constituyendo un paso más para reducir las posibilidades de compraventa fraudulentas.
De esta forma, la Sunarp pone a disposición de los titulares registrales, mecanismos de protección, con la finalidad de cautelar los derechos inscritos, de personas o grupos delincuenciales que presentan documentación falsa para obtener beneficios indebidos, dado que es de suma preocupación, de la actual gestión de la Sunarp, crear normas que fortalezcan la seguridad jurídica, velando por los derechos de los titulares registrales contra el tráfico ilícito de terrenos.
Cabe recordar que el 2008, la Sunarp implementó su servicio gratuito denominado “Alerta Registral”, mediante el cual los titulares inscritos son alertados oportunamente de la existencia de títulos en trámite que puedan afectar sus derechos de propietario y tener conocimiento efectivo de las posibles modificaciones en la situación jurídico-real de sus bienes frente al riesgo de falsificación o suplantación. Hasta la fecha se han inscrito más de 263 mil 100 partidas7.
Con esta práctica Sunarp, afianza el compromiso de continuar implementando mecanismos de protección a los propietarios, para garantizar la seguridad jurídica en el país.
IV. Importancia de la alerta registral
Mecanismo plasmado a través de un servicio gratuito brindado por la Sunarp, que nos permite conocer si se presentan títulos al registro, los que lamentablemente pueden adolecer de falsificación o suplantación.
Servicio sumamente importante, que refuerza la seguridad jurídica de los Registros Públicos y demuestra la constante preocupación de la Sunarp por cumplir su visión y misión.
Ejemplo:
Es importante conocer si nuestro inmueble está siendo transferido sin haber participado en dicha decisión. Es probable que dicha transferencia haya sido por obra de delincuentes, quienes se aseguran de efectuarlo lo más rápido posible con la finalidad de que no tengamos la oportunidad de conocer esto. Con la alerta registral, ahora se puede conocer a la brevedad dicha irregularidad y, con ello, se podrán interponer oportunamente las acciones judiciales correspondientes.
En una oportunidad, salió un reportaje en donde se comentó el caso de una persona con derecho de propiedad inscrito en el registro público, y mediante notificación de desalojo se le comunicó que había dejado de ser propietario registral del inmueble, porque este había sido transferido a un tercero.
El propietario del inmueble nunca había transferido el inmueble. Luego de un largo proceso judicial de nulidad de compraventa y asiento registral pudo recuperar su inmueble, y el tercero que aparentemente adquirió el bien de buena fe en este caso, fue el perjudicado.
Esperamos que, con este sistema, realmente se contribuya a evitar estas maniobras delincuenciales, que de un tiempo a esta parte, los porcentajes se han ido incrementando.
Para finalizar, este ítem, conviene citar a Angela Alegría, personal de la DT de la Sunarp, quien comentó que hasta fines de julio de 2016, alrededor de 24 mil 209 vehículos se encuentran inscritos en alerta registral, servicio desarrollado por la Sunarp, para prevenir la comisión de actos ilícitos. El año pasado se inscribieron 9 mil 310 partidas vehiculares, la mayor cifra desde que el sistema comenzó a funcionar en el año 2009. La idea es que más personas se incorporen al sistema y que protejan lo suyo, explicó8; asimismo, reafirmó el compromiso de la Sunarp por ofrecer más y mejores servicios a los ciudadanos utilizando para ello tecnología de punta.
A través de este servicio gratuito, el usuario inscrito recibirá una alerta mediante un correo electrónico y/o mensaje de texto a su celular (ahora con el avance tecnológico en los Smartphone), cada vez que se realice un acto registral que involucre algún derecho y/o propiedad previamente inscrita por este ante la Sunarp.
De esta manera, se previene la comisión de actos ilícitos por parte de mafias organizadas que, mediante la modalidad de la clonación, utiliza documentos falsos y suplantan la identidad de los propietarios de vehículos para despojarlos de estos.
La función de alerta registral es prevenir cualquier acto ilícito que involucre la seguridad del bien inscrito, en este caso, un vehículo. A través de este servicio gratuito, la persona interesada conocerá en tiempo real las posibles modificaciones en la situación jurídica de sus bienes y poderes, señaló Alegría, funcionaria de la Sunarp.
En ese sentido, recomendó a todos los ciudadanos inscribir sus propiedades en alerta registral ingresando a <https://www.sunarp.gob.pe/AlertaRegistral/default.asp>. También se puede acceder a este servicio desde un Smartphone a través de la APP Sunarp, disponible para Android e iOS.
V. Formas de suscripción de la alerta registral
Según lo establecido en el D.S. Nº 010-2016-JUS9, en su capítulo III Conocimiento de la presentación de un título y la presentación de la denuncia, subcapítulo I Conocimiento de la presentación de un título, artículo 12, las formas de suscripción de la alerta registral son:
1. Voluntaria o a solicitud.
2. De oficio
VI. Alerta registral voluntaria
Según el artículo 12, punto 2 del D.S. Nº 010-2016-JUS, este servicio es aquel efectuado por el interesado mediante la suscripción del formulario virtual desde el portal institucional de la Sunarp.
Se produce cuando el ciudadano que tenga predios, vehículos, empresas, un mandato o poder vigente, decide por su propia voluntad solicitar la inscripción al servicio de alerta registral ingresando al portal web de la Sunarp, dando click en el ícono de alerta registral, siguiendo todos los pasos que incluso están detallados en el manual del usuario que consta en dicho portal web, hasta que le salga un mensaje de suscripción satisfactoria.
Así como el ciudadano decide inscribirse al dicho servicio, también puede, ingresando por el mismo portal web, solicitar cancelarlo por su propia voluntad, o tal vez, porque los derechos sobre sus bienes ya han sido transferidos a terceros.
VII. Alerta registral de oficio
Atendiendo a lo establecido en el artículo 12, punto 1 del Reglamento de la Ley Nº 30313 D.S. Nº 010-2016-JUS, la alerta registral de oficio es “aquella efectuada por la Sunarp cuando se inscribe una transferencia de propiedad en el registro de predios o en el registro de propiedad vehicular. Para tal efecto, en el formulario de solicitud de inscripción registral se debe consignar el correo electrónico o el número de teléfono móvil del adquirente, aun cuando este ya se encuentre suscrito al servicio de alerta registral”.
El 27 de setiembre de 2016 la Dirección Técnica Registral de la Sunarp, con el Memorandum Circular Nº 105-2016-SUNARP-DT dio a conocer los lineamientos a los Jefes Zonales con respecto a la Alerta Registral de Oficio y cancelación de asiento registral, justamente en alusión a su competencia asignado y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley Nº 30313 el D.S. Nº 010-2016-JUS.
Rescatamos los lineamientos para la alerta registral de oficio que rigen a partir del 29 de setiembre de 2016:
- Para la suscripción al servicio de alerta registral de oficio, el presentante deberá indicar en la solicitud de inscripción (hoja verde) el correo electrónico o número de celular con el nombre del operador móvil del adquirente, para los títulos de transferencia del predio o vehículo.
- El encargado de digitación indicará en el llenado del asiento de presentación los datos correspondientes al correo electrónico y/o número de celular. Para esta finalidad, se habilitaron espacios respectivos en el asiento de presentación del título.
- El registrador al extender la inscripción de la transferencia en el registro de predios o vehicular, deberá validar la información del correo electrónico y/o número de celular consignada por el digitador corresponde a la indicada en la solicitud de inscripción.
- Con la firma del registrador para la inscripción de la transferencia, el sistema de forma automática suscribirá al servicio de alerta registral el correo y/o número de celular proporcionada en la solicitud de inscripción. Para esa finalidad, se enviará un mensaje de confirmación al correo y/o número de celular del usuario.
Pese a los citados lineamientos, quedan algunas interrogantes como:
a) ¿Qué sucede si en la solicitud de inscripción no se indica el correo electrónico o número de celular?
Será interpretado como si el solicitante de la inscripción no desea estar suscrito al servicio de alerta registral.
Es decir, la alerta registral de oficio constituye una obligación para la entidad de suscribir al usuario, siempre que este aporte información necesaria (correo electrónico y/o número de celular) para su procedencia.
Entonces, la falta de estos datos no debe constituir, bajo ninguna circunstancia, una causal de rechazo liminar por el diario de la solicitud de inscripción o una observación por parte del registrador público por no constituir un defecto subsanable del título o de este con sus antecedentes registrales.
b) ¿Es posible ingresar más de un correo electrónico o número de celular?
Sí es posible, pero deberá solicitarse en una hoja adicional a la solicitud de inscripción debido a la falta de espacio en el formulario para indicar información adicional.
Sin embargo, pese a la dación del D.S. Nº 010-2016-JUS, el Memorándum Circular de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp y la campaña publicitaria e informativa sobre este servicio de alerta registral de oficio; pareciera como si no hubiese llegado la información completa y correcta a los ciudadanos, y lo que es peor, parece que cierto porcentaje de notarías de Lima, no están informando a sus usuarios sobre el nuevo servicio de alerta registral de oficio.
Máxime cuando no será responsabilidad de la Sunarp, de su personal administrativo al momento de recibir la documentación con un título que contenga una transferencia de propiedad de predio y de vehicular y mucho menos del registrador público, si en la solicitud de inscripción no se consigna ningún correo electrónico, número de celular y operador del adquirente, entendiéndose como que el ciudadano o usuario no desea la suscripción al servicio de alerta registral de oficio; quedando la opción de efectuar la suscripción al servicio de alerta registral voluntaria en cualquier momento a través de la página web de la Sunarp.
En la solicitud de inscripción, si además de los datos indispensables y obligatorios, se indican el correo electrónico de la notaría, del presentante de la notaría y el número de celular de este. Estos datos, no sirven ni serán tomados en cuenta para la suscripción de la alerta registral de oficio.
En caso, que en la solicitud de inscripción del título que contiene la rogatoria de una transferencia de propiedad (compraventa, donación, anticipo de legítima, dación en pago, permuta, prescripción adquisitiva de dominio, remate judicial, entre otros) de predios y de vehículos se ha indicado un correo electrónico del adquirente o comprador, o el número de su celular, pero por ejemplo, no se ha indicado el operador al cual pertenece el número del celular, o el correo electrónico, o el número del celular, está ilegible o aparentemente incompleto. Supone que el registrador público debe emitir una observación, porque se advierte que el usuario sí desea suscribirse al servicio de alerta registral de oficio; con la finalidad de solicitar los datos completos, los cuales son:
- Indicar correo electrónico.
- Número del celular y su operador.
Es preciso incidir que esta información deberá ser escrita con letra y números claros y legibles en la solicitud de inscripción del título, ya que de ello, depende que efectivamente al adquirente le llegue a su correo electrónico o por mensaje de texto a su celular que se ha procedido a la suscripción de la alerta registral de oficio y que esta ha concluido satisfactoriamente.
Se debe tener en cuenta, que hasta por consignar ilegiblemente un 0 (cero) y entenderse como O (la letra O), la suscripción a este servicio de alerta registral de oficio no habrá sido satisfactoria a su persona, y no podrá cumplir con su finalidad, perjudicaría al final al adquirente del bien.
VIII. ¿Qué debes hacer si recibes una alerta registral, y no se ha presentado ningún título al registro público?
Personalmente es muy gratificante escuchar o leer que cada vez son más los ciudadanos que toman conciencia y buscan acceder a sistemas de protección que les permitan informarse sobre todo lo que pase con relación a sus bienes o derechos y que, además, es un servicio gratuito como la alerta registral de la Sunarp.
Tomando como base lo citado en la Revista Enfoque Registral de julio de 201610, detallamos a continuación qué hacer en caso recibas una alerta registral y no se ha presentado ningún título al registro público:
1. Acercarse de manera inmediata a la oficina registral de la Sunarp más cercana para solicitar información sobre el título en trámite y conocer qué acto se está solicitando inscribir, y luego, pedir la lectura de este, ya que la alerta registral no indica qué trámite se está realizando.
2. Si se trata de una transacción sobre la cual el usuario titular no tenía ni tiene conocimiento alguno, ya sea por falsificación de documentos o por suplantación de identidad, lo primero que se debe hacer es comunicar la situación a la Suanrp mediante un escrito dirigido al registrador que conoce del título en trámite (se ha iniciado el procedimiento registral respecto a ese título y el acto rogado).
3. Se debe dirigir el usuario o ciudadano a la notaría de la cual proviene la inscripción para alertar al notario sobre lo que ha ocurrido. De este modo, una vez que este compruebe la falsificación o suplantación podrá solicitar la tacha del título o la oposición al procedimiento registral en trámite, impidiendo la consumación del delito.
4. En el caso que el documento falso no provenga de una notaría sino de alguna autoridad administrativa, se deberá acudir a esta para obtener una declaración y solución.
5. En caso el título haya logrado inscribirse, se debe acudir al notario, árbitro, juez, cónsul o funcionario público para que luego de comprobarse la falsedad del instrumento público, este pueda solicitar la cancelación administrativa del asiento registral.
IX. Comentario final
El tema de la alerta registral nos lleva a ciertas conclusiones o consejos:
1. No mantener transferencias, actos o derechos ocultos, porque es preferible inscribirlos en el registro, para gozar de las garantías de la Sunarp (art. 3 de la Ley Nº 26366) y de los principios registrales (2011 al 2017 y 2022 del CC)11.
2. No solo existe un mecanismo de seguridad con respecto al bien denominado alerta registral; sino también para el caso de los predios la llamada inmovilización temporal de partidas. Siendo la alerta registral el servicio gratuito de información sobre lo que sucede en las partidas registrales de los diversos registros adscritos al servicio, para que de acuerdo a esta información que se recibe, por correo electrónico y/o mensaje de texo, tomar la decisión inmediata en aras de proteger nuestro bien inscrito.
3. No seamos víctimas de estafas y fraudes con respecto a nuestros bienes; participemos activamente y protejamos lo nuestro. Comencemos con el primer paso, inscribamos nuestros actos, derechos y contratos en el registro respectivo, opinión que mantengo desde el 200212.
4. Todas las medidas implicaron y seguirán implicando un esfuerzo significativo de la Sunarp en la lucha frontal contra los grupos delincuenciales; sin embargo, no resultan suficientes para eliminar en su totalidad la presentación de títulos falsos o fraudulentos, los cuales, en algunos casos, logran su inscripción, sorprendiendo a los registradores públicos, debido a la alta calidad de falsificación de documentos, situación que coadyuva en que no se pueda distinguir o detectar a simple vista que estemos ante un título falsificado; máxime cuando los registradores públicos o el personal que trabaja para su cargo, son abogados o como en el caso de estos últimos, estudiantes de Derecho o egresados, y no son especialistas o peritos grafotécnicos, y sumado a ello, está la aplicación del principio de proinscripción, que denota, que no sería lógico enviar siempre en consulta al funcionario emisor del documento, el o los documentos que formen parte de cada título u orden presentada a los diferentes registros públicos existentes.
Entonces, qué esperamos para aplicar los slogans dados a conocer por la Sunarp: “No seas tortuga, inscribe tu casa y evita problemas y estafas, no permitas que un vivazo se adueñe de tu propiedad, no permitas que te quiten lo que con tanto esfuerzo te logró conseguir, y suscríbete a la alerta registral”.
Referencias bibliográficas
• AMADO RAMÍREZ, Elizabeth del Pilar. El Derecho Registral en el siglo XXI. 1ª edición, Idemsa, Lima, 2012.
• AMADO RAMÍREZ, Elizabeth del Pilar. “Exposición sobre el fraude inmobiliario”. En: Curso Full Day Sabatino. ICJ, Lima, julio de 2015.
• GONZALES LOLI, Jorge Luis. “La intervención del notario en las falsificaciones y suplantaciones”. En. Congreso Internacional del Notariado. Aplicación de la Ley Nº 30313. Universidad César Vallejo, Lima, abril, 2015.
• HUERTA AYALA, Oscar. “Comentarios al Reglamento de la Ley Nº 30313”. En: Gaceta Civil & Procesal Civil. Registral /Notarial. Tomo 38, Gaceta Jurídica, Lima, agosto, 2016.
• ROMERO VALDIVIEZO, Mario César. “Los desafíos del notariado”. En: Revista Jurídica. Nº 553, Lima, junio de 2015.
• SOLARI ZERPA, Mario. “Sunarp mira al futuro con una estrategia definida”. En: Revista Enfoque Registral. Revista Institucional Nº 14, Sunarp, Lima, julio de 2016.
• SUNARP. “¿Sabes qué hacer si recibes una alerta registral?”. En: Revista Enfoque Registral. Nº 12, Lima, marzo, 2016.
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* Abogada y magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Doctora en Derecho. Docente universitaria en la USMP. Miembro del Centro de Investigaciones de Derecho Notarial y Registral USMP - Derecho. Conciliadora extrajudicial.
1 Véase: <www.sunarp.gob.pe/resoluciones/superintendente>.
2 Véase: <www.sunarp.gob.pe>.
3 Véase: <www.sunarp.gob.pe.//resolucionessedecentral>.
4 SOLARI ZERPA, Mario. “Sunarp mira al futuro con una estrategia definida”. En Revista Enfoque Registral. Revista Institucional Nº 14, Editorial Sunarp, Lima, julio de 2016, pp. 12-14.
5 Véase: <www.sunarp.gob.pe>.
6 HUERTA AYALA, Oscar. “Comentarios al Reglamento de la Ley Nº 30313”. En: Gaceta Civil & Procesal Civil. Registral / Notarial. Tomo 38, Gaceta Jurídica, Lima, agosto, 2016, pp. 371-372
7 AMADO RAMÍREZ, Elizabeth del Pilar. “Exposición sobre el Fraude Inmobiliario”. En: el Curso Full Day Sabatino. ICJ, Lima, julio de 2015.
8 Véase: <www.sunarp.gob.pe/nota> de prensa. Julio 2016.
9 Véase: <www.elperuano.gob.pe/normas>.
10 SUNARP. “¿Sabes qué hacer si recibes una alerta registral?”. En: Revista Enfoque Registral. Nº 12, Lima, marzo 2016, p. 7.
11 Véase: <www.spij.gob.pe>.
12 AMADO RAMÍREZ, Elizabeth del Pilar. El Derecho Registral en el siglo XXI. Idemsa, Lima, 2012, p. 166.