Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 47 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 5_2017Gaceta Civil_47_1_5_2017

Análisis de la Ley Nº 30550 sobre la modificatoria y reconocimiento normativo del trabajo doméstico no remunerado*

Benjamín Julio AGUILAR LLANOS** / Dora María CHÁVEZ ORRILLO***

RESUMEN

Los autores consideran que la modificación del artículo 481 del Código Civil puede ser entendida tanto desde la postura del acreedor como la del deudor, en armonía con el principio de igualdad que consagra la Constitución. Así, la parte demandante deberá incluir dentro de lo que considera como parte de la pretensión, lo que equivale al trabajo que desarrolla dentro del hogar (si a ello se dedica); y, de igual manera, el padre demandado, sin perjuicio de considerar sus cargas propias que pudiera tener, está en su derecho de considerar como cargas la dedicación a su hogar (si a ello se dedica).

MARCO NORMATIVO

Código Civil: art. 481.

Ley que incluye el trabajo no remunerado en las cuentas nacionales, Ley N° 29700 (04/06/2011).

Ley General del Voluntariado, Ley N° 28238 (01/06/2004).

Ley que modifica el Código Civil con la finalidad de incorporar en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias el criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado, Ley N° 30550 (05/04/2017).

PALABRAS CLAVE: Alimentos / Igualdad / Acreedor alimentario / Deudor alimentario / Familia

Recibido: 28/04/2017

Aprobado: 02/05/2017

Introducción

Durante siglos el trabajo doméstico ha resultado ser prácticamente invisible ante los ojos de propios y extraños.

Los propios miembros de una familia se han identificado como una unidad de producción concibiendo como natural el trabajo relativo a la preservación del hogar sea cual sea el tipo de aporte; en aras de su economía (léase en aras del ahorro familiar).

En la praxis el trabajo doméstico en casa viene cobrando mayor relevancia; lo cual no correspondía con el tratamiento legal previsto en el Código Civil.

Si bien no existe precio para contabilizar la labor de la administración del hogar (antes concebido como el trabajo del ama de casa); en cambio sí cabe ser valorizado según el aporte del trabajo no remunerado en correlación con el Producto Interno Bruto (en adelante, PIB). Dicho de otro modo: ¿cuál es el valor monetario de la administración del hogar en relación al PIB?, ¿cuántos millones de soles al año?

El 5 de abril se publica la modificación del artículo 481 del Código Civil. Básicamente la modificación consiste en la inserción de un párrafo que consiste en el reconocimiento legal del trabajo doméstico en el hogar incluyendo un referente cuantitativo: la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (en adelante ENUT) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante, INEI).

Los antecedentes legales de la modificatoria son la Ley N° 29700 (promulgada el 3 de junio de 2011) ley que incluye el trabajo no remunerado en las cuentas nacionales y su reglamento D.S. N° 056-2014-PCM (promulgado el 5 de setiembre de 2014).

Dichos antecedentes no se limitan al cuidado tradicional del hogar y/o los hijos; sino que también alude expresamente al cuidado de otro que precisa satisfacer sus necesidades. Ejemplo: los que poseen habilidades diferentes o los adultos mayores; aludiendo a las familias extendidas (un hermano discapacitado o un abuelo viudo que convive en el hogar); y es que la satisfacción de las necesidades no se limita a expresiones monetarias referidas a vivienda, vestido y comida sino a cubrir el aspecto afectivo de los seres humanos, como el acompañamiento y el sentirse querido y respetado en el entendido de una sana y armoniosa convivencia, comparta o no el mismo techo o lazos de parentesco. Es decir, existe mayor preocupación por el estado de felicidad y el estado de bienestar.

La modificatoria en análisis se distingue del trabajo voluntario a título gratuito previsto en su propia legislación1 siguiendo los lineamientos de la ley (N° 27900) y su reglamento (D.S. N° 056-2014-PCM) las mismas que consideran la asistencia desinteresada a favor de un tercero y/o su comunidad.

El presente artículo tiene como objetivo presentar la modificatoria del artículo 481 del Código Civil, en cuanto al reconocimiento legal de la labor doméstica no remunerada, de modo tangible tanto desde la perspectiva de quien los solicita (demandante) como la del obligado (demandado).

I. Modificatoria del artículo 481 del Código Civil

El texto original:

“Criterios para fijar alimentos

Artículo 481.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

El texto modificado:

“De acuerdo con la Ley N° 30550 publicada el 5 de abril de 2017; el artículo en mención queda modificado en los siguientes términos:

Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.

El juez considera como un aporte económico, el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

Criterio de aplicación

La Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT), del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), constituye un criterio de aplicación para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 481 del Código Civil de acuerdo a cada caso en concreto”.

II. Carta de los derechos de la familia

El 22 de octubre de 1983, el Papa Juan Pablo II presenta esta carta dirigida a todos los gobiernos del mundo, y en general a todos aquellos que comparten la responsabilidad del bien común. Es una relación de derechos de la familia dentro de una sociedad, y si bien es cierto no es vinculante, pero por el peso moral de la Santa Sede, viene a ser una recomendación a todos aquellos que tienen responsabilidades de gobierno.

La carta desarrolla una serie de derechos, como contraer matrimonio, establecer una familia, derecho de los esposos a decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, al respeto a la vida humana y protegida desde la concepción, entre otros; ahora bien, el artículo 10 de esta carta alude al tema que nos ocupa, en efecto primero se refiere a que la remuneración por el trabajo, el mismo que debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, utilizando incluso un término muy sugestivo para identificar al salario adecuado, llamándolo “salario familiar”.

El inciso “b” de este artículo expresamente alude a “el trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad”. Es precisamente esta carta de los derechos de la familia, el antecedente de la norma que comentamos, claro está que solo aluden al trabajo de la mujer, y es que en gran parte del mundo, todavía la mujer sigue relegada y destinada a las labores del hogar, empero ello está cambiando, y en el Perú, desde la constitución de 1979, se reconoce la igualdad ante la ley de la mujer y el hombre, en cuanto a derechos y deberes.

III. Perspectivas

A simple vista; pareciera que la modificatoria del texto legal solo estuviera referida a la postura del alimentista (acreedor alimentario).

El artículo en su integridad debería interpretarse contemplando en forma equilibrada tanto la postura del alimentista (acreedor) como la del alimentante (deudor); en armonía con la Constitución que consagra la igualdad.

Perspectiva del demandante. En su pretensión de alimentos, deberá considerarse no solo los rubros básicos que integran los alimentos, el sustento, la habitación, vestido, la asistencia médica y psicológica, y si es menor de edad, educación y recreo, a todo ello, si quien demanda es la madre del menor, en representación de su hijo y por derecho propio, deberá incluir dentro de lo que considera como parte de la pretensión, lo que equivale su trabajo que desarrolla dentro del hogar (si a ello se dedica).

Perspectiva del demandado.- En su contestación de la demanda, sin perjuicio de considerar sus cargas propias que pudiera tener, igualmente está en su derecho de considerar como cargas, la dedicación a su hogar (si a ello se dedica).

IV. Valorización del trabajo doméstico no remunerado (TDNR)

Existe el consenso internacional de determinar como indicador el Producto Interno Bruto (PIB). En términos concretos, el trabajo doméstico significa un aporte de un porcentaje del PIB y de acuerdo con la Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado el valor de dicha labor equivalió al 20,4 % del PIB (INEI: 2016, 91 y 99), el equivalente a 84 964 millones de soles en el 2010 (INEI: 2016, 66).

TABLA ÚNICA

Valorización del TDNR según nivel de educación

(expresado en moneda nacional y porcentaje del PIB)

Nivel educativo

Valorización en S/.

Porcentaje del PIB

Superior

18, 115

21,3 %

Secundaria

37,143

43,7 %

Primaria

29, 706

35,0 %

La Cuenta Satélite del trabajo doméstico no remunerado tiene como insumo la ENUT 2010 de conformidad con el reglamento de la Ley Nº 29700, el D.S. N° 056-2014-PCM y está dispuesto su actualización cada cinco años (artículo 7).

La modificatoria de la normativa tiene como antecedentes la citada Ley Nº 29700 que básicamente establece el marco conceptual de:

• El trabajo no remunerado (labor a título gratuito).

• El TDNR (tareas del hogar sin retribución monetaria).

• La ENUT (técnica de medición de horas dedicadas al TDNR).

• La Cuenta Satélite (informe de enfoque cuantitativo sobre el TDNR).

Y el D.S. N° 056-2014-PCM que en su anexo detalla actividades domésticas en tres grandes rubros, ejemplos:

• Dentro de la frontera de producción del sistema de cuentas nacionales (recolectar leña, acarrear agua, elaborar prendas de vestir para la familia, conservar alimentos y prepararlos como chuño y queso).

• Fuera de la frontera de producción del sistema de cuentas nacionales (cuidado de la familia, mascotas, plantas y el hogar propio y ajeno).

• Apostolado (apoyo en hospitales, colegios y parroquias; faenas; rondas campesinas; participación en gremios y sindicatos).

Conclusiones

1. En cuanto al TDNR ha existido un divorcio legal entre teoría y praxis.

2. La propia familia se ha identificado como una unidad de producción.

3. A falta de referentes en nuestra legislación, la doctrina y jurisprudencia recurren al Derecho Comparado (España) que ha previsto un listado no taxativo (de enfoque mixto cuantitativo-cualitativo) a efectos de fijar pensión alimenticia con carácter provisional.

4. El legislador ha optado por establecer criterios cuantitativos para fijar la pensión alimenticia en cuanto a la labor de la administración del hogar (modificación del artículo 481 del Código Civil).

5. Los antecedentes legales de la modificatoria en análisis están constituidos por la Carta de los derechos de la familia, la Ley Nº 29700, ley que incluye el trabajo no remunerado en las cuentas nacionales y su reglamento D.S. N° 056-2014-PCM.

6. La Ley Nº 29700 delinea el marco conceptual y el reglamento recoge las variables e indicadores delineados en el ENUT.

7. La valoración de la labor de la administración del hogar está referida al PIB de conformidad con el consenso internacional.

8. El ENUT, insumo de la Cuenta Satélite del TDNR a cargo de INEI, ha sido contemplado por el legislador a fin de valorizar dicha labor.

9. De acuerdo con las cifras oficiales; el TDNR asciende al 20,4 % del PIB, el equivalente a 84 964 millones de soles (2010).

10. Dicha modificatoria puede ser entendida tanto desde la postura del acreedor como la del deudor en armonía con el principio de igualdad que consagra la Constitución.

Referencias bibliográficas

AGUILAR LLANOS, Benjamín. Tratado de derecho de Familia. Lex Iuris, Lima, 2016.

AULETTA, Tommaso Amedeo. “Alimenti”. En: Enciclopedia Giuridica. Vol. I (A- AMBA). Instituto de la Enciclopedia Italiana, Roma, 1988.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado. INEI, Lima, 2016.

ORTIZ RAMIREZ, Marianella. “Amas de casa aportan al PBI”. En: El Comercio. A 14, 20 de marzo, Lima, 2010.

URROZ, M. Francisca. “Trabajo no remunerado aporta US $ 17 mil millones a economía”. En: El Mercurio. C 11, 18 de mayo. Santiago de Chile, 2008.

Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2010 <http://www.unfpa.org.pe/publicaciones/publicacionesperu/MIMDES-INEI-Encuesta-Nacional-Uso-Tiempo.pdf>. Consultada: 21 de abril de 2017.

D.S. N° 003-2015-MIMP. <http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-28238-decreto-supremo-n-003-2015-mimp-1257807-1/>. Consultada: 24 de abril de 2017.

Carta de los derechos de la familia Santa Sede 1983. INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO ALIMENTARIO (INIDA). Diccionario Jurídico de la Seguridad Alimentaria en el Mundo. 1ª edición. Diccionnairejuridique de la sécuritéalimentairedans le monde” (Diccionario jurídico de la seguridad alimentaria en el mundo). Trad. parcial: Hugo Alfonso Muñoz Ureña. INIDA, San José, 2014.

Exposición de motivos del D.S. N° 003-2015-MIMP <http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2015/Julio/02/EXP-DS-003-2015-MIMP.pdf>. Consultada: 25 de abril de 2017.

Versión del Sistema de Informática Jurídica (SPIJ), acceso privado en PUCP. Consultada: 24 de abril de 2017.

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* ADVERTENCIA: Si bien se trata de la publicación de un artículo técnico, actuamos en atención a las características del proceso de alimentos y, en ese orden de ideas, se analizará las dos vertientes de interpretación de la ley, desde el acreedor alimentario y deudor.

** Docente de Derecho de Familia y Sucesiones en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (Unifé) y de Derecho de Familia en la maestría de la misma universidad.

*** Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresada en maestría en Ciencia Política, mención en Relaciones Internacionales.

1 Ley General del Voluntariado, Ley N° 28238 y su reglamento D.S. N° 003-2015-MIMP.


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