Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 27 - Articulo Numero 26 - Mes-Ano: 9_2015Gaceta Civil_27_26_9_2015

No debe rechazarse la solicitud de tachas si es que se presenta arancel por el mismo monto pero distinto concepto

Consulta:

El abogado de Damasio Rodríguez nos señala que presentó un escrito deduciendo tachas, pero que fue declarado inadmisible por el juez, ordenando se adjunte el arancel correspondiente. Debido a un error, el solicitante adjunta un arancel por el monto de S/. 38.00, por concepto de ofrecimiento de pruebas, calificación de título, excepciones y defensas previas, y el juez, atendiendo al mandato previo, declara improcedente su solicitud. Nos comenta cómo puede fundamentar el error en su recurso de apelación.

Respuesta: Si se ofrece un arancel por un concepto diferente al solicitado, pero con monto idéntico, el juez no deberá rechazar la solicitud, favoreciendo el cumplimiento de la finalidad y, además, si se declarase la improcedencia, atendiendo a que se trata de un error in iudicando, la sala superior deberá evitar anular y disponer la revocación del auto, ordenando que se recalifique la solicitud.

Fundamentación:

Si se adjunta un arancel por concepto de ofrecimiento de pruebas (S/. 38) en vez de colocar en el concepto “tachas y oposición” (que también asciende a S/. 38), entonces el juez no debe impedir la tramitación de la solicitud. Ello responde a la aplicación del segundo párrafo 2 del artículo 172 del Código Procesal Civil, el cual dispone que existirá convalidación cuando se logre la finalidad a pesar del defecto en un requisito formal.

En este caso es claro que el acto de solicitud de tachas cumplió con su finalidad a pesar del defecto de consignar el concepto correcto en el arancel: al final ni siquiera se requirió de reintegro ¡pues el monto era exactamente el mismo! Y si hubo finalidad, entonces se dio la convalidación, lo cual imposibilita un pronunciamiento de nulidad.

En este caso, si bien el juez no decretó una nulidad, consideramos que el raciocinio puede extenderse a aquellos pronunciamientos sobre cuestiones preliminares al mérito en un procedimiento, como es el caso de una improcedencia de la solicitud de tachas. El error de la decisión, por tanto, se encuentra precisamente allí.

Además de ello, el pronunciamiento del superior no deberá ser anulatorio, sino revocatorio. Pero véase: revocatorio no al punto de calificar la solicitud y declararla admisible. Ello no es correcto porque el efecto devolutivo lo impide y, además, porque no es de su competencia funcional calificar la procedencia de dichas solicitudes cuando el juez de primera instancia no lo ha hecho. Así, al revocar y no anular se decide, de forma definitiva, una porción del mérito de la nueva decisión del juez: este no podrá pronunciarse nuevamente respecto del arancel, debiendo calificar los otros extremos de la solicitud (plazo, admisibilidad de los medios probatorios, etc.).

Base legal:

Código Procesal Civil: art. 172.


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