Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 24 - Articulo Numero 13 - Mes-Ano: 6_2015Gaceta Civil_24_13_6_2015

Procede la acción de reivindicación contra el Estado en caso de que desaparezca el motivo por el cual se incautó la propiedad

CONSULTA:

Los hermanos Juan y Rosa son copropietarios de un inmueble dejado en herencia por su madre hace varios años. Dicho predio recientemente fue afectado por el Estado, que lo incautó debido a que Juan está incurso en un proceso penal. Ahora bien, en vista de que no se les ha devuelto el inmueble materia de litigio, Rosa recurre a un abogado, quien le recomienda plantear una acción reivindicatoria contra el Estado para recobrar el inmueble. En tal sentido, nos consultan si es posible plantear dicha pretensión aun sabiendo que el Estado tiene incautado el bien.

 

RESPUESTA: La acción reivindicatoria procede para recuperar una propiedad que ha sido incautada por el Estado. Por supuesto, esta pretensión solo tendría éxito si es incoada con posterioridad al proceso penal en el que se haya determinado que el bien no proviene de actos ilícitos.

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

La acción reivindicatoria es un mecanismo de tutela de la propiedad, destinada a su defensa y protección. La finalidad de esta figura jurídica es otorgar al propietario una acción para ejercitar contra un tercero los derechos emergentes del dominio, esto es, para que se constate que es el auténtico propietario y lograr la restitución del bien.

El artículo 923 de Código Civil recoge a la acción reivindicatoria como una facultad que se desprende del derecho de propiedad. Por ello, cuando una persona siente que se ha vulnerado su derecho de propiedad, podrá ejercitar tal acción contra el tercero agresor.

En el caso materia de consulta, puede advertirse que los demandantes son los verdaderos propietarios del predio, que fueron desposeídos de este por el Estado debido a que este lo incautó en el proceso penal en el cual se buscaba determinar la proveniencia ilícita de dicho bien. Sin embargo, desde el momento que se verificó judicialmente que dicha propiedad no provenía de actos ilícitos, desaparece la legitimidad del Estado de mantener la posesión del predio y más bien nace la obligación de devolución.

En otros términos, sí procederá la acción de reivindicación debido a que ha desaparecido el título de posesión –incautación– que otorgaba al Estado una posesión legítima sobre dicha propiedad, puesto que se ha demostrado en el proceso penal la licitud del bien. A partir de dicho momento el Estado se convierte en un poseedor de facto pero ilegítimo, por lo tanto, es totalmente válido que los verdaderos propietarios accionen judicialmente para recuperar su propiedad.

Es importante precisar que la figura jurídica de la incautación solo despoja al verdadero propietario de la posesión del bien, reteniéndolo hasta el momento en que se determine la adquisición lícita o ilícita de dicho bien. Por ende, lo que hace esta figura es mantener la posesión de facto del bien con un título legítimo, y no el despojo de la propiedad como tal.

 

Base legal:

 

Código Civil: art. 923.


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