Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 21 - Articulo Numero 47 - Mes-Ano: 3_2015Gaceta Civil_21_47_3_2015

Boletín o certificado de PNP que indica que vehículo robado fue recuperado es título suficiente para levantar anotación de robo

TEMA RELEVANTE

El artículo 99 del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular dispone que para inscribir la cancelación de la afectación por robo de un vehículo deberá presentarse el correspondiente boletín o certificado de vehículo robado expedido por la Policía Nacional del Perú, sin precisarse si dicha documentación será expedida por una dirección o división especial dentro de dicha entidad. En tal sentido, en el presente caso, el boletín de vehículo recuperado que se adjuntó constituye título suficiente para proceder al levantamiento de la anotación de robo. Adicionalmente, cabe señalar que dicho boletín en donde se indica que el vehículo ha sido recuperado constituye la expresión de un acto administrativo ejecutado por funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, de allí el carácter de instrumento público que tiene.

JURISPRUDENCIA

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 026-2015-SUNARP-TR-L

Lima, 9 de enero de 2015

Apelante : Humberto Coronel Tafur

Título : N° 757411 del 25/07/2014

Recurso : H.T.D. N° 034226 del 07/10/2014

Registro : Propiedad Vehicular de Lima

Acto(s) : Reemplacamiento y levantamiento de anotación de robo

SUMILLA

LEVANTAMIENTO DE ANOTACIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO

Es título suficiente para inscribir el levantamiento de anotación de robo de vehículo el boletín o certificado expedido por la Policía Nacional del Perú, el mismo que deberá indicar que el vehículo robado ha sido recuperado”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita el reemplacamiento del vehículo de placa de rodaje N° BIC-409, inscrito en la Partida Registral N° 50023982 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, así como el levantamiento de la anotación de robo de dicho vehículo.

Para tal efecto, se adjunta la siguiente documentación:

- Anexo de solicitud para cambio de placa voluntario suscrito por Humberto Coronel Tafur, con firma certificada por Jenny M. Bustamante Campos, Fedatario de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, con fecha 25/07/2014.

- Anexo 2 de Formato Tipo o Uso del Vehículo (declaración jurada) suscrito por Humberto Coronel Tafur, con firma certificada por Jenny M. Bustamante Campos, Fedatario de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, con fecha 25/07/2014.

- Copia de la Tarjeta Única de Circulación - Servicio Público Taxi N° 14-4002409, con N° de Reg. Individual: 401-5427, certificada por el notario de Chiclayo Jaime Cárdenas Fonseca.

- Copia simple de la tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje N° BIC-409.

Con el reingreso del 29/08/2014, se adjuntó el Oficio N° 133-2014-RPNO/DIRTEPOL-LAMB-DIVPOS-DEPPIRV-PNP-Sec. del 29/08/2014 y el Boletín de vehículo recuperado del 29/08/2014, ambos documentos suscritos por Luis Enrique Miranda Orué, Mayor PNP Jefe DEPPIRV DIRTEPOL Lambayeque.

Mediante H.T.D. Nº 035256 del 15/10/2014, se adjuntó el Oficio N° 190-14-RPNO/DIRTEPOL-LAMB-DIVPOS-DEPPIRV-PNP-Sec. del 13/10/2014 suscrito por Luis Enrique Miranda Orué, Mayor PNP Jefe DEPPIRV - DIRTEPOL Lambayeque.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular de Lima Cristina Ojeda Rosario observó el título en los términos siguientes:

Visto el reingreso, se reitera la observación anterior toda vez que mediante el Oficio N° 100-14-DIREOP-DIRETSEVI-DIPROVE-PNP OTCE A-ARCH del 31/03/2014, dirigido a esta institución por la Jefatura de la Oficina de Tecnologías de Comunicaciones y Estadísticas de la: DIPROVE-PNP, se informó sobre la relación del personal policial autorizado para la certificación de los boletines de vehículos recuperados y las órdenes de suspensión de búsqueda; sin embargo, revisada la orden de suspensión de búsqueda que se adjunta, se constata que esta es emitida por el Mayor PNP Luis Enrique Miranda Orué, personal policial que no se encuentra autorizado para la certificación de las órdenes de suspensión de búsqueda, de acuerdo con lo señalado en el referido Oficio N° 100-14-DIREOP-DIRETSEVI-DIPROVE-PNP OTCE A-ARCH.

Por tanto, deberá presentar el boletín de vehículo recuperado emitido por la Diprove de la PNP-Lima o nueva orden de suspensión de búsqueda, en documento original y de fecha reciente, emitida por funcionario policial autorizado por la Diprove de la Policía Nacional del Perú y de acuerdo con lo establecido en el Oficio N° 100-14-DIREOP-DIRETSEVI-DIPROVE-PNP OTCE A-ARCH, y en aplicación de lo regulado en el artículo 99 del RIRPV.

Con el reingreso cancele S/. 10.00 por servicio de mensajería.

Base Legal:

Art. 2011 del CC; artículo 99 del RIRPV”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante fundamenta su recurso en los términos siguientes:

- De conformidad con el artículo 99 de la Resolución N° 039-2013-SUNARP, la anotación y la cancelación de la afectación por robo se efectuarán a mérito del correspondiente boletín o certificado de vehículo robado que expida la PNP. En este caso, existe el Oficio N° 133-2014-PNP y boletín N° s/n, ambos de fecha 29/08/2014, con lo cual se cumple con los procedimientos que exige la norma acotada para obtener lo solicitado.

- Asimismo, conforme la norma antes citada, el legitimado para expedir el boletín o certificado por parte de la PNP es la DIROVE o la autoridad equivalente a nivel nacional.

- Si nos situamos en la localidad de Chiclayo, la DEPPIRV (DEPROVE) PNP es el equivalente en esa ciudad del país, y no como equivocadamente se pretende establecer aduciendo que la entidad PNP autorizada para entregar el boletín de vehículo recuperado es la DIROVE .NORTE-LIMA, la que solamente ejerce jurisdicción en el cono norte de la capital de la República.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida Reqistral N° 50023982 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima

En la Partida Registral N° 50023982 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima corre inscrito el vehículo de placa de rodaje N° BIC409, marca Daewoo, modelo Tico, año de fabricación 1996, N° de serie KLY3S11BDTC409731 y motor F8C497391; siendo el titular registral Humberto Coronel Tafur.

Corre inscrita la anotación de robo del 24/02/2009, en mérito al Boletín de DIROVE - Policía Nacional del Perú del 13/02/2009. Dicha inscripción se efectuó en virtud del título archivado N° 2009-108684 del 13/02/2009.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal (s) Beatriz Cruz Peñaherrera.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

- ¿Cuál es el título que da mérito a la inscripción del levantamiento de una anotación de robo de vehículo?

VI. ANÁLISIS

1. La calificación registral constituye el examen que efectúa el Registrador y en su caso el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.

2. En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo V del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos establece que la calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción. Seguidamente, precisa la mencionada norma que la calificación también comprende la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho y que dicha calificación se realiza sobre la, base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente al título presentado y complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

A su vez, el artículo 32 del mismo Reglamento indica que la calificación registral comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

(…)

c) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que este consta y la de los demás documentos presentados;

d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajuste a las disposiciones, legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas.

(…)”.

Asimismo, el Reglamento General de los Registros Públicos señala en su artículo 31 que la calificación es la evaluación integral de los títulos presentados al Registro con el objeto de determinar la procedencia de su inscripción, con la precisión de que en el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al Registro.

3. Con el título venido en grado de apelación se solicita el reemplacamiento del vehículo de placa de rodaje N° BIC-409, inscrito en la Partida Registral N° 50023982 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, así como el levantamiento de la anotación de robo de dicho vehículo.

La Registradora Pública ha denegado la inscripción, manifestando que el oficial de la PNP que suscribe la solicitud de desafectación por robo del vehículo no consta en la relación del personal policial autorizado para la certificación de los boletines de vehículos recuperados y las órdenes de suspensión de búsqueda, conforme el Oficio N° 100-14-DIREOP-DIRETSEVI-DIPROVE-PNP OTCE A-ARCH del 31/03/2014, expedido por la Jefatura de la Oficina de Tecnologías de Comunicaciones y Estadísticas de la DIPROVE-PNP.

Por su parte, el apelante señala que dentro de la ciudad de Chiclayo quien ejerce competencia es la DEPPIRV (DEPROVE) y no DIROVE NORTE-LIMA, que solo ejerce jurisdicción en el cono norte de Lima.

En tal sentido, corresponde a esta instancia determinar cuál es el título que da mérito a la inscripción del levantamiento de una anotación de robo de vehículo.

4. Mediante la Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de febrero de 2013, se aprobó el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en cuyo artículo 99 se regula lo concerniente a la anotación y cancelación de afectación por robo del vehículo:

Artículo 99.- Anotación y cancelación de afectación por robo del vehículo

La anotación y la cancelación de afectación por robo se efectuarán en mérito al correspondiente boletín o certificado de vehículo robado que expida la Policía Nacional del Perú.

El título será presentado en el diario local de la Oficina Registral del Registro de Propiedad Vehicular en donde está inscrito el vehículo.

Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento” (el resaltado es nuestro).

De la norma acotada se desprende que para inscribir la cancelación de la afectación por robo de un vehículo deberá presentarse el correspondiente boletín o certificado de vehículo robado expedido por la Policía Nacional del Perú.

5. Al respecto, esta instancia registral considera pertinente señalar que en el anterior Reglamento de Propiedad Vehicular1 no se encontraba regulada expresamente la cancelación de la anotación de robo de vehículo. Así, podemos advertir que el artículo 53 del Reglamento derogado establecía lo siguiente:

Artículo 53.- Anotación de robo.

Se inscribirán de Oficio, las anotaciones de robo en mérito al correspondiente Boletín o Certificado expedido por la División de Prevención de Robos de Vehículos DIPROVE o entidad equivalente a nivel nacional. Los derechos registrales derivados de estas anotaciones serán pagados al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dichos asientos” (el resaltado es nuestro).

Bajo la regulación anterior, para inscribir la anotación de robo de un vehículo debía presentarse el correspondiente boletín o certificado expedido por la División de Prevención de Robos de Vehículos DIPROVE o entidad equivalente a nivel nacional.

Con respecto a la normativa actual, la diferencia es que actualmente sí se regula expresamente la cancelación de la anotación de robo de vehículo; sin embargo, solo se indica que la autoridad competente para emitir dicho boletín o certificado será la Policía Nacional del Perú, sin precisar si dicha documentación será expedida por una dirección o división especial dentro de dicha entidad.

6. En el presente caso, se ha adjuntado en el título submateria el Boletín de vehículo recuperado expedido el 29/08/2014 por el Mayor PNP, Luis Enrique Miranda Orué, Jefe del Departamento de Protección Investigación de Robo de Vehículos (DEPPIRV) de Chiclayo, Lambayeque, remitido a la Registradora mediante el Oficio N° 133-2014-RPNO/DIRTEPOL-LAMB-DIVPOS-DEPPIRV-PNP-Sec. del 29/08/2014, de cuyo primer párrafo se extrae lo siguiente:

(...) solicitarle disponer por quien corresponda se efectúe la desafectación de la anotación por robo del vehículo automotor de placa de rodaje BIC-409, significándole que dicho vehículo ha sido ROBADO y RECUPERADO en esta ciudad de Chiclayo en las fechas que se indican en el Boletín que se adjunta al presente, además hacerle de conocimiento que se ha consultado al sistema ESINPOL PNP por posibles requisitorias del vehículo antes mencionado, con resultado NEGATIVO.

(...)” (el resaltado es propio del documento).

Siendo que en el Boletín de vehículo recuperado adjunto, se indican los siguientes datos:

(…)

1. Placa : BIC-409

(…)

7. Motor : F8C497391

8. Serie : KLY3S11BDTC409731

9. Propietario : Coronel Tafur Humberto

(…)

11. Fecha del

robo : OCC N° 163-09 por robo del 02/02/2009

12. Fecha

Recuper : OCC N° 182-09 por recuperación del 08/02/2009.

(…)”.

De lo expuesto, se advierte que en el presente caso le ha cumplido con adjuntar el boletín de vehículo robado expedido por la Policía Nacional del Perú, a que hace referencia el artículo 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

7. Sin embargo, la Registradora luego de evaluar el documento referido, reitera la observación señalando que el Mayor PNP Luis Enrique Miranda Orué no se encuentra autorizado para expedir el citado boletín, toda vez que no se encuentra dentro de la relación del personal policial que se consigna en el Oficio N° 100-14-DIREOP-DIRETSEVI-DIPROVE-PNP OTCE A-ARCH del 31/03/2014 dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

Ahora bien, este Oficio N° 100-14-DIREOP-DIRETSEVI-DIPROVE-PNP OTCE A-ARCH del 31/03/2014 fue expedido por el Jefe de la Oficina de Tecnología de Comunicaciones y Estadística DIPROVE-PNP, Comandante PNP, Richard Genrri León Díaz, cuyo texto pertinente es el siguiente:

Es grato dirigirme a usted para hacer de su conocimiento que a partir del 27/03/2013, han sido designados por la Superioridad para firmar las Orden (sic) de Suspensión de Búsqueda de Vehículos Recuperados que son emitidas por la DIROVE-PNP (CENTRO, NORTE y SUR) para la cancelación de anotación de robo ante su entidad (SUNARP). Al siguiente personal que a continuación se indica. (...)”.

8. Del contenido de dicho oficio, si bien consta efectivamente la relación de diversos nombres de efectivos policiales quienes estarían autorizados para suscribir las órdenes de suspensión de vehículos recuperados para la cancelación de anotación de robo, no es menos cierto que el nombramiento de dichos efectivos policiales se circunscribe a la DIPROVE PNP (Dirección de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú): CENTRO, NORTE y SUR.

Ahora bien, con relación a esta Dirección Policial, de conformidad con lo enunciado en la página web institucional2, cuando se, hace referencia en dicho oficio a DIPROVE Centro, Norte y/o Sur, solo se está aludiendo a las jurisdicciones comprendidas en los distritos ubicado en los conos de Lima, tales como: Lima-Norte, y Lima-Este, mas no comprende a la DIPROVE perteneciente a otras regiones policiales, como sucede en el presente caso.

9. Esta conclusión es confirmada por el Oficio N° 190-14-RPNO/DIRTEPOL-LAMB-DIVOS-DEPPIRV-PNP-Sec del 13/10/2014, expedido por el Mayor PNP, Luis Enrique Miranda Orué, Jefe del Departamento de Protección Investigación de Robo de Vehículos (DEPPIRV) de Chiclayo, que se remite a esta instancia mediante H.T.D. N° 035256 del 15/10/2014, en cuya parte respectiva consta lo siguiente:

(...) con la finalidad de que se sirva disponer por quien corresponda se atienda a los pedidos de cancelación de las afectaciones por robo de vehículos, ya que a la fecha la documentación presentada y visada por esta SUB Unidad Policial bajo mi mando: vienen siendo rechazadas, manifestando que con OFICIO N° 100-14-DIREOP-DIRETSEVI-DIPROVE-PNP OTCE A-ARCH la DIRIVE LIMA envió la relación de Personal PNP que se encuentra autorizado para estas certificaciones; por lo cual hago de su conocimiento que, como Jefe de esta Sub Unidad Policial especializada en la prevención e investigación de robo de vehículos (DEPPIRV-PNP-CHICLAYO) que se encuentra en la ciudad de Chiclayo, estoy autorizado por mi campo funcional y facultado a brindar boletines y suspensiones de captura según el artículo 99 de la Res. N° 039-2013-SUNARP (...), siendo que el caso que el DEPPIRV (DIPROVE) PNP CHICLAYO es su equivalente en esta zona o región del país. (…)” (el resaltado es nuestro).

10. En ese sentido, el Boletín de vehículo recuperado que se adjuntó con el Oficio N° 133-2014-RPNO/DIRTEPOL-LAMB-DIVPOS-DEPPIRV-PNP-Sec del 29/08/2014 suscrito por el Mayor PNP, Luis Enrique Miranda Orué, Jefe del Departamento de Protección Investigación de Robo de Vehículos (DEPPIRV) de Chiclayo, constituye título suficiente para proceder al levantamiento de la anotación de robo, conforme lo expuesto en el artículo 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

Adicionalmente, cabe señalar que este Boletín en donde se indica que el vehículo ha sido recuperado constituye la expresión de un acto administrativo ejecutado por funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, de allí el carácter de instrumento público que tiene y que conforme al artículo 9 de la Ley N° 27444 dicho acto administrativo se presume válido en tanto su nulidad no sea declarada por la propia entidad o por el órgano jurisdiccional.

Por las consideraciones expuestas, corresponde revocar la observación formulada por la Registradora Pública.

Con la intervención de la Vocal (s) Beatriz Cruz Peñaherrera, autorizada mediante Resolución N° 304-2014-SUNARP/PT del 30/12/2014.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, conforme a los fundamentos contenidos en la presente resolución, y DISPONER SU INSCRIPCIÓN, previo pago de los derechos que correspondan.

Regístrese y comuníquese

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO

Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral

SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS

Vocal del Tribunal Registral

BEATRIZ CRUZ PEÑAHERRERA

Vocal (s) del Tribunal Registral

___________________________

1 Reglamento de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 087-2004-SUNARP/SN.

2 Ver: <http: //www.pnp.gob.pe/direcciones/dirove/iniciottml>.


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