RESUMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PROCESAL CIVIL
Conforman Salas de la Corte Suprema para el Año Judicial 2015
Resolución Administrativa Nº 001-2015-P-PJ (publicación: 06/01/2015, vigencia: 07/01/2015)
La presidencia del Poder Judicial designó los jueces que conformarán las diferentes salas de la Corte Suprema para el presente año judicial, conforme lo dispone su Ley Orgánica.
Así, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente estará conformada por el Dr. Hugo Sivina Hurtado como presidente seguido de los Drs. Roberto Luis Acevedo Mena, Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Diana Lily Rodríguez Chávez y Silvia Consuelo Rueda Fernández.
La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria será presidida por el Dr. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, acompañado de los Drs. Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays y Juan Chaves Zapater.
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria la conformarán los Drs. Javier Arévalo Vela, como presidente, seguido de los magistrados Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Néstor Edmundo Morales González, Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana y Víctor Raúl Malea Guaylupo.
La Sala Civil Permanente será presidida por el Dr. Luis Felipe Almenara Bryson acompañado de los Drs. Rodolfo Walde Jáuregui, Columba María del Socorro Del Carpió Rodríguez, Fidencio Francisco Cunya Celi y Carlos Alberto Calderón Puertas.
La Sala Civil Transitoria estará conformada por el Dr. Enrique Javier Mendoza Ramírez, como presidente, seguido de las Dras. Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Ana María Valcárcel Saldaña, Carmen Julia Cabello Matamala y el Dr. Francisco Miranda Molina.
La Sala Penal Permanente la presidirá el Dr. Javier Villa Stein, acompañado de los Drs. Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Josué Parlona Pastrana, José Antonio Neyra Flores y David Enrique Loli Bonilla.
La Sala Penal Transitoria la conformará el Dr. César Eugenio San Martín Castro, como Presidente, seguido de los Drs. Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Jorge Luis Salas Arenas, Elvia Barrios Alvarado y Hugo Príncipe Trujillo.
Por otro lado, se dispone que la Dra. Ana María Aranda Rodríguez permanezca en la Jefatura de la OCMA y que los Drs. Ramiro de Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Disponen conformación de Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el Año Judicial 2015
Resolución Administrativa Nº 001-2015-P-CSJLIMASUR/PJ (publicación: 06/01/2015, vigencia: 07/01/2015)
El Presidente de la Corte Superior de Lima Sur designó a los magistrados que conformarán las Salas Superiores de la Corte Superior de Lima Sur para el presente año judicial, teniendo como principal objetivo el optimizar el servicio de administración de justicia que se brinda a los justiciables.
La Sala Civil Permanente estará conformada por el Dr. Ricardo Tóbies Ríos como presidente seguidos de los Drs. Aníbal Almicar Alvitez Morales y Ana María Manrique Zegarra; la Sala Penal Permanente será presidida por el Dr. Marco Fernando Cerna Bazán que será reemplazado por la Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto en tanto se encuentre en la Sala Penal Nacional y estará acompañado de los Drs. Santiago Mohammend Said Sadi Guevara y Teresa Solís de la Cruz.
La Primera Sala Penal de Apelaciones la conformará el Dr. Armando Medina Ticse como Presidente acompañado de las Dras. María Del Pilar Carreño Hidalgo y Giuliana Carmen Brindani Farías-Ríos y la Segunda Sala Penal de Apelaciones la presidirá el Dr. Omar Antonio Pimentel Calle seguido de los Drs. Saúl Saturnino Gerónimo Chacaltana y Corina Beatriz Neciosup Zapata.
La Primera Sala Penal Transitoria estará presidida por el Dr. Octavio César Sahuanay Calsin acompañado de los Drs. Andrés César Espinoza Palomino y Deyanira Victoria Riva de López y la Segunda Sala Penal Transitoria la conformará la Dra. Emperatriz Tello Timoteo como Presidente seguida de los Drs. Jorge Elías Cabrejo Ríos y Leonel Douglas Álvarez Villacorta.
La Subsede Chorrillos - San Juan de Miraflores Sala Civil Transitoria Descentralizada estará conformada por Dr. Gregorio Gonzalo Meza Mauricio como presidente acompañado de los Drs. Carmen Smitehe Huachua Luna y Manuel Lucana Poma.
Por otro lado, se precisa que la nueva conformación de las Salas Superiores, establecidas mediante la presente resolución, no deben impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la finalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos.
Asimismo, señala que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura le corresponde al Juez Superior Titular, Henry Antonino Huerta Sáenz, quien ha sido elegido por la Sala Plena para el periodo 2015-2016.
De igual forma establece que bajo responsabilidad de los magistrados salientes y reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones.
Prorrogan funcionamiento de Salas en la Corte Suprema de Justicia
Resolución Administrativa Nº 426-2014-CE-PJ (publicación: 09/01/2015, vigencia: 10/01/2015)
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la prórroga por el término de tres meses, a partir del 1 de enero de 2015, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Penal Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.
Cabe señalar, que a partir del 1 de octubre de 2014, se prorrogó por un periodo de tres meses, el funcionamiento de tales órganos jurisdiccionales, a fin de continuar con la descarga procesal; por lo que, cumplido el plazo, los Presidentes de las referidas Salas Supremas solicitan una nueva prórroga, debido a que aún queda un considerable número de expedientes pendientes por resolver.
Corte de Lima: establecen procedimiento a seguir en caso de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de Jueces Superiores
Resolución Administrativa Nº 009-2015/P-CSJLI/PJ (publicación: 11/01/2015, vigencia: 12/01/2015)
La Corte Superior de Justicia de Lima ha establecido que, en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores de determinada Sala Civil, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al juez superior menos antiguo de la misma especialidad.
El procedimiento que ha dispuesto será el siguiente: si se trata de la 1ª Sala Civil se llamará al Juez Superior de la 2ª Sala Civil, si se trata de la 2ª Sala Civil se llamará al Juez Superior de la 4ª Sala Civil, si se trata de la 4º Sala Civil se llamará al Juez Superior de la 5º Sala Civil, si es de la 5ª Sala Civil se llamará al Juez Superior de la 6ª Sala Civil y si se trata de la 6ª Sala Civil se llamará al Juez Superior de la 1ª Sala Civil.
En caso que el Juez Superior que sea llamado no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley.
Conforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el Año Judicial 2015
Resoluciones Administrativas Nºs 01 y 02-2015/P-CSJLN/PJ (publicación: 15/01/2015, vigencia: 16/01/2015)
La Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha dispuesto, mediante dos resoluciones administrativas, la conformación de los magistrados que estarán desempeñando la labor jurídica durante el Año Judicial 2015 en las Salas Civiles y Penales.
Durante el ejercicio del presente año judicial la Primera Sala Civil estará conformada por el Dr José Alberto Infantes Vargas como presidente acompañado de la Dra. Leonor Eugenia Ayala Flores titular y el Dr. Jorge Luis Carrillo Rodríguez de forma provisional; la Segunda Sala Civil la conformarán, el Dr. Edgardo Torres López como presidente junto a la Drs. Titulares Carmen María López Vásquez y Vicente Amador Pinedo Coa.
La Primera Sala Penal de Reos en Cárcel será presidida por el Dr. Dante Tony Terrel Crispín seguido del Dr. titular Rubén Roger Durán Huaringa y la Dra. Elizabet Pilar Huaricancha Natividad de forma provisional; y la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel, quedará conformada por el Dr. Francisco Rozas Escalante como presidente acompañado del Dr. titular Luis Alberto Alejandro Reynoso Edén y el Dr. provisional Wiliams Fernando Quiroz Salazar.
La Primera Sala Penal de Reos Libres (en adición a sus funciones Segunda Sala Penal de Apelaciones) estará conformada por el Dr. Jorge Guillermo Fernández Cevallos como presidente, seguido de las Dras. María Elisa Zapata Jaén y Luz Janet Rugel Medida de forma provisional; y la Segunda Sala Penal de Reos Libres estará presidida por el Dr. David Víctor Lecaros Chávez acompañado de las Dras provisionales María Elena Jo Laos y Lourdes Nelly Ocares Ochoa.
La Primera Sala Penal de Apelaciones queda conformada por el Dr. Agustín Raymundo Jorge como presidente seguido de las Dras. Teresa Isabel Doris Espinoza Soberón y Ana María Portilla Rodríguez quienes laborarán de forma provisional; y la Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra será presidida por el Dr. Guillermo Martín Huamán vargas seguido de las Dras. Ana María Revilla Palacios y Belinda Isabel Mercado Vílchez, quienes se desempeñarán en tales funciones de forma provisional.
Por otro lado, las mencionadas resoluciones administrativas disponen, primero, que el Juez Superior Titular Walter Alfredo Díaz Zegarra al ser elegido por la Sala Plena como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de este Distrito Judicial para el periodo 2015-2016 seguirá cumpliendo las funciones designadas para esa dependencia, y segundo, que los Jueces Superiores que han sido designados para la conformación de las Salas Superiores señaladas, no interferirán la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendientes de ser resueltos al 31 de diciembre de 2014, las que proseguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la finalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos.
Corte Superior de Lima: diversos órganos jurisdiccionales funcionarán de emergencia en el periodo vacacional
Resolución Administrativa Nº 014-2015/P-CSJLI/PJ (publicación: 16/01/2015, vigencia: 17/01/2015)
La Corte Superior de Justicia de Lima ha dispuesto el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de emergencia para el periodo vacacional comprendido el 1 de febrero al 2 de marzo del presente año.
En atención a lo anteriormente señalado, la Sala Penal de Vacaciones será competente para conocer únicamente la referida materia sean Reos Libres o Reos en Cárcel; la Sala Mixta “A” de Vaciones, del 1 al 15 de febrero, será competente para conocer las materias Laboral, Constitucional y Contencioso-Administrativo y la Sala Mixta “B”, del 1 al 15 de febrero, será competente para conocer las materias Civil, Comercial y Familia.
En cuanto a los Juzgados Especializados en lo Civil, estará funcionando del 1 al 15 de febrero, el 1º Juzgado; así también, el 14º, 37º y 21º Juzgado; y los Juzgados Civiles con subespecialidad en lo Comercial, estarán el 14º y el 12º Juzgado Especializado en lo Civil.
Los Juzgados Especializados en lo Contencioso-Administrativo, funcionarán el 1º, 2º, 5º, 26º Juzgado del 1 al 7 de febrero y además el 6º Juzgado. En cuanto a los Juzgados Especializados en lo Constitucional, estarán funcionando el 2º y el 10º Juzgado Especializado en lo Constitucional.
Por otro lado, en cuanto a los Juzgados Especializados de Familia estarán desempeñando la labor jurisdiccional el 15º Juzgado, el 18º Juzgado desde el 1 al 7 de febrero, el 19º, el 3º, el 12º y el 22º Juzgado Especializado de Familia.
En cuanto a los Juzgados Especializados de Trabajo, funcionarán el 7º, 12º, 29º, 31º, 15º, 32º, 7º, 33º, 5º y 10º Juzgado Especializado de Trabajo.
En cuanto a los Juzgados Especializados en lo Penal estarán funcionando el 5º, 17º, 15º, 25º, 7º, 2º, 3º, 30º y 22º Juzgado Especializado en lo Penal, así también funcionará el 2º Juzgado Especializado en Tránsito y Seguridad Vial.
De igual forma ha dispuesto el funcionamiento de determinados Juzgados de Paz Letrados dentro de la circunscripción del Distrito Judicial.
Establecen conformación del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima
Resolución Administrativa Nº 01-2015-CED-CSJLI/PJ (publicación: 17/01/2015, vigencia: 18/01/2015)
La Corte Superior de Justicia de Lima ha establecido la nueva conformación de su Consejo Ejecutivo Distrital de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Es así que mediante la presente resolución, el precitado Órgano Colegiado de gestión Distrital, queda presidido por el Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara seguido de la Dra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendía quien se desempeña como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - Odecma; el Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, Juez Superior Titular y ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; la Dra. Gissele Yolanda Cuzma Cáceres, Juez Especializado Titular y representante de los Jueces Especializados y Paz Letrados y; por último, el Dr. Norvil Emiliano Cieza Montenegro Representante del Colegio de Abogados de Lima.
Sunarp: aprueban Directiva que regula la presentación telemática de embargos en forma de inscripción solicitados por Sunat
Resolución Nº 007-2015-SUNARP/SN (publicación: 21/01/2015, vigencia: 22/01/2015)
La Superintendencia de los Registros Públicos aprobó la Directiva Nº 001-2015-SUNARP/SN que regula la presentación telemática de embargos en forma de inscripción solicitados por los ejecutores coactivos de la Sunat, la cual se aplicará progresivamente en los registros jurídicos y en las Oficinas Registrales mediante resolución de Superintendencia Nacional.
La presente directiva tiene como finalidad establecer el procedimiento de inscripción de embargos estableciendo, como vía alternativa, la presentación telemática de la respectiva resolución administrativa emitida por el ejecutor coactivo para la generación automática del asiento de presentación en el diario de la respectiva oficina registral.
Para la presentación telemática, el ejecutor coactivo procederá a generar la solicitud de inscripción ingresando como mínimo su nombre, DNI, dirección y correo electrónico; así como, el registro al que corresponde el título, el acto cuya inscripción se solicita, el nombre, denominación o razón social, el número de la resolución administrativa que contiene el acto inscribible y el número de la inscripción registral o número de la placa única de rodaje, en el sistema informático de la institución ya mencionada y por último deberá adjuntar una copia de la resolución administrativa de constitución de embargo, en formato PDF, para ser enviada al registro mediante el servicio Web.
Luego de ingresada la solicitud el ejecutor coactivo recibirá automáticamente el número de solicitud asignado a la presentación electrónica, la cual se efectuará en la oficina registral respectiva por estricto orden de presentación durante el horario de atención del Diario y en caso el envío del título ocurra en día inhábil o habiendo culminado el horario de atención, el ingreso será generado a la primera hora de atención del día hábil siguiente.
Cuando ya se haya generado el asiento de presentación, el sistema informático de la Sunarp enviará automáticamente un correo electrónico al ejecutor coactivo comunicando la extensión de dicho asiento, precisando la Oficina Registral, el número, fecha y hora, para su posterior presentación con el título, por lo que deberá ser impresa.
El sistema informático de la Sunarp validará la presentación del título en soporte papel y la copia certificada de la resolución administrativa para verificar su correlato con los datos del asiento de presentación generado telemáticamente.
Las resoluciones administrativas donde se disponga el embargo en forma de inscripción, deberán preexistir a la generación del asiento de presentación electrónico.
En caso que el ejecutor coactivo no presente el título en soporte papel, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la generación del asiento de la presentación, se producirá la caducidad del mismo, procediendo el registrador con la tacha respectiva del título.
Establecen disposiciones para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao
Resolución Administrativa Nº 49-2015-P-CSJCL/PJ (publicación: 23/01/2015, vigencia: 24/01/2015)
La Corte Superior de Justicia del Callao, ha establecido el funcionamiento de determinados órganos jurisdiccionales durante el periodo de vacaciones del Año Judicial 2015, funciones que se harán efectivas a partir del 1 de febrero al 2 de marzo del presente.
Es así, que a partir de las fechas anteriormente señaladas estará funcionando la Sala Mixta, la cual será competente para conocer los asuntos en materia penal, civil, familia, laboral y todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso-Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente.
En cuanto a los juzgados, estarán funcionando del 1 al 15 de febrero, el Juzgado Penal de Reos Libres del Callao, del 16 de febrero al 2 de marzo, el Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Callao; asimismo, el Juzgado Mixto del Callao.
Por otro lado, también estará laborando el Juzgado de Familia que atenderá exclusivamente los asuntos de familia (violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores) y los asuntos de familia-civil (consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demandas, visitas reguladas por el equipo multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional y procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y materia civil-familia).
De igual forma ha dispuesto el funcionamiento del 1er Juzgado de Paz Letrado quien atenderá asuntos en materia, civil-familia del 1°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrados; el 2° Juzgado de Paz Letrado que adicionalmente atenderá asuntos en materia laboral del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Especializados en lo Laboral - NLPT, así como los asuntos en materia penal del 6º y 4º Juzgado de Paz Letrado.
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao-Odecma quedará a cargo del Dr. Walter Benigno Ríos Montalvo, Juez Superior, Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas, en adición a sus funciones como Presidente de la Sala Mixta de Vacaciones y el Dr. Diego Alonso Bojórquez Cruz, Magistrado de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Odecma- Callao.
Árbitro no puede conocer un proceso ejecutivo de dar suma de dinero
Casación Nº 288-2014-Lima (publicación: 30/01/2015)
Al pretenderse la ejecución de un título valor se debe considerar que no le es posible al ejecutado oponer un convenio arbitral debido a que la jurisdicción arbitral no goza de executio, potestad propia de la jurisdicción estatal. Ello le impide a un árbitro ordenar el pleno cumplimiento de un título ejecutivo.
De los antecedentes del recurso se desprende que una sociedad anónima cerrada interpone demanda de obligación de dar suma de dinero en vía de ejecución, contra un estudio jurídico con la finalidad que se ordene el pago de la suma consignada en el título valor generado a consecuencia de la cancelación de una cuenta bancaria.
El estudio jurídico (ejecutado) deduce una excepción de convenio arbitral, señalando que no existe relación comercial entre las partes debido a que la obligación que se pretende ejecutar es consecuencia de un contrato privado celebrado entre dos empresas distintas a las que son parte, y la única vinculación que existía era con la empresa demandante ya que esta última era la beneficiara del contrato, señalando además que en dicho acuerdo se había pactado que las controversias debían ser resueltas mediante trato directo y de no resultar, mediante arbitraje.
En cuanto a las instancias de mérito, el ad quo, declara infundada la excepción y la contradicción, en razón de que no se ha acreditado fehacientemente que la parte demandante haya formado parte de la relación jurídica derivada del mencionado contrato; y siendo esto así, la cláusula arbitral genera efectos únicamente entre las partes que celebran el acuerdo, por lo que no puede ser opuesta a la ejecutante. Sin embargo, el ad quem declara fundada la excepción en el sentido de que la demandante al ser la destinataria del mandato de transferencia está legitimada exigir el pago.
La Sala Suprema por su parte concluye que si bien nuestro ordenamiento jurídico permite la celebración de un contrato a favor de un tercero, ello no convierte al tercero en estipulante sino que únicamente es la persona sobre la que surtirá efectos las prestaciones establecidas por otros, donde las cláusulas establecidas solo generan efectos entre quienes las pactaron; y es por ello que un convenio arbitral, suscrito entre terceros ajenos a la relación procesal no es aplicable a las partes implicadas en el proceso ejecutivo, aun cuando no se ha logrado probar que el título puesto a cobro sea consecuencia directa del contrato citado.
En el otorgamiento de una escritura pública no corresponde dilucidar la posesión pacífica del bien por el actor
Casación Nº 4336-2013-Callao (publicación: 30/01/2015)
La finalidad de un proceso de otorgamiento de escritura pública es formalizar un acto jurídico no solemne por lo que resulta inapropiado analizar hechos acaecidos con posterioridad al documento que se pretende formalizar. Así el análisis del juez debe recaer en determinar la existencia de un acto jurídico anterior; la solemnidad de este acto y la obligación legal o contractual que exista sobre el mismo.
Según la resolución la parte demandante pretendía el otorgamiento de escritura pública de un contrato privado de compraventa a plazos de un inmueble que ha sido adquirido de una cooperativa de vivienda, la cual le otorgó el correspondiente Certificado de Adjudicación y Cancelación.
La cooperativa de vivienda fue declarada rebelde, sin embargo, los jueces de las instancias de mérito declaran improcedente la demanda al no existir conexión lógica entre los hechos y el petitorio debido a que existe una declaratoria de fábrica vigente a favor de una tercera persona, la que no ha sido declarada nula, ni dejado sin efecto legal el contrato otorgado; y si el inmueble pretendido difiere del inmueble que le fue adjudicado.
Para la Corte Suprema lo que se busca en este proceso es determinar si procedía o no el otorgamiento de escritura pública, aun si existe una declaratoria de fábrica a favor de una tercera persona. La Casación concluye que un hecho acaecido con posterioridad al documento cuya formalización se solicita no tiene porque afectarlo; siendo esto así no es viable y/o pertinente examinar la posesión pacífica del bien, puesto que es un tema totalmente ajeno a un proceso sumarísimo de otorgamiento de escritura pública.