Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 14 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 8_2014Gaceta Civil_14_10_8_2014

Plazo de caducidad de excesiva onerosidad corre desde desaparición de eventos extraordinarios e imprevisibles

CONSULTA

Como producto de un terremoto se produjeron rajaduras considerables en un edificio que se venía construyendo y que se iba entregar dentro de unos meses a sus adquirentes. Uno de estos era una pareja que estaba bastante urgida por ocupar su departamento en el edificio a construir, ya que como consecuencia del embarazo era de su mayor interés dejar de vivir separados en casa de sus respectivos padres. No obstante, la empresa constructora se niega a cumplir con la obligación pese a que ya había recibido el pago de la cuota inicial, alegando la excesiva onerosidad de la prestación. Al respecto, el abogado de la pareja consulta si ya caducó la acción de excesiva onerosidad.

RESPUESTA: La acción de excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles. Además, el término inicial del plazo de caducidad corre a partir del momento en que hayan desaparecido dichos acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

FUNDAMENTACIÓN:

La acción por excesiva onerosidad de la prestación es una de naturaleza excepcional, debido a las especiales circunstancias que deben producirse para que se configure y tenga efectos.

Así, es preciso reparar que procede en los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

En tales casos, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad.

Ello resulta de la lectura del artículo 1440 del Código Civil. En el mismo artículo se prevé que si no fueran posibles ni el aumento ni la reducción por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el juez decidirá la resolución del contrato.

Sin embargo, hay que tomar nota de que la regla general busca y tiende hacia el cumplimiento de los contratos. En razón de ello se le asigna a la excesiva onerosidad de la prestación un ámbito de aplicación muy limitado, el cual es un plazo de caducidad de solo tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles.

No obstante, es necesario contar el plazo a partir del momento en que hayan desaparecido dichos acontecimientos. Esto lleva a una especie de ensanchamiento de la posibilidad, ya que si se contara desde el momento en que los acontecimientos tuvieran lugar, sería mucho más complicado efectuar una acción judicial en solo tres meses. Así lo ha establecido el artículo 1446 del Código Civil.

Base legal:

Código Civil: arts. 1440, 1445 y 1446.


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