La no valoración de la transacción extrajudicial presentada antes de la emisión de la sentencia de vista
Dante Reynaldo TORRES ALTEZ*
La reciente Cas. Nº 5052-2012-Lima ofrece un interesante caso que es analizado considerando el punto más relevante en el proceso, “la transacción extrajudicial” frente a una decisión que desconoce sus alcances.
El punto de quiebre es que la Corte Suprema ha concedido excepcionalmente el medio impugnatorio extraordinario (art. 392-A del CPC) atendiendo principalmente a la causal de infracción del artículo 139, inciso 3 de la Constitución (la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional).
Su fundamento radica en que la sentencia de vista fue emitida con posterioridad a la transacción extrajudicial celebrada entre ambas partes, sin que la sala revisora haya dado cuenta de dicho escrito ni haya examinado sus consecuencias.
Esta aceptación del Tribunal Supremo se sostiene en una de las principales funciones del recurso de casación, la nomofiláctica.
Como afirma el profesor Taruffo1: Se tiene “método justo” y, por lo tanto, “exactitud metódica” de la decisión cuando esta se encuentra razonablemente justificada tanto como bajo el perfil interno (de la coherencia entre premisas y conclusiones), como bajo el perfil externo (de la fundabilidad y aceptabilidad de las premisas); es sobre todo, bajo este segundo perfil que, atendiendo al fundamento de las opciones que determinan la decisión interpretativa, se conecta la “exactitud” del método con la “justicia” de la decisión.
En otras palabras se debe garantizar una interpretación orientada sobre las bases de razones lógicas, sistemáticas y valorativas para lograr una mayor justicia en la decisión.
De esta forma, se ha reconocido que los Tribunales Supremos sean los encargados de salvaguardar el respeto del órgano jurisdiccional al Derecho objetivo, evitando así cualquier tipo de afectación a normas jurídicas y procesales, procurando, conforme menciona el artículo 384 del CPC, la adecuada aplicación del Derecho objetivo al caso concreto (fundamento 1).
En ese sentido, resolver el conflicto sin tener en cuenta la transacción extrajudicial (art. 1302 del CC) donde las partes, haciéndose concesiones recíprocas deciden resolver la controversia, significa atacar frontalmente el derecho al debido proceso, siendo insubsanable tal decisión (art. 396 del CC) por la importancia del acuerdo mutuo en el objeto del proceso.
Además, no debemos olvidar que, la transacción extrajudicial tiene sustento en el ejercicio de la autonomía privada de las partes, debiendo contener esta la renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra otra sobre el objeto de dicha transacción (art. 1303 del CC). Situación que sin duda será examinada por los jueces superiores al momento de emitir su decisión.
Asimismo, dicha transacción ha sido planteada en su oportunidad (antes de la emisión de la sentencia de vista), incluso pudiendo ser durante el trámite del recurso de casación y aun cuando la causa esté al voto o en discordia (art. 334 del CPC).
Debe destacarse, que el juez homologará la transacción siempre que contengan: a) concesiones recíprocas, b) verse sobre derechos patrimoniales y, c) no afecte el orden público y las buenas costumbres. Así quedará sin efecto toda decisión sobre el fondo de la discusión que no se encuentre firme, poniendo fin al proceso y obteniendo la autoridad de cosa juzgada.
Por lo tanto, la postura de la Corte Suprema nos parece correcta al declarar la nulidad de la sentencia de vista, debiendo ordenarse al ad quem emita nuevo pronunciamiento tomando en cuenta la transacción extrajudicial.
Finalmente, en ese escenario, no debió pasarse por alto la afectación a las partes por negligencia al haberse proveído el escrito con fecha posterior al recurso de casación, debiéndose mandar copias a OCMA por infracción a los deberes en la conducción del proceso conforme al CPC, a la LOPJ y a la Ley de la Carrera Judicial.
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* Presidente de la Asociación Civil de Investigación Jurídica In Aspera Veritas. Colaborador Permanente de Gaceta Jurídica.
1 TARUFFO, Michele. El vértice Ambiguo. Ensayos sobre la Casación Civil. Biblioteca de Derecho Procesal, Traducción Juan J. Monroy Palacios y Juan F. Monroy Gálvez, Palestra, Lima, 2006, p. 130.