Comentarios respecto de una saludable aclaración
Jorge Luis GONZALES LOLI*
En entrevista publicada en el diario digital “La Ley”, edición del 13 de febrero de 2014, realizamos algunos comentarios respecto a los denominados “Lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS” aprobados a través de la Resolución N° 044-2013-JUS/CN expedida por el Consejo del Notariado, que era claro que ni ellos ni el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS constituían una prohibición al uso de dinero en efectivo por montos superiores a 3,500 nuevos soles o su equivalente en moneda extranjera, para la cancelación de obligaciones que se formalizaban a través de instrumentos notariales; sino, que lo que estaba prohibido por el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, era solamente que el pago en efectivo por sumas superiores a dicha cantidad, se efectuara en el interior de los oficios notariales, con la evidente finalidad de evitar que se pudieran generar asaltos u otros hechos delictivos similares a los ocurridos el año pasado en una conocida notaría de Lima.
Sin embargo, la imprecisa redacción de los “Lineamientos” aprobados por el Consejo del Notariado, en especial de su artículo 6, dio lugar a que surgieran algunas opiniones, en nuestro concepto claramente equivocadas, en el sentido de que una aplicación “literal” del citado artículo, implicaba que el notario no podría formalizar instrumentos públicos (por ejemplo: escrituras públicas) en las que no se le hubieran mostrado medios de pago financieros (cheques no negociables, transferencias a cuentas bancarias, etc.). Con lo que, de aceptarse esa “interpretación”, en la práctica se estaría proscribiendo el uso del dinero efectivo para realizar transacciones notariales por más de 3,500 nuevos soles. Empero, tal como sostuvimos, dicha forma de interpretación era inviable, en la medida en que ni el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS ni menos los lineamientos para su aplicación, podrían modificar una norma de mayor jerarquía, como lo es el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194 de la Lucha contra la evasión y formalización de la economía, que no impedía la utilización del dinero en efectivo, sino que solo le priva de efectos para sustentación de gastos e ingresos con fines tributarios. Consecuentemente, una interpretación integral de las mencionadas normas implicaba, respecto a la utilización de dinero en efectivo en operaciones que se formalizan notarialmente, las siguientes alternativas:
a) Que, la transacción se haya pagado con dinero en efectivo, en su totalidad, antes del ingreso del contrato a la notaría, en cuyo caso ello no constituirá impedimento para su formalización, siempre dejándose constancia en el instrumento que no se ha bancarizado con un medio de pago financiero, el monto cancelado a la firma de la minuta.
b) Que, la transacción no se haya pagado, total o parcialmente, antes de su ingreso a la notaría, en cuyo caso si el pago de lo pendiente se ha pactado a la firma del instrumento público y el pago se realiza dentro del oficio notarial, solo podrá ser efectuado con un medio de pago financiero. Sin embargo, si el pago no se realiza en la oficina del notario, bastará que las partes indiquen que ese pago se ha efectuado, inclusive en efectivo, procediéndose, al igual que en el supuesto anterior, a dejar constancia en el instrumento, de la falta de acreditación del medio de pago financiero.
En ese sentido, nos parece sumamente oportuno que el Consejo del Notariado, para evitar confusiones, haya aprobado la modificación del artículo 6 de los Lineamientos para la aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, a través de la Resolución N° 002-2014-JUS/CN, una redacción más precisa que no deja lugar a duda alguna de la exactitud de lo sostenido precedentemente respecto a la posibilidad del uso de dinero en efectivo en las transacciones notariales, siempre que el pago por cantidades superiores a 3,500 nuevos soles no se efectúe en el despacho del notario. No obstante ello, dejamos constancia, y ello es materia de otra legislación vinculada al Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que el uso del dinero en efectivo en cantidades muy significativas para el pago de operaciones que se formalizan ante notario, constituye una señal de alerta que puede permitir que la operación sea considerada como “sospechosa” por vinculación al lavado de activos y que deba ser reportada ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS.
Finalmente, debemos indicar que a través de la misma Resolución N° 002-2014-JUS/CN se ha modificado también el artículo 10 de los lineamientos aprobados por Resolución N° 044-2013-JUS/CN, cuya modificación permite también aclarar que la obligatoriedad del uso de la verificación biométrica solo es aplicable en actos de disposición o gravamen de bienes muebles o inmuebles que se formalizan a través de instrumentos protocolares (como, por ejemplo, la escritura pública) no siendo obligatoria sino solo facultativa en el caso de instrumentos extraprotocolares (como, por ejemplo, en la certificación de firmas en contratos privados). Esta precisión también es positiva, pues el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, en especial con la precisión materia de la fe de erratas de fecha 22 de mayo de 2013, en su exigencia de verificación biométrica de identidad, solo puede ser aplicada en instrumentos notariales protocolares.
Sin perjuicio de lo expuesto en el sentido de que la modificación aprobada por el Consejo del Notariado es saludable y correcta, no dejamos de reiterar nuestra opinión formulada en artículos y entrevistas anteriores; que no es suficiente parchar regulaciones imperfectas o de jerarquía legal insuficiente, sino que, ante la proliferación de estafas y fraudes vinculados a la falsificación y suplantación en instrumentos públicos, debería dictarse una ley que aborde, de manera integral y con visión de globalidad, todos los aspectos que necesitan ser reformados para luchar eficientemente contra dicha clase de criminalidad, pero sin perjudicar el tráfico jurídico ordinario.
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* Notario de Lima. Catedrático de la Maestría en Derecho Registral y Notarial de la Universidad de San Martín de Porres y de la Segunda Especialización en Derecho Registral y Notarial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.