RESUMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL REGISTRAL Y NOTARIAL
No puede inscribirse como compraventa el contrato denominado “preparatorio de compraventa” si en el proceso de otorgamiento de escritura juez no lo valoró como tal
Resolución Nº 1812-2013-SUNARP/SN (emisión: 05/11/2013)
En esta resolución el Tribunal Registral establece, en un primer momento, que la situación de la escritura pública otorgada judicialmente no es distinta a la de una escritura otorgada voluntariamente por los obligados, pues en ambos casos existe certeza de la existencia del contrato y de la libertad y conocimiento de hecho de los contratantes.
Sobre la base de ello, el mencionado órgano colegiado colige que si un acto denominado por las partes como “contrato preparatorio de compraventa” no ha sido valorado en el proceso de otorgamiento de escritura pública como contrato de compraventa, no puede ser inscrito en el Registro, pues el artículo 2019 del Código Civil no establece que el compromiso de contratar sea un acto inscribible.
Sin embargo, el Tribunal Registral también advierte que no existe mayor impedimento para que en un proceso distinto pueda tal acto ser considerado como contrato de compraventa y así solicitarse su inscripción.
Regulan procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas de predios
Resolución Nº 314-2013-SUNARP/SN (publicación: 26/11/2013; vigencia: 09/12/2013)
Para hacer frente al aumento de documentación falsificada que se presenta a los Registros Públicos, la Sunarp ha emitido la resolución objeto de reseña, por la cual se modifica el literal f del artículo 29 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, estableciéndose como nueva causal de suspensión del asiento de presentación de un título a la inmovilización temporal de la partida de un predio, y se aprueba la Directiva N° 08-2013-SUNARP-SN, “Directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas de predios”.
Por medio de la mencionada directiva se busca implementar un mecanismo de seguridad, denominado inmovilización temporal de partidas de predios, que tiene por objetivo generar el cierre temporal de la partida registral hasta cumplir con un procedimiento especial de verificación de la autenticidad de los títulos presentados, o hasta que opere la caducidad del asiento de inmovilización.
Para que opere la inmovilización de partidas registrales de predios, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:
• No debe existir ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización.
• No debe existir ningún título pendiente de calificación (suspendido, observado, liquidado, tachado o con posibilidad de interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Registral o interponer acción contencioso-administrativa) referido a un acto de disposición, carga o de gravamen del bien materia de inmovilización.
La directiva materia de comentario entrará en vigencia a los 20 días hábiles siguientes a su publicación y, en un plazo de 15 días hábiles, la Oficina General de Tecnologías de la Información de la Sunarp deberá desarrollar e implementar las herramientas necesarias para la operatividad del asiento de inmovilización temporal de bienes inmuebles.
Cambio de placa voluntario de un vehículo incautado no enerva o atenta contra efectos de incautación
Resolución Nº 460-2013-SUNARP-TR-T (emisión: 08/11/2013)
A través de esta resolución, el Tribunal Registral establece que el cambio de placa voluntario de un vehículo incautado no representa bajo ninguna forma la posibilidad de enervar o atentar contra los efectos de la medida cautelar de incautación. Esto debido a que dicha rogatoria solo determina el trámite de cambio de numeración de la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos con placa antigua, manteniéndose incólume su custodia por parte de la autoridad correspondiente e invariable la titularidad sobre el mismo.
Por tales razones, el Tribunal Registral determina que una medida cautelar de incautación no impide en lo absoluto inscribir el cambio de placa voluntario del vehículo afectado con dicha medida.
Regulan los efectos en sede registral de la anotación contemplada en la Ley del Notariado
Resolución Nº 315-2013-SUNARP/SN (publicación: 26/11/2013; vigencia: 02/01/2014)
Mediante esta resolución se aprueba la Directiva N° 09-2013-SUNARP/SN que regula en sede registral los efectos de la anotación preventiva prevista en la quinta y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo N° 1049.
Las citadas disposiciones del Decreto Legislativo del Notariado tienen por objeto publicitar la existencia de una inscripción (anotación preventiva) efectuada a razón de la presentación de un instrumento notarial presuntamente falsificado o de un instrumento notarial auténtico en el cual se habría presuntamente sustituido la identidad de uno de los otorgantes (suplantación de identidad), a fin de enervar la fe pública registral de los futuros contratantes y brindar protección al titular afectado con la falsificación o suplantación, de manera que los titulares de actos inscritos con posterioridad a dicha anotación, sobre la base de la inscripción cuestionada, no puedan aducir desconocimiento del vicio que aquejaba a tal inscripción.
Así, pues, si durante el plazo de vigencia (1 año) de la anotación preventiva se anota la demanda de nulidad de la escritura pública, una vez declarada esta nulidad los efectos de tal declaración se retrotraen hasta la fecha de anotación preventiva respectiva, siendo que las inscripciones posteriores que tuvieran causa en el asiento extendido en mérito al instrumento declarado nulo decaen en virtud de la inscripción de tal declaración. Sin embargo, la finalidad descrita no se cumple cuando la presunta falsificación o suplantación se produce en el acto de otorgamiento de poder y la anotación preventiva respectiva se extiende en la partida del Registro de Mandatos y Poderes en la cual se inscribió el poder, pues aquí la anotación solo enervaría la buena fe de quien adquiere un bien sobre la base de dicho poder, y no de los posteriores adquirentes del bien.
Precisamente, para evitar esta situación, mediante la directiva materia de reseña se establece que cuando el registrador del Registro de Mandatos y Poderes extienda una anotación preventiva en la partida de un poder por la presunta falsificación o suplantación de identidad, si del contenido de este se advierte el otorgamiento de facultades para transferir o gravar bienes registrados cuyo número de partida consta en el título, debe extender simultáneamente anotaciones de correlación en la partida de los bienes registrados, haciendo expresa referencia en estas partidas de la existencia de la anotación preventiva por presunta falsificación o suplantación de identidad; y, en la partida del poder, de las partidas en las cuales se ha extendido la anotación de correlación.
Modifican Directiva que regula solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa
Resolución Nº 316-2013-SUNARP/SN (publicación: 26/11/2013; vigencia: 27/11/2013)
Esta resolución modifica los numerales 6.1, referido a la solicitud de publicidad registral compendiosa, y 6.4 (último párrafo), referido al procedimiento en la Oficina Registral de Origen, de la Directiva N° 001-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 087-2011-SUNARP/SA, que regula la solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa a nivel nacional desde cualquier oficina registral. Tales modificaciones precisan que tanto la solicitud de publicidad registral compendiosa como la subsanación de las observaciones formuladas a la solicitud podrán efectuarse sea acudiendo a una oficina registral, a través de la atención en la ventanilla de Caja-Publicidad Virtual, o de manera virtual a través de la página web institucional.
Así, se señala que para formular la solicitud virtual, el usuario debe encontrarse suscrito al Servicio de Publicidad Registral en Línea (extranet) e ingresar su usuario y contraseña en la plataforma de dicho servicio. Una vez ingresados tales datos, debe seleccionar el servicio que solicita, ingresar los datos registrales correspondientes (Registro y Oficina Registral respecto de los cuales se solicita publicidad y el número de la partida registral respectiva), completar los datos de envío del certificado (a su domicilio o a la oficina registral que indique) y efectuar el pago en línea sea con tarjeta o con el saldo disponible de su cuenta prepago.
Por otro lado, cuando la solicitud de publicidad se haya efectuado virtualmente, la subsanación o pago de mayor derecho podrán hacerse también en línea, a cuyo efecto bastará con ingresar el usuario y contraseña en la plataforma del Servicio de Publicidad Registral en Línea (extranet), seleccionar el servicio de “Estado de Solicitud de Certificado”, ingresar el número de solicitud y corregir los datos errados o pagar el mayor derecho liquidado.
Finalmente, cabe indicar que la norma materia de comentario dispone que la posibilidad de efectuar la solicitud de publicidad compendiosa en línea se aplicará de manera progresiva, conforme al siguiente detalle:
• Al día siguiente de publicada la resolución, para el Certificado Registral Inmobiliario - CRI.
• El 13 de diciembre del presente año para el Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas.
• A los ciento veinte días de su publicación para los certificados de gravamen y cargas.