Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 5 - Articulo Numero 49 - Mes-Ano: 11_2013Gaceta Civil_5_49_11_2013

Lineamientos para un adecuado y uniforme desarrollo del procedimiento conciliatorio

LINEAMIENTOS

Resolución Directoral Nº 145-2013-JUS/DGDPAJ

Miraflores, 23 de setiembre de 2013

Aprueban Lineamientos para un adecuado y uniforme desarrollo del Procedimiento Conciliatorio

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26872 - Ley de Conciliación modificada por Decreto Legislativo Nº 1070 y sus modificatorias, se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos;

Que, de conformidad con lo establecido en la precitada Ley, corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dotar a los operadores del sistema conciliatorio de instrumentos que les permitan una adecuada interpretación y aplicación de la normativa sobre conciliación, en concordancia con el ordenamiento jurídico;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer lineamientos para un adecuado y uniforme desarrollo del procedimiento conciliatorio, con la finalidad de que los operadores desarrollen sus labores de manera eficiente;

Que, el inciso b) del artículo 109 del Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como función de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, la de proponer a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a le Justicia las Directivas requeridas para garantizar la calidad del servicio;

Que, asimismo el inciso l) del artículo 102 del Decreto Supremo antes citado, señala como función de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia la de emitir resoluciones, circulares y demás documentos de gestión de carácter general orientados a lograr la eficacia y eficiencia de los servicios que brinda;

De conformidad con la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley N° 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias, Reglamento de le Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS y sus modificatorias; y, Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébese la Directiva N° 001-2013-JUS/DGDP-DCMA - Lineamientos para un adecuado y uniforme desarrollo del Procedimiento Conciliatorio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LECHUGA PINO

Director General

Dirección General de Defensa Pública y Acceso

a la Justicia

DIRECTIVA N° 001-2013-JUS/DGDP-DCMA

LINEAMIENTOS PARA UN ADECUADO

Y UNIFORME DESARROLLO

DEL PROCEDIMIENTO

CONCILIATORIO

I. FUNDAMENTACIÓN

Con la modificatoria de la Ley N° 26872 - Ley de Conciliación mediante Decreto Legislativo N° 1070 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, se impulsó a la Conciliación Extrajudicial en el país, logrando un avance hacia la institucionalización y desarrollo de la Conciliación corno un mecanismo alternativo de solución de conflictos.

No obstante ello, se observa la existencia de distintos criterios por parte de los operadores en la tramitación de los procedimientos conciliatorios; por lo que es necesario establecer lineamientos que permitan uniformizarlos.

Dichos criterios se encuentran referidos a la identificación de las materias conciliables en temas de familia y civil. Las formas de representación de las partes en los procedimientos conciliatorios, la notificación, competencia de los centros de conciliación, reconvención, conciliación con el Estado y la forma de conclusión de un procedimiento conciliatorio cuando no es viable su continuación.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como regulador de la Conciliación Extrajudicial, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA) propone para su aprobación el documento denominado: “Lineamientos para un adecuado y uniforme desarrollo del Procedimiento Conciliatorio establecido en la Ley N° 26872 - Ley de Conciliación modificada por el Decreto Legislativo N° 1070 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 014-2008-JUS y modificatorias”; respecto a los temas señalados.

II. OBJETIVO

Establecer los lineamientos respecto a la interpretación y aplicación de la Ley de Conciliación en el procedimiento conciliatorio para lograr un eficaz cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la prestación del servicio conciliatorio.

III. BASE LEGAL

Ley N° 26872 - Ley de Conciliación modificada por Decreto Legislativo N° 1070, Ley N° 29876 y Ley N° 29990.

Ley N° 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.

Decreto Supremo N° 011-2012-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

IV. ALCANCE

Los criterios establecidos en la presente Directiva son de observancia obligatoria para la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y operadores del sistema de conciliación: Centros de Conciliación Conciliadores, Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores y Capacitadores.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. MATERIAS CONCILIABLES

Son materias conciliables aquellas pretensiones que versan sobre derechos de libre disposición de las partes y que deben ser determinadas en la solicitud de conciliación. No obstante lo anterior, en el desarrollo de la audiencia de conciliación, las partes pueden fijar otras pretensiones a las inicialmente previstas en la solicitud.

El Acta de Conciliación debe contener obligatoriamente las pretensiones materia de controversias que son finalmente aceptadas por las partes.

Materia de familia

En materia de familia se considerarán como materias conciliables, facultativamente, y sin ser excluyentes, las que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:

Alimentos a favor de los hijos

Se exigirá en todos los casos, que los hijos hayan sido reconocidos por ambos padres; es decir, que el Acta de Nacimiento contenga a ambos padres como declarantes, salvo que adjunten a la solicitud de conciliación el Acta de Matrimonio que acredite que el menor nació dentro del mismo.

Alimentos a favor del conviviente

Se exigirá el documento judicial o notarial, que reconozca la unión de hecho.

Reducción o aumento de pensión de Alimentos

Procederá la reducción o aumento de pensión de alimentos, cuando esta haya sido establecida en sede judicial o extrajudicial: para tales efectos, a la solicitud de conciliación se deberá anexar la Resolución Judicial o el Acta de Conciliación Extrajudicial, según corresponda.

Exoneración de alimentos de mayor de edad

Procederá, siempre y cuando el beneficiado con la Pensión de Alimentos sea mayor de edad, para ello, a la solicitud de conciliación se deberá anexar la Resolución Judicial o el Acta de Conciliación Extrajudicial mediante la cual se otorgó la Pensión de Alimentos.

Prorrateo de alimentos

Procederá, cuando sean varios los obligados a otorgar la Pensión de Alimentos. El pago de la pensión se dividirá en cantidades proporcionales. Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 477 del Código Civil y 95 del Código del Niño y del Adolescente.

Tenencia de hijos

Solo podrá ser solicitada por los padres que hayan reconocido a los hijos.

Es un atributo exclusivo de los padres (padre y madre); no pudiendo ser solicitada por parientes o terceros que se atribuyan legítimo interés.

Si la tenencia ha sido establecida en sede judicial no podrá ser variada extrajudicialmente.

Menor extranjero con domicilio en el Perú

Los centros de conciliación podrán conciliar sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas a favor de un menor extranjero domiciliado en el Perú. Para este fin, el centro de conciliación deberá exigir a los padres del menor, la presentación de Pasaporte y/o Carnet de Extranjería, acta de nacimiento visada por el consulado y traducida de forma oficial, de ser el caso.

Mayores de 14 años que solicitan gastos de embarazo, tenencia y alimentos

Los mayores de 14 años podrán solicitar procedimientos conciliatorios sobre alimentos, tenencia, gastos de embarazo y parto, a partir del nacimiento del hijo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Civil.

Cuando la mayor de 14 años solicite alimentos por gastos de embarazo, antes del nacimiento del hijo, tendrá que estar representado por uno de sus padres (artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes).

Menor de 14 años que solicita gastos de embarazo

Deberá ser representado por uno de sus padres.

Materias civiles

En materia civil, se considerarán como materias conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:

Resolución de contrato

Incumplimiento de contrato

Otorgamiento de escritura

Rectificación de áreas y linderos

Ofrecimiento de pago

Desalojo

División y partición

Indemnización

En la solicitud de conciliación deberá señalarse el monto por el daño causado.

Retracto

Petición de herencia

Solo se admitirá, cuando el solicitante acredite su calidad de heredero reconocido vía notarial o judicial.

Interdicto de retener y recobrar

Obligación de dar suma de dinero

A la solicitud de conciliación deberá adjuntarse el documento que acredite la deuda, o documento mediante el cual se requiera el pago.

Obligaciones de dar, hacer y no hacer

5.2 MATERIAS NO CONCILIABLES

Algunas materias por su naturaleza contienen derechos de carácter irrenunciable, una vía propia de tramitación o deben ser objeto de prueba; razón por la cual no pueden ser materias conciliables.

Materias de familia

En materia de Familia se considerarán como materias no conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican; con las precisiones señaladas:

Extinción de los alimentos

No procede, conforme al artículo 486 del Código Civil, toda vez que esta obligación se extingue por muerte del alimentista o del obligado.

Variación de tenencia

No procede cuando existe una sentencia judicial al respecto.

Autorización de viaje o trabajo de menor

Se tramita por vía judicial o notarial.

Patria potestad

No procede, toda vez que la Patria Potestad es inherente a los padres. Solo se pierde por causas debidamente establecidas en la ley lo que debe ser declarado judicialmente.

Reconocimiento de unión de hecho

Se tramita por vía judicial o notarial.

Filiación

Se tramita por vía administrativa y judicial.

Anticipo de herencia

No procede por constituir un acto de liberalidad del futuro causante a favor de los herederos forzosos, pudiendo este acto ser revocado.

Separación de patrimonios

Se tramita por vía notarial a través de escritura pública, conforme con el artículo 295 del Código Civil.

Materias civiles

En materia civil, se considerarán como materias no conciliables, sin ser excluyentes, las que a continuación se indican, con las precisiones señaladas:

Mejor derecho de propiedad y de posesión

Se requiere declaración judicial que decida a quien corresponde la titularidad del derecho.

Rescisión

Excepciones a la regla

No obstante lo antes señalado, cuando el órgano jurisdiccional declare improcedente la demanda por no haber agotado el intento conciliatorio respecto de una materia considerada no conciliable, los centros de conciliación podrán iniciar el respectivo procedimiento conciliatorio, debiendo adjuntarse copia de la resolución judicial.

5.3. REPRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

Las personas naturales y jurídicas pueden intervenir a través de apoderado o representante, según corresponda, en los siguientes casos:

Personas naturales

La representación de personas naturales solo procede en los supuestos siguientes:

Personas domiciliadas en el extranjero

Para acreditar tal condición debe presentarse el certificado de movimiento migratorio, aun cuando el poder haya sido otorgado en el extranjero; el cual debe contar con una antigüedad de expedición no mayor de 30 días calendario.

En aquellos distritos conciliatorios donde no exista una Oficina de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, para acreditar el domicilio en el extranjero, será suficiente que el poder haya sido otorgado fuera del país.

Personas domiciliadas en distintos distritos conciliatorios

Para acreditar tal condición debe presentarse el certificado domiciliario, aun cuando el poder haya sido otorgado fuera del distrito conciliatorio, el cual deberá contar con una antigüedad de expedición no mayor de 30 días calendario.

Personas domiciliadas en el mismo distrito conciliatorio e impedidas de trasladarse al Centro de Conciliación

Para acreditar tal condición debe presentarse un certificado médico expedido por un establecimiento del Ministerio de Salud, EsSalud o Empresas Prestadoras de Salud, no pudiendo ser expedido por médico particular. El certificado médico deberá acreditar la discapacidad temporal o permanente.

Cuando la parte está conformada por cinco o más personas podrán ser representadas por un apoderado común

Para acreditar tal condición debe presentarse documento de Poder inscrito en Registros Públicos y la respectiva vigencia de poder.

Personas jurídicas

Para la representación de personas jurídicas debe considerarse los siguientes supuestos; debidamente documentados:

Acreditación de la representación

La representación se acredita con la partida registral donde conste el nombramiento de gerente general o administrador de cualquiera de los tipos de sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como Administrador, Representante Legal, Presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil.

Delegación de poder

En el supuesto que las personas señaladas en el punto que antecede deleguen el poder, se deberá verificar que dicha atribución no se encuentre limitada.

Los apoderados a quienes se les ha delegado la representación, deberán presentar un poder donde se consigne literalmente lo siguiente: “Conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación”.

Formalidades de la representación

Las formalidades del poder son exigibles tanto para la parte solicitante como para la parte invitada. Se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

Estar inscrito en los Registros Públicos, salvo que se otorguen con posterioridad a la invitación.

Consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación.

Si las facultades fueron otorgadas antes de la invitación a conciliar, el poder deberá contar además, con facultades para que el apoderado pueda ser invitado a un procedimiento conciliatorio.

Para el caso de personas naturales o jurídicas, debe presentarse la vigencia de poder emitida por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de 30 días calendario.

Forma de representación de otros tipos de personas

Sucesión indivisa

Para que se permita la representación, se requiere necesariamente la declaración de sucesión intestada de forma notarial o judicial. Si solo uno de los herederos asiste a la audiencia de conciliación en representación de los demás, debe requerirse el poder respectivo, el que debe contar con las mismas formalidades señaladas para las personas naturales.

Colegios Profesionales y otras Personas Irregulares

Las personas que no cuenten con personería jurídica como los Colegios Profesionales, deben presentar obligatoriamente para acceder al procedimiento conciliatorio, sea en calidad de solicitante o invitado, la copia certificada notarialmente del último acuerdo de la asamblea, en la que conste el nombramiento de los directivos.

La delegación de facultades a terceros debe contar con la formalidad respectiva. El nombramiento debe estar vigente a la fecha del procedimiento conciliatorio.

Comunidades campesinas

La comunidad debe estar inscrita en los Registros Públicos. La representación de la comunidad recae sobre su Presidente, quien debe contar con facultades expresas para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación.

El poder deberá estar inscrito y cumplir con las formalidades de representación señaladas anteriormente.

Contrato de consorcio

En el caso que los consorciados nombren como representante a una persona natural, debe presentarse el contrato de consorcio donde conste el nombramiento. En caso que los consorciados nombren como representante a una persona jurídica debe solicitarse los mismos requisitos establecidos para los representantes de la persona jurídica y la copia del respectivo contrato de consorcio.

Asistencia con poder insuficiente

En los casos que una de las partes asista con poder insuficiente a la audiencia de conciliación, no podrá participar de la misma, no obstante, se deberá consignar su presencia en la constancia de asistencia o en el acta de conciliación, según sea el caso, indicando que el poder no cumple con las formalidades de ley. Ello no amerita la suscripción de los referidos documentos.

Sin perjuicio de lo anterior, debe entregarse copia certificada del acta de conciliación o copia simple de la constancia de suspensión.

5.4. NOTIFICACIONES

El acto de notificación tiene por finalidad poner en conocimiento a las partes la fecha y hora que se realizará la audiencia de conciliación, debiéndose tomar en cuenta lo siguiente:

Los días para el cómputo de los plazos de notificación se cuentan en días hábiles; la autorización al centro de conciliación para trabajar sábados y domingos no faculta al centro a considerar esos días como hábiles.

Los centros de conciliación que deseen acogerse a los feriados del Sector Público, deberán comunicar ello a la DCMA, a principios de cada año o en su defecto a inicios de cada mes.

Si la persona que recibe la invitación se niega a firmar el cargo o se rehúsa a recibir la invitación, el notificador dejará un aviso señalando el día y la hora en que regresará para realizar el acto de notificación.

En el caso que al notificador se le indique que la persona a notificar se mudó, este deberá informar lo acontecido al Centro, el que pondrá en conocimiento ala otra parte, a fin que se ratifique en la dirección o señale una nueva.

Cuando se notifique a través de Notario Público, deberá cumplirse igualmente con el requisito del aviso de visita, de ser el caso.

La notificación se debe realizar en fecha distinta al aviso del día y hora en que se retornara, cumpliendo los plazos de ley.

Cuando la notificación no cumple con el plazo previsto y las partes asisten a la audiencia de conciliación y desean participar de la misma, la notificación se convalida.

Cuando el solicitante consigne varios domicilios donde se deberá notificar al invitado, la notificación efectiva que se realice en cualquiera de ellos será considerada como válida y suficiente para continuar con el procedimiento conciliatorio. El domicilio en que se notificó de manera efectiva será consignado en el Acta de Conciliación.

Teniendo en cuenta nuestra realidad geográfica, la distribución política del país y las vías de comunicación, en aquellos casos que resulte aplicable, a los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Conciliación, se le deberá agregar los plazos del Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 1325-CME-­PJ.

5.5. RECONVENCIÓN

La Reconvención consiste en el ejercicio, por el demandado, de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial.

El conciliador, conforme lo establece la Ley de Conciliación, deberá consignar en el acta de conciliación, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la controversia o las controversias planteadas como probable reconvención.

Los conciliadores no son competentes para calificar si existe conexidad entre la pretensión de la solicitud y lo que se quiere reconvenir. Los conciliadores solo califican si la materia que se quiere reconvenir es conciliable o no, mas no la conexidad.

La calificación de la conexidad corresponde al juez, conforme a lo señalado en el artículo 445 del Código Procesal Civil.

La reconvención se formula en audiencia efectiva; sin embargo, de forma excepcional, cuando una parte se encuentre conformada por dos o más personas, las personas que asistan podrán formular en el acta de conciliación los hechos y controversias de su probable reconvención, con la finalidad de salvaguardar su derecho de acceso a la justicia; en este caso debe expedirse un acta de inasistencia de una de las partes.

La valoración de la probable reconvención queda a cargo del juez que conozca el futuro proceso judicial.

5.6. CONCILIACIÓN CON EL ESTADO

En los casos de Contrataciones del Estado, para acudir a la vía conciliatoria será necesario que la misma haya sido pactada en el contrato. No corresponde al conciliador determinar o calificar si la obligación ha prescrito o caducado.

Cuando se trate de conflictos de libre disposición, como desalojos, obligaciones de dar suma de dinero, indemnizaciones, entre otros temas, en los cuales participe el Estado, es obligatorio agotar el intento conciliatorio.

La representación recae sobre el Procurador, quien puede delegar dicha facultad en cualquiera de los abogados mediante documento simple.

Para firmar los acuerdos conciliatorios, es necesario que el Procurador cuente con la resolución autorizativa del titular de la entidad que contiene los alcances del acuerdo.

5.7. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

Competencia de los Centros de Conciliación

Se regula por lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 24, 25 y 27 del Código Procesal Civil.

Solicitud de Conciliación

Es el documento que inicia el trámite del procedimiento conciliatorio y debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Conciliación.

Se debe tener en cuenta:

Fecha: Si la fecha de recepción de la solicitud de conciliación por el Centro de Conciliación no coincide con la fecha de esta, para el cómputo de los plazos se tomará en cuenta la fecha de recepción.

Si el centro de conciliación cuenta con un sistema de calificación previa, solo se debe colocar el sello de recepción cuando se determine la capacidad del centro para iniciar el procedimiento conciliatorio.

El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar: Los nombres de las personas deben estar debidamente consignados, señalándose nombres y ambos apellidos. Si el solicitante solo conoce un apellido del invitado o no está seguro de su nombre, deberá solicitar la ficha de identidad de Reniec, de esta manera se tendría al invitado debidamente identificado.

En caso de Personas Jurídicas deberá precisarse la razón social de estas y no el nombre del Gerente o Representante Legal.

Documento Oficial de Identidad.- Se consideran documentos oficiales de identidad, los siguientes:

- Documento Nacional de Identidad.

- Partida de Nacimiento.

- Carnet de Extranjería.

- Pasaporte.

Los documentos oficiales de identidad deben estar vigentes, en caso de vencimiento, pérdida o robo, deberán adjuntar la ficha de trámite ante el Reniec y otro documento con fotografía; que acredite su identidad.

Si las partes asisten a la audiencia con DNI caduco, el conciliador aplicando el principio de buena fe, reprogramará la audiencia de conciliación indicando el hecho ocurrido, con la condición que en la siguiente fecha, la parte asista con ficha de trámite expedida por Reniec y el DNI caduco.

Si en la fecha reprogramada, la parte asiste sin la ficha de trámite, el conciliador procederá a redactar la constancia de asistencia de la parte que tenga el DNI vigente y la inasistencia de la parte que tenga el DNI caduco. Si en la siguiente fecha de audiencia la situación persiste, se concluirá el procedimiento por inasistencia de una de las partes a dos sesiones.

Anexo de la Solicitud: En caso de contratos verbales, en donde no existe documento relacionado con el conflicto, se debe anexar a la solicitud de conciliación, el requerimiento realizado al invitado para el cumplimiento de la obligación. El requerimiento se debe realizar notarialmente o a través de Juez de Paz.

Invitación

Es el documento a través del cual las partes toman conocimiento del día, hora y lugar, de la realización de la audiencia de conciliación. La invitación debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Conciliación y con los plazos previstos en el artículo 12 de la Ley.

Desistimiento

El solicitante puede desistirse del procedimiento conciliatorio en cualquier momento. El pedido de desistimiento deberá ser por escrito, concluyendo el procedimiento conciliatorio con Informe Debidamente Motivado.

Reprogramación

Procede la reprogramación de la audiencia de conciliación en supuestos distintos a los establecidos en el artículo 19 del Reglamento de la ley de Conciliación; cuando las notificaciones se realicen sin arreglo a ley, se incumpla los plazos, entre otros.

La reprogramación deja sin efecto la notificación defectuosa, debiendo ponerse en conocimiento de lo ocurrido a ambas partes.

Es importante tener en cuenta los plazos de prescripción, dado que los mismos se ven interrumpidos por el inicio del procedimiento conciliatorio.

Dependiendo de cada caso, se puede reprogramar la audiencia de conciliación o requerir una solicitud adicional.

Copia Certificada del Acta

Se debe entregar copia certificada del Acta y de la solicitud a las partes intervinientes y a las autoridades que con arreglo a ley estén facultadas (Poder Judicial, Ministerio Público, PNP, Comisiones del Congreso, entre otros).

Los centros de conciliación pueden entregar copias certificadas de los documentos generados en el centro de conciliación, incluyendo las esquelas y actas de notificación, o los que hagan sus veces. Las copias serán entregadas únicamente a las partes intervinientes y a las autoridades que con arreglo a ley estén facultadas.

El costo que genere las copias serán asumidas por la parte que las solicitó.

5.8. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

La Ley de Conciliación establece las formas para la conclusión de un procedimiento conciliatorio, sin embargo se presentan casos que no permiten que el procedimiento conciliatorio concluya en las formas establecidas en la ley; en esos casos se deberá concluir el procedimiento conciliatorio con un Informe Debidamente Motivado y suscrito por el conciliador designado o el Director del centro de conciliación.

El Informe debe ser la última forma en que se debe concluir un procedimiento conciliatorio.

El Informe no agota el intento conciliatorio a que hace referencia el artículo 6 de la Ley de Conciliación.

Conclusión por Informe Debidamente Motivado

A continuación se señalan algunos supuestos a tener presente para la conclusión por Informe Debidamente Motivado:

Cuando el domicilio consignado por el solicitante no existe, no es correcto o es inubicable.

Cuando una de las partes ha fallecido.

Cuando le parte solicitante se haya desistido del procedimiento.

Cuando el centro de conciliación no es competente para conocer el procedimiento conciliatorio.

Cuando la materia no es conciliable.

Otros.

5.9. RECOMENDACIONES

En el caso de representación de personas naturales, se recomienda que las partes solicitante e invitado no sea representadas por un mismo apoderado.

En el acta de notificación que se adjunta a la invitación, se recomienda incluir la fecha límite de la notificación y la fecha límite para devolver el cargo al Centro, a fin de que el notificador tome conocimiento de los plazos máximos que tiene para notificar, de acuerdo a ley.

Instruir al notificador para que antes de entregar el sobre que contiene la invitación a conciliar, se recabe la firma y la identificación de la persona a quien se entrega la invitación.


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