Coleccion: Gaceta Civil - Tomo 1 - Articulo Numero 38 - Mes-Ano: 7_2013Gaceta Civil_1_38_7_2013

Admisión extemporánea de la prueba debe estar sujeta a reglas de relevancia y novedad

CONSULTA:

El abogado de una empresa nos consulta si es correcto que en segunda instancia se admitan y valoren medios probatorios extemporáneos, atendiendo únicamente a su relevancia en la materia controvertida pero sin sustentar el criterio de novedad (como hecho nuevo). Afirma que la Sala admitió la copia legalizada de títulos valores (pagarés), cuya existencia data incluso desde antes de la presentación de la demanda y ello lo conocía el actor por ser el girador del título.

RESPUESTA: La Sala Superior no puede desvincularse de los supuestos regulados en el artículo 374 del Código Procesal Civil, en cuanto pueden ser admitidos como medios probatorios extemporáneos solo aquellos que se sustenten en hechos nuevos acaecidos luego de la etapa postulatoria o siendo de fecha anterior, razonablemente, el oferente no pudo conocer de su existencia; por lo que la sola alegación de la relevancia de dichos medios de prueba no resulta razón suficiente para su admisión.

FUNDAMENTACIÓN:

El Código Procesal Civil impuso a los justiciables ciertas reglas de preclusión, entre las cuales se le exigía a las partes presentar medios probatorios únicamente en los actos postulatorios (art. 189 del CPC), disposición que se flexibilizó respecto de los hechos nuevos, criterio aplicado durante el trámite de primer grado (art. 429 del citado Código), y en el recurso de apelación contra sentencias (art. 374).

Es así que la novedad del hecho que incorpora el medio de prueba resulta de gran importancia para admitir su extemporaneidad del material ofrecido. En este contexto, el hecho nuevo puede ser propio o impropio. Será propio si el hecho ocurre con posterioridad a la fase de postulación del proceso; y será impropio si, habiéndose producido con anterioridad a la presentación de la demanda, el oferente no tuvo la posibilidad de conocer de su existencia sino hasta después de iniciado el proceso.

En el caso propuesto se tratarían de pagarés existentes con anterioridad a la presentación de la demanda, con lo cual su admisión solo puede estar arreglada a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 374 del Código Procesal Civil, en el extremo que sostiene “(...) o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad (del inicio del proceso)”, situación que no se configuraría si el demandante a sabiendas que existían no los ofreció oportunamente.

En tal sentido, el escenario más lógico hubiese sido que la parte demandante ofrezca la exhibición de los pagarés a cargo de quien los detente en ese momento, de tal forma no podría haberse alegado su ofrecimiento extemporáneo (ver reglas para la exhibición de documentos contempladas en el artículo 259 del CPC).

Sin perjuicio de ello, la novedad del medio probatorio no debe descartar el análisis previo de su relevancia para el proceso, en función de los puntos controvertidos fijados en el saneamiento.

Ahora, si los pagarés constituyen medios de prueba relevantes para el proceso, el juez o sala pueden hacer uso de su facultad discrecional de admisión de pruebas (art. 194 del CPC), por la cual los medios probatorios extemporáneos pueden ser integrados al caudal probatorio mediante decisión motivada e inimpugnable. En este caso, la parte impugnante deberá observar si en la resolución que admite los pagarés en efecto se ha utilizado esta facultad, porque de ello dependerá la posibilidad de interponer algún medio probatorio por quien se considere agraviado.

No obstante lo afirmado, en algunos casos, nuestra Corte Suprema ha sido muy flexible con la admisión extemporánea de pruebas, por la cual la sola relevancia del medio de prueba llevó al Colegiado a elaborar una argumentación que declara (a veces hasta líricamente) el derecho a probar sin hacer hincapié alguno sobre sus límites legales recogidos en el Código Procesal Civil como ocurrió en la Cas. N° 65-2010-La Libertad (El Peruano, 01/07/2011).

Finalmente, si el ad quem admite medios probatorios en segundo grado debe merituarlos necesariamente en su resolución de vista, de tal manera que si se ha omitido cualquier pronunciamiento valorativo de dichos instrumentales la resolución emitida sería anulable.

Base legal

• Código Procesal Civil. arts. 189, 259, 374 y 429.


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